Última revisión
06/10/2022
Sentencia Penal Nº 17/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 8/2022 de 15 de Septiembre de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 17/2022
Núm. Cendoj: 28079220042022100017
Núm. Ecli: ES:AN:2022:4224
Núm. Roj: SAN 4224:2022
Encabezamiento
AU DIENCIA NACIONAL
SE CCIÓN CUARTA
SA LA PENAL
Te léfono: 917096607/917096802
NIG.:28079 27 2 2019 0002048
ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 8/22
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 50/19
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1
SENTENCIA: 00017/2022
MAGISTRADOS
Ilmos Sres.
Dª TERESA PALACIOS CRIADO
Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
D JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
En la Villa de Madrid a 15 de septiembre de 2022,
Visto en Juicio Oral y Público por el Tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, reseñado al margen, las diligencias previas proceso abreviado 50/2019 seguido por el Juzgado Central de Instrucción nº 1, por hechos calificados de delito contra la Salud Pública del artículo 368 (grave daño), art 369 nº 5 (notoria importancia) y art. 374 del CP., siendo partes.
Como Acusación:
La pública del Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. D. Javier Moltó Delgado.
Como Acusada:
1.- Erica con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1967 en Barcelona, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MERCEDES RUIZ - GOPEGUI GONZÁLEZ y el letrado D. ISMAEL RAMIREZ VALENCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en el escrito de Conclusiones Provisionales, calificó los hechos de:
1.- Un delito contra la Salud Pública del artículo 368 (grave daño), art. 369 nº 5 (notoria importancia) y art. 374 del CP.
2.- De estos hechos responde criminalmente en concepto de autor la acusada de conformidad con lo dispuesto en los arts.27 y 28 CP.
3.- Autora: Erica
4.- No concurren en la acusada circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
5.- Corresponde imponer a la acusada la pena NUEVE AÑOS de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, multa de 60.248€, y costas.
6.- Acuérdese el comiso y destrucción (si no lo estuviere ya) de la sustancia psicotrópica intervenida dejando muestra bastante conforme el art. 374 del CP.
7.- Acuérdese el comiso de los efectos electrónicos intervenidos conforme al art. 374 del CP.
SEGUNDO.-La defensa, en el escrito de Conclusiones Provisionales, calificó los hechos como:
1.- Disconforme con la descripción de los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, ya que los hechos no ocurrieron como se relatan en el citado escrito, sino en la forma y manera declarada por mi patrocinado.
2.- Niego la correlativa. Tal y como se desarrollaron los hechos no son constitutivos de delito alguno.
3.- Niego la correlativa. Mi patrocinado no es responsable en ningún concepto de delito alguno.
4.- Al no haber delito no pueden concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
5.- Procede la absolución de mi patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
6.- No puede derivarse responsabilidad civil de un delito que no existe.
7.- Las costas procesales deberán ser declaradas de oficio.
TERCERO.-AL inicio del Juicio Oral, celebrado a las 10.00 horas del día 14 de septiembre del año en curso, el Ministerio Fiscal introdujo in voce unas modificaciones al escrito de Calificación Provisional en su día formulado, adhiriéndose la defensa a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
El escrito de provisional formulado por el Ministerio Fiscal introdujo la modificación de la conclusión quinta, interesando la pena de 6 años y 7 meses de prisión y multa de 60.248€, manteniéndose el resto de las conclusiones en los mismos términos.
CUARTO.-Dándose por concluido el acto, quedó visto para sentencia de la que es ponente la Ilma. Magistrada Doña Teresa Palacios Criado, que expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
ÚNICO.-Con fecha 31 de Agosto de 2.018 se detuvo en el aeropuerto de Melbourne (Australia) a Jesús, quien con fecha 25 de Agosto inició desde Sevilla (ciudad de su residencia) un vuelo Sevilla-Melbourne, en el citado aeropuerto fue detenido al portar entre sus pertenencias 2 kilos de Metanfetamina, que debidamente analizada arrojó un resultado de 816'1 gramos de la referida sustancia con una riqueza media del 78'9% (total puros 643'9 gramos) y con un valor de venta a terceros de 5.393€; a raíz de dicha detención se inició por grupo 3º de UDyCO Sevilla una investigación centrada en la investigada Erica, mayor de edad y con un antecedente penal por delito de estafa de la que tenía suspensión de condena desde el 13-7-2.016 y con domicilio en Sevilla C/ DIRECCION000 nº NUM002 y en la localidad de Burguillos; la investigación así iniciada desveló que la investigada organizaba, con correos humanos, distintos envíos de Metanfetamina desde Sevilla a distintos países, viajes que tramitaba a través de distintas agencias de viajes de Sevilla, así con fecha 21 de Agosto de 2.018 la investigada (nunca el viajero) contacta con la agencia 'Viajes Bardana' sita en la localidad de Villaverde del Rio (Sevilla) para sacar un billete de avión ida-vuelta (Sevilla-Kuala Lumpur) para Jesús, abonando por anticipado 1.315€ (ida el día 25 de Agosto vuelta el 3 de Septiembre), el citado viaje tiene un coste aproximado a los 3.000€ (2.957€) que abonó la investigada el 25 de Agosto y en días posteriores abonó 288€ más, días después se modifica el destino final pues el viaje finalizaría en Australia (localidad de Gold Coast) con llegada al aeropuerto de Melbourne, gestionando la citada agencia también el Hotel Kuala Lumpur; el día 31 de Agosto (día de la detención) la investigada contactó con la agencia de viajes pues no tenía noticia del Jesús, éste último carece de ingresos económicos y actividad laboral que justificasen dicho viaje.
Con fecha 17 de Octubre y por Auto se autoriza la intervención del teléfono NUM003 de Erica, careciendo la misma de actividad económico-laboral acreditada, con prestación de desempleo finalizada el 21- 10-2.017. La intervención telefónica se amplió a los números NUM004, NUM005 y NUM006 (de la investigada) y NUM007 de desconocido Auto de 17-1-2.019.
Con fecha 3 de Enero, localizado el correo y planificado el viaje por la investigada, ésta se reúne con Raimundo en Barcelona en el Hotel Transit (donde se alojan), recibiendo de ésta las instrucciones correspondientes para el traslado del Psicotrópico, y así el 4 de Enero emprende viaje a Estambul, donde permanece 4 días.
Con fecha 7 de Enero de 2.019 en el aeropuerto de Viena (procedente de Estambul) se procedió a la detención de Raimundo, que portaba también en una maleta 2 kilos de Metanfetamina, en concreto 1.372 gramos con una riqueza media del 79% y un valor de venta a terceros de 8.303€; siendo así que la investigada con fecha 4 de Enero de 2.019 a través de la Agencia de viajes 'Nova viajes' sita en la localidad de San José de la Rinconada (Sevilla) organizó el viaje de Raimundo desde Barcelona a Estambul, viaje que debía finalizar en Narita-Tokio, siendo así que la Metanfetamina intervenida fue proporcionada a Raimundo en Turquía, viaje que finalizaría el 14 de Enero y que fue abonado por la investigada; Con fecha 25 de Enero de 2.019 se autorizó por Auto la intervención de las comunicaciones del número NUM008 utilizado por la investigada.
Con fecha 21 de Enero de 2.019 fue detenido en el aeropuerto de Estambul Nazario, quien al igual que el anterior se desplazó por encargo de la investigada a Estambul para proveerse de metanfetamina y proceder posteriormente a desplazarse a Narita-Tokio y hacer entrega a terceros de la referida sustancia, en el interior de la maleta que portaba el mismo se localizaron 2 kilos de Metanfetamina, en concreto 1.352 gramos de la referida sustancia y una riqueza media del 78% y un valor de venta a terceros de 8.035€. El referido viaje fue gestionado y abonado por la investigada a través de la agencia 'Nova Viajes', siendo el importe total abonado por la investigada de 1.565€.
Finalmente, y con fecha 9 de Febrero emprende viaje a Estambul Pelayo por encargo de la investigada que gestionó dicho viaje a través de la Agencia 'Low Viajes' siendo el mismo detenido en el aeropuerto de Frankfurt ocupando al mismo en una maleta 2 kilos de Metanfetamina, en concreto 1.405 gramos de la referida sustancia con una riqueza media del 97'3% y un valor de venta a terceros de 8443€.
Con tales actuaciones se solicitó y obtuvo por Auto de 19-2-2.019 la Entrada y Registro en el domicilio de la misma sito en AVENIDA000 nº NUM009 de Burguillo (Sevilla) localizando en la misma distintos pendrives, dos tarjetas SIM, una Tablet, 5 tarjetas SIM en su embalaje y dos móviles (uno de ellos el intervenido NUM003) y una planta de marihuana con 7'31 gramos y riqueza media de THC del 0'91%.
Entre la documentación encontrada en el domicilio de Erica figuran las reservas de hotel a favor de Raimundo en Austria, Turquía y Japón por un importe global de 703'88€ y un recibo de Western Union de 14-2-19 a nombre de la acusada de importe 1.000€ procedente de Bali (Indonesia).
En la Agencia de Viajes 'Nova Viajes' se intervinieron 2 recibos, el primero de 2-1-2019 por importe de 1.195€ correspondiente al viaje de Raimundo; el segundo de 17-1-2019 de importe 370€ correspondiente al viaje de Nazario.
Fundamentos
PRIMERO.-Los Hechos Declarados Probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, de sustancia que causa grave daño y en cantidad de notoria importancia del artículo 369.5 en relación con el 374 de dicho Texto Legal.
El relato fáctico de esta resolución recoge íntegramente los hechos a que se contrae la acusación del Ministerio Fiscal formulada contra la acusada que en el acto del Juicio Oral reconoció sin fisuras los mismos sin añadir ni matizar algo distinto de lo que figura trascrito en los Hechos Probados.
Aun cuando se renunció tanto por la acusación pública como por la defensa de la acusada a la práctica del resto de la prueba admitida, la documental obrante en el procedimiento avala la incriminación de la que viene siendo objeto Erica.
Así, el resultado del registro domiciliario en la vivienda de la acusada relaciona a la misma con varias de las personas que por cuenta de aquella se desplazaron a otros países para regresar a España provistos de la sustancia estupefaciente que finalmente les fue intervenida. Entre otros efectos se encontraron las reservas de hotel a favor de Raimundo en Austria, Turquía y Japón por un importe global de 703,88 € y un recibo de la Western Unión de fecha 14 de febrero de 2019 a nombre de Erica de importe 1.000€ de Bali (Indonesia), habiendo admitido la misma que ella se encargaba de sufragar los gastos de los terceros que se desplazaban a los fines ilícitos antes expuestos.
Se rescataron de la Agencia de Viajes 'Nova Viajes', dos recibos de los que el de fecha 2 de enero de 2019 por importe de 1.195 € corresponde al viaje efectuado por Raimundo y el de fecha de 17 de enero siguiente de importe 370 € corresponde al viaje de Nazario.
En esa misma diligencia judicial se localizaron distintos pendrives, dos tarjetas SIM, una Tablet, 5 tarjetas SIM en su embalaje y dos teléfonos móviles de los que uno responde al número de teléfono NUM003 sometido a observación telefónica y trascrito el tenor de las conversaciones en el procedimiento, a cuyo contenido nos remitimos, no habiendo sido impugnado las mismas; una planta de marihuana con 7,31 gramos y riqueza media de THC del 0,91%.
Los funcionarios policiales que instruyeron el atestado y fueron los que desplegaron la investigación policial no han depuesto en el juicio oral, constando aquella documentada en línea con el reconocimiento de los hechos por parte de la acusada, con el añadido de los análisis periciales igualmente documentados que figuran realizados a la sustancia psicotrópica intervenida.
Se ha contado con el material probatorio acabado de relacionar, amén de la constancia de las detenciones en los aeropuertos de llegada de los correos que fueron enviados por la acusada, sujetos aquellos a los procesos penales que se incoaron en los países donde se produjo sus detenciones al ser detectada la droga que figura recogida en los Hechos Probados de esta resolución.
Sobre la base de la totalidad de los extremos documentados en el procedimiento, algunos entresacados en este apartado, además de la admisión de los hechos por parte de Erica, el Tribunal ha alcanzado la convicción de su acaecimiento conforme se describen en esta resolución, procediendo por ende dictar un fallo incriminatorio en los términos solicitados por el Ministerio Público.
SEGUNDO.-En la comisión de los hechos no concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.-En orden a la determinación de la pena, procede imponer a la acusada Erica la de seis años y siete meses de prisión, con multa de 60.248€ y la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Procede decretar el comiso de la sustancia psicotrópica intervenida y su destrucción dejando muestras, en virtud del artículo 374 del Código Penal.
Procede decretar el comiso de los efectos electrónicos, intervenidos en virtud del artículo 374 del Código Penal.
CUARTO.-De conformidad con el artículo 128 del Código Penal procede imponerle a la acusada las costas procesales causadas.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa la acusada Erica como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y siete meses de prisión, multa de 60.248 € y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
Se decreta el Comiso de la sustancia psicotrópica intervenida, y de los efectos electrónicos igualmente incautados, debiendo destruirse aquella dejando muestra bastante.
Para el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión impuesta se computará el de privación de libertad que la acusada hubiera sufrido en la presente causa.
Notifíquese al Ministerio Fiscal, al acusado y su representación procesal, haciéndoles saber que la sentencia no es firme y que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, debiendo ser anunciado en el plazo de diez días contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
