Sentencia Penal Nº 17/202...re de 2021

Última revisión
16/06/2022

Sentencia Penal Nº 17/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 12/2021 de 28 de Septiembre de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: HERNANDEZ RUEDA, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 17/2021

Núm. Cendoj: 28079220022021100024

Núm. Ecli: ES:AN:2021:5873

Núm. Roj: SAN 5873:2021

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00017/2021

CAUSA CON PRESO

ROLLO DE SALA 12/2021

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 17/2019 J.C. I. Nº 1

DELITO: DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL

SENTENCIA Nº 17 /21

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN (Presidente)

Dª. MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA (Ponente)

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍNEZ

En Madrid a 28 de septiembre de 2021.

Vista en juicio oral y público el día 28/09/2021 la presente causa identificada al margen en el que han sido partes como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. PEDRO RUBIRA, la acusación particular representada por la Procuradora Dª Mª AURORA GÓMEZ VILLALOBA MANDRI en nombre y representación de Dª Leonor asistida del Letrado D. ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO y como acusado, D. Isidoro (NIE NUM000) representado por la Procuradora Dª Mª DOLORES MORAL GARCÍA asistido del Letrado D. IÑIGO NUMEZ VILLAVICENCIO, cuyos demás datos personales obran en autos, el cual se encuentra en situación de prisión preventiva, comunicada y sin fianza, privado de libertad desde el día 22/09/2020.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Dolores Hernández Rueda

Antecedentes

PRIMERO.-El día 28/09/2021 se señaló la vista para el juicio oral en el presente procedimiento, en cuyo momento las partes anunciaron al Tribunal haber alcanzado un acuerdo de conformidad, sobre los hechos, calificación jurídica y pena a imponer.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación calificando los hechos como de un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 y reparación del daño artículo 21.5 del Código Penal, por lo que interesó la imposición de una pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a la víctima, comunicarse con ella mediante cualquier tipo de medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual y a sus hermanos, en cualquier lugar donde se encuentren, por tiempo de 7 años. El acusado deberá indemnizar a Leonor en la cuantía de 20.000 euros por los daños y perjuicios causados.

La Acusación mostró su conformidad con dicho escrito, al igual que el abogado de la defensa.

El acusado solicitó el perdón de la víctima y se comprometió a hacer frente a la responsabilidad civil, reconociendo libremente los hechos y mostrando su conformidad con las penas solicitadas.

CUARTO.-El Presidente del Tribunal, procedió al dictado de sentencia 'in voce'y manifestado por las partes que no tenían intención de recurrir, se declaró la firmeza de la sentencia, sin perjuicio de su documentación posterior.

Hechos

Se declara probado por conformidad de las partes que: 'El acusado Isidoro, mayor de edad, sin antecedentes penales, con NIE NUM000, de nacionalidad Boliviana, actualmente en prisión desde el 22/09/2020, durante los años 2011 y 2012 convivía con Rocío en la localidad de Cochabamba ( Bolivia), así como junto con los 3 hijos de esta, Ruth, Millán y Soledad. En aquel tiempo, el acusado, de forma habitual por las noches y durante un periodo de 4 meses aproximadamente, compartió cama con todos ellos. Entonces, prevaliéndose de su relación superioridad sobre la menor Ruth, nacida el NUM001/2001, que contaba con 11 años en la fecha de los hechos y con motivo de la relación que este mantenía con su madre, con quien había contraído matrimonio, realizó caricias y tocamientos de carácter sexual en sus partes íntimas a la menor Ruth sin su consentimiento, igualmente tomaba la mano de la menor y la obligaba a masturbarle hasta eyacular. Los citados hechos han provocado en la menor un perjuicio psíquico.'

Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 787.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en el acto.

El Tribunal, de acuerdo con lo establecido en dicho precepto, deberá controlar que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, por lo que debe dictarse sentencia de conformidad con los términos propuestos por las partes, habida cuenta de la declaración efectuada libre y con conocimiento de sus efectos por el acusado presente.

SEGUNDO.- La calificación realizada de los hechos reconocidos es correcta y se ajusta a lo previsto en el artículo 183.1 y 4 y 74 del Código Penal, con la concurrencia de dos circunstancias atenuantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.1.2ª del mismo texto legal que permite la degradación de la pena hasta en dos grados y, por tanto, estando la pena solicitada dentro de dichos límites permitidos, al igual que la pena accesoria y la pena prevista de acuerdo con el art. 57.2 del Código Penal, procede sin más pronunciar la condena que se adelantó oralmente y ahora se formaliza en la presente sentencia.

TERCERO.-Procede igualmente condenar al acusado al pago de las costas.

Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:

Fallo

Debemos condenar y condenamos a Isidoro como autor responsable de un delito continuado de abuso a menor de trece años con prevalimiento y la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño a la pena de DOS AÑOS de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la víctima, comunicarse con ella mediante cualquier tipo de medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual y a sus hermanos, en cualquier lugar donde se encuentren, por tiempo de 7 años, debiendo abonar a Leonor la cantidad de 20.000 euros por los daños y perjuicios causados, así como al pago de las costas procesales.

Será de abono en el cómputo total de la pena el tiempo sufrido de prisión provisional, si no le hubiera sido abonado ya en otra causa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, al haber sido declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrir. Comuníquese al Centro Penitenciario a los efectos de inicio de cumplimiento de la pena.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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