Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 17/2020, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 17/2020 de 27 de Febrero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: BUZON CERVANTES, MARIA ALMUDENA
Nº de sentencia: 17/2020
Núm. Cendoj: 13034370022020100052
Núm. Ecli: ES:APCR:2020:120
Núm. Roj: SAP CR 120/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00017/2020
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2
CIUDAD REAL
AUTOS DE JUICIO POR DELITO LEVE Nº88/19
ROLLO DE APELACION Nº17/2020
SENTENCIA Nº 17/2.020
En la ciudad de Ciudad Real a veintisiete de febrero de dos mil veinte.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo
Magistrado, la Ilma. Sra. Dª Almudena Buzón Cervantes, los Autos de Juicio por delito leve Nº88/19 seguidos
para el enjuiciamiento de un delito leve de amenazas.
Figura en el rollo como apelante el denunciado Apolonio ; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Que con fecha 24/05/2019 el Juzgado de Instrucción Nº2 de los de Ciudad Real dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: ' Queda acreditado que el pasado 20 de mayo sobre las 21,45 y cando se dirigía a su trabajo como Agente de la Guardia Civil en el Puesto de la localidad de Miguelturra, el hoy acusado Sr. Apolonio se dirigió al Agente TIP NUM000 con frases como 'ten cuidado , solo te digo que tengas cuidado' Posteriormente el Sr. Apolonio llamó al número de emergencias 112 pronunciando frases contra el citado Agente tales como 'voy a atentar contra él, que salga ese maricón, que voy a atentar contra él' . Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: ' HE DECIDIDO CONDENAR al acusado Apolonio como autor criminalmente responsable de un DELITO LEVE de amenazas previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal a la pena de multa de SESENTA DÍAS con cuota diaria de 6 euros (360 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no abonadas, así como al pago de las costas procesales por mitad.
Se PROHÍBE a Apolonio acercarse a menos de 200 metros del domicilio del Agente de la Guardia Civil TIP NUM000 en CALLE000 , NUM001 de localidad de MIGUELTURRA, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre en cada momento, así como comunicar con él por cualquier medio de forma directa o indirecta, lo que incluye cruzarse los buenos días, durante el plazo de SEIS MESES, medida que tendrá el carácter de cautelar desde la notificación personal de esta sentencia al condenado en los términos ya acordados en Auto de 21 de Mayo de 2019. '
SEGUNDO: Que la citada resolución fue recurrida en apelación por el denunciado Apolonio alegando infracción por inaplicación de la eximente del Art. 20.2 CP y que la multa impuesta no es acorde a su capacidad económica.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, habiendo presentado el Ministerio Fiscal escrito solicitando la estimación del recurso por entender que concurre nulidad de actuaciones.
CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO: El recurrente Apolonio recurre la sentencia que le condena como autor de un delito leve de amenazas considerando, por un lado, que debió haber sido absuelto por concurrir la eximente completa del Art. 20.2 CP, subsidiariamente atenuada su responsabilidad penal, al encontrarse anuladas las bases de su imputabilidad por el consumo previo y combinado de Lorazepam y alcohol y, por otro, que la condena a multa con cuta diaria de seis eros es excesiva.
Se opone el Ministerio Fiscal que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO: El primero de los motivos alegados por el recurrente en su recurso no puede ser estimado, porque la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, en cualquiera de sus modalidades: eximente completa, incompleta ó atenuante simple, requiere no solo su alegación en forma en el Juicio sino su cumplida acreditación por quien la invoca.
En nuestro caso el denunciado, oportunamente citado, dejó de comparecer al Juicio Oral sin alegar causa alguna que pudiera justificar tal incomparecencia por lo que la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal cuya aplicación pretende en su recurso, no es ya que no quedara en absoluto acreditada, es que siquiera fue alegada por lo que con toda evidencia este primer motivo de recurso no puede ser estimado.
TERCERO: Por lo demás y por lo que se refiere a la invocada falta de relación entre la cuota diaria fijada para el cálculo de la multa (6 euros diarios) debemos recordar que esta cuestión ha sido ya abordada reiteradamente por el Tribunal Supremo, que viene a señalar que cuando se establecen cuotas tan sumamente bajas como la que se ha impuesto al recurrente (seis euros diarios) no hace falta una especial fundamentación, así en una de sus últimas sentencias, la nº 743/16, de 6 de octubre, recogiendo otras anteriores, señala que: 3. También entiende el recurrente, excesiva la cuota diaria fijada en la pena de multa, de 10 euros, cuando afirma es insolvente, lo que entiende dista de los pronunciamientos jurisprudenciales existentes al respecto.
El motivo no puede ser estimado. En la fijación de la cuota de la multa y como hemos mantenido en una reiterada Jurisprudencia, la insuficiencia de datos acerca de la situación patrimonial del acusado, que no resultan colmadas con una mera declaración de insolvencia, no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, sino que el reducido nivel mínimo de la pena de multa debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria. Por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo (cifr.
STS 419/2016, de 18 de mayo, entre otras muchas).
La STS la STS 553/2013, 19 de junio, por su parte reitera: '... hay que recordar que el art. 50.4 CP establece un abanico para la cuantificación de la cuota situado entre un mínimo de 2 euros y un máximo de 400 euros diario, debiéndose dentro de este ámbito fijar concretamente la cantidad en atención a los criterios a los que se refiere el párrafo 5º del mismo artículo. [...] Ciertamente la sentencia omite cualquier argumentación al respecto, pero es lo cierto que la jurisprudencia más reciente de la Sala viene afirmando que cuando la cuota señalada está muy próxima al mínimo legal no hace falta una especial motivación -- STS 624/2008 --. La sola referencia de que ambas han sido asistidas por Letrados de su elección patentiza la suficiente capacidad económica para atender al pago de la cuota fijada que, se insiste, es muy próxima al mínimo legal. En tal sentido, SSTS 1342/2001; 1536/2001; 2197/2002; 512/2006 o 1255/2009, entre otras. En el presente caso, verificamos que las cuotas fijadas han sido de 12 euros y 20 euros de cuota, respectivamente, por las faltas de lesiones y amenazas, en todo caso se trata de unas cantidades muy próximas al mínimo legal y por tanto, aunque no se haya hecho una investigación sobre la situación económica de la recurrente, en principio no habría porqué modificar tales cuantías con lo que habría que rechazar tanto el motivo como el apoyo del Fiscal'.
En igual sentido, la STS 667/2016, de 21 de julio, donde había sido impuesta una cuota de 20 euros: El artículo 50.5 CP ordena tener en cuenta a los efectos de establecer la cuota diaria de la multa exclusivamente la capacidad económica del condenado deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. La jurisprudencia ha señalado que no siempre es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares. Como señalan las sentencias núm. 175/2001, de 12 de febrero y STS nº 1265/2005 , que la cita, 'con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse'.
En el presente supuesto la cuantía impuesta, seis euros diarios, se encuentra comprendida en la mitad inferior y está cercana al mínimo absoluto de dos euros y muy alejada del máximo de 400 euros diarios, considerándose así en este caso proporcionada a la situación económica de del denunciado por lo que, en este particular, su recurso no merece ser estimado.
CUARTO: Que, pese a ser desestimatoria la resolución del recurso, no se advierte temeridad en su interposición por lo que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación conforme posibilita el Art. 240.1 LECr.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Apolonio contra la Sentencia dictada el día 24/05/2019 por el Juzgado de Instrucción Nº2 los de Ciudad Real en el Juicio por delitos leves Nº88/19, la cual ha de ser íntegramente confirmada; costas de oficio.Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la dictó. Doy fe.
