Última revisión
07/04/2022
Sentencia Penal Nº 17/2022, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 630/2021 de 13 de Enero de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2022
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CUADRADO GALACHE, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 17/2022
Núm. Cendoj: 28079370292022100020
Núm. Ecli: ES:APM:2022:575
Núm. Roj: SAP M 575:2022
Encabezamiento
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
audienciaprovincial_sec29@madrid.org
37051530
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Dª LOURDES CASADO LÓPEZ
Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS
Dª MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE (Ponente)
En MADRID, a trece de enero de dos mil veintidós
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo de Sala 630/21, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción 51 de Madrid , DP 1239/13, por seguido por un delito continuado societario , un delito de alzamiento de bienes ( alternativamente un delito de insolvencia punible del artículo 259 del CP ) , un delito de administración desleal y un delito continuado de apropiación indebida , contra los acusados D. Luis Enrique , nacido el NUM000-64 en Madrid, hijo de Jesús Luis y Almudena , con DNI NUM001 , representado por el Procurador D. Alfonso de Murga Florido bajo la asistencia letrada de D. Ignacio Aguilar Bronchalo , D. Juan Pedro, nacido el NUM002-60 en Palencia, hijo de Pedro Francisco y Aurora, con DNI NUM003 , representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistido por la Letrada Dª Patricia de Robles Nevado en sustitución de D. Pedro J. Romero García , D. Adolfo ,nacido el NUM004-55 en DIRECCION000 ( León ) , hijo de Armando y Crescencia , con DNI NUM005 , representado por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos y asistido por el Letrado D. Antonio Megia Grande y Dª Elsa ,nacida el NUM006-66 en Torre Pacheco ( Murcia ) , hija de Ezequiel y Luz , con DNI NUM007 , representada por el Procurador D. Alfonso de Murga Florido y asistida por el Letrado D. Ignacio Aguilar Bronchalo, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª. María Rosa Calvo González- Regueral ; y como acusaciones particulares Dª Modesta, Dª Nieves , D. Hernan, Dª Palmira, D. Humberto , D. Indalecio , D. Isidoro , D. Iván y D. Jacobo, representados por la Procuradora Dª Marta Sanz Amaro asistidos por el Letrado D. Juan E. González Sánchez , y D. Juan Pedro representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistido por la Letrada Dª Patricia de Robles Nevado en sustitución de D. Pedro J. Romero García .
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Begoña Cuadrado Galache, que expresa el parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Proponiendo como pruebas el interrogatorio de los acusados y documental.
Por la acusación particular ejercitada en nombre de Dª Modesta, Dª Nieves , D. Hernan, Dª Palmira, D. Humberto , D. Indalecio, D. Isidoro , D. Iván y D. Jacobo se calificaron los hechos como constitutivos de un societario del artículo 295 del CP vigente en la fecha de los hechos en concurso con un delito continuado de apropiación indebida agravado prevenido en el artículo 252 del CP vigente en la fecha de los hechos en relación con el artículo 250,4 y 5 y el artículo 74 del Código Penal y un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 ,1 y 4 en relación con el artículo 250,4 y 5 del Código Penal , considerando autores de los delitos societario en concurso con la apropiación indebida y del delito de alzamiento de bienes D. Luis Enrique , D. Juan Pedro y D. Adolfo, y como cooperadora necesaria de los delitos societario en concurso con la apropiación indebida Dª Elsa, con la concurrencia de las agravantes del artículo 250,1 , 4 y 5 del CP , solicitando la imposición de unas penas, por el delito societario en concurso con el delito de apropiación indebida, con carácter de continuados , de 5 años de prisión , y multa de 18 meses con una cuota diaria de 100 euros , con las accesorias legales , y que reintegraran las cantidades de las que se habían apoderado indebidamente por importe de 644.608,12 euros , y que indemnizaran solidariamente a los querellantes en las cantidades adeudadas como consecuencia de la relación laboral con ARG reconocidas en las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social 8 y 21 de Madrid que ascienden para Dª Modesta a 22.593,55 euros , para Dª Nieves a 63.293,17 euros , para D. Hernan a 27.006,15 euros , para Dª Palmira a 29.376,03 euros , para D. Humberto a 36.579,40 euros , para D. Indalecio a 44.666,98 euros , para D. Isidoro a 44.596,91 euros , para D. Iván a 21.254,45 euros y para D. Jacobo a 47.134,35 euros y abono de las costas procesales ,incluidas las de la acusación particular .
Proponiendo como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical y documental.
Por la acusación particular ejercitada en nombre de D. Juan Pedro se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida agravado del artículo 253,1 en relación con el artículo 250,4 y 5 del Código Penal, un delito de administración desleal del artículo 252 en relación con el artículo 250,1, 4 y 5 del Código Penal y un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 ,1 y 4 del Código Penal o alternativamente un delito de insolvencia punible de artículo 259 del Código Penal , considerando autores de todos los delitos D. Luis Enrique y D. Adolfo , y del delito de apropiación indebida a Dª Elsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , solicitando la imposición de unas penas, por el delito societario , a cada uno de los acusados , de 3 años de prisión , y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de industria ,comercio y administración de todo tipo de sociedades durante el tiempo que dure la condena , por el delito de administración desleal a los acusados autores, a cada uno de ellos , la pena de 3 años de prisión , y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de industria ,comercio y administración de todo tipo de sociedades durante el tiempo que dure la condena , y por el delito de alzamiento de bienes , para los acusados autores para cada uno de ellos , la pena de 3 años de prisión , y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de industria ,comercio y administración de todo tipo de sociedades durante el tiempo que dure la condena y alternativamente , para el delito de insolvencia punible , la pena de 3 años de prisión , y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de industria ,comercio y administración de todo tipo de sociedades durante el tiempo que dure la condena , y que D. Luis Enrique y D. Adolfo indemnizaran de forma solidaria a D. Juan Pedro con el déficit patrimonial de las entidades ARG y PAVARO, es decir, la diferencia entre el activo y el pasivo, y subsidiariamente , que indemnizaran de forma solidaria a D. Juan Pedro con el importe de la maquinaria vendida de ARG y cuyo producto no fue destinado a los fines propios de la liquidación y se cifra en 495.600 euros más el interés legal , y Dª Elsa deberá indemnizar a D. Juan Pedro en las cantidades de las que se ha beneficiado para gastos personales que le han sido satisfechos con fondos de la mercantil ARG así como de los pagos realizados para la liberación de los avales personales suyos más el interés legal y abono de las costas procesales ,incluidas las de la acusación particular .
Proponiendo como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical y documental.
Por la defensa de D. Luis Enrique se solicitó la absolución del acusado, con imposición de las costas procesales a las acusaciones, proponiendo como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical y documental.
Por la defensa de D. Juan Pedro se solicitó la absolución del acusado, proponiendo como pruebas el interrogatorio de los acusados y documental.
Por la defensa de D. Elsa se solicitó la absolución de la acusada, con imposición de las costas procesales a las acusaciones, proponiendo como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical y documental.
Por la defensa de D. Adolfo se solicitó la absolución del acusado, proponiendo como pruebas el interrogatorio de los acusados y documental.
Los días 1 y 2 de Diciembre de 2021 se celebró el juicio oral.
En dicho acto, no se plantearon cuestiones previas.
Procediéndose a la práctica de las pruebas declaradas pertinentes que no fueron renunciadas por las partes ,tras lo cual el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y las defensas elevaron a definitivas las conclusiones provisionales ,si bien la acusación particular ejercitada en nombre de D. Juan Pedro en fase de informe concretó la responsabilidad civil reclamada , respecto a D. Luis Enrique y Dª Elsa en 15.800 euros por el uso de las tarjetas bancarias, en 102.295,15 euros por el pago del préstamo y en 8.401,55 euros por el pago a HATT 20 , y respecto a D. Luis Enrique y D. Adolfo con 495.600 euros por la venta de la maquinaria , con 30.000 euros por el pago a Asesoramiento y 4.000 euros por el pago al liquidador y por la defensa de D. Adolfo se solicitó la imposición de las costas procesales a los querellantes por temeridad .
Con lo cual quedó el expediente concluso para dictar sentencia conforme consta en el mismo.
Hechos
La entidad mercantil ASESORAMIENTO Y REPRODUCCIONES GRÁFICAS SL ( ARG ) ,con CIF B81004509, fue constituida el 24 de octubre de 1994 siendo su objeto social era la impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema de reproducción de texto, imágenes, encuadernación ,la elaboración o impresión de libros, guías, catálogos y otros.
Los socios constituyentes fueron D. Luis Enrique , nacido el NUM000-64 en Madrid, hijo de Jesús Luis y Almudena , con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Juan Pedro, nacido el NUM002-60 en Palencia, hijo de Pedro Francisco y Aurora, con DNI NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales y la esposa de este último .
Los administradores solidarios de dicha mercantil eran desde 17 de enero de 2001 D. Luis Enrique y D. Juan Pedro hasta el 22 de noviembre de 2012 ,fecha en la que se inscribió en el Registro Mercantil el cese de este último que se había producido el 18 de julio de ese año .
El 10 de abril de 2000 se constituyó la mercantil PAVARO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL, CIF B-82636564, cuyo objeto social era la gestión de traspaso, arrendamiento excluido el financiero y compraventa de empresas, sociedades negocios y explotaciones industriales, agrícolas y ganaderas.
Siendo socios constituyentes de la sociedad ARG SL, D. Luis Enrique y D. Juan Pedro, quienes también eran sus administradores solidarios.
El 30 de noviembre de 1999 se constituyó la mercantil KARSU GRAF SL ,con CIF B.82498502 ,cuyo objeto social era la compraventa al por mayor y menor , exportación e importación de toda clase de productos y entre ellos a título enunciativo y no limitativo , automóviles nuevos y usados , artículos de protección humana ,artes gráficas y papel , textil ,alimentación y ferretería...
D.. Luis Enrique y D. Juan Pedro fueron nombrados administradores solidarios.
El 25 de abril de 1995 se constituyó la mercantil SUCAR CARIBE SL , con CIF B-81179921, cuyo objeto social era la compraventa al por mayor y menor , exportación e importación de toda clase de productos , automóviles nuevos y usados , artículos de protección humana ,artes gráficas y papel , textil ,alimentación y ferretería ...
El socio constituyente fue ARG SL y D. Luis Enrique y D. Juan Pedro fueron nombrados administradores solidarios.
El 23 de abril de 1998 se constituyó la mercantil VARSE INVESTIMENT SL, con CIF B-82018672, cuyo objeto social era la comercialización y distribución de productos manufacturados en los sectores de las artes gráficas y/o informáticas.
El administrador único era D. Luis Enrique.
El 28 de enero de 2005 se constituyó la mercantil GRA INTERMEDIARIOS COMERCIALES , con CIF B-82555863, cuyo objeto social era la impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema, impresión de prensa diaria por cualquier procedimiento ,la composición de textos por cualquier procedimiento ,la reproducción de textos o de imágenes .
El administrador único era D. Juan Pedro.
El 28 de enero de 1997 se constituye la mercantil COTTON WHITE SL, con CIF B-81646271, cuyo objeto social era la comercialización y distribución de productos de artes gráficas, compra venta, importación, exportación, distribución y comercialización de objetos y artículos publicitarios.
El administrador único era D. Juan Pedro, y como apoderados se designaron a D. Luis Enrique y D. Alexis, siendo los tres los únicos socios.
EL 29 de marzo de 2007 se constituyó la mercantil TAMABILVE SL, con CIF B-85048932, cuyo objeto social era la adquisición, promoción , explotación ,gestión ,arrendamientos , urbanización , compraventa y enajenación de terrenos ,urbanizaciones ,solares ,pisos y cualesquiera otros inmuebles , y la construcción, venta ,uso y arrendamiento de edificios e inmuebles y de toda clase de obras y construcciones ,así como la inversión ,gestión y asesoramiento en materia de inmuebles y promoción inmobiliaria y la intermediación inmobiliaria y gestión y desarrollo integral de proyectos de arquitectos ,interiorismo y urbanismo .
No consta el nombre de los administradores mancomunados que fueron designados.
El 7 de marzo de 2008 se constituyó la mercantil WOOD HOUSE DISEÑO Y CONSTRUCCIONES SL, con CIF B-85348282, cuyo objeto social era diseño y construcciones de viviendas y elementos constructivos de madera.
Los administradores solidarios eran D. Luis Enrique y D. Bienvenido.
El 6 de junio de 2007 se constituyó la mercantil HAFF 20 INVERSIONES SL, con CIF B-85126043, cuyo objeto social era la adquisición, promoción, explotación, gestión, arrendamiento, urbanización, compraventa y enajenación de terrenos, etc.
El administrador único era D. Juan Pedro y apoderados D. Luis Enrique y su esposa Dª Elsa, nacida el NUM006-66 en Torre Pacheco (Murcia), hija de Ezequiel y Luz, con DNI NUM007, mayor de edad y sin antecedentes penales, casados en régimen de separación de bienes.
Los socios constituyentes fueron D. Luis Enrique y Dª Elsa.
Las sociedades ASESORAMIENTO Y REPRODUCCIONES GRÁFICAS SL ( ARG ) SL , PAVARO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL, KARSU GRAF SL , SUCAR CARIBE SL, VARSE INVESTIMENT SL , GRA INTERMEDIARIOS COMERCIALES y COTTON WHITE SL constituían un grupo de empresas bajo la dirección y administración conjunta de D. Luis Enrique y D. Juan Pedro .
Debido a la situación de crisis financiera que arrastraba el grupo empresarial desde hacía algunos años , con incapacidad de afrontar los pagos corrientes a su vencimiento en los últimos meses , D. Luis Enrique y D. Juan Pedro acordaron el 18 de julio de 2012 una transacción de participaciones sociales, adquiriendo el primero la totalidad de ARG SL ( salvo una que pasó a nombre de Dª Esperanza ) y PAVARO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL , mientras que D. Juan Pedro adquirió las de SUCAR CARIBE SL, pactando igualmente la liquidación de la primera sociedad de manera ordenada , siendo garante de las operaciones de liquidación PAVARO, y adjudicando VARSE INVESTIMENT SL a D. Luis Enrique y GRA INTERMEDIARIOS COMERCIALES a D. Juan Pedro .
El 1 de agosto de 2012 en Junta General y Extraordinaria de ARG SL fue nombrado liquidador de las sociedades ARG y PAVARO por un periodo de dos años ,D. Adolfo ,nacido el NUM004-55 en DIRECCION000 ( León ) , hijo de Armando y Crescencia , con DNI NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales .
Cargo que se acordó fuera retribuido.
Los acuerdos mencionados fueron elevados a público el 14-8-12.
El nombramiento de D. Adolfo como liquidador se inscribió el 28 de septiembre de 2012.
Las dos sociedades fueron declaradas en concurso de acreedores por autos dictados con fecha 10 de febrero de 2014 (PAVARO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL) y 12 de febrero de 2014 (ASESORAMIENTO Y REPRODUCCIONES GRÁFICAS SL) dictados por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.
No consta la apertura de la pieza sexta en dicho concurso.
Dentro de las operaciones de liquidación, se procedió a vender el 17 de julio de 2012 maquinaria de ARG SL por valor de 495.600 euros a la entidad EUROGRÁFICA MAQUINARIA SLU, cuyo importe, abonado del 15 de agosto de 2012 a 15 de septiembre de 2015, mediante dos transferencias de 100.000 y 150.000 euros y cuatro pagarés por importe tres de ellos de 50.000 euros y uno de 95.600 euros, fue destinado al pago de deudas sociales.
Para ASESORAMIENTO Y REPRODUCCIONES GRÁFICAS SL (ARG) trabajaban, entre otros:
- Dª Modesta desde el 28 de noviembre de 2006 con categoría profesional de Secretaria.
-Dª Nieves desde el 1 de marzo de 1995 con categoría profesional de oficial 2ª administrativo.
-Dª Palmira desde el 11 de diciembre de 2002 con categoría profesional de oficial 3ª administrativo.
-D. Jacobo desde el 11 de abril de 2002 con categoría profesional de oficial 1ª.
-D. Hernan desde el 5 de agosto de 2003 con categoría profesional de oficial 3ª.
-D. Humberto desde el 15 de junio de 2005 con categoría profesional de oficial 1ª.
-D. Isidoro desde el 23 de mayo de 2002 con categoría profesional de oficial 2ª.
-D. Iván desde el 1 de febrero de 2006 con categoría profesional de oficial 3ª y
-D. Indalecio desde el 16 de enero de 2003 con categoría profesional oficial 1ª.
Estos trabajadores, junto con los restantes que desempeñaban su actividad en la sociedad, fueron despedidos el 10 de julio de 2012.
El Juzgado de lo Social número 21 de Madrid en el procedimiento registrado con el número 984/12 seguido por despido ,dictó sentencia el 28 de junio de 2013 declarando improcedente los despidos de los nueve trabajadores mencionados ,declarando extinguida la relación laboral que les unía con sus empleadores , y condenando solidariamente a ASESORAMIENTO Y REPRODUCCIONES GRÁFICAS SL ( ARG ) SL , PAVARO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL, KARSU GRAF SL , SUCAR CARIBE SL, VARSE INVESTIMENT SL , GRA INTERMEDIARIOS COMERCIALES y COTTON WHITE SL a indemnizarles con las siguientes cantidades :
- A Dª Modesta con 13.178,82 euros.
-A Dª Nieves con 51.337,60 euros.
-A Dª Palmira con 20.750,98 euros.
-A D. Jacobo con 33.952,81 euros.
-A D. Hernan con 18.670,50 euros.
-A D. Humberto con 23.676,51 euros.
-A D. Isidoro con 33.676,51 euros .
-A D. Iván con 14.027,94 euros.
-A D. Indalecio con 31.455,53 euros.
El Juzgado de lo Social número 8 de Madrid en el procedimiento registrado con el número 975/12 seguido por reclamación de cantidad ,dictó sentencia el 11 de abril de 2014 condenando solidariamente a ASESORAMIENTO Y REPRODUCCIONES GRÁFICAS SL ( ARG ) SL , PAVARO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL, KARSU GRAF SL , SUCAR CARIBE SL, VARSE INVESTIMENT SL , GRA INTERMEDIARIOS COMERCIALES y COTTON WHITE SL a indemnizar con las siguientes cantidades con el 10% de la mora que corresponda :
- A Dª Modesta con 9.415,23 euros.
-A Dª Nieves con 11.915,57 euros.
-A Dª Palmira con 8.625,05 euros.
-A D. Jacobo con 13.182,22 euros.
-A D. Hernan con 8.335,65 euros .
-A D. Humberto con 13.211,45 euros.
-A D. Isidoro con 10.920,40 euros.
-A D. Iván con 7.226,51 euros.
-A D. Indalecio con 13.211,45 euros.
Los trabajadores han cobrado parte de las cantidades adeudadas del FOGASA, en concreto:
-Dª Modesta un total de 14.526,1 euros.
-Dª Nieves un total de 24.293,65 euros.
-Dª Palmira un total de 19.808,58 euros.
-D. Jacobo un total de 21, 413,48 euros.
-D. Hernan un total de 18.322,2 euros.
- D. Humberto un total de 16.654,93 euros.
-D. Isidoro un total 21.288,25 euros.
-D. Iván un total de 15.485,4 euros.
-D. Indalecio un total de 20.286,45 euros.
Además se les han satisfecho cantidades por diversos embargos trabados a la sociedad administrada por D. Juan Pedro.
Con escritura pública de fecha 9 de enero de 2013, la entidad mercantil VARSE INVESTIMENT SL vendió a INVERSIONES ALSE SL , cuyo socio principal es D. Hugo , amigo de D. Luis Enrique , el inmueble sito en la CALLE000 número NUM008 de la Urbanización DIRECCION001 de Pozuelo de Alarcón .
Se desconoce el precio de la venta.
Dicho inmueble constituía la vivienda familiar de D. Luis Enrique y Dª Elsa.
Dª Elsa avaló, el 15 de julio de 2011, ante el Banco Santander un préstamo concedido a ARG SL, para lo cual pignoró un depósito bancario de 100.000 euros.
Ante el impago por el prestatario, Dª Elsa abonó la cantidad de 102.295,15 euros, de esta cantidad 100.000 euros fueron satisfechos mediante el depósito, y 2.295,15 euros en efectivo, cancelándose así el préstamo concedido a ARG SL.
Los administradores del grupo ARG, D. Luis Enrique y D. Juan Pedro disponían de tarjetas VISA de diversas entidades bancarias con cargo a cuentas societarias.
Con la VISA del Banco Santander, D. Juan Pedro realizó el 19 de Abril de 2012 un cargo por 84 euros correspondiente a una farmacia.
D. Luis Enrique con la VISA de la citada entidad bancaria realizó los siguientes abonos:
El 24 de diciembre de 2012 por la cantidad de 223,83 euros.
El 31 de diciembre de 2012 por la cantidad de 136,88 euros.
El 10 de enero de 2012 por la cantidad de 105,05 euros.
El 14 de enero de 2012 por la cantidad de 57,40 euros.
El 14 de enero de 2012 por la cantidad de 105,05 euros.
El 14 de enero de 2012 por la cantidad de 27,73 euros.
El 14 de enero de 2012 por la cantidad de 36,00 euros.
El 14 de enero de 2012 por la cantidad de 116,00 euros.
El 16 de enero de 2012 por la cantidad de 428,60 euros.
El 21 de enero de 2012 por la cantidad de 65,50 euros.
El 21 de enero de 2012 por la cantidad de 25,55 euros.
El 5 de abril de 2012 por la cantidad de 34,50 euros.
El 8 de abril de 2012 por la cantidad de 44,89 euros.
El 10 de abril de 2012 por la cantidad de 110,70 euros.
El 10 de abril de 2012 por la cantidad de 60 euros.
El 14 de abril de 2012 por la cantidad de 75 euros.
El 14 de abril de 2012 por la cantidad de 120,71 euros.
El 19 de abril de 2012 por la cantidad de 94,90 euros.
El 20 de abril de 2012 por la cantidad de 1.000 euros.
El 21 de abril de 2012 por la cantidad de 38,47 euros.
El 21 de abril de 2012 por la cantidad de 62,02 euros.
El 22 de abril de 2012 por la cantidad de 47,30 euros.
El 29 de abril de 2012 por la cantidad de 24,60 euros.
El 19 de mayo de 2012 por la cantidad de 116,53 euros.
El 22 de mayo de 2012 por la cantidad de 88,60 euros.
El 24 de mayo de 2012 por la cantidad de 110 euros
El 24 de mayo de 2012 por la cantidad de 110 euros.
El 26 de mayo de 2012 por la cantidad de 126,11 euros.
El 26 de mayo de 2012 por la cantidad de 150,95 euros.
El 28 de mayo de 2012 por la cantidad de 94,50 euros.
El 2 de junio de 2012 por la cantidad de 86,14 euros.
El 3 de junio de 2012 por la cantidad de 26,35 euros.
La cantidad total dispuesta ascendió a 3.948,86 euros.
Los conceptos de dichos cargos no tenían ninguna relación con la actividad societaria, realizándose los cargos en supermercados, grandes almacenes, tiendas de decoración, seguros médicos, butano...
No constan acreditados los cargos en las demás tarjetas ni tampoco los conceptos por los que se hicieron.
Algunos de los trabajos pendientes de concluir en el momento de cierre de la empresa y despido de los trabajadores fueron terminados en las instalaciones del GRUPO MARTE por empleados de ARG SL.
No constando probado que, tras el acuerdo de disolución, D. Luis Enrique ni D. Adolfo se llevara maquinaria, material, mobiliario, clientes o fondo de comercio procedente del grupo ARG al GRUPO MARTE salvo lo necesario para la terminación de algunos de los citados trabajos pendientes.
No se ha probado que se produjera una sucesión empresarial entre ARG SL y el GRUPO MARTE.
No se ha probado que D. Luis Enrique o D. Juan Pedro tuvieran ninguna vinculación con el GRUPO MARTE tras la disolución del grupo ARG.
D. Adolfo comenzó a trabajar en labores de asesoramiento para intentar solucionar la crisis financiera de la empresa GRUPO MARTE en el año 2010.
No consta acreditado que la situación de insolvencia o crisis del grupo ARG haya sido causada o agravada, de modo doloso, por D. Luis Enrique o D. Juan Pedro.
Las presentes actuaciones se incoaron el 21 de Marzo de 2013.
Las actuaciones se recibieron para enjuiciamiento el 28 de Mayo de 2021.
Fundamentos
Hechos que han quedado plenamente acreditados a criterio de este Tribunal con la prueba practicada en el juicio oral, con oralidad, contradicción e inmediación.
En cuanto a la prueba desarrollada en el acto de juicio , el acusado D. Luis Enrique declaró que fundó con su socio Juan Pedro cada sociedad , que era distinta y no era un grupo , ARG ,PAVARO , SUCAR , KARSU GRAF , VARSE, de ARG la actividad era artes gráficas, la comercialización y distribución de productos de artes gráficas , eran los dos administradores solidarios , no tenían retribución de la sociedad , tenían una sociedad cada uno a la que facturaban los trabajos, a partir de 2009 la situación de tesorería no era buena, empezó la crisis en el país, bajó el volumen de pedidos y problemas para cobrar a los clientes , la crisis , había tensión de tesorería , se contrataron gente para comerciales para potenciar el asunto comercial , la contabilidad la llevaba un departamento interno , un jefe de administración y dos personas que estaban con él , D. Eliseo, que era el jefe de administración y dos personas más que le apoyaban , y una asesoría externa que hacía el asunto de nóminas y todo esto , ellos la supervisaban , él no tenía idea de contabilidad , a él le presentaban los informes ,los veía ,los revisaba y veíamos cómo íbamos mes a mes o año a año , ARG tiene 20 años de trayectoria , las cuentas corrientes, pagos ...los manejaban su socio y él , y administración , el director de administración , y las dos personas que estaban allí , él tenía una Visa del BBVA para gastos de representación , salidas con los clientes, comidas , se compraban cosas en supermercado , él VISA de Santander no ha tenido , era del BBVA , la del Santander no la conoce , en instrucción no dijo que la conociera , del BBVA lo del Corte Inglés eran cosas que se compraban para el funcionamiento de la empresa, él no tenía ninguna retribución ,llevaban meses sin cobrar, y para el funcionamiento de la empresa se hacían esas compras, la del Santander él nunca ha tenido ,del Banco Popular no recuerda , en restaurantes se tenían comidas con clientes porque él llevaba la dirección comercial de la empresa y era lo lógico y normal en cualquier empresa, un apunte de 12 junio de 2012 que hace referencia a Bicicletas Chus lo desconoce , lo de clubs de alterne no conoce , no recuerda si perdió la tarjeta , la tarjeta del BBVA la utilizaba para temas comerciales , en 2012 la situación de tensión de tesorería se agrava , llega a un acuerdo con sus socios para la liquidación , Juan Pedro se queda con SUCAR CARIBE , durante el tiempo de liquidación la sociedad la dirige él , el Sr. Adolfo se encarga a partir de 18 de julio , o el 20 ,antes no tuvo actuación en la compañía , el despido de los trabajadores fue el 10 de julio , estuvieron ellos y estaba presente el Sr. Adolfo , estaban apoyando ,porque habían hecho un informe previo de viabilidad de la empresa y del estado de la empresa , la decisión del despido la tomó él , Juan Pedro y él , cuando dice él dice los socios, durante ese tiempo Juan Pedro viajaba a Cuba por SUCAR CARIBE una vez al mes , estaba quince días aquí y quince allí , seguía manteniendo la dirección como él mantenía también la de SUCAR CARIBE ,eran administradores solidarios , todas las decisiones en común , nunca bajo la influencia o directrices de Adolfo , no tenía nada que ver el Sr. Adolfo ,no era administrador ni tenía firma , ni nada de nada, la sociedad no tenía liquidez ,habían muchas facturas pendientes de cobrar por parte de los clientes, y la sociedad en concreto ARG y PAVARO tenían activos suficientes para hacer frente a la liquidación , los trabajadores salieron sin cobrar cuatro o cinco nóminas, unos cuantos días antes de despedirlos se les dio parte de una nómina, los trabajadores eran conscientes plenamente de la situación de la empresa ,desde 2009 a los trabajadores que no podían aguantar , que estaban con un problema se fueron algunos yendo , y los que pudieron aguantar aguantaron porque la situación en España era mala, y el sector de artes gráficas se acentuó más las crisis, había dinero ,cuando entraba se pagaba , y de hecho se iban cubriendo cuotas de Hacienda y de Seguridad Social , se iban cubriendo cuando se iba pudiendo , se acuerda una liquidación ordenada de la sociedad, y se establece prelación de pagos, no se habla de los trabajadores porque había activos suficientes para hacer frente a la liquidación , no se contempla porque ya se había hablado con ellos previamente , de todos los trabajadores que había entonces, 20 o 22 , solamente han denunciado ocho personas , el resto no ha denunciado , ellos empeñaron su patrimonio personal desde que ARG empezó a funcionar , han apoyado a la empresa , su mujer nunca ha sido socia ni administradora , su mujer debido a la situación que había de tesorería en la empresa y como tenían problemas con los bancos para que renovaran pólizas de crédito ,pólizas de descuento, los pagarés, los bancos les obligaron para renovar pólizas de crédito , las líneas de descuento que tenían que garantizar de alguna manera , a él se le ocurrió que su mujer que tenía unos depósitos de asuntos suyos personales si les podía garantizar porque les obligaba el banco , lo único cuando llegó el vencimiento de ese asunto lo que se hizo fue que se cubrió , que se despignoró , pero nunca ha puesto dinero en ARG ,ni ha dejado nada a ARG , cuando llegó el vencimiento había dinero en la cuenta corriente , el banco ejecutó la póliza y se liberó , el banco cubre la póliza de crédito y se despignora , de las tres pólizas que había solamente se pueden cubrir dos y hay una que debido a que su mujer lo tenía pignorado pierde un depósito de 100.000 euros , Adolfo entró a liquidar la compañía , y él hace control pero si se nombra liquidador se le nombra para algo , le pidió cuentas , ha tenido algunas reuniones con él , él sabe algunas cosas , ningún activo fue al Grupo Marte, que él sepa , desconoce si el Sr. Juan Pedro se llevó ordenadores de la sociedad , él no ha recibido nada, que él sepa no había alquiladas naves ni plazas de garaje, la contabilidad y documentación de ARG él no sabe dónde ha ido , no ha cerrado la liquidación de ARG , cree que sí se ha pagado a algún acreedor de ARG, no sabe si los trabajadores han cobrado de alguna sociedad , vendió su casa de DIRECCION001 , no recuerda el importe por el que la vendió , que era de una sociedad suya , que destinó el pago a la liquidación de hipoteca que no podía hacer frente ,que llevaba varios meses sin pagar y le dijeron que se la iban a embargar, a pagos de Hacienda y Seguridad Social pendientes , y para eso se vendió , cuando vende su casa el asunto de los trabajadores no era efectivo todavía , la vivienda era de VARSE , sabe que la sentencia de lo social dice que las empresas podían formar un grupo , que de ARG , PAVARO , KARSU GRAF , SUCAR CARIBE y COTTON WHITE eran administradores los dos , de VARSE él y de GRA era Juan Pedro , cree que en 2012 fue cuando reparten las sociedades , la finalidad fue para dar una solución al asunto porque no tenían viabilidad, cada más complicado el asunto, los bancos no financiaban , que luego ARG solicitó concurso voluntario ,que no sabe si en el concurso ha intervenido el Sr. Adolfo, ARG tenía 20 o 22 trabajadores porque se dieron por satisfechos y vieron que el esfuerzo hecho para sacar adelante la empresa y decidieron no sumarse a la querella , fundamentalmente eran trabajadores de ARG , ARG tenía los medios personales porque era quien fabricaba y producía , Elsa nunca desempeñó funciones en la sociedad, nunca ha sido administradora ni socia, ni ha tenido firma, lo único ha sido perjudicada en este asunto , eran tres pólizas de crédito o dos de crédito y una de descuento , se hacían de año en año , dos se pudieron cubrir y una no , la venta de maquinaria la acordó él , era la maquinaria de ARG y se puso a la venta para cubrir pagos a proveedores que había , primero se iba a vender a una empresa y luego al final se decidió a vender a una empresa de Barcelona que puede ser EUROGRAFICA y se entregan cuatro pagarés que fueron a la cuenta social de Deutsche Bank , cuando vendió la casa no recuerda si los trabajadores habían demandado ya , la vendió en enero de 2013 y en agosto de 2012 habían demandado pero no había nada en firme , no había sentencia , no sabía que los trabajadores solicitaron medidas cautelares , la casa se vendió en enero de 2013, el Sr. Adolfo se lo presenta Juan Pedro ,no recuerda fechas, sería cuatro o cinco meses antes, sería enero o febrero , se lo presenta como una persona que podía llegar a acuerdos entre empresas porque tenían amigos del sector y a través de amigos lo conoció y lo presentó para ver si podían tener alguna salida , no era la idea de fusionarse ,de juntar su actividad con otras imprentas, se habló en alguna reunión pero no llegó a ningún fin , el Sr. Adolfo les recomienda a Juan Pedro y a él hacer un informe de la situación económica de la empresa , es Adolfo el que propone una empresa de asesoría pero no recuerda los nombres, no sabe qué relación tendrá con la empresa que la hizo , el Sr. Adolfo fue quien les dio cuenta del informe de esa empresa , para hacerlo fueron allí dos personas Esperanza y Adelaida, que eran conocidas del Sr. Adolfo se imagina , no sabe que cargos o conocimientos tenían estas personas , a Esperanza no recuerda si le facilitaron acceso a la documentación ,a la contabilidad, estuvieron tiempo pero no sabe si varios meses , se imagina que el 29 de junio de 2012 se reunió con Adolfo , Esperanza , Adelaida y Horacio , se imagina porque hubo muchas reuniones , a las cuales asistían los que ha nombrado , Horacio era el Abogado de Juan Pedro y cuando Juan Pedro no estaba aquí lo hacía en representación suya , estaba su abogado Horacio , el 6 de julio de 2012 se reunieron para repartirse a él ARG y a Juan Pedro SUCAR CARIBE y para liquidar pero no sabe si fue el 6 de julio , no se acuerda de la fecha , no recuerda si Juan Pedro le cedió la parte de PAVARO para pagar a los trabajadores, no cree que sea cierto que Juan Pedro no quisiera nombrar liquidador a Adolfo porque fue él quien lo trajo , el acuerdo de prelación de pagos lo elaboraron los dos , con Juan Pedro , no recuerda si siguieron el asesoramiento de otra persona , no recuerda si tuvieron en cuenta el informe que encargaron al Sr. Adolfo , no recuerda lo que pagaron por el informe , no recuerda si el Sr. Adolfo fue el que sugirió la prioridad de pagos, que la deuda con Quevedo Distribución Papelería sería por pagos de papel pero no recuerda , no recuerda si era deuda prioritaria , no recuerda si el Sr. Adolfo le sugirió incluir esa deuda en la prelación , no sabe si el Sr. Adolfo tenía alguna relación con Quevedo Distribución , no sabe si desde ARG se han hecho pagos a HAFF 20 , si en el acuerdo de 4 de julio se incluyó una deuda de HAFF 20 no estaba Juan Pedro estaba su Abogado Horacio , que no recuerda nada de HAFF 20 , su mujer y la de Juan Pedro avalaron varios créditos a ARG , en relación con el préstamo del Banco Santander que tenía avalado su mujer se pagó pero no recuerda la fecha , exhibido el folio 608 este documento no sabe si es el del préstamo que vencía , lo que sabe es que dos se pudieron cubrir y otro no , cree que este fue el que no se pudo pagar ,cree que el del Santander fue el que no se pudo cubrir , se lo ejecutarían a su mujer , saldría el dinero de la liquidación de ARG , su Letrado no le ha dicho nada en relación con esta respuesta ,que no recuerda , no recuerda si se pagó con preferencia a los trabajadores ,cuando llegó el acuerdo con Juan Pedro cree que había activos suficientes , naves, inmuebles con los que hacer frente a esas deudas, la venta de la maquinaria la acordó él, fue con una empresa de Barcelona , el Sr. Adolfo no intervino en esa venta , no recuerda un email en el que se dijera que la venta se iba a hacer según las condiciones del Sr. Adolfo , exhibido una factura proforma del folio 668 y la factura del folio 507 , la que figura al folio 507 era toda la maquinaria que había y fue la que se vendió, y la del folio 668 la maquinaria que consta y no figura vendida lo desconoce , los pagarés por el pago de la maquinaria no recuerda a quien fueron entregados y las transferencias no recuerda a que obedecían , a Adolfo le ha pagado ARG , no recuerda si un pagaré se endosó a Quevedo Distribuciones , otro se ingresó para pagar el Leasing de la maquinaria , lo gestionó él directamente , no es un Leasing por un camión , fue por una máquina , desconoce si el pago fue a un camión grúa , no conoce empresa Talleres Grael, no recuerda a que obedece la transferencia a Grupo Marte , Miquel y Costas & Miquel es un fabricante de papel , sería por algún pago pendiente ,había muchas facturas pendientes con proveedores e intentaron pagarlas, no recuerda si hay un email para un encargo nuevo , él no tenía relación con Grupo Marte, los conoce personalmente , él no continuó actividad con Grupo Marte, no iba por Grupo Marte, determinados trabajos que no se pudieron acabar en ARG se acabaron en el Grupo Marte que se brindaron a echar una mano para facturar esos trabajos y tener más liquidez , los clientes eran de ARG y las facturas las hizo ARG , él no tenía oficina en Grupo Marte , no se llevó maquinaria al Grupo Marte , los ordenadores ,el papel que él recuerde no se llevó a Grupo Marte , él propuso a dos o tres personas para acabar los trabajos pendientes en Grupo Marte y para ver si había posibilidad de que los pudieran luego contratar, para que no se quedaran en el paro , estuvieron unos días hasta terminar los trabajos y Marte decidió que no ,les intentó echar una mano , no recuerda si llamó a Palmira para que al día siguiente del despido acudiera a darle unas llaves para sacar un trabajo , los trabajos se llevaban en un disco y se cargaban en otro disco como es habitual , no recuerda una Inspección de la Seguridad Social en octubre de 2012 , no recuerda haber estado presente , conoce a la empresa ROLANMAN GRAFIC no sabe si estaba desmontando la maquinaría de ARG para eso tenía un liquidador , que Hugo es conocido suyo , es el socio principal de la sociedad que compró su vivienda , cuando venden la maquinaria quedan trabajos para hacer , eran para un pedido de calidad para Cuba , se acabaron en Grupo Marte y se le pagó una cantidad por eso , no recuerda si hubo que hacer pedidos , en relación con el préstamo del Banco Santander los trámites se hicieron en la sucursal de Vallecas, calle Sierra Vieja cree, desde ARG no pagó cantidad a Elsa en compensación por haber perdido el aval .
D. Juan Pedro manifestó que era administrador de ARG con su socio , en julio de 2012 él no quiere nombrar ese liquidador y le da todos los activos a su socio , la empresa ARG que era la que tenía pasivo con trabajadores y Seguridad Social no con proveedores, el pasivo era superior al activo , pero si se le sumaba el activo de PAVARO y de las otras empresas del grupo había activo suficiente para liquidar ordenada , que era su intención , él no quiso nombrar a ese liquidador porque conocía sus antecedentes , el liquidador se lo presentó él a su socio año y medio antes , porque estaba liquidando una empresa DA VINCI DIGITAL , una empresa que tuvo problemas antes y en ese momento se lo presentaron como una persona maravillosa que podía ayudar, pero en ese transcurso de año y medio se informó con su Abogado anterior y él no quería ser partícipe de una liquidación de ese tipo , porque prácticamente lo que dijo , yo salvo esto ,salvo esto y a los trabajadores que les den y a la Seguridad Social que le den , y él no quería ser partícipe de esta actuación , fueron palabras del Sr. Adolfo , que a él le satisfacía no pagar a nadie , el acuerdo al que llegaron su socio y él , el solo se quedó con SUCAR CARIBE que no tenía activo , solo un ordenador y una Secretaria, el activo del grupo era muy importante, si él dio todo por un euro y solo se queda con SUCAR CARIBE que no tenía nada , estaba alquilado , ni un activo , lo lógico es que si da todo por un euro para que liquiden ordenadamente , firmó pero no sabía lo que era un acuerdo de liquidación , solo exigió que le terminaran el libro de Fidel Castro ,que se termina en Graficas Marte pero se imprime entero en ARG , Graficas Marte no pone un pliego de papel y allí solo se hizo el retroactivado , se le puso el plástico pero se debía un dinero a encuadernación ,les exigió que para darles todo necesitaba que le liberaran , si no entrego el libro de Fidel Castro a mí me fusilan en Cuba ,como lo habían cobrado en ARG con antelación les exigí eso y en la prelación ve que ponen eso el libro de Fidel Castro y un contenedor de papel que mandaron a Cuba, papel y diferentes cosas de artes gráficas, planchas ,quimicales... eso siempre lo cobran por adelantado y si no entrega el libro en Cuba no le dejan ni entrar y él el único futuro que tenía era seguir trabajando en Cuba y seguir trayendo trabajos de Cuba , pero el activo de SUCAR CARIBE era un ordenador y él se lo pueden ratificar todos los trabajadores , el activo fundamental estaba en PAVARO y con PAVARO podían haber liquidado ARG , naves, plazas de garaje , todas las empresas estaban en una nave de PAVARO y se pagaba alquiler ,las otras dos naves no estaban alquiladas y de plazas de garaje cree que había cuatro o cinco ,no habría más , al lado de la nave de PAVARO había unas 15 o 20 plazas y en las naves anteriores otras pero no estaban alquiladas ,cree recordar pero no recuerda, él de la administración de ARG no se enteraba porque estaba todo el año en Cuba, y cuando venía de Cuba preguntaba y esos coches y estaban alquiladas, no sé si tres o cuatro , fue socio desde el principio , llegaron a tener casi 40 trabajadores y el momento de la quiebra lo llevaban arrastrando desde 2010 , durante un año no cobraron porque intentaron salvar la empresa, su mujer les avaló ,él un año antes puso un activo suyo para liquidar dos pagarés que luego los perdió ,los dos intentaron salvar la sociedad ,lo grave fue al final , lo malo es al final , que se actuó de muy mala manera , él tenía una tarjeta, también el administrador , pero de las tarjetas no hay ningún cargo suyo , es ahí donde se ha ido enterando de muchas cosas que se le han ocultado , lo ha sabido después , se imagina que compras de El Corte Inglés de Pozuelo que es donde vive él serán para él , el 60% de las compras son personales , pero no cobraban dinero e imagina que se estaría pagando , pero no había acuerdo de los socios para eso , tenían dos tarjetas por si había dos problemas , él tenía una tarjeta porque tenía que viajar y otra el director financiero , ningún cargo es de su tarjeta , él no pagaba gastos personales , acababa de llegar de Cuba dos o tres días antes y se le propone que es inviable, que habían hecho un estudio de la empresa y es inviable y que hay que cerrar, se le propone en Cuba y le dijo a su Abogado vete a ver que están haciendo , su Abogado fue solo a una reunión , cuando despiden a los trabajadores estaba con un Jet Lag tremendo , el Sr. Adolfo desde el momento que entra en la empresa está dirigiendo en la sombra, haciendo y deshaciendo y las dos señoras que lleva allí y que no tienen ni carrera son trabajadoras suyas , y cuando él les da ARG a esa señora le dan una acción de ARG para que no sea una sociedad unipersonal , él nunca firma ni figura , la otra señora se dio por desaparecida , estas dos señoras hicieron la misma operación en la empresa que ha dicho , en DA VINCI ,el mismo actuar, estuvo presente según daban las cartas, estaba Adolfo , hacía y deshacía el Sr. Adolfo, desde el 18 de julio que se separa a él no le han dado ninguna explicación , a él es al que han embargado , él no ha participado en eso , sabe que hubo pagarés , el Sr. Adolfo dirigía Gráficas Marte, Quevedo Distribución , muchas empresas en la sombra ,nunca ARG tuvo un camión , a él desde que firmó que se iba le quitaron las llaves de la nave ,les dejaron quedarse en una nave que estaba embargada que era de ellos y al final le echaron , realmente no le han dado información ,le presentaron la venta de unas máquinas por 600.000 y él estaba de acuerdo porque ya no producen y luego lo vendieron en 400.000 y también le engañaron en eso , en esa nave nunca pagó renta ni a ARG ni a PAVARO , el acuerdo era que le dejaron un sitio , tuvo que ir a Gráficas Marte a recoger su ordenador, que se lo llevaron todo ,más de tres camiones salieron hacia Gráficas Marte donde estuvieron los dos juntitos un año , él a Gráficas Marte tuvo que ir tres veces , a por el Libro de Fidel y a por su ordenador y no fue más , porque desde entonces empezó a trabajar con otra imprenta, fue tres veces, pero ellos estuvieron juntitos con todo el fondo de comercio , sabía de las demandas de los trabajadores, desde el 18 de julio cree que a su socio lo ha visto tres veces, sabía de las demandas de los trabajadores pero lo único que hay embargado es lo suyo , no sabe quién se adjudicó el activo , por lo que él sabe que venden por lo que queda de hipoteca y se llevan un dinero ,la nave de Luis I estaba tasada en 3 millones , sabe cómo actúan pero el dinero no aparece ,ofrecen justo lo de la hipoteca y el resto no aparece , se imagina que hasta la liquidación tenía plena confianza en Luis Enrique que intentaron salvar las empresas , luego está seguro que todo lo que ha hecho Luis Enrique ha sido dirigido por Adolfo, TAMABILVE es una inversión que hicieron en Fuerteventura desde PAVARO con otras tres sociedades, fue una inversión para un proyecto inmobiliario en Fuerteventura, en aquellos años se cayó todo , se perdió dinero , PAVARO que es el que invierte tiene el 25 , para comprar eso ,él embargó su empresa, Luis Enrique la suya patrimonial , y pusieron un dinero , cree recordar unos 300.000 ,no salió de PAVARO ni de ARG , fue una inversión suya a nombre de la empresa patrimonial , pero sí que PAVARO tiene un 25 de esa empresa ,el dueño eran 4 sociedades , él estaba de administrador y sigue con otro , cuando se ha vendido algo de esa sociedad él ha ordenado que el pagaré no se lo den a PAVARO sino al Juzgado ,que les habrá llegado , 70.000 u 80.000 euros , el activo era suficiente ,lo puede ratificar el administrador, fusionando PAVARO y ARG , si él lo da todo por un euro es para quedarse salvado de todo , ahora vive en Cuba, viene a España una semana al año ahora, entonces estaba 15 días al mes en Cuba mínimo , había meses que estaba 20 días , en Cuba tenía que estar, el resto del tiempo venía a ARG pero no administraba ni dirigía , no se enteraba de lo que hacía y deshacía , y él confiaba ciegamente , no se enteraba de las tarjetas de crédito pero le consta que intentó salvar la empresa, de ARG era administrador solidario pero el que hace y deshace es Luis Enrique ,lo tenían acordado desde hacía 10 años , Luis Enrique ARG y él SUCAR CARIBE , como Luis Enrique también era administrador de SUCAR CARIBE y en los últimos años no iba, en beneficios nunca sacaron un duro , porque siempre compraban para invertir , facturaban por los trabajos , algunos de los trabajadores ganaban mucho más que ellos , no tuvo conocimiento de la situación financiera última , en julio de 2012 está fuera , a lo mejor se lo dieron con esa fecha , es en la prelación de pagos en la que él solo dice que pongan lo del libro de Fidel Castro y los contenedores, no sabe ni lo que ni para qué sirve una prelación de pagos , el activo de plazas de garaje está seguro que ha sido objeto de ejecución hipotecaria , pesaban cargas hipotecarias , no sabe si algo estaba libre de cargas , del crédito que avaló Elsa estaba enterado ,lo avaló , él no acordó que se le abonara , él perdió un año antes 600.000 euros de su patrimonio personal , cuando están mal y los bancos no renuevan las pólizas de crédito Luis Enrique pidió a su mujer que le avalara ,no recuerda si tenía tarjeta de SUCAR ,cree que no tenía tarjeta , él funcionaba con dinero desde Cuba, todo lo hacía desde Cuba , pero no puede decir si tenía tarjeta del Santander, del Pastor, lo sabe el director financiero , cuando dice que Adolfo estaba dirigiendo antes no sabe si tres o cuatro meses antes ,febrero, las dos mujeres eran Esperanza, que luego fue socia de ARG con un 1% y otra chica que desapareció , que no quiso ir ni a una declaración al Juzgado , no recuerda su nombre , los créditos los avalaban los dos , cada vez que se firmaba una póliza de crédito la avalaban Luis Enrique y él , solamente quedaba una máquina comprada con Leasing, no sabe qué cantidad quedaba pendiente de Leasing ,se imagina que 150 ,140,160 , eso lo negoció Adolfo con aval Madrid , le ellos le dijeron que al final negoció pagarles 70.000 , los activos inmobiliarios de PAVARO se compraron con préstamo hipotecario , en julio de 2012 se debería en total un millón y medio , estaban arrastrando pagos aplazados , seguramente debían dos pólizas, no se intentó negociar con los bancos que hubiera sido lo mejor , todas las empresas estaban en la nave de PAVARO y con el alquiler que pagaban las empresas se pagaba el alquiler, al estar mal las empresas no pagaban alquiler y no se podía pagar la cuota hipotecaria , después del despido de los trabajadores se entera de los cargos de las Visas , lo ha visto después de la denuncia , él no veía lo que gastaba Luis Enrique , se ha enterado después que había gastos personales, de los trabajos pendientes papel no hubo que comprar, de ARG se sacaron más de tres camiones de papel que se llevaron a Gráficas Marte , había que pagar una encuadernación, la terminación del libro de Fidel, de trabajos en curso él ni se enteraba , había papel hasta de clientes , se llevaron hasta los ordenadores a Gráficas Marte, se encargó un informe previo a Adolfo, cuando se encargó no estaba en España, cuando vino se le enseñaron ,no lo leyó ,lo firmo y punto , la contratación en principio es para la viabilidad de la empresa, que hacen dos chicas, él ha firmado los documentos posteriores , él no estaba de acuerdo con lo que querían hacer y él se fue, SUCAR CARIBE es la única sociedad que sigue activa, GRA es su patrimonial está embargada , VARSE es la patrimonial de Luis Enrique , y todas las otras la dueña es PAVARO , PAVARO y ARG eran dueñas de todos , en enero de 2013 les había visto dos veces, el informe emitido por el liquidador de enero de 2013 no sabe si lo firmó ,sabe que se presentó un concurso de acreedores , en enero de 2013 no estaba en España , Luis Enrique y Eliseo llevaban las cuentas , no lo sabe pero se imagina que las presentaron en el Registro , al fundarse la empresa él llevaba ARG , Luis Enrique en otra empresa , los dos eran socios al 50% desde el principio , él estuvo trabajando un año sin sueldo ,mucho más tarde , en el 96 o 97 compran SUCAR CARIBE , les viene un trabajo de imprenta de Cuba , Luis Enrique hace un viaje a Cuba ,conoce al dueño de SUCAR CARIBE se está separando de su socio y necesita otro , y entran ellos , pero ellos no crean SUCAR CARIBE , ya llevaba dos años en Cuba SUCAR CARIBE , él se centró en SUCAR CARIBE y Luis Enrique en ARG , tiene trabajo en Cuba desde hace 10 años , vive en Cuba desde la quiebra de ARG pero Visa para trabajar desde 5 años antes , desde 2006 cada socio se encargaba de una sociedad , él cedió también acciones de PAVARO porque ARG no tenía capital suficiente, conocía las deudas de los trabajadores ,se les debían tres o cuatro nóminas , las prioridades de pago eran primero Hacienda, Seguridad Social y trabajadores, él lo plasma en el acuerdo , a proveedores no se les debía nada, ARG el activo que tenía fundamentalmente eran las máquinas, a él le enseñaron una venta por 600.000 y él la dio por buena, ARG era empresa de producción , activo fundamentalmente máquinas de imprenta que valen muy caras, oficinas ,ordenadores , había un almacén lleno de papel , él pidió que antes de vender las máquinas le informaran , no le informaron del resto de las ventas, cuando le están llegando embargos él les pide información a ver que están haciendo y no le dan ninguna información , una vez se vio con Josa en agosto para elevar el acuerdo de la separación a público , que él se lo exigió , de SUCAR CARIBE había dos ordenadores , él le pidió el suyo , se lo pidió a Luis Enrique y le dijo vete a Marte que están todos los ordenadores y eliges el que quieras , era un ordenador de trabajo , su contabilidad de SUCAR CARIBE sí que se la dieron, tuvo que reclamarla , estaban metiéndolo todo en cajas como para hacerlo desaparecer, de hecho el ordenador central lo habían picado con un picahielos según le dijo Adolfo, a él le costó rehacer toda la contabilidad de SUCAR CARIBE , estaba todo en libros ,en papeles y en un ordenador central y eso es lo que estaban intentando hacer desaparecer, en julio estaba esa documentación , a él lo que más le interesaba es que no desapareciera todo , Adolfo dirigía el Grupo Marte como ARG en la sombra ,se llevaron tres trabajadores a ARG y dos de los denunciados, que estuvieron más de un año trabajando en Gráficas Marte, no se llevaron trabajos a terminar a Grupo Marte, porque la imprenta de ARG continuó funcionando , lo que se llevaron es lo más vale en una empresa que es el fondo de comercio , no es un valor tangible pero si te lo llevas sigues trabajando ,tienes toda la información , el libro de Fidel Castro estaba ya terminado ,estaba en la encuadernación , había un último paso que se hizo en Gráficas Marte, una empleada de ARG le dijo que tenía que poner más atención en los gastos personales de Luis Enrique y él le dijo que en ese momento lo que le interesaba era salvar la empresa, sería en febrero o marzo, le llaman la atención las dos chicas de administración , no sabe cuánto tiempo estuvieron en la empresa Esperanza y Adelaida , a él Adolfo no se ha dirigido en ningún momento para pedirle documentación de la empresa , Eliseo le dijo que había patrimonio bastante ,siempre se pagaba por adelantado , en el momento de la separación ARG le debía a SUCAR CARIBE más de 300.000 euros , que él asume que no va a cobrar ,las nóminas de ARG se pagaron con dinero de SUCAR CARIBE , la empresa HAFF 20 es de Luis Enrique y Elsa y no sabe si de alguien más , dinero se debía a sus empresas patrimoniales ,GRA y VARSE , se les debía mucho dinero , él propuso como testigo a Obdulio y a Porfirio que se fue con ellos a trabajar a Gráficas Marte, Porfirio sí que testificó pero Obdulio Adolfo dijo que no procedía porque era información ,era su Abogado durante muchos años y lo tiene denunciado , a este señor le llamó y le consta que a Porfirio también porque le llamó y le dijo Juan Pedro yo no quiero ser testigo ,él lo único que quería demostrar era el actuar de este señor y que a Gráficas Marte fueron ellos dos él no , y Jose Miguel le llamó amenazado y aterrorizado , y este señor le llamó a él diciendo que se va a enterar Obdulio , que le voy a quitar la licencia y es como actúa este señor con amenazas , que el informe que hizo para DA VINCI es el mismo , es un corta y pega .
D. Adolfo solamente contestó a las preguntas de su Letrado ,afirmando que fue contratado en el grupo ARG para hacer un análisis de la situación ,porque tenían un desconocimiento de la situación tanto el uno como el otro total y absoluto, no habían presentado cuentas ,no sabían lo que se debía a la Seguridad Social ,confundían activos con los que tenían hipotecas pendientes de pago que eso no son activos ,como tantos se dedicaban más al tema de vender que al tema de administrar porque ellos la administración la consideran otra cosa diferente, cuando llegó a ARG una de las cosas que le sorprendió mucho y no ha conseguido tener ningún dato ,ni aportan ningún informe , es que en el despacho de este señor había una caja fuerte del tamaño de esa puerta , cerrada , y eran las operaciones que tenía SUCAR en Cuba de lo que él nunca tuvo ningún dato , que no cobraba nada de ARG pero pierde 600.000 euros ,se compra una casa, caballos para el niño ,coches enormes , y él preguntó esto para que es , nunca tuvo datos de SUCAR CARIBE porque eso se manejaba en Cuba pero lo que está claro es que ARG estaba pagando mercancía, materiales, lo del famoso contenedor, Eliseo y Costa & Miquel y eso se mandaba a Cuba , el informe económico que hizo incluía a todas las sociedad menos SUCAR CARIBE por la falta de información , la conclusión del estado de sociedades era inviable desde hacía tiempo , se ayudó de personal altamente especializado y una de ellas, Adelaida creo , que venía de Cuba , que él le explicó a los dos socios la situación y como es difícil que entiendan estaba el Sr. Horacio delante, le asesoró y él les dijo presentar un concurso en esta situación es absurdo porque estáis en fondos propios negativos por lo que se acordó una liquidación ordenada aunque luego hubo que ir al concurso , en las reuniones posteriores estuvieron presentes los dos socios, y en alguna ocasión que no estuvieron , en la Notaria ,estaban en comunicación constante , Horacio y Juan Pedro y él llegó un momento que dijo que si iban a seguir discutiendo se iba , ni liquidador ni nada, y estaban siempre informados , hay una prelación de pagos firmada por los dos socios ,era un acuerdo previo que establecieron los socios , fue Juan Pedro que no sabe porque le tiene a él tanta manía quizá porque pregunto cosas que no debo , y fue Juan Pedro quien dijo o es esto o no firmo ,la prelación de pagos la hicieron los dos ,se pusieron de acuerdo , él no intervino , la cronología de los hechos no lo recuerda , cuando fue nombrado liquidador cree que los trabajadores ya habían sido despedidos , cree que ya se había tomado la decisión de vender la maquinaria principal para atender gastos , su cargo se protocolizó en agosto de 2012, pero al Registro fue con bastante posterioridad ,en otoño , antes no actuó como liquidador , él se encontró un desatino total , no presentaban cuentas desde hacía tres o cuatro años , lo sabían , tenían deudas con Hacienda ,con Seguridad Social, un desatino total y absoluto , los activos inmobiliarios estaban todos hipotecados, los bancos ejecutaron sus hipotecas, no se habían pagado cuotas porque ninguna empresa le reintegraba el dinero acordado para pagar la hipoteca, había mucho descubierto con las entidades financieras, algunas máquinas estaban embargadas por la Seguridad Social , a él le prometieron que le iban a pagar y no le han dado ni un duro, no le abonaron sus honorarios , no ha sido apoderado , socio , administrador o liquidador de la mercantil DA VINCI ,tampoco del Grupo Marte .
Dª Elsa se acogió a su derecho a no declarar.
Por lo que se refiere a las testificales practicadas:
Dª Modesta sostuvo que Luis Enrique era su jefe , actualmente sin relación , Juan Pedro también era su jefe, actualmente tampoco tiene relación , Adolfo fue el que los despidió y ahora no tiene relación , y Elsa no tiene relación , tiene interés en este juicio ,que no ha cobrado el importe de las sentencias , solo parte del importe, también de FOGASA, esto ya se lo anunció Adolfo , fue él quien les despidió , y les facilitó un Abogado para que aceptaran las indemnizaciones del FOGASA pero no aceptaron porque no les parecía bien que un señor que supuestamente no tenía nada que ver con la empresa les despidiera y les dijo que él les ponía su Abogado , que iba a ser todo más fácil , que iban a cobrar antes del FOGASA y que él tenía mucho tiempo y dinero para poder retrasar todos los juicios , ejercía como si fuera alguien en la empresa, hubo un tiempo antes del despido , a ellos les despidieron en julio cree recordar , y meses antes paseaba por la empresa como si fuera suya , ella trabajaba en administración y su jefe directo era Eliseo le pedía que le mandaran informes de proveedores, clientes ,de lo que se facturaba y se lo daba a él , ella era de administración y contabilidad y recibían las ordenes de Adolfo a través de Eliseo , como si fuera suya, pero seguían Luis Enrique y Juan Pedro , el Sr. Juan Pedro estaba menos pero también estaba , el que siempre estaba era el Sr. Luis Enrique , ellos tenían la contabilidad al día , toda la contabilidad quedó en la empresa cuando les despidieron , que les llamaron a las 2 menos 10 en encuadernación , y a las 2,10 el Sr. Adolfo les había despedido y ya no volvieron a entrar en ningún despacho ni nada , tu carta de despido y vete, y la contabilidad estaba , muchos apuntes les llamaron la atención, no tenían nada que ver con la empresa, son los que aportan a la querella , eran personales de Luis Enrique , ella no le dijo nada al Sr. Luis Enrique porque era su jefe, se metían en contabilidad como apuntes del Sr. Luis Enrique ,como gastos suyos que no habían tenido nada que ver con la empresa, en alguna ocasión si se le dijo a Juan Pedro porque preguntaba que se ha gastado este mes en Visa y se le decía esto ,esto y esto , Juan Pedro preguntaba por los gastos en general ,los chicos de administración saben el papel que había en la empresa, pero la empresa estaba llena, tenían trabajos pendientes , almacén lleno , tenía vida ,había negocio , había ordenadores, la empresa estaba muy bien montada , todo nuevo , tenían para pasar por las puertas con tarjetas ,era una empresa muy bien , tenía naves y plazas de garaje ,dependiendo de qué empresa las plazas de garaje estaban alquiladas porque todo era un conjunto de empresas ,tenían PAVARO , VARSE , GRA , SUCAR , PAVARO tenía plazas de garaje y una nave en Camino de Hormigueras alquilada ,ARG tenían la nave donde estaban más una serie de plazas de garaje abajo que no estaban alquiladas, en su momento alguna se alquiló , había ingresos por las plazas de garaje de PAVARO y ARG subían y pagaban y lo metían en caja , sus funciones de contable , en administración ,bajo las órdenes de Eliseo , estaban Nieves y ella ,tenían trato directo con Luis Enrique y Juan Pedro ,ellos pasaban por allí ,habitualmente, Luis Enrique pasaba más ,todos los días , y Juan Pedro el día que iba , no había manera de comprobar los gastos ,solo que salían de la tarjeta del Sr. Luis Enrique , y en la empresa no entraban , eso fue siempre así , que les despiden el 10 de julio cree, ella trabajando hasta las 2 menos 10 metiendo apuntes, cuadrando extractos , haciendo una serie de cosas y a partir de ahí ya no entraron en ningún despacho, llevaban la contabilidad de otras empresas , contratadas por ARG , pero movían PAVARO ,a la hora de hacer las facturas, GRA , VARSE y SUCAR CARIBE , había una caja única , habían contabilidades pero se movían las cosas de donde interesara, el pago de las plazas de garaje se hacía en efectivo ,no había transferencias, eran ocho o nueve plazas de garaje , hacía todos los meses la factura, venían y pagaban y les dabas la factura, las plazas de garaje eran de PAVARO ,se abonaban y se metían en caja , las de PAVARO estaban libres de cargas cree, las que no estaban libres eran las de ARG , que tenían hipoteca ,estaba hipotecado ARG pero PAVARO ,las plazas de garaje, estaban libre , ha cobrado por FOGASA y embargos que se han ido haciendo , unos 8.072,20 euros puede ser , ha perdido la noción en nueve años, aparte del FOGASA han pillado embargos tantos por los Juzgados del 8 como del 21, no recuerda la cantidad que reclama en este juicio , pueden ser 13.000 euros y los salarios más o menos 9.000 euros , pero no lo tiene claro , puede ser que del FOGASA cobrara 14.000 euros , 6.000 y pico por salarios y el resto por indemnización , no es consciente haber cobrado de más , los gastos de Visa los contabilizaban como gastos de la empresa , luego ellos desglosaban la Visa y eso se lo imputaban a Luis Enrique ,había como tres posibles cuentas , lo que se le imputaba al Sr. Luis Enrique, lo que se imputaba a la empresa como podía ser gasolina, tu hacías el pago pero luego en la Visa tu desglosabas, no sabe si Luis Enrique cobraba nómina de ARG , no tenían nóminas que ella recuerde en 2012, ha contabilizado facturas por comisiones de VARSE y de GRA también , facturas eran por comisiones , pero no sabe porque eran ,solo el título que le ponían, comisiones, luego ya , las plazas de garaje de la calle Luis I estaban alquiladas a otras personas que no eran del grupo ARG ,SUCAR , VARSE y se contabilizaban en PAVARO ,pero no se acuerda como se hacía ,sabía que había órdenes de embargo de la Seguridad Social , de Hacienda ,debían créditos a bancos, llamaban los bancos y el Sr. Eliseo no se quería poner nunca, no recuerda el volumen de deuda en esas fechas, despido era colectivo , por causas económicas , eso fue lo que ponía en la carta , luego interpusieron demandas en el Juzgado de lo Social , a julio de 2012 se les debían 5 meses y medio , no se les pagó nada en junio , la conciliación del juicio por despido fue en septiembre ,comparecieron las empresas, denunciaron al grupo en general pero hubo empresas que ellos eran socios y no dijeron que estaban allí como HAFF 20 , Eliseo era su jefe , era director financiero , era el que estaba más al corriente de las cuestiones financieras , D. Juan Pedro tenía información de que se pagaban gastos personales de D. Luis Enrique ,también de los clubs de alterne ,esa información se la dio cuando se lo preguntaron ,y decía que ese apunte que era , al final los últimos meses ya preguntaba más y él lo sabía , Juan Pedro se iba a Cuba , a veces iba a la empresa a veces no , una semana se podía tirar en Cuba ,el resto si no iba a la empresa supone que estaría en Madrid pero no lo sabe, la dirección de la empresa normalmente la llevaba Luis Enrique ,sobre febrero o marzo empezó a ir Adolfo por la empresa unos meses antes del despido , recuerda a Adelaida y Esperanza ,les pidieron documentación , examinaron contabilidad , le pidieron de proveedores, de clientes, lo que se debía lo que no , era Eliseo el que decía lo que había que dar , solían ir cuando ellos se iban , a las 6 de la tarde , la documentación de la empresa supone que estaría en el servidor, tenían acceso tres personas, Eliseo , Nieves y ella ,a la que es el programa de contabilidad , no recuerda haber hecho copia en los ordenadores ,no sabe si Eliseo , también en soporte papel en un armario detrás , se hacían los apuntes contables, se visaban , había papel lógicamente , después del despido la documentación , maquinaria y existencia de ARG tienen entendido que se llevaron a Grupo Marte pero no sabe si es verdad o no , donde estaba el Sr. Adolfo , de todas maneras también se mandó a la Seguridad Social , fueron a mirar allí a ver qué pasaba con la empresa ,fue la Inspección ,el 12 o el 11 de octubre , que de muy malas maneras se les echó , ella no estaba , estaba Adolfo y Luis Enrique , había maquinas pero las estaban embalando , el día de su despido Juan Pedro fue por la mañana dijo esto se acaba , a las 2 menos 10 fueron a encuadernación , en principio los que sí estaban eran Adolfo y el Sr. Luis Enrique, Juan Pedro luego apareció , más tarde, SUCAR CARIBE no tenía activos, tenía su despachito ,un ordenador, con los activos de PAVARO piensa que se podían haber pagado las deudas de ARG , Adolfo le entregó la carta de despido .
Nieves afirmó que Luis Enrique era su jefe , en la actualidad nada , con Juan Pedro igual pero han hablado alguna vez , con Adolfo y Elsa ninguna , pero tiene interés en el procedimiento ,que trabajaba para ARG en el departamento de administración y contabilidad ,bajo las órdenes de Eliseo, en zona cercana a la dirección , era todo cristalera y estaban cerca de la escalera por donde entraba todo el mundo y todo el mundo pasaba por donde ellos , y la sala de juntas la tenían detrás , creo que empezaron a ver a Adolfo en marzo o abril , iba como de visita ,al despacho de Luis Enrique , y luego ya empezó a ir más a menudo y a Eliseo le pedía informes de proveedores, facturas... a ella no le daba directrices , iba con dos personas más que hacían trabajos allí, les pedían información y supone que luego se lo pasaban a él , tomaban decisiones de dirección , entiende que hicieron un estudio para ver la situación de la empresa , no tomaban decisiones con clientes , tampoco con proveedores cree que solamente hicieron un estudio , la despide Adolfo ,les reunieron a todos en encuadernación que es una zona muy grande, y el que hablaba era Adolfo, los socios conocían los apuntes Visa , ambos socios , Adolfo entiende que sí , Luis Enrique nunca les pidió información pero Juan Pedro sí , los apuntes contables siempre se han hecho pero en los últimos meses era cuando Juan Pedro les pedía información , los apuntes de supermercado , farmacia, clubs de alterne eran durante toda la vida de la compañía , no sabe si Juan Pedro tenía conocimiento durante toda la vida de la sociedad , en los últimos meses era cuando les pedía información , no ha cobrado todas las cantidades que establecieron los Juzgados de lo Social , le deben como unos 26.000 euros entre los dos Juzgados , más intereses y costas, no sabía muy qué hacía Adolfo , Eliseo les dijo que venía a hacer un estudio de la empresa , algunas veces ,sobre todo el último día, vieron papeles que se dejaron en la fotocopiadora, a esas reuniones de junio y julio, cree que en esas reuniones también estuvo Juan Pedro en la última , y en las anteriores alguna vez su Abogado, se reunían en la sala de juntas y no sabe lo que hacían , hacían transferencias por alquiler plazas de garaje ,nunca en efectivo , a Elsa la vio alguna vez por la empresa, cuando tenían que ir al banco o al Notario , pero no dirigía la empresa , ha cobrado de FOGASA y del Juzgado de lo Social , Juan Pedro tenía Visa de ARG pero no solía usarla , de SUCAR cree que no tenía Visa , llevaban también la contabilidad de SUCAR , los apuntes normalmente como relaciones públicas , cree que era la cuenta 620 ,cuando no sabían dónde llevar un apunte le preguntaban al financiero y él lo decía , la carta de despido estaba firmada por Luis Enrique , Adolfo se limitó a reunirles a todos y un poco con amenazas les dijo que la empresa iba a cerrar y que si se iban con su Abogado cobrarían pronto del FOGASA pero si lo hacían por su cuenta no cobrarían porque él tenía mucho tiempo y dinero , Juan Pedro normalmente viajaba a Cuba una o dos veces al mes, estaba allí una semana o diez días , la gestión de la empresa llevaba Luis Enrique , Juan Pedro más dedicado a Cuba , a SUCAR , hasta antes de despedirles estaban trabajando , cuando les despidieron no les dejaron volver a sus puestos de trabajo solo recoger sus cosas personales , la información contable estaba en el servidor , cree que no había copia en los ordenadores , aparte había documentación , las declaraciones fiscales lo llevaba Eliseo, Adelaida y Esperanza pedían sobre todo mayores de proveedores y clientes, facturas pendientes, no sabe si bancos también, para llevar la contabilidad al día , no se quejaron de que faltara documentación , no ha presenciado si el material de ARG se llevó a Marte pero sus compañeros han comentado que sí , sabe que compañeros suyos fueron a trabajar a Marte, Evelio , Porfirio , Hernan y no recuerda más , cree que Luis Enrique no tenía relación antes con Grupo Marte , los pagos los hacían ellas bajo las órdenes de Eliseo o Luis Enrique , no recuerda transferencias a Adolfo, de hacerlo sería Eliseo ,el tema de los bancos tenían acceso on line por ordenador .
D. Jacobo reconoció que Luis Enrique fue su jefe durante 11 años en la actualidad nada , con Juan Pedro igual , a Adolfo le conoce de vista pero nada más y Elsa la conoce porque es la esposa de Luis Enrique, pero tiene interés en el procedimiento ,que era impresor en ARG ,oficial de 1ª , el día del despido había trabajo , había material , había papel en el almacén , la maquinaria en su sitio , había ordenadores, había pedidos , podía ser previsible que podían cerrar pero de la noche a la mañana no , a él le despide Adolfo ,el liquidador, les da el papelito como diciendo que se acojan a ese despido y que tienen la opción de ir a FOGASA con su Abogado o buscarse problemas porque dijo que tenía tiempo y dinero para estropearles el presente y el futuro , fue un despido colectivo , recuerda a Luis Enrique y Adolfo y a Juan Pedro no lo recuerda si en ese momento estaba , no le ofrecieron la posibilidad de ir a Marte , las instrucciones de trabajo se las daba Porfirio , el día a día de la empresa imagina que como directores generales los dos y el que a él le daba órdenes directas Porfirio, tal vez Juan Pedro no pasaba 15 días al mes en Cuba , podría estar 4 días ,volver 6 , exactamente no lo sabe , Juan Pedro a él no le daba órdenes directas , podía bajar en alguna ocasión , no sabe si el material que quedó se llevó al Grupo Marte, lo sabe por los grupos de un ordenador que Juan Pedro pidió , pero él no lo sabe .
D. Hernan alegó que Luis Enrique era empleado de su empresa en la actualidad nada , con Juan Pedro igual pero han hablado alguna vez , con Adolfo ninguna relación ,lo ha visto y Elsa sabe que es la mujer de Luis Enrique ,que estaba en el departamento de preimpresion , estaba en ese departamento cuando fue despedido , bajo las órdenes de Luis Enrique y de Juan Pedro, el día del despido estaba de vacaciones ,no estaba en la empresa físicamente , le llamaron por teléfono y dos días después fue y le dieron la carta de despido , no recuerda quien se la dio , cree que Eliseo , fue un par de días después del despido colectivo , cree que había actividad en ARG cuando él fue , actividad normal no pero se estaba terminando de hacer un trabajo , hasta el día 10 había actividad , se le ofreció la posibilidad de pasar al Grupo Marte, cree que fue Luis Enrique , que él sepa no tenía nada que ver Luis Enrique con el Grupo Marte, pero estuvo allí un mes con Luis Enrique y algún compañero más, Juan Pedro no estaba , Adolfo sí , trasladaron actividad al Grupo Marte parte del trabajo , podría ser que lo ejecutora él , pero no lo recuerda , maquinaria , papel , documentación de ARG existía en el Grupo Marte , desconoce si tres camiones de papel , sabe de ordenadores , era con los que él trabajaba , los vio allí , Luis Enrique y Adolfo los dos tenían despacho en Grupo Marte , Juan Pedro no , clientes no recuerda si pasaron a Grupo Marte , no recuerda clientes ni pedidos que se terminaran en Grupo Marte, estuvo él , Porfirio , Evelio y Luis Enrique , algún cliente sí estuvo en Grupo Marte, no ha cobrado todo , cree que le queda dinero pendiente , en el Grupo Marte se incorporó a reimpresión , se incorporó unos días después de cerrar ARG y no sabe si había trabajos pendientes ,pero sí ha visto algún cliente, GJ MotorPress no recuerda haberlo visto en Marte , el libro de Fidel Castro no recuerda donde se imprimió, en Grupo Marte no le hicieron contrato , Grupo Marte tendría entre 100 y 200 empleados .
D. Humberto declaró que Luis Enrique era su jefe , con Juan Pedro igual, con Adolfo les despidió y Elsa es la mujer de Luis Enrique ,que era maquinista , fue despedido con todos los trabajadores, la actividad de máquinas estaba funcionando , le dijeron que con un tiempo podrían ir a Grupo Marte, pero él no estuvo trabajando en Grupo Marte, se lo dijo el encargado Jose Miguel, supone que lo diría Adolfo que algunos podrían ir a trabajar a la imprenta de Marte, no ha cobrado las cantidades totales que le debían , Adolfo sería dueño de Grupo Marte, supone , exhibida factura del folio 507 de EUROGRÁFICA es toda la maquinaria que había en ARG ,cree que todas esas estaban y no recuerda que hubiera más , una atadora lo pone que había ,no sabe si había más maquinaria .
D. Isidoro manifestó que Luis Enrique era su jefe en la actualidad nada , con Juan Pedro igual no han hablado desde el despido , a Adolfo lo conoce de vista y Elsa es la mujer de Luis Enrique ,que trabajaba en impresión , fue despedido en julio , le despidió ARG , le dio la carta de despido Adolfo , a fecha 10 de julio la actividad había trabajo no es que fuera muy voluminoso pero había , no ha cobrado todo lo que tenía que cobrar, no pasó al Grupo Marte , se oía que las máquinas se trasladaban al Grupo Marte .
D. Iván también reconoció que Luis Enrique fue su jefe en la actualidad nada , con Juan Pedro igual , a Adolfo le conoce de verle y a Elsa también la conoce de haberla visto , que era guillotinero y estaba en el almacén , había papel y actividad hasta su despido , había trabajo , le despidieron y se fue , le falta por cobrar, en la reunión del despido la persona que habló fue Adolfo , él veía llegar a Adolfo y subía para la oficina , a lo último iba más a menudo , no recuerda cuanto está reclamando en el juicio , ha cobrado de FOGASA, cree que 14.000 euros , del Juzgado de lo Social no sabe ,cree que no ha cobrado de más , no sabe la facturación de la empresa , cuando cerraron había material y papel en el almacén , el volumen de papel había bajado porque no servían algunas empresas, pero siempre tenían , a Juan Pedro le veía por la empresa a veces sí y a veces no , sabe que pasaba tiempo fuera de España , él no trataba directamente con los socios .
Dª Palmira manifestó que Luis Enrique era su jefe en la actualidad nada , con Juan Pedro igual , a Adolfo le veía y Elsa sabía que era la mujer de su jefe ,que estaba en el departamento de preimpresión ,la actividad hasta el despido fue la ordinaria , la despiden ,les reúnen al final de la mañana y habló Adolfo que no le conocía y que al día siguiente no tenían que ir , pasaba por allí y le había visto en varias ocasiones pero su departamento estaba alejado , no le ofrecen ir al Grupo Marte , tenía buena relación con Juan Pedro y habían quedado trabajos pendientes y ella se había quedado en paro y le dijo que sí le podía echar una mano , ella trabajaba en casa con un pendrive, ella llevaba el trabajo al Grupo Marte y estuvo una vez allí con Juan Pedro , allí no vio a Luis Enrique o Adolfo , vio algunos ordenadores de ARG , no ha cobrado todas las cantidades que se le adeudaban , a Grupo Marte fue en dos ocasiones y fue a llevar un trabajo de un cliente , no sabe si ese cliente era su hermano , no sabe si se hicieron los trabajos de la empresa de su hermano , lo que sabe es cuando ella se fue su hermano ,la empresa de su hermano ,OPTICALIA, se llevó los trabajos a la imprenta en la que está ella ahora , no recuerda lo que ha cobrado del Juzgado de lo Social , cree que le quedan por cobrar 3.000 euros o así , quedaban trabajos pendientes porque se cerró de un día para otro y Juan Pedro le pidió ayuda o algo así , por el tema de ordenador Luis Enrique le llamó , tuvo que ir a Marte a sacar cosas de los ordenadores, era a lo mejor por los clientes que les solicitó , vio a Porfirio trabajar en Grupo Marte y sabe a ciencia cierta que estaba Evelio pero no sabe si le vio o no le vio , ni Luis Enrique ni a Adolfo los vio en Grupo Marte , vio el coche aparcado de Adolfo , Juan Pedro iba y venía , estaba un tiempo aquí y se iba a Cuba , a ella le daban las instrucción Nemesio , estaba más tiempo en la empresa Luis Enrique , a ella nunca le han dicho que no dijera nada a Juan Pedro .
Dª Florencia relató que no conoce a los acusados ,que es Inspectora de Trabajo, se le exhibe el informe del folio 64 .Más que informe es la contestación que se emite a la persona afectada que había planteado el asunto , que era una trabajadora, Modesta ,es una actuación del año 2012 y hace un montón de actuaciones ,lo ordinario es que cuando se les solicite busquen los expedientes originales ,que en este caso son seis expedientes porque eran varias empresas, y se hizo una actuación respecto a cada empresa, pero no se ha podido acceder a ninguno de los expedientes por un problema informático, por Filomena se cayó el techo , y no ha podido acceder a ningún informe, lo que consta en autos es una contestación a la interesada que no se dice nada , luego se hace un informe a la Tesorería que lo han intentado recabar pero tampoco ha habido manera y luego se hace un informe a Jefatura ,que es donde está más el meollo de la cuestión , presume que el informe de autos es correcto pero no lo ha podido cotejar , lo que recuerda es el inicio ,lo de la llegada , porque era más tensa ,luego ya se suavizó , no recuerda más porque hace miles de informes, la actuación la ve muy ordinaria ,parece que se ha determinado grupo empresarial pero no pregunten porqué ,lo que más recuerda es cuando le cierran las puertas, luego ya se relajó la cosa ,exactamente no sabe que estaban haciendo, parece ser que colaboraron con ella , porque no levantó acta de obstrucción ,por lo que dice el informe había una empresa, ROLANMAN GRAFIC que estaba dedicándose a esa actividad , que estarían llevándose la maquinaria , pero no recuerda ni las máquinas , ni las personas , entiende que algo de documentación debieron presentar .
D. Indalecio declaró que trabajó unos años para ellos en ARG y luego sin relación ,que estaba imprimiendo trabajos que iban entrando y su función era básicamente ésta , era impresor, tenía actividad ,con sus altibajos seguía habiendo trabajo, máquinas en funcionamiento , los productos también iban escaseando pero había , los citaron un día en encuadernación y les despidieron , aún le deben dinero , unos 11.800 según sus cuentas , él no fue al Grupo Marte, solo de visita para algún compañero que estaba allí , que fueron a trabajar allí para hacer los trabajos que tenían de ARG , fue por esos trabajos, Hugo y Jose Miguel fueron por esos trabajos ,vio algún ordenador de ARG en Grupo Marte, maquinaria no ,la maquinaria era muy pesada para trasladarla y se quedaría en la nave , Jose Miguel y Hugo si estaban en Grupo Marte , estuvieron haciendo trabajos pero no sabe cuánto tiempo ,eran trabajos de ARG pendientes , no recuerda para que clientes acabaron trabajos ,sabe que eran clientes de ARG , la carta de despido fue una persona que fue a liquidar empresas , a él se la entregó una secretaria cubana de este hombre, se llama Adelaida , Adolfo fue quien tomó la voz en el despido de todos , fue el que expuso todo y nos animó a unirnos a su Abogado ,que eso era lo más rápido y más sencillo y que él tenía mucho tiempo y dinero , los despidieron fulminantemente y que solo dijeron que se unieran a su Abogado para cobrar del FOGASA , no sabe nada de las cuentas ,dos meses antes del cierre vio a Adolfo por la empresa, iba y venía, se veía ,pero no estaba todos los días , no les informaron porque iba a allí, lo sospechaban , no sabe con quién se reunía , Juan Pedro iba mucho por la empresa , iba a Cuba pero estaba más en la empresa ,sus jefes eran Juan Pedro y Luis Enrique.
Dª Esperanza ,sostuvo que con Luis Enrique ha tenido relación profesional ya no , con Juan Pedro igual , con Adolfo colabora con él y continua con él y a Elsa no la conoce ,que colaboró en ARG , hizo labores de contabilidad ,les contrataron para emitir un informe para saber el resultado de la empresa, estaba bastante mal, llevaban varios años sin presentar cuentas , tenía mucha deuda con proveedores, impagados ,no sabe si había activos, ella solo fue para contabilidad ,imagina que habría activo , nave, plazas de garaje , no recuerda si funcionaban las máquinas , contabilidad no reflejaba la imagen fiel de la empresa ,no estaba bien la contabilidad ,solo emitieron el informe ,no tuvieron acceso a la contabilidad porque los servidores no funcionaban , ella pedía los datos a D. Eliseo , cuando les entregaron los ordenadores nunca pudieron acceder a ellos porque los servidores no estaban , fue después de la salida de los trabajadores , Adolfo aceptó el cargo de liquidador ,él intentó poner en orden la compañía pero no le fue fácil , con los bancos nunca llegó a tener ninguna relación porque no tuvo firma , negociación con los bancos algo hizo con unas naves , después de la emisión del informe no recuerda si continuó colaborando con Adolfo en este proyecto , trabajó en Grupo Marte , no absorbió la actividad Grupo Marte, tenía despacho en Grupo Marte, iba casi todos los días a Grupo Marte , en Grupo Marte no vio a Luis Enrique ni a Juan Pedro , no conoce la maquinaria , no sabe que llevaban papel a Grupo Marte , continuó colaborando en la liquidación de ARG a título de contable ,se acuerda de que intentó hacer cosas pero le era imposible , por ejemplo , el tema de bancos pero nunca se tuvo acceso , cuando ella estuvo en Grupo Marte no entraba para nada ARG , recuerda que se dio al banco la nave porque no había posibilidad de pagar , no recuerda si entre las deudas estaban las cuotas hipotecarias , le facilitaron documentación , mayores ,diario ... se imagina que en su día conservaría la documentación , se imagina que empresa tendría banca on line ,cuando se despidió a los trabajadores ellos no podían tener acceso a la banca, porque había unos propietarios de la empresa ,ella no tuvo acceso a las cuentas on line ,cuando se trasladan los ordenadores a las oficinas de auditoria nunca se puede tener acceso a los ordenadores, se contrató una empresa para intentar recuperar la información y no se pudo , cree que Luis Enrique lo llevó después a otra empresa de informática y tampoco se pudo reconstruir , no sabe la fecha, ella seguramente estuvo en contacto con clientes y proveedores, no recuerda haber mandado un mail a MANIPULADOS PARAISO pidiéndoles el número de cuenta para hacer un pago , no recuerda gestiones para la venta de la maquinaria y si se hizo sería facilitándole donde hacer el pago por indicaciones de Eliseo o los dueños de la compañía , compró 148 participaciones de ARG para que la empresa no fuera unipersonal ,había un Abogado ,el Sr. Horacio , y le dijo que si no le importaba para romper la unipersonalidad , el Sr. Horacio no sabe si era asesor de Luis Enrique y de Juan Pedro , era Abogado , estaba allí , no recuerda si en 2012 analizaron la situación del Grupo Marte, lo hicieron pero no recuerda si en 2012 , no sabe si la empresa Auditoria , Asesoramiento y Administración facturó a Grupo Marte ,ella es autónoma y factura sus servicios, no recuerda si se liberaron unos préstamos pignorados por Elsa ,si lo dijo en instrucción será , en DA VINCI también lo hizo con más gente , cree que esta empresa concursó , con ella colaboraba Adelaida , cree que estaba titulada por la Universidad de Cuba en contabilidad y finanzas , solo recibieron información de ARG y PAVARO , incluye la evolución de ingresos y gastos y facturas pendientes de cobro y un cuadro de tesorería , de deuda y del pasivo total , recuerda un apunte ' apaño balance banco ' porque se ha quedado como un chascarrillo , el informe de enero de 2013 fue firmado por los administradores en señal de conformidad .
D. Nemesio refirió que era trabajador ARG , fue empleado de Luis Enrique y Juan Pedro , actualmente sin relación , a Adolfo le conoce del proceso de cierre y Elsa no sabe quién es, que en un principio dirigía el departamento de preimpresión y solicitó cambio a producción para tocar los demás campos de la empresa, estuvo hasta el día de cierre de 2012 , salió con los demás trabajadores, había interpuesto demanda antes al Juzgado de lo Social por impago de tres nóminas, existía contrato con empresa externa de informática se cerró con la crisis y se encargó un poco de la informática a su nivel hasta su despido , y hasta su despido funcionaba ,solucionaba incidencias menores , no tenían sistemas de seguridad informática ,existía en el propio servidor pero no sabe a nivel de oficina , al departamento de contabilidad, tenían trabajo , tenían clientes ,había papel , no faltaba nada, había encargos, se dejaron trabajos pendientes , él no pasó al Grupo Marte ,se hizo autónomo porque el año anterior hizo labores comerciales, cuando cerró la empresa le seguían llamando los clientes y decidió seguir por ahí , no era con Marte , no era con Luis Enrique , no vio si se remataron los trabajos en Grupo Marte tuvo noticias por algún compañero al que se le ofreció para continuidad de trabajos pendientes y continuar con clientes de ARG llevarlos a Marte , estaban en la crisis tan grande se seguía trabajando pero había menos encargos, el volumen de la empresa había bajado pero seguía habiendo trabajo , al despido le adeudaban 6 nóminas , no recuerda si en junio recibieron parte de una nómina, no sabe si había deuda con Hacienda o Seguridad Social , lo escuchó del departamento de contabilidad , cuando le despiden fue Luis Enrique, ese día estaba Adolfo en la empresa pero no fue la persona que los reunió , estaba pero ajeno al comunicado que se les dio , luego ya sí , luego ya participó en entregar la documentación con dos mujeres que le acompañaban que durante meses había ido con él a la empresa, Esperanza y Adelaida le suenan , una de origen latino , Adolfo les recomendó que fueran con ellos que les guiarían para la reclamación , que no fueran cada uno por su lado , Adolfo comenzó a aparecer por la empresa al menos cuatro o cinco meses antes ,al principio pensaron que era otro cliente y luego empezó a haber comentarios y se enteraron que había estado en una situación como la que les pasó en el Grupo Marte y en otra papelera, en el día a día de la empresa estaba Luis Enrique porque Juan Pedro llevaba la empresa de Cuba, venía unos días y se volvía a ir , y Luis Enrique era el que estaba aquí , Luis Enrique le dijo que no contara nada a Juan Pedro de lo que pasaba en España , Adolfo vino de la mano de Luis Enrique , y siempre las reuniones con Luis Enrique , en el despacho de Luis Enrique ,esos últimos meses la situación estaba enrarecida , y con alguna situación o algún trabajo , Luis Enrique le dijo en su despacho que de esto de España no hablase nada con Juan Pedro , que el jefe de ARG era él , en 2009 estuvo en Alemania en una feria de Artes Gráficas, él fue a ver unos departamentos y Luis Enrique y Juan Pedro en otros y según le contaron sus compañeros hubo una discusión entre ellos pero él no lo presenció ,en esa época ya empezaron a notar la bajada de clientes ,de facturación , fue general , cuando le despidieron todo funcionaba , estuvieron trabajando hasta ese momento y a una compañera que estaba en su departamento se la invitó al día siguiente para ir a sacar trabajo , Palmira la dijo que fue Luis Enrique , supone que el Grupo Marte terminó trabajos de MECAMEDIA en ARG , porque durante los meses siguientes coincidieron con Luis Enrique y tenía que seguir imprimiendo , ratifica lo que dijo en instrucción .
D. Obdulio afirmo que es Letrado ,ha sido Letrado de Adolfo durante 7 años ,no conoce a Luis Enrique, a Juan Pedro lo conoce por un amigo común , a Elsa no la conoce, que no tiene nada que ver con Adolfo desde 2009 , tenía una sociedad profesional con él , ha sido una relación compleja , empezó en 2002 le defendió en multitud de procesos y luego constituyó una sociedad profesional con otro compañero más , tuvo problemas con él por su forma de trabajar poco ética , ha recibido amenazas del Sr. Adolfo para no declarar pero no sabe si en este procedimiento o en otro , fue tramitada en un Juzgado y el Sr. Adolfo fue absuelto, era un procedimiento en el que le había propuesto Juan Pedro como testigo , no sabe si había amenazado a otro de ARG, él llevó como testigo en ese juicio a Juan Pedro porque las amenazas se vertieron a través de éste .
D. Celestino declaró que conocía a Luis Enrique del Grupo Marte, a Juan Pedro sabe que era socio de ARG , a Adolfo ha tenido bastante relación , a Elsa no la conoce, que trabajaba en Grupo Marte, Adolfo estaba allí dando órdenes ,era como su jefe ,bastante tiempo ,dos o tres años ,había trabajos de ARG él era la persona que hacía presupuestos , a Luis Enrique le veía sentado en la oficina , a Juan Pedro no , a él le daban los presupuestos de clientes de ARG , había de todo ,eran muchas revistas, era trabajo de ARG , no sabe si se asumió todo el trabajo de ARG , de hecho estaba Porfirio que había entrado como para tal ,al principio uno que ha entrado antes también estuvo en Marte, maquinaria de ARG no entró ,todo lo que había era de Grupo Marte, puede ser algún ordenador, y papel no sabe ,no sabe si algún palet , Grupo Marte cerró hace ocho años ,en 2013, eso fue tres o cuatro años antes, vino ARG , vino Factor Gráfico , ARG dos o tres años antes , eran trabajos que se encargaban a ARG y a él se los daba Porfirio ,su jefe era Jaime que era el dueño de la empresa , a Marte podían llegar tres camiones de papel a la semana, Grupo Marte han llegado a ser ciento y pico , cuando cerraban quedaban unos 60 , no recuerda nombre de cliente concreto , Luis Enrique y Adolfo llegaban y se sentaban en la oficina , en la sala de juntas , Adolfo mandaba en la empresa , no sabe si a Grupo Marte fueron a hacer un informe , los presupuestos de ARG se lo daban en papel, le daban la hoja , Porfirio llevaría su ordenador , no lo sabe , ratifica su declaración del Juzgado , Juan Pedro le consta que se pudo hacer algún libro para Cuba ,pero no relaciona si era para Cuba , sabe que vivía en Cuba ,fue antes de que fueran los trabajadores de ARG , es posible encargar un trabajo a otra empresa de Artes Gráficas si no se dispone de maquinaria .
D. Aurelio sostuvo que conoce a Luis Enrique fue su jefe, trabajaba en ARG , ahora ya no tiene relación , con Juan Pedro , a Adolfo le conoce de dos días , a Elsa no ,que era jefe de producción, organizaba la producción desde la entrada de papel , presupuesto incluso hasta la entrega de mercancía, fue despedido con el colectivo , la palabra para despedirles fue Adolfo , fue quien lo comunicó , había muy poquito trabajo , había trabajo pendiente algo quedaba , a veces había trabajo y a veces no ,la mitad del tiempo parados, por una crisis gravísima , a Adolfo no recuerda la primera vez que le vio , si le vio que pasaba y entraba y le dijeron que iba a hacer estudio , una viabilidad de la empresa, se reunía con Luis Enrique porque la estructura de la empresa era abierta ,de cristales y se veía todo , pocas veces se reunía con Juan Pedro , Juan Pedro tenía negocio en Cuba y era donde estaban , verbalmente tenían acuerdo de que uno se encargaba de ARG y otro de Cuba, en una ocasión Luis Enrique le dijo que no contara cosas de ARG a Juan Pedro ,como estaba poco tiempo en la empresa ,que estaba casi siempre en Cuba, cuando llegaba le preguntaba cosas de la producción y él le contestaba y en una de esas estaba Luis Enrique y cuando se fue le dijo que no dijera nada y él le dijo que no iba a decir nada pero que si le preguntaba iba a responder , no recuerda si el día del despido tenía órdenes de trabajo nuevas Luis Enrique le pidió que se quedara para hacer trabajos pendientes pero le dijo que no ,él no fue a Grupo Marte a trabajar , no sabe qué pasó con la maquinaria de ARG ha oído que se vendió , cuando le despidieron no faltaba nada , había materia prima , es real que la mayoría es de un cliente que ponía papel ,el día del despido cree que no estaba Juan Pedro , Adolfo fue quien les informó sobre el despido , les dijo que denunciaran todos para reclamar al FOGASA .
D. Felicisimo reconoció que era trabajador de Grupo Marte, conoce a Luis Enrique de vista ,no tiene relación con ellos , a Adolfo él tenía el cargo de Delegado Sindical y con el tema de cierre de Marte le conoció en reuniones, a Elsa no la conoce, que estuvo desde 2002 a 2013, en julio de 2012 entró gente a trabajar nueva y estuvo un tiempo , probablemente sí trabajo también porque cuando hay una absorción se absorbe todo , corrige , ha dicho absorción porque su antiguo jefe tenía esa costumbre, en este caso vinieron con Adolfo no con Marcos , vinieron con él y los metió él , él era del taller y no entraba en las oficinas , era miembro del Comité de Empresa , informaron hasta que entró Adolfo y empezó a opacarse todo , o firmas aquí o ya está , cosas alucinantes , un estrés ,desarrolló una enfermedad , fue gente de ARG no recuerda si entró en la plantilla de Marte, entran pedidos seguro , no recuerda clientes, ni facturación , ha pasado mucho tiempo , no recuerda si esos trabajadores estuvo sin contrato , no sabe si se llevó material de ARG a Marte , probablemente sí , pero está hablando desde la suposición , de verlo no , él no estaba en las oficinas , a Juan Pedro le ha visto por Grupo Marte como cliente , lo llegó a ver por el taller alguna vez , no sabe el tiempo en que fue , a lo mejor le hicieron algún trabajo , no sabe si fue antes o después de que fueran los trabajadores de ARG .
D. Eliseo manifestó que era trabajador de ARG , conocía a Luis Enrique y a Juan Pedro ,tenía relación laboral con ellos , en la actualidad no tiene relación , a Adolfo vino a ARG y vino a liquidar la sociedad, Elsa la conoce ,es la mujer de Luis Enrique ,con ella no ha tenido relación laboral y no tiene relación actual con ella , que era jefe de administración de ARG, entró en 2006 ,en julio , antes de entrar conocía a Luis Enrique , además tenían asesoría externa que realizaba las nóminas y presentaba los impuestos referidos a tema laboral, la contabilidad la llevaban allí, y los impuestos los presentaban ellos , salvo el IVA que lo presentaban ellos , el tema laboral lo tenían ya ellos y lo que les facilitaban para su conocimiento la información del trimestre de IVA y la información contable para ayudar a realizar el Impuesto de Sociedades , y para confeccionar las cuentas anuales y para que las presentaran en su caso junto con los libros oficiales , AMPRO ASESORES era la empresa , llevaban desde el departamento de administración además de ARG , PAVARO , KARSU GRAF , VARSE ,GRA y en algún caso una sociedad que se creó en la que participaba ARG que se llama FACIL COMUNICACIÓN , ayudó a Luis Enrique en la pequeña gestión de constitución de HAFF 20 y en presentar documentación a CAJAMADRID para un crédito hipotecario que solicitaron para una vivienda, era una sociedad de Luis Enrique y de su mujer , cree que esta sociedad no tenía ninguna relación comercial con ARG , no sabe si al principio , cree que no , cree recordar que HAFF 20 en una ocasión , es que hace 10 años , hubiese un pago en un determinado momento , HAFF 20 tenía cuenta en Banco Pastor , que también tenía ARG , en una ocasión no sabe si en un cierre de ejercicio o cierre de trimestre hubo que hacer un pago y la cuenta estaba en descubierto y puede ser no sabe desde que cuenta se hizo un traspaso para que la sociedad no mantuviese un descubierto en cuenta , y puede ser que el dinero viniera de HAFF 20 , cree que eran 20.000 euros o en el entorno de 20.000 euros el descubierto que había en cuenta, las facturas las hacía un programa de gestión especializado en Artes Gráficas que estaba instalado en los ordenadores de las dos compañeras que tenía en el departamento de administración , inicialmente eran 3 pero en 2009 se quedaron ellas dos , y ese programa tenía conexión con producción y cuando se producía y entregaba trabajo ellas formulaban la factura, esto para ARG y KARSU GRAF , VARSE o GRA no sabe si las facturas las hacía él manualmente ,no sabe si todas , pero no estaban sujetas a un programa , sino con arreglo a la facturación ,que eran comisiones , las comisiones eran por servicios de los socios a ARG , él no llevaba el control de las tarjetas , ARG no tenía gastos de butano , para su actividad no , D. Juan Pedro llevaba el control de la actividad en Cuba, D. Luis Enrique de Cuba a lo largo de un determinado número de años no es un hecho puntual, ellos eran socios y tenían conversaciones y estaban al tanto , y dependiendo de la trascendencia de la decisión a tomar hablarían entre ellos, Juan Pedro era el que viajaba a Cuba ,así que era él quien tenía la gestión en Cuba que era el que tenía contactos con los clientes, lo que se había pedido , ese tipo de cosas , básicamente la actividad de Cuba la llevaba Juan Pedro y la de ARG Luis Enrique , pero no eran compartimentos estancos, la mujer de Juan Pedro avaló varios créditos , estando él a ella no la embargaron , pero le ha llegado esa noticia, sin recordar el día estuvo en una reunión con Adolfo, Luis Enrique y el Abogado Horacio ,en el mes de junio y julio casi todas las tardes había una reunión y ese informe se sacó en una reunión , estuvieron dos mujeres y les solicitaron información independientemente de que se plasmara en el informe , les facilitaron la situación bancaria , posiciones de préstamos , propiedades de la sociedad ,inmuebles y demás activos, listado clientes, listado facturas pendientes , datos de empleados , no tiene recuerdo pero no descarto que le pidieran algo que no pudieran facilitarles , tenían acceso a la banca on line , la información bancaria se podía sacar por internet , además se manejaba mucho el papel todavía , que se archivaban en el despacho de administración , y en el caso de DEUTSCHE BANK él fue con la colaboradora del liquidador para presentarle al gestor ,esto fue antes del despido , no sabe si 3 o 15 días antes, supone que más bien 3 pero a lo mejor fueron 7 , fue a Esperanza a la que presentó , con el patrimonio de PAVARO y activos de ARG había patrimonio suficiente, dinero no , PAVARO era propiedad de ARG y de los dos socios y tenía dos naves ,porque una era de ARG y 40 plazas de garaje , a principios de año habían vendido 4 plazas de garaje, dos de ellas a 11.000 y dos de ellas a 10.000 , quedaban 40 plazas y el préstamo estaba en torno a 25.000 euros ,aparte PAVARO tenía participación de un terreno en Canarias , en Formentera , se habían desembolsado 220.000 o 225.000 euros , o sea el terreno estaba pagado , las máquinas de ARG , había un Leasing de una máquina , pero otras pagadas , había suficiente patrimonio , para un cierre con despidos puede haber más dudas , pero para responder de la actividad diaria de la empresa sí había , la información contable estaba en un servidor al que tenían acceso desde los ordenadores , el servidor lo llamaban disco duro en espejo , de forma que todo lo que automáticamente se escribía se hacía una copia y se reflejaba en el otro disco , cuando le despidieron toda la información del servidor estaba, y en su despacho había documentos , era un despacho grande con dos paredes enteras de armarios , estaba la documentación de todas las sociedades , tenía información suficiente para presentar cuentas anuales ,la asesoría tenía contabilidad de años anteriores a expensas de que se le pagase la cantidad que se le adeudase que era importante , no presentaba las cuentas por eso ,por mantener una deuda con ellos superior a 12.000 euros todo el grupo , se les hacía algún pago pero se generaban nuevas facturas , después de ser despedido , una semana o dos semanas después los socios le solicitaron sacar de esos armarios donde estaba la documentación de las sociedades y la información de sus dos sociedades ,VARSE y GRA ,obtenerla y entregársela , la de ARG estaba allí , a él no le han llamado Esperanza o Adolfo para pedirle información de la empresa ,se ha enterado después de que la información contable de ARG y PAVARO ha desaparecido , alguien se lo ha comentado , en las reuniones que hubo en alguna estuvo Juan Pedro , probablemente no estuvo en todas porque parte del tiempo estaba fuera, estuvo en alguna no en todas , no está conforme como contable con las conclusiones del informe del liquidador , era preparado buscando la finalidad de convencer a los socios de producir la liquidación , se potenciaban debilidades de la empresa ,se incluían gastos que hacían inviable la sociedad en los que no se habían incluido ,que eran los gastos de despido pero si la empresa continuaba con la actividad no se producían estos gastos, no se tenía en cuenta el patrimonio de PAVARO , que era un patrimonio que se podía realizar y podía respaldar créditos bancarios pero estaban en dificultades desde hace mucho tiempo ,pero había un acuerdo con trabajadores, llevaban casi dos años con retrasos de nómina , los trabajadores estaban de acuerdo en continuar trabajando aunque se debían cantidades porque la empresa era viable ,la única condición que pusieron los empleados es que no se superasen las tres nóminas, que hasta junio era la situación , pero el último pago que había que hacer ya entraron en julio y entró el liquidador y todos los pagos los supervisaba él , y ese último pago no se hizo ya había algún trabajador que no estaba dispuesto a continuar, Adolfo empezó a autorizar pagos a finales de junio o 1 de julio , más bien los últimos días de junio , desde que se le dio la cantidad pendiente de cobro de clientes , había un préstamo en varias entidades y luego había un depósito aparte de una persona ajena a la empresa, que había pignorado , de forma que la deuda la tiene ARG con la entidad bancaria , vence la deuda y paga ARG , no se toma la decisión de liberar un depósito pignorado sino de pagar la deuda , no sabe quién decide pagarlo , ha oído hablar del orden de prelación de los pagos, puede ser que si es anterior a que los despidiesen lo hablasen en alguna ocasión , él no lo ha visto , puede que se hablase en alguna ocasión , en sus conversaciones no se iba a cerrar ,cree recordar que ARG era propietaria de una nave , en Camino de Hormigueras había dos ,una era de ARG , la nave de Luis I estaba gravada con hipoteca en torno a 1.300.000 euros , Hacienda no tenía embargo , tenían un acuerdo con una hipoteca unilateral a favor de la Hacienda Pública , las plazas de garaje era el crédito solo era uno , se había liquidado parte del préstamo con las que se habían vendido y quedaban unos 25.000 euros , se mantenían pagando cantidades pendientes dentro de los límites permitidos por las entidades financieras ,había uno o dos recibos pendientes y se iban pagando según entraba dinero , había más préstamos avalados por los socios y sus cónyuges, en general todos los préstamos avalados, por empresas del grupo , PAVARO que tenía inmuebles, un aval de los socios y en casi ningún caso pero quedaban avalados por las esposas , había pólizas de crédito , prestamos ,líneas de descuento y de anticipo de facturas en el Banco Popular porque era cliente suyo , era normal renovar las pólizas año a año , no recuerda si en algún caso en 2012 los bancos habían decidido no avalar ,en general ,salvo Bankinter, mantenían la actividad ,tanto Banco Santander, como Caixa les interesaba que continuara la actividad ,todo parecía indicar que iban a continuar con la financiación , la bajada de facturación grande fue en 2010 que bajó un 38% ,de 2010 en relación con 2009 y luego ya se mantuvo estable ,hubo que afrontar pagos aplazados a trabajadores despedidos, todo esto llevó a la situación de dificultad de tesorería , puede ser que la cantidad pendiente de cobro fuera la que figura en el informe de Adolfo ,unos 148.540 euros , y es posible que el saldo de los bancos fuese negativo si se entiende liquidándose todos los préstamos, 230.532 euros no , la hipoteca con el Banco Santander era 1.300.000 euros ,puede que la deuda vencida y no satisfecha fuera de 1.030.000 euros , puede ser que la deuda vencida total de 5.250.000 euros pero no estaba de acuerdo porque contemplaba gastos que no se habían producido ,contingencias que no se habían producido , que era la liquidación de personal .
D. Porfirio reconoció que trabajaba ARG , sigue teniendo relación con Luis Enrique , con Juan Pedro no , a Adolfo hacía tiempo que no le veía , con Luis Enrique se llaman, que era jefe de taller y producción en ARG , cuando le despiden va a Grupo Marte, tenían una relación con Marte ,colaboraran en otros trabajos , con Luis Enrique , estuvieron acabando trabajos de ARG , fueron con él dos o tres , estuvo trabajando en Grupo Marte cinco o seis meses, le hicieron contrato , se llevaron muy poquitos clientes porque el último año de ARG había una decadencia de trabajo , es más de clientes que él conservaba se hicieron trabajos pero eran uno o dos , sabe que había compañeros en Marte , trabajo que se continuó en Marte, Adolfo no sabe si tenía trabajo en Marte , Luis Enrique tampoco lo sabe , con los dos ha coincidido allí pero no sabe si tenían despacho , el tiempo en que se terminaron los trabajos fue muy poco tiempo ,dos o tres meses , él tenía su ordenador incluso en su empresa actual usa el suyo , Luis Enrique con Grupo Marte habían colaborado antes y después del despido estaba habitualmente , no sabe qué hacía allí , les informó del despido Adolfo en una reunión en la empresa de Vallecas , no recuerda la recomendación que les dio ,él tenía muy claro lo que iba a hacer ,que era dejar las cosas como estaban porque con él se habían portado siempre estupendamente , sus jefes, Adolfo no ha sido nada suyo ,el contrato con Marte no sabe con quién lo firmó pero no con Adolfo, no recuerda si el día del despido recogieron sus cosas personales , todo lo de la empresa se quedó allí , había papel en los almacenes , él no transportó material a Grupo Marte, si intervino ,porque la mayoría del papel que tenían en el almacén era de GJ que eran unos clientes y se avisó al cliente y sacó el papel , y ese papel lo llevó el cliente a sus instalaciones supone que lo llevaría a sus instalaciones , la facturación de GJ dejó de trabajar ,se perdió , Grupo Marte también entró en concurso pero él ya no estaba .
Y D. Jaime declaró que era dueño del Grupo Marte ,conocía a Luis Enrique actualmente sin relación , con Juan Pedro igual , a Adolfo igual y a Elsa no conocía ,que en julio de 2012 cuando se cierra a ARG van uno o dos trabajadores a Grupo Marte, los llevó Adolfo, Luis Enrique empezó a ir a trabajar con él ,trabajaba con Adolfo , Adolfo estaba en Grupo Marte desde Noviembre de 2010 , era el que fichó como el salvador de su empresa , Esperanza también estuvo en su empresa un tiempo , después del despido de ARG cree que estuvo allí, no le consta que hiciera actividades de ARG , Adolfo no llevó trabajos de ARG , Luis Enrique que era de ARG , en esa época él era el director general de la empresa ,pero quien la dirigía era Adolfo que para eso se le contrató , ARG no hacía compras o encargos a Marte , Luis Enrique tenía una mesa en Grupo Marte y Adolfo tenía despacho en Grupo Marte , los trabajadores que fueron de ARG no llevaron material no se necesitaba, su empresa cerró al final , la maquinaria y equipos que estaban en Grupo Marte eran todos de Grupo Marte y Adolfo no ha tenido poder de Grupo Marte ni ha dado firma pero todo lo decidía de palabra .
Expuesta la actividad probatoria practicada en la vista oral, la misma debe ponerse en relación con la documental obrante en las actuaciones para examinar las imputaciones dirigidas contra los cuatro acusados.
Deben realizarse unas puntualizaciones previas.
Como puso de manifiesto en la vista oral la defensa de D. Luis Enrique y Dª Elsa las acusaciones formuladas adolecen de generalidad ,no contienen relatos precisos y pormenorizados de los hechos que se dicen cometidos ,ni siquiera en uno de los escritos de conclusiones provisionales se mencionan de manera explícita los cargos a las tarjetas bancarias realizados indebidamente ,ni se menciona que tipo de tarjeta ,ni a qué entidad bancaria se hacían los referidos cargos y a la misma conclusión debe llegarse respecto al resto de infracciones punibles por las que se formula acusación .
El escrito de la otra acusación si detalla las tarjetas bancarias, cargos efectuados y su importe.
Carecen igualmente los escritos de acusación de falta de sistemática, incluyendo los mismos hechos en varias calificaciones jurídicas y sin ningún criterio cronológico o de cualquier otro orden.
Y se debe recordar que en nuestro Derecho no tiene cabida una especie de 'causa general' que busque a toda costa la implicación de personas en un procedimiento penal a través de una investigación prospectiva, como ocurre en este caso con gran parte de las diligencias interesadas.
Por otra parte, en cuanto a las alegaciones de la defensa de D. Juan Pedro en referencia a considerar probados hechos con base en diligencias que no se practicaron en la vista oral ,debe ponerse de manifiesto que las únicas diligencias que pueden considerarse auténticas pruebas de cargo son las expuestas en el juicio oral, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, que enervarán la presunción de inocencia en caso de que conlleven a la certeza de los hechos imputados al reo, y ello con las excepciones de las pruebas preconstituidas y las anticipadas.
En este supuesto, las declaraciones que se invocan por la mencionada defensa no se encuentran en dicho supuesto, ni tampoco en el contemplado en el artículo 730 de la LECrim.
Por lo que nos encontramos con que las únicas pruebas válidas son las practicadas en el juicio oral.
Y las citadas pruebas acreditan la constitución de las sociedades administradas por D. Luis Enrique y D. Juan Pedro que han sido descritas en el relato fáctico de esta resolución ,que se da por reproducido ,debiendo destacarse expresamente la entidad mercantil ASESORAMIENTO Y REPRODUCCIONES GRÁFICAS SL ( ARG ) ,con CIF B81004509 , que fue constituida el 24 de octubre de 1994 teniendo por objeto social la impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema de reproducción de texto , imágenes, encuadernación ,la elaboración o impresión de libros ,guías ,catálogos y otros, y siendo sus socios constituyentes D. Luis Enrique y D. Juan Pedro que eran los administradores solidarios de dicha mercantil desde 17 de enero de 2001 D. Luis Enrique y D. Juan Pedro hasta el 22 de noviembre de 2012 ,fecha en la que se inscribió en el Registro Mercantil el cese de este último , tras haber renunciado el 18 de julio de 2012 ( acta que obra al folio 266 y siguientes de los autos, entre otros ).
Todo ello acreditado con las certificaciones del Registro Mercantil.
La citada sociedad formaba parte de un grupo de empresas constituido ,además , por PAVARO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL, KARSU GRAF SL , SUCAR CARIBE SL, VARSE INVESTIMENT SL , GRA INTERMEDIARIOS COMERCIALES y COTTON WHITE SL.
Al respecto es concluyente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, que se encuentra unida a los autos , dictada el 28 de junio de 2013 ,en el juicio verbal registrado con el número 984/12 , que reconoce que las citadas mercantiles conforman un grupo empresarial , bajo la misma dirección , la de los dos acusados ,quienes tienen el control efectivo de las mismas ,comparten las misma instalaciones o centros de trabajo , se publicitan bajo el logotipo común de ARG ,comparten la misma plantilla de trabajadores y existe confusión de patrimonio entre ellas , con numerosas transferencias y traspasos de capital , dándose todos los requisitos para considerarlo un grupo empresarial por dirección común , actuar en el tráfico jurídico bajo esa apariencia y confusión de trabajadores y patrimonio .
En el juicio corroboraron esta misma dirección patrimonial, financiera y de personal los testigos que se encargaban del departamento de administración y contabilidad, Dª Modesta, Dª Nieves y D. Eliseo.
Y en el acta de la Junta General Extraordinaria y Universal de ARG en liquidación SL de fecha 11 de enero de 2013, folio 702, se reconoce la existencia de grupo empresarial (si bien excluyendo a VARSE), por el contrario en la junta de 18 de julio de 2012 en la que se acuerda el reparto de las sociedad sí se incluye VARSE como parte del mismo, como también se hizo en la reunión del día 29 de junio de 2012.
Concluyendo que nos encontramos ante un grupo empresarial que actuaba en el mercado de un modo concertado.
Sin que resulte cuestionado que Dª Modesta, Dª Nieves , D. Hernan , Dª Palmira, D. Humberto , D. Indalecio , D. Isidoro , D. Iván y D. Jacobo , quienes ejercen la acusación particular , eran trabajadores de ARG SL hasta el 10 de julio de 2012 ,fecha en la que se procedió a su despido , con la antigüedad y cargo en la empresa que se ha descrito en los hechos de esta resolución .
A los mismos se les adeudaban las cantidades que les fueron reconocidas por Juzgado de lo Social número 21 de Madrid en el procedimiento registrado con el número 984/12 en sentencia de 28 de junio de 2013seguido por despido y por el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid en el procedimiento registrado con el número 975/12 seguido por reclamación de cantidad, en la sentencia del 11 de abril de 2014.
De las sumas reconocidas como debidas se han abonado gran parte de las mismas según la certificaciones del FOGASA y del citado Juzgado de lo Social que se han unido a las actuaciones.
La acusación ejercitada por los que fueron trabajadores de ARG SL la fundamenta en el uso para fines propios de las tarjetas de crédito de la sociedad por D. Juan Pedro y D. Luis Enrique , siendo beneficiaria de los cargos de éste último, su esposa ,Dª Elsa así como la distracción de dinero por transferencias en grandes cantidades.
La acusación ejercitada por D. Juan Pedro la imputa a D. Luis Enrique y Dª Elsa y lo fundamenta en los gastos personales derivados del uso de la tarjeta VISA, en transferencias realizadas a la sociedad HAFF 20 y en haberse beneficiado Dª Elsa de la cancelación de un préstamo que tenía concertado la mercantil ARG SL en el Banco Santander, del cual ella era garante, disponiendo de dinero de esta sociedad para dicha cancelación.
Respecto a D. Juan Pedro no se contiene ninguna descripción en el escrito de acusación de qué cargos, en qué fecha, con qué tarjeta o porqué importe se realizó el abono ilegitimo.
Examinado el extracto de movimientos de la tarjea VISA del Banco de Santander a nombre de este acusado, solamente se observa un gasto de farmacia de fecha 19 de Abril de 2012, por 84,00 euros, que obra al folio 1474 de las actuaciones y que difícilmente puede conceptuarse como un gasto societario.
Los demás movimientos de la tarjeta se consideran vinculados a su actividad como administrador de la sociedad, en consonancia con las testificales de los empleados de administración de la empresa que relataron en la vista oral que los gastos anómalos de las tarjetas no procedían de este acusado.
El citado gasto de farmacia carecería de trascendencia penal dado su importe, que nos sitúa en el ámbito de las derogadas faltas, cuyo plazo prescriptivo era de seis meses y habría transcurrido notoriamente antes de la incoación de las presentes diligencias.
No consta probado que D. Juan Pedro realizara más cargos indebidos con tarjetas, ni tampoco que hubiera otras transferencias a su favor que no se precisan cuáles serían (sí figuran a otras sociedades por él administradas del propio grupo empresarial por lo que se excluye el beneficio personal).
Por lo que se refiere a D. Luis Enrique, se le acusa del abuso por tarjetas societarias de tres entidades bancarias, del BBVA, del Banco Popular y del Banco Santander.
Este acusado ha negado las imputaciones, alegando que no tenía tarjeta del Banco Santander, que no recuerda si tenía del Banco Popular y que la que tenía era del BBVA y que los cargos a la misma eran para el funcionamiento de la empresa.
La actividad probatoria practicada solamente ha demostrado que este acusado era titular de una tarjeta VISA con cargo al Banco Santander.
A los folios 1446 y siguientes constan los movimientos de cuenta del BBVA donde figuran cargos por tarjetas pero no se detalla el titular ni el concepto en el que se hicieron. No hay extracto de los cargos de tarjeta detallado.
El Banco Popular, al folio 1570, informó que el negocio de las tarjetas se traspasó al Wizink Bank, sin que, por tanto, se disponga de información sobre la titularidad de las tarjetas con cargo a la sociedad ARG SL ni los cargos que se hicieron con las mismas.
Solamente el Banco Santander ( a los folios 1476 y siguientes ) ha aportado el extracto de movimientos de la tarjeta VISA , y pese a negarlo él , consta que D. Luis Enrique era el titular ,estando acreditado por su contenido que realizó los cargos que se detallan en los hechos de esta resolución ,ascendiendo el importe total dispuesto a 3.948,86 euros por conceptos de que no tenían ninguna relación con la actividad societaria como se infiere racionalmente de su destino , realizándose los cargos en supermercados , grandes almacenes, farmacia , tiendas de decoración ,seguros médicos , butano...
Por tanto, son gastos que redundaron exclusivamente en su beneficio personal y familiar.
Se han excluido de los movimientos contenidos en el extracto todos aquellos cargos que pudieran tener relación con la actividad societaria, bien por gastos de desplazamiento o de representación, incluidos los de restauración o peajes, interpretando los mismos de la manera más favorable al acusado incluso aunque se produjeran fuera de Madrid, que se consideran gastos ajustados a la actividad social.
Y ello dado que en el plenario quedó acreditado que D. Juan Pedro no tuvo conocimiento de estos cargos en el momento en el que se hicieron sino con posterioridad, cuando se lo comentaron los trabajadores, y se interesó por ello, mostrando claramente su desacuerdo con este uso de las tarjetas.
Como declara la sentencia del TS, de 29 de diciembre de 2014 ROJ: STS 5534/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5534 :
'... Lo cierto es que la autorización para el uso de una tarjeta de empresa, con carácter de gastos de representación, excluye manifiestamente, en cualquier caso y aun cuando quien la autoriza no haya puesto límites expresos, su utilización para gastos estrictamente personales, que no tienen la naturaleza de gastos de representación y que son absolutamente ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga.
El más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales, que no revistan la naturaleza de gastos de representación y que sean ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga, sin necesidad alguna de limitación expresa de quien haya autorizado el uso de la tarjeta '.
Para un supuesto similar al enjuiciado continua declarando dicha sentencia del TS:
'Como recuerda la STS 370/14, de 9 de mayo, el delito de apropiación indebida aparece descrito en el artículo 252 del Código Penal que tipifica la conducta de los que en perjuicio de otros se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
La doctrina de este Tribunal Supremo (SSTS 513/2007, de 19 de junio , 228/2012, de 28 de marzo y 664/2012, de 12 de julio , entre otras muchas) ha resumido la interpretación jurisprudencial de este delito diciendo que el artículo 252 del vigente Código Penal sanciona dos modalidades distintas de apropiación indebida: la clásica de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido y la distracción de dinero cuya disposición tiene el acusado a su alcance, pero que ha recibido con la obligación de darle un destino específico.
Esta consideración de la apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal parte de la distinción establecida en los verbos nucleares de tipo penal, se apropiaren y distrajeren y se conforma sobre un distinto bien jurídico, respectivamente, contra la propiedad y contra el patrimonio.
La doble dimensión de la apropiación indebida permite una clarificación sobre las apropiaciones de dinero, que el tipo penal prevé como objeto de apropiación, toda vez que la extremada fungibilidad del dinero hace que su entrega suponga la de la propiedad, recibiendo el transmitente, en los supuestos de obligación de devolver, o el destinatario final del dinero, en los supuestos de obligación de entregar, un derecho a recibir otro tanto, construcción difícil de explicar desde la clásica concepción de la apropiación indebida.
Para solventar este problema, la jurisprudencia de esta Sala, como hemos señalado, ha diferenciado dos modalidades en el tipo de la apropiación indebida, sobre la base de los dos verbos nucleares del tipo penal, apropiarse y distraer, con notables diferencias en su estructura típica.
De manera que en el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si fuese su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones establecidas en garantía de los legítimos intereses de quienes lo entregaron, aun cuando ello no significa que cualquier ilicitud civil cometida por el administrador no societario sea merecedora de sanción penal a través del delito de apropiación indebida, pues la distracción requiere una vocación de permanencia.
En definitiva, apropiarse significa incorporar al propio patrimonio la cosa que se recibió en posesión con la obligación de entregarla o devolverla. Distraer es dar a lo recibido un destino distinto del pactado. Si la apropiación en sentido estricto recae siempre sobre cosas no fungibles, la distracción tiene como objeto cosas fungibles y especialmente dinero. La apropiación indebida de dinero es normalmente distracción, empleo del mismo en atenciones ajenas al pacto en cuya virtud el dinero se recibió, que redundan generalmente en ilícito enriquecimiento del detractor.
Por ello, cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles, el delito de apropiación indebida requiere como elementos de tipo objetivo: a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que produzca la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado ; c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación.
Continúa diciendo la STS 370/14, de 9 de mayo , que esta doble modalidad que la jurisprudencia aprecia en el tipo de apropiación indebida no vacía de contenido la rúbrica del tipo (apropiación indebida) y no convierte las modalidades de 'distracción' en una mera administración desleal según el modelo germánico, que tantos problemas de taxatividad está planteando en dicho país, porque en todo caso la doctrina jurisprudencial requiere que se emplee o gaste el dinero administrado dándole de modo definitivo un destino distinto del acordado.
Por ello la doctrina jurisprudencial exige para apreciar el delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, que se haya superado lo que se denomina el 'punto sin retorno', que distingue el mero uso indebido, una modalidad de apropiación de uso no delictiva, de la apropiación indebida en sentido propio ( STS 228/2012, de 28 de marzo).
Como señala la STS 374/2008, de 24 de junio para entender que se ha consumado el delito de apropiación indebida en la modalidad de distracción de dinero ' hace falta que se impida de forma definitiva la posibilidad de entregarlo o devolverlo, llegando la conducta ilícita a un punto sin retorno, hasta cuya llegada el sujeto podría devolver la cosa sin consecuencias penales'. En el mismo sentido, la STS 513/2007 de 19 de junio o la STS 938/98, de 8 de julio.
No basta pues, con la distracción orientada a un uso temporal o el ejercicio erróneo, o incluso ilícito, de las facultades conferidas, sino que es necesaria la atribución al dinero de un destino distinto del obligado, con vocación de permanencia ( STS. 11 de julio de 2005).
La naturaleza de la sanción penal como 'ultima ratio', y el respeto al principio de tipicidad, impiden considerar que cualquier ilicitud civil cometida por el administrador no societario constituye, en nuestro derecho penal vigente, un delito de apropiación indebida.
Las conductas descritas que reflejen actos de carácter abusivo de los bienes ajenos pero que no impliquen necesariamente apropiación, es decir ejecutadas sin incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver, pueden ser constitutivas de administración desleal, que en nuestro ordenamiento solo está tipificado como delito societario, pero no de apropiación indebida, ni en su modalidad propia ni en la de distracción, pues ambas requieren lo que define el tipo: la apropiación, es decir una vocación de permanencia en la privación de la disponibilidad del titular.
La concepción expresada responde a la diferenciación que se ha señalado en nuestra más reciente doctrina jurisprudencial entre la apropiación indebida y la administración desleal en el ámbito societario.
En sentencias como la STS 462/2009, de 12 de mayo , la STS 517/2013, de 17 de junio , la STS 656/2013, de 22 de julio , la STS 765/2013, de 22 de octubre , la STS 206/2014, del 3 de marzo y la STS 370/14, de 9 de mayo , entre otras, se señala que las conductas descritas en el art. 295 del CP reflejan actos dispositivos de carácter abusivo de los bienes sociales pero que no implican necesariamente apropiación, es decir, ejecutados sin incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver, por lo que, tanto si se ejecutan en beneficio propio como si se hacen a favor de un tercero, no constituyen actos apropiativos sino actos de administración desleal y, por tanto, menos graves -de ahí la diferencia de pena- que los contemplados en el art. 252 del CP .
... En segundo lugar, la sentencia de instancia incluye en el delito continuado de apropiación indebida, la utilización de la tarjeta de crédito de la empresa para el pago de gastos particulares, como la instalación de aire acondicionado en el domicilio de los acusados. En este caso puede apreciarse la misma razón anteriormente señalada para calificar el hecho como apropiación indebida y no administración desleal, como ha estimado acertadamente el Tribunal de Instancia: la distracción de fondos confiados al administrador para gastos de representación u otros relacionados con la empresa, con destino a su patrimonio privado, se realizó claramente con vocación de apropiación permanente, como se deduce de la naturaleza del gasto y de la inexistencia de gestión alguna para liquidar o devolver los fondos destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa .'.
Conforme a dicha resolución los hechos probados tienen encaje en el delito de apropiación indebida del artículo 252 del CP vigente en la fecha de los hechos.
En sentido similar ,las sentencias de la AP de Guadalajara, Penal sección 1 ,del 13 de septiembre de 2021, de la AP de Palma de Mallorca, Penal sección 1 del 16 de julio de 2018 , o la STS, Penal sección 1 del 03 de octubre de 2018 ROJ: STS 3253/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3253
Además del uso fraudulento de la tarjeta VISA, las acusaciones consideraban la comisión de la apropiación indebida por transferencias en grandes cantidades (que nuevamente no se concretan).
La existencia de traspasos de dinero desde ARG a cualquier sociedad que formara parte del grupo empresarial no puede considerarse indebida, formando parte de la unidad de caja característica.
Y de la documental unida a las actuaciones no figura ninguna transferencia patrimonial a cuentas personales de los acusados.
Sí consta una transferencia desde la cuenta de ARG SL en Deutsche Bank a la cuenta de la mercantil HAFF 20 INVERSIONES SL ,que no forma parte del grupo empresarial , constituida por D. Luis Enrique y Dª Elsa , y administrada por él siendo apoderada ella .
La transferencia se hizo con fecha 29 de marzo de 2012 por importe de 8.401,55 (folio 1523 vuelto).
Aunque D. Luis Enrique afirmó en juicio que no recordaba nada de HAFF 20 y que desconocía si se habían hecho pagos a la misma, lo cierto es que en el acta de junta de ARG SL de fecha 29 de junio de 2012 ( folios 56 y siguientes ) ,en la que estaban presentes los dos socios ( D. Juan Pedro representado por su Abogado Sr. Horacio según se reconoció en juicio ),entre otras personas como D. Eliseo , quien desempeñó el cargo de jefe de administración y contabilidad de ARB SL , y en la que se informa de la situación de la empresa y de la viabilidad de la misma , se reconoce ya una deuda a favor de HAFF 20 ( sin concretar cantidad ni concepto).
Y el citado testigo , D. Eliseo ,sin relación con los acusados en la fecha de juicio , aun con dificultades pues el mismo reconoció que habían pasado más de 10 años , manifestó que en una ocasión sin poder precisar si en un cierre de ejercicio o en un cierre de trimestre hubo que hacer un pago y la cuenta estaba en descubierto y puede ser que para que la sociedad no mantuviese un descubierto en cuenta , el dinero viniera de HAFF 20 , cree que eran 20.000 euros o en el entorno de 20.000 euros.
En atención a este testimonio en relación con la el acta de 29 de junio de 2012 debe concluirse que HAFF 20 tenía el concepto de acreedor de ARG SL, y que la transferencia de 29 de marzo de 2012 pudo obedecer a extinguir lo que restara de la deuda o parte de la misma, tratándose de una explicación posible que excluye que se tratara de un traspaso patrimonial injustificado.
Careciendo de relevancia, a efectos de esta resolución, que dicha entidad estuviera dada de baja a efectos tributarios.
Finalmente por la acusación particular ejercitada en nombre de D. Juan Pedro imputa la comisión del delito de apropiación indebida , el que Dª Elsa procediera a la cancelación de un préstamo que tenía concertado la mercantil ARG SL en el Banco Santander ,del cual ella era garante ,disponiendo de dinero de esta sociedad para dicha cancelación .
No ofrece dudas que tanto Dª Elsa como la esposa de D. Juan Pedro avalaron préstamos o líneas de descuento de las sociedad del grupo empresarial según se reconoció de manera reiterada en el juicio.
En concreto , el préstamo al que se hace referencia ( con numeración NUM009 ) estaba garantizado solidariamente por la acusada ,pero a diferencia de lo que se le imputa , el Banco Santander ha certificado que Dª Elsa satisfizo 102.295,15 euros para la cancelación del mismo , de los cuales 100.000 euros fueron abonados por una imposición a plazo de la misma y 2.295,15 euros ( certificaciones que obran a los folios 608 y 1443 ).
Partiendo de que la utilización de dinero procedente de ARG SL o del grupo empresarial para cancelar un préstamo concedido a esta entidad mercantil no puede considerarse una actuación ilegítima, con independencia de quien fuera el garante o avalista del mismo, incluso aunque con ello se beneficiaría, de modo indirecto, a uno de los cónyuges de los administradores.
Este extremo debe ponerse en relación con la manifestación ( dudosa y rectificada ) de D. Luis Enrique en el sentido de que para liquidar el préstamo ' saldría el dinero de la liquidación de ARG' , al margen de que como se ha expuesto el acusado prestó declaración sobre este particular de manera confusa e ,incluso , conjeturando , lo cierto es que en este caso la certificación bancaria desmiente esta afirmación , pues la práctica totalidad del préstamo fue abonado con fondos de Dª Elsa .
Por lo cual, procede desestimar la pretensión condenatoria por este hecho.
De tal manera que solamente se ha probado la apropiación indebida derivada del cargo de las tarjetas por D. Luis Enrique.
Delito cometido con carácter continuado del artículo 74 del Código Penal pues las sucesivas defraudaciones se realizan en breve período de tiempo, escasos meses, obedeciendo a un único plan, con aprovechamiento de idénticas circunstancias y con infracción de idéntico precepto.
Para la determinación del tipo aplicable ( artículo 252 ) , hay que partir de la cuantía total, aunque lo sumandos individualizados en la mayoría de los supuestos en este caso no supongan más que infracciones constitutivas de falta ( por la fecha de comisión de los hechos ) aunque hay dos cargos que superan los 400 euros ,en concreto el apunte de 16 de enero de 2012 por la cantidad de 428,60 euros que se corresponde con un cargo de seguro médico y el apunte de 20 de abril de 2012 por la cantidad de 1.000 euros que se corresponde por un cargo de butano .
En consecuencia, procede apreciar la continuidad delictiva sin que ello suponga una exasperación punitiva.
Por el contrario, no procede aplicar la agravación del artículo 250,4 y 5 del CP, que imputaban ambas acusaciones particulares.
La cantidad defraudada que ha sido probada es de 3.948,86 euros, de tal manera que dista notoriamente de ser la prevista en el apartado quinto de dicho precepto.
Tampoco la agravación del apartado cuarto (revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia).
Señala la STS 345/2015 de 17 de junio que 'se pueden distinguir dos supuestos:
1º) Si la cantidad defraudada es por sí solo importante no se puede dudar que nos encontramos ante un hecho de 'especial gravedad'. En estos casos no es necesario atender a la situación en que quedó la víctima o su familia tras el delito. Aunque el defraudado fuera, por ejemplo, un banco, una cantidad importante por sí misma confiere a la apropiación indebida 'especial gravedad'.
2º) Cuando tal cantidad importante no se alcance, entonces debe entrar en juego el otro factor de medición de la especial gravedad, el de la situación económica, en que el delito dejó a la víctima o a su familia'.
Se considera que dicha agravación no se puede aplicar, en primer lugar, porque la cantidad defraudada, inferior a 4.000 euros, no puede considerarse objetivamente que justifique la aplicación del tipo agravado.
Por otra parte, no se ha acreditado de forma suficiente que la especial precariedad de la situación económica de la empresa fuera consecuencia de estos gastos, dado que no puede colegirse que la insolvencia se agravara o se causara un perjuicio importante en la situación económica del grupo empresarial dado que los gastos son de cuatro meses no consecutivos , algunos de ellos con más de seis meses de diferencia con el despido de los trabajadores ,pues la situación de grave crisis financiera del grupo empresarial obedecía a otros hechos .
Del citado delito el único responsable penalmente es D. Luis Enrique.
La imputación por estos hechos deriva de la condición de beneficiaria de Dª Elsa ya que algunos de los gastos lo serían a favor de la unidad familiar.
Los dos acusados pactaron antes de contraer matrimonio en las capitulaciones matrimoniales el régimen de separación de bienes ( folio 133 y siguientes ).
Ni la acusada era titular de ninguna tarjeta bancaria del grupo empresarial ni consta demostrado que la utilizara por cesión .
Dicho aprovechamiento patrimonial por gastos que favorecían a la economía familiar podría ,de conocer cómo se hacían los pagos sobre lo que solo cabe una presunción , constituir un beneficio a título lucrativo , que solamente determina una responsabilidad civil no una autoría delictiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código Penal que obliga al que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.
La acusación particular ejercitada en nombre de D. Juan Pedro imputa el delito de alzamiento de bienes del artículo 257 ,1 y 4 del Código Penal o alternativamente un delito de insolvencia punible de artículo 259 del Código Penal a D. Luis Enrique y D. Adolfo.
Comenzando por esta última calificación alternativa, y puntualizando que nos encontraríamos ante el precepto vigente en la fecha de los hechos, delito que tutelaba específicamente la par conditio creditorum, no concurren los presupuestos establecidos en el mismo pues precisa como elemento temporal que las disposiciones patrimoniales se realicen antes de que se admita a trámite la solicitud de concurso.
Consta documentado que en este caso PAVARO PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL fue declarado en concurso de acreedores el 10 de febrero de 2014 y ASESORAMIENTO Y REPRODUCCIONES GRÁFICAS SL lo fue el 12 de febrero de 2014 en sendas resoluciones dictados por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.
No se ha demostrado ninguna disposición patrimonial posterior a dichas fechas.
Todas las actuaciones dispositivas fueron previas, no solo a la admisión del concurso, sino incluso, a la solicitud del mismo, que no se presentaron hasta el año 2014.
Por tanto, para estimar la conducta típica hubiera sido necesario que hubiera tenido lugar una vez iniciado el expediente concursal, lo que en el caso de autos no ha sucedido, al haberse ejecutado las acciones imputadas con anterioridad a dicho momento.
A sensu contario son impunes, como se expondrá más adelante, las alteraciones de la preferencia de créditos anteriores a la admisión a trámite del procedimiento concursal sin perjuicio de su posible ilicitud jurídico-mercantil.
Pese a las menciones al artículo 260 del CP, también con referencia la vigente en la fecha de los hechos, no existe acusación por este precepto ni en conclusiones provisionales ni en definitivas.
A los meros efectos dialécticos, por tanto, tampoco concurrirían los requisitos exigidos en dicho precepto, pues tras la declaración del concurso, no se ha probado ninguna actuación, ni acto dispositivo que haya provocado o agravado la insolvencia patrimonial.
En cuanto al alzamiento de bienes del artículo 257,1 y 4 del CP, sobre este delito (levemente modificado por la reforma de 2.015, sin que ello afecte al supuesto aquí analizado), hay una doctrina jurisprudencial muy consolidada de la que es representativa la reciente STS de 10 de Diciembre de 2.019, que dice textualmente:
'Como hemos dicho en la STS 51/2017, de 3 de febrero , con cita de las SSTS 138/2011 de 17 de marzo ; 362/2012 de 3 de mayo ; 867/2013 de 28 de noviembre , el delito de alzamiento de bienes se configura como un tipo delictivo pluriofensivo que tutela, de un lado, el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1.911 del CC y, de otro, el interés colectivo por el buen funcionamiento del sistema económico crediticio.
A partir de la reforma operada en el Código Penal por la LO 1/2015, bajo la rúbrica de 'Frustración de la Ejecución', denominación criticada por ciertos sectores doctrinales en la medida que abarca comportamientos delictivos previos al despliegue de los mecanismos procesales de cobro, se contempla el delito de alzamiento de bienes antes inserto en la más amplia descripción 'De las insolvencias punibles'.
Hemos dicho que el delito de alzamiento de bienes es un delito de mera actividad, que consiste en la actuación del deudor sobre sus propios bienes destinada a mostrarse real o aparentemente insolvente frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito de frustrar los créditos que hubieran podido atenderse total o parcialmente con dichos bienes. Bien entendido que cuando el deudor es una persona jurídica, la responsabilidad criminal recaerá en las personas físicas que desempeñen funciones de dirección o de administración de aquella, aun cuando no concurran en los sujetos individuales las condiciones o cualidades que constituyen la esencia de la relación jurídica protegida por el tipo penal (véase STS 1101/2007 de 27 de diciembre), de conformidad con el artículo 31 del Código Penal.
Constante jurisprudencia ha resumido que los elementos integrantes de este delito son:
A) La existencia previa de créditos contra el sujeto activo del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles, pero que también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad, porque nada impide que, ante la perspectiva de una deuda, ya nacida pero todavía no ejercitable, alguien realice un verdadero y propio alzamiento de bienes ( STS. 11 de marzo de 2002 ).
B) Un elemento dinámico que consiste en la desvinculación patrimonial, la destrucción o la ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor. Por ello ha de incidirse en la estructura totalmente abierta de la acción delictiva, ya que la norma sanciona 'realizar cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones'(art. 257.1.2).
C) Que derive un resultado de insolvencia o de disminución del patrimonio del delito que imposibilite o dificulte a los acreedores el cobro de lo que les es debido; y
D) Un elemento tendencial, o ánimo específico en el agente, de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores a cobrar sus créditos; lo que supone un conocimiento de la situación de insolvencia que se crea con la conducta, y de que, como consecuencia de esa insolvencia, las deudas no se podrán ejecutar sobre el bien sustraído del patrimonio, así como la voluntad de realización de todo esto ( SSTS de 28 de septiembre , 26 de diciembre de 2000 ; 31 de enero y 16 de mayo de 2001 o 440/2002, de 13 de marzo ; 652/2006, de 15 de junio ; 446/2007, de 25 de mayo ) .'
Son varios los hechos que se alegan como constitutivos de esta infracción punible, si bien como ya se ha hecho constar previamente de manera asistemática.
Las disposiciones patrimoniales que deben examinares son:
1.- La venta el 17 de julio de 2012 de maquinaria titularidad de ARG SL por valor de 495.600 euros a la entidad EUROGRÁFICA MAQUINARIA SLU , cuyo importe fue abonado del 15 de agosto de 2012 a 15 de septiembre de 2015, y
2.- La compraventa de 9 de enero de 2013, en la cual la entidad mercantil VARSE INVESTIMENT SL vendió a INVERSIONES ALSE SL , cuyo socio principal es D. Hugo , amigo de D. Luis Enrique , el inmueble sito en la CALLE000 número NUM008 de la Urbanización DIRECCION001 de Pozuelo de Alarcón ,desconociéndose el precio de la venta.
Las menciones a que se desconoce el destino de otros bienes muebles, tales como ordenadores, vehículo u otra maquinaria no contemplada en la venta de 17-7-12 no son suficientes para sustentar la imputación toda vez que ni siquiera se describen de manera detallada en los escritos de acusación, no bastando al respecto manifestaciones genéricas.
Es más, el testigo D. Humberto, quien ejerce la acusación particular en esta causa, reconoció en el juicio que toda la maquinaria que había en la empresa es la que figura en la factura de venta a EUROGRÁFICA MAQUINARIA.
En cuanto a la venta de la venta el 17 de julio de 2012 fue realizada por ARG SL, como vendedora, a la mercantil EUROGRAFICA MAQUINARIA SLU constando la factura a los folios 506, 605,702 y 707.
La maquinaria (hasta 16 elementos) se describe en dicha factura, siendo el importe de la venta 495.600 euros.
En las negociaciones de dicha venta intervinieron D. Luis Enrique y D. Adolfo ( y en su nombre también Dª Esperanza ,quien colabora con el mismo desde hace años como se reconoció en el juicio ) ,lo que queda demostrado por los correos electrónicos entre los contratantes obrantes a los folios 506 y 508 , figurando en el primero la mención expresa a ' las condiciones habladas con Adolfo , y en el segundo la indicación por Dª Esperanza de una cuenta donde hacer la transferencia .
El pago se realizó mediante dos transferencias ( de 100.000 y 150.000 euros ) y cuatro pagarés que obran a los folios, entre otros , 512 y 513 ( uno de ellos ,el número 9501782 , compensado en Bankia, por 50.000 euros , dos presentados vía cartera de efectos del Banco Popular, los números 9501781 y 9501783 , uno por importe de 50.000 y otro de 95.600 ,y otro, por importe de 50.000 euros el número 95017880 descontado en Deutsche Bank ) .
Consta documentado que con el dinero recibido se hicieron transferencias para cancelar una póliza de crédito y leasing, incluso aunque del mismo recibiera parte la entidad Auditoria, Administración y Asesoría y a D. Adolfo como sostuvo una de las acusaciones, su cargo era retribuido según el contrato en el que se nombraba liquidador, pactándose que debería recibir 30.000 euros (aproximadamente la cantidad transferida a la firma del contrato).
Igualmente figura que con dos de los pagarés se abonaron al Grupo Marte (folios 781 y 783 y 1020 vuelto) y otro a Quevedo Distribuciones (folio 792 y 1016 vuelto), y el cuarto al abono de un Leasing (folio 874).
La contestación de la mercantil que recibió parte del dinero respecto a que correspondía a un camión de Talleres Grael solo puede considerarse como un error dado el tiempo transcurrido y las dificultades expresadas por las entidades bancarias para hacer el seguimiento del destino del dinero , teniendo presente que los receptores del precio estaban reconocidos , incluido dicha empresa de Leasing denominada Leasing Corporation E.F.C. SA , como acreedores de ARG SL ,con independencia de que las cantidades no coincidieran exactamente ,teniendo en cuenta que la contabilidad no reflejaba exactamente el estado de la empresa .
Por tanto, el dinero se destinó al pago de deudas sociales lo que excluye el delito de alzamiento de bienes.
No desvirtúa lo expuesto las frecuentes invocaciones de una de las defensas en lo relativo a otra factura, en este caso proforma , que figura en las actuaciones , emitida por MULTIGRAPHIC EQUIPAMIENTOS SL ( al folio 668 ) que contempla menos maquinaria que la vendida en julio , y solamente no figura la fajadora, por importe de 507.400 euros, carece de relevancia que finalmente se hiciera a otra empresa, y por una cantidad ligeramente inferior , pues como ha contestado en oficio remitido como prueba anticipada MULTIGRAPHIC las negociaciones no llegaron a materializarse .
Similar pronunciamiento debe realizarse en lo que se refiere a la compraventa de 9 de enero de 2013.
En la misma la entidad mercantil VARSE INVESTIMENT SL vendió el inmueble sito en la CALLE000 número NUM008 de la Urbanización DIRECCION001 de Pozuelo de Alarcón a INVERSIONES ALSE SL, cuyo socio principal es D. Hugo, amigo de D. Luis Enrique.
Dicho inmueble constituía la vivienda familiar del mismo.
Se desconoce el precio de la venta.
Se desconoce el destino del dinero obtenido.
Como ya se ha dejado constancia, aunque D. Luis Enrique y D. Juan Pedro se refieren de manera reiterada a VARSE como una sociedad patrimonial del mismo ajena al grupo empresarial, la sentencia del Juzgado de lo Social número 21 de Madrid dictada el 28 de junio de 2013 ,en el juicio verbal registrado con el número 984/12 que la considera parte del grupo , como igualmente se colige del resto de la actividad probatoria, publicidad de la empresa o el informe del liquidador ,incluso en la prelación de pagos acordada entre los acusados figuraba el pago de la hipoteca de VARSE ,de lo que cabe inferir claramente que conformaba el grupo empresarial .
Pues bien, formando parte del grupo empresarial estaba afecto al pago de las deudas sociales.
Se alega por la defensa de D. Luis Enrique y por éste que en el momento en el que se celebró la venta no estaba reconocido el grupo por el Juzgado de lo Social, no constan notificadas las medidas cautelares adoptadas por dicho Juzgado el 20 de noviembre de 2012, que se adoptaron in audita parte y no se había dictado aun sentencia condenatoria.
Sin embargo , él conocía las condiciones de VARSE para formar parte del grupo empresarial , dado que era administrador solidario del grupo , sabía de la unidad de caja, confusión de patrimonios y trabajadores y de la misma dirección que regía todas las empresas, igualmente conocía la situación de crisis generalizada de las empresas, los impagos a proveedores , clientes , financiación y trabajadores , como reconoció en el juicio , no ignorando que no podían afrontar los pagos y deudas de las sociedades y pese a ello dispuso de un bien patrimonial .
El alzamiento de bienes precisa de la existencia de uno o más créditos contra el sujeto activo, generalmente preexistentes y reales, y, de ordinario, vencidos, líquidos y exigibles, si bien es frecuente que los defraudadores, ante la inminencia del advenimiento de un crédito, se adelanten a su vencimiento, liquidez o exigibilidad, frustrando las legítimas expectativas de los acreedores, mediante la adopción de medidas de desposesión de sus bienes, tendente a burlar los derechos de aquéllos y eludir su responsabilidad patrimonial.
Ya que entender la necesidad del vencimiento como requisito comisorio sería tanto como desnaturalizar la esencia del acto defrauda torio, pues es el temor a que llegue ese momento del cumplimiento lo que induce en pura lógica al deudor a evitarlo para así caer en insolvencia total o parcial dificultando a los acreedores el cobro de lo debido, sentencia TS 11-4-06.
O como mantienen la SAP Madrid, sección 3ª, 10-7-06, debe existir, en consecuencia, de una obligación dineraria, que no requiere las notas de vencida, liquida y exigible, pues normalmente la conducta del deudor se adelante a las mismas
En consecuencia no se precisa de una deuda ya exigida en vía judicial, bastando la existencia de créditos vencidos e insatisfechos y la previsión lógica y razonable de su reclamación como se ha alegado por la defensa de D. Luis Enrique.
En cuanto a los demás presupuestos exigidos en el tipo penal , el elemento dinámico que consiste en, una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor, por ello ha de incidirse en la estructura totalmente abierta a la acción delictiva, ya que la norma tipifica el 'realizar' cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones', en este caso habría consistido en la venta de un inmueble , que provocó una disminución del patrimonio del delito que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido , como sucedió con los trabajadores de ARG SL, estando presente el ánimo específico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos ( SSTS de 28 de septiembre, 26 de diciembre de 2000, 31 de enero y 16 de mayo de 2001), ( STS núm. 440/2002, de 13 de marzo).
Elemento subjetivo del sujeto o ánimo de perjudicar a los acreedores ( SSTS. 1235/2003 de 1.10, 652/2006 de 15.6, 446/2007 de 25.5) .
Como declara la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 750/2018 de 20 Feb. 2019, Rec. 248/2018:
'El delito de alzamiento de bienes es un delito de mera actividad o de riesgo que se consuma desde que se produce una situación de insolvencia, aun parcial de un deudor, provocada con el propósito en el sujeto agente de frustrar legítimas esperanzas de cobro de sus acreedores depositadas en los bienes inmuebles o muebles o derechos de contenido económico del deudor.'.
Basta para su comisión que el sujeto activo haga desaparecer de su patrimonio uno o varios bienes dificultando con ello seriamente la efectividad del derecho de los acreedores, y que actúe precisamente con esa finalidad.
Sin embargo, para cometer el delito es necesario que del patrimonio se hayan detraído bienes o dinero en forma no justificada.
Es decir, en todo caso, requiere que el autor haya producido mediante sus acciones una disminución del patrimonio, no compensada por beneficio alguno.
Tal disminución del patrimonio no se produce, por lo tanto, cuando el acusado ha satisfecho deudas exigibles de acreedores, dado que en tal caso el pago de obligaciones realizado es compensado por la extinción de la obligación pagada, sin disminuir el valor global del patrimonio de la sociedad.
Así se pronuncia la sentencia AP Madrid ,sección 7ª ,20-11-07 , Es también jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo la que establece que 'no existe alzamiento de bienes cuando el dinero o los bienes obtenidos a cambio del patrimonio que se enajena se destinan al pago de otras deudas que también gravaban el mismo patrimonio, pues esta figura jurídica ampara globalmente al conjunto de los acreedores y no a unos con preferencia a otros: si los bienes conseguidos por la enajenación onerosa del patrimonio propio, ..., se destinaron al pago de otras deudas del mismo sujeto, no cabe hablar de alzamiento de bienes...pues lo que aquí se castiga es la exclusión de algún elemento patrimonial a las posibilidades de ejecución de los acreedores en globalidad y no individualmente determinados.'
En este supuesto , pese a durar la instrucción más de ocho años , se desconoce todo lo relativo a la compraventa , salvo que la misma se ha producido por la certificación del Registro de la Propiedad número 1 de Pozuelo de Alarcón , se ignora el precio y tampoco se sabe el destino del dinero obtenido , sin poder obviar las importantes cargas que gravaban el inmueble, sin que se puede presumir por ello que se obtuvo una cifra elevada , como tampoco cabe entender que el dinero no se destinó al pago de otras deudas, ya que no le corresponde al acusado demostrar que no cometió el delito ,sino que incumbía a las acusaciones demostrar que la suma obtenida por la venta de la vivienda se desvió para fines particulares del deudor y no para satisfacer otras deudas, no disponiéndose al respecto de ninguna prueba, pues el comprador no ha declarado , ni existe documental que acredite las condiciones del contrato , ni D. Luis Enrique se pronunció al respecto más que para sostener que fue para satisfacer otras deudas según refirió en la vista oral , en concreto que se destinó el pago a la liquidación de hipoteca que no podía hacer frente ,que llevaba varios meses sin pagar y le dijeron que se la iban a embargar, a pagos de Hacienda y Seguridad Social pendientes .
No se han demostrado que estas afirmaciones no fueran ciertas.
Y en consecuencia, no concurren los requisitos exigidos en el artículo 257 del Código Penal.
Dos pronunciamientos más deben realizarse respecto al alzamiento de bienes.
El primero ,la acusación ejercitada por los trabajadores , y en menor medida la otra acusación particular , han centrado su imputación básicamente en que los pagos realizados durante la liquidación e incluso antes por parte ARG SL no respetaron la prelación de pagos acordada entre los dos socios administradores D. Luis Enrique y D. Juan Pedro ( al folio 665 ) ,como tampoco la derivada de la legislación civil mercantil en lo relativo al abono del salario de los trabajadores , sobre lo que versó gran parte del juicio oral .
Sin embargo ,conforme a reiterada jurisprudencia , al suponer el alzamiento de bienes una acción del deudor que tiene como finalidad frustrar el pago de las deudas de las que debe responder universalmente con su patrimonio, si ante la acumulación de créditos el deudor realiza maniobras encaminadas a que su patrimonio quede afectado al pago de sus débitos, pero otorgando preferencia a unos acreedores sobre otros, no se puede decir que exista un ánimo defraudatorio general, que es el que da vida al tipo penal del alzamiento de bienes ( SSTS. 1052/2005, de 20 de septiembre ; 984/2009, de 8 de noviembre o 176/2013, de 13 de marzo ).
La STS 853/2005, de 30 de junio ( con cita de la sentencia 474/2001, de 26 de marzo) sostiene que '...la conducta de selección prioritaria de deudas contraídas que hace que unos acreedores cobren con preferencia a otros, se trata de un supuesto atípico. El pago de parte de las deudas, otorgando preferencia a unos sobre otros, impide apreciar el ánimo defraudatorio general, que es lo que da vida al tipo penal de alzamiento'.
En el mismo sentido se expresaba la STS 1962/2002, de 21 de noviembre , que con cita de las SSTS de 22 de octubre de 1990 y 18 de junio de 2001 , que indicaba que 'no hay alzamiento de bienes cuando los bienes que sustrae el deudor a la posible vía de apremio del acreedor fue empleado [fueron empleados] en el pago de otras deudas realmente existentes, pues lo que se castiga es la exclusión de algún elemento patrimonial a las posibilidades de ejecución de los acreedores en su globalidad y no individualmente determinados, ya que esa figura delictiva no es una tipificación penal de la violación de las normas relativas a la prelación de créditos, que se regirán por las disposiciones del derecho privado, cuya inobservancia no constituye el objeto del delito ahora examinado'.
Y el segundo, con la falta de sistemática que ha caracterizado a las acusaciones se ha invocado de manera reiterada un vaciamiento patrimonial de ARG SL y de las empresas que conformaban su grupo a favor de GRUPO MARTE, con traspaso patrimonial, personal, de fondo de comercio, clientela... sin encajarlo exactamente en la insolvencia punible.
Este hecho se califica por la acusación como un delito de administración desleal del artículo 295 del CP.
Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que la jurisprudencia ha declarado que la denominada sucesión de empresas puede entrañar un delito de alzamiento de bienes cuando es medio utilizado para eludir la satisfacción de los créditos existentes frente a la primera. Pero cabe advertir que la sucesión de empresas, sin perjuicio de los efectos que esta figura pueda producir bajo la legislación laboral o tributaria, en el ámbito jurídico-penal solo resultará relevante cuando se emplee como vehículo de vaciamiento vacíe total o parcialmente de patrimonio la sociedad inicial, frustrando intencionadamente los derechos de crédito de sus acreedores, lo que no es este el caso.
En realidad, y para determinar si se ha producido una sucesión de empresas, es preciso acudir a la prueba indiciaria. Indicios relevantes son la titularidad del capital, esto es, de la base financiera de las dos empresas en comparación y de la maquinaria, inmovilizado y existencias, así como el denominado capital humano, tanto directivo, como trabajador ( STS de 28 de mayo de 2014).
Ahora bien, como recuerda la Sentencia de esta misma Audiencia Provincial de Madrid nº 149/2015, de 27 marzo, y que resulta de aplicación al supuesto que examinamos, 'para que proceda la condena por delito de alzamiento de bienes con esta base fáctica, ha de quedar palmariamente acreditada la descapitalización de la primitiva empresa y el traspaso de los mismos recursos a la nueva, sin que a tal efecto sea suficiente la secuencia temporal entre la situación de crisis de una y el nacimiento de otra'.
En términos más generales, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1359/2005, de 18 noviembre señala que con carácter previo a valorar el elemento subjetivo consistente en la intención con la que tales actos son ejecutados, debe determinarse si objetivamente esos actos provocaron o agravaron la insolvencia, 'bien porque efectivamente hayan provocado un empobrecimiento de la empresa que la conduce a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, o bien porque hayan contribuido a crear una apariencia de insolvencia que mediante el mecanismo de la declaración judicial venga a producir el mismo resultado, esto es, la imposibilidad, o al menos la dificultad relevante, de que los acreedores hagan efectivos sus créditos, aunque de forma oculta los bienes sigan en manos de los acusados, bien directamente o mediante otras sociedades. Tales resultados no podrán ser afirmados si la conducta acreditada, aunque pudiera resultar sospechosa, es igualmente compatible con la existencia de una situación de insolvencia real, a la que se haya llegado fortuitamente, o a causa de una gestión poco afortunada o incluso a causa de una gestión que pudiera ser calificada como imprudente'.
En este supuesto, las alegaciones al respecto carecen de la falta de rigor exigible con una imputación penal, basándose en presunciones, conjeturas, rumores o como se definió en juicio en 'dimes y diretes '.
Los empleados que tras el despido fueron a trabajar a Grupo Marte fueron solamente tres, D. Porfirio, D. Hernan y D. Evelio, y se dedicaron a terminar trabajos pendientes.
Solamente alguno permaneció más de unos meses, D. Porfirio.
Parece lógico que algunos de ellos pudieran ser contratados, tras su despido, por otras empresas del mismo sector de artes gráficas.
También parece normal que algunos clientes, después del cierre de la actividad, buscaran otra empresa en el citado sector, por lo que la coincidencia, parcial, de los mismos no es significativa.
Sin embargo, D. Hernan refirió que no recordaba clientes de ARG en Grupo Marte.
No consta debidamente probado que se llevara maquinaria desde las instalaciones de ARG SL a Grupo Marte.
Lo negaron en juicio el administrador y los trabajadores de Grupo Marte. Así se pronunciaron D. Indalecio, D. Celestino (trabajador de dicho grupo) y D. Jaime, administrador del grupo.
No consta que D. Luis Enrique desempeñara cargos o actividad retribuida en Grupo Marte tras el cierre de ARG SL.
D. Adolfo, según refirió D. Jaime, administrador de Grupo Marte, actuó desde el año 2010 en dicha empresa con la finalidad de solventar la crisis empresarial y no en funciones de administración.
Los tres camiones de papel que se alegó reiteradamente en juicio que salieron de las dependencias de ARG SL, no pertenecían a ARG.
Lo declararon en este sentido D. Aurelio al relatar que la mayoría del papel era de un cliente y D. Porfirio quien fue más explícito y afirmó que un cliente ponía el papel y él le aviso para que lo sacaran.
La factura emitida a Eliseo y Costas & Miguel de fecha 27 de julio de 2012 ( a los folio 607 y 651 y siguientes de las actuaciones ) por importe de 6.6433 euros , tiene fecha posterior al despido de los trabajadores, pero si se observa la misma consta expresamente ,como también figura en el albarán remitido , que se refiere a un pedido de 26 de abril de ese año , y aunque en el mail del folio 606 remitido por dicha empresa se afirma que en cuanto se reciba el importe se dará la salida al papel .
La factura se abonó conforme figura al folio 1024 mediante transferencia bancaria.
Aunque el papel se recibiera con posterioridad al despido de los trabajadores debe tenerse presente que, como se declaró en el juicio, tras el cierre se concluyeron trabajos pendientes en Grupo Marte, por lo que cabe entender que esta fue la finalidad del pedido.
La mención que figura en el contestación dada por la Inspectora de Trabajo , Dª Florencia , a los folios 64 y siguiente , a la reclamación de la trabajadora y acusación particular en esta causa Dª Modesta ( que no acta de inspección ) a que al llegar a las instalaciones de la empresa ARG en Luis I ,la empresa ROLANMAN GRAFIC SL estaba desmantelando la maquinaria debe entenderse dentro de lo que constituye una actividad normal de una empresa que ha cerrado y a cuya liquidación se va a proceder ,sin que de ello quepa inferir que el desmantelamiento suponía su traslado a Grupo Marte .
En definitiva, la actividad probatoria no ha demostrado una sucesión de empresa al citado Grupo Marte ni que se haya producido un desvío patrimonial y de activos de ARG SL y de su grupo empresarial a este.
Solamente ha quedado probado que se terminaron en el Grupo Marte los trabajos que quedaron pendientes al cierre de la actividad laboral de ARG SL que coincidió con el despido de los empleados como manifestaron en juicio Dª Palmira, D. Indalecio y D. Nemesio, y en este sentido debe interpretarse que se encontrara algún ordenador de ARG SL en las instalaciones de Grupo Marte o la mención a presupuestos sostenida por D. Celestino.
En la regulación anterior a la reforma, y sintetizando la doctrina jurisprudencial, la STS 517/2013, de 17 de junio, y se ratifica en la STS 656/2013, de 22 de julio, en que en la administración desleal se incluyen las actuaciones abusivas y desleales de los administradores que no comporten necesariamente expropiación definitiva de los bienes de que disponen, en beneficio propio o de tercero.
En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del TS, de 17 de Junio de 2013, recurso 2014/2012, que concibe la administración desleal como actuaciones abusivas de los administradores que no comporten expropiación definitiva de los bienes de que disponen, en beneficio propio o de tercero, y la apropiación indebida como apropiación genuina con 'animus rem sibi habendi' y distracción de dinero con pérdida definitiva para la sociedad.
Y sigue el mismo criterio la sentencia del TS, de 4 de Abril de 2013, recurso 1296/2012.
En conclusión , el 295 reprobaba la conducta societaria de quien rompía los vínculos de fidelidad y lealtad que le unen con la sociedad, en su condición de socio o administrador, de ahí que el tipo no conlleva necesariamente el 'animus rem sibi habendi', sino que solo precisa el dolo genérico que equivale al conocimiento y consentimiento del perjuicio que se ocasiona al principal, tipificando la gestión desleal que comete el administrador, de hecho o de derecho, o el socio de cualquier sociedad, constituida o en formación, cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero o bienes de la sociedad cuya disposición tiene a su alcance, no siendo necesario que se pruebe que dichos efectos han quedado incorporados a su particular patrimonio, bastando la simple desaparición de bienes.
Como consecuencia de la reciente reforma legal operada por la LO 1/2015, el art 252 del CP recoge el tipo de delito societario de administración desleal del art 295 derogado, extendiéndolo a todos los casos de administración desleal de patrimonios en perjuicio de su titular, cualquiera que sea el origen de las facultades administradoras.
En este supuesto, se imputaba el delito a D. Adolfo en condición de administrador de hecho y D. Luis Enrique y D. Juan Pedro (en la acusación formulada por los trabajadores).
Y se concretaba la imputación por este delito en la cuestión ya resuelta previamente derivada de la supuesta sucesión de empresas, del vaciamiento patrimonial y personal de ARG SL, de la supuesta descapitalización a favor del GRUPO MARTE, que se ha concluido que se trataba de una alegación sin sustento probatorio.
La conclusión se da por reproducida.
Respecto a la actuación de D. Adolfo como administrador de hecho del grupo empresarial no se ha probado debidamente.
Si bien está acreditado que solicitaba al departamento de contabilidad y administración información sobre las empresas del grupo desde tiempo antes de materializar el despido , debe enmarcarse esta actuación en su contratación previa a ser nombrado liquidador para al análisis de la situación económica y financiera y la viabilidad de las empresas .
El hecho de que participara en informar a los trabajadores del despido puede situar sus actuaciones, en cuanto a la toma de decisiones en el grupo, a principios del mes de julio de 2012 pero no consta que fuera con varios meses de antelación como se alegó.
Añadiendo que la situación de crisis financiera del grupo empresarial ARG SL se prolongaba desde hacía años ,con impagos generalizados a la Tesorería General de la Seguridad Social , Agencia Tributaria , proveedores , préstamos bancarios ..., incluso de salarios de trabajadores como reconocieron en la vista oral ,quienes hacía más de tres meses que no cobraban cuando se produjo el despido ,si bien recibieron alguna cantidad a finales del mes de junio de 2012 pues aunque lo negaron en juicio se demuestra con el extracto de movimientos de la citada mercantil en la cuenta del Deutsche Bank que obra en el tomo IV de las actuaciones .
Los acusados reconocieron (y se corrobora documentalmente) que tuvieron que avalar personalmente, ellos y sus cónyuges, préstamos y líneas de descuento ante el cierre de la financiación bancaria.
D. Jacobo reconoció en juicio que era previsible el cierre de la empresa, D. Iván sostuvo que había empresas que ya no les servían , D. Indalecio que trabajaban con altibajos , que los productos iban escaseando , D. Nemesio declaró que no pudieron continuar con la empresa externa de informática , D. Aurelio manifestó que la mitad del tiempo estaban parados y D. Eliseo que la asesoría externa no presentaba las cuentas del grupo porque no se le pagaba , que se pagaba según entraba el dinero y que la facturación bajó desde 2010 .
Los concursos de ARG SL y de PAVARO concluyeron por falta de activo con el que afrontar las deudas.
Los inmuebles del grupo (frecuentemente mencionados en la vista oral) consistentes en naves en Luis I y Camino de Hormigueras y plazas de garaje (32) estaban gravados con hipotecas, préstamos, tenían cuatro anotaciones de la AEAT y de Bankinter y hasta once avales según se reconoce en el escrito presentado por la defensa de D. Juan Pedro a los folios 321 y siguientes de las actuaciones.
Constando documentado que todos los activos inmobiliarios fueron ejecutados y adjudicados a entidades financieras del Grupo Santander, cuya entrega materializó D. Adolfo.
Finalmente en cuanto a las alegaciones de la acusación particular ejercitada en nombre de los trabajadores en lo relativo a que el informe elaborado por D. Adolfo incorporado a la reunión de 29 de junio de 2012 en el que se afirmaba que la documentación no reflejaba la imagen fiel de la compañía , carece de relevancia penal pues aunque haya resultado acreditado una contabilidad desordenada , incorrecta y errónea de ello no se deriva la comisión de un delito ( el artículo 259,8 del CP no se encontraba vigente en la fecha de comisión de los hechos ) .
Circunstancia que se aprecia de oficio.
El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que aparece expresamente en el artículo 24.2 de la Constitución, no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes procesales, pero impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también la de ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable. El artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, se refiere expresamente al derecho de toda persona a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable. Se trata de un concepto indeterminado cuya concreción se encomienda a los Tribunales. Para ello es preciso el examen de las actuaciones concretas, a fin de comprobar en cada caso si efectivamente ha existido un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que sea imputable al órgano jurisdiccional y que no haya sido provocado por la actuación del propio acusado. En particular debe valorarse la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes ( STEDH de 28 de octubre de 2003, Caso González Doria Durán de Quiroga c. España y STEDH de 28 de octubre de 2003, Caso López Sole y Martín de Vargas c. España, y las que en ellas se citan). En el examen de las circunstancias de la causa también el TEDH ha señalado que el periodo a tomar en consideración en relación al artículo 6.1 del Convenio empieza desde el momento en que una persona se encuentra formalmente acusada o cuando las sospechas de las que es objeto tienen repercusiones importantes en su situación, en razón a las medidas adoptadas por las autoridades encargadas de perseguir los delitos. ( STEDH de 28 de octubre de 2003, Caso López Sole y Martín de Vargas c. España).
Como declara la STS núm. 1497/2002, de 23 septiembre, 'en esta materia no se deben extremar los aspectos formales. En primer lugar porque en el proceso penal, y sobre todo durante la instrucción, el impulso procesal es un deber procesal del órgano judicial. Y, en segundo lugar, porque el imputado no puede ser obligado sin más a renunciar a la eventual prescripción del delito que se podría operar como consecuencia de dicha inactividad. Esto marca una diferencia esencial entre el procedimiento penal, en lo que se refiere a la posición del imputado, y otros procesos que responden a diversos principios. El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas está configurado en el artículo 24CE sin otras condiciones que las que surgen de su propia naturaleza'. Así pues, la obligación de colaborar con el órgano jurisdiccional, que compete a las partes en orden a la necesidad de respetar las reglas de la buena fe ( artículo 11.1LOPJ ), y que se concreta en la denuncia oportuna de las dilaciones con el fin de evitar cuanto antes, o en su caso de paliar, la lesión del derecho fundamental, no alcanza al acusado en el proceso penal hasta el extremo de obligarle a advertir al órgano jurisdiccional de la posibilidad de que pueda prescribir el delito cuya comisión se le atribuye, negándole en caso contrario el reconocimiento de los efectos negativos derivados de una administración de la Justicia con retrasos no justificables.
En cuanto a sus efectos, la jurisprudencia ha descartado sobre la base del artículo 4.4º del Código Penal, que la inexistencia de dilaciones indebidas sea un presupuesto de la validez del proceso y por ello de la sentencia condenatoria.
Por el contrario, partiendo de la validez de la sentencia, ha admitido la posibilidad de proceder a una reparación del derecho vulnerado mediante una disminución proporcionada de la pena en el momento de la individualización, para lo que habrá de atender a la entidad de la dilación.
El fundamento de esta decisión radica en que la lesión causada injustificadamente en el derecho fundamental como consecuencia de la dilación irregular del proceso, debe ser valorada al efecto de compensar una parte de la culpabilidad por el hecho, de forma análoga a los efectos atenuatorios que producen los hechos posteriores al delito recogidos en las atenuantes 4ª y 5ª del artículo 21 del Código Penal.
Como se hace constar en la STS 336/2015, de 12 de marzo, '... para la atenuante se exige que las dilaciones sean extraordinarias, es decir que estén 'fuera de toda normalidad' y de cualquier parámetro usual ( STS 07-06- 13). En la regulación expresa que de esta causa de atenuación aparece en el artículo 21.6ª del Código Penal, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, se exige para su aplicación con efectos de atenuante simple que se trate de una dilación extraordinaria e indebida, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones, y, además, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa ( STS 24-02-11). La apreciación como 'muy cualificada' de esta atenuante procederá siempre que la dilación supere objetivamente el concepto de 'extraordinaria', es decir, manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. También, cuando no siendo así, la dilación materialmente extraordinaria pero sin llegar a esa desmesura intolerable, venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales ( STS 25-09-12 )..... A tal efecto, recuerda la STS 360/2014 que la Sala tiene establecido en resoluciones precedentes que la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse unas veces en la condición de simple y otras en la de especialmente cualificada, atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso sea irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del art. 21.6ª del C. Penal. Y así se consideraron plazos irrazonables: nueve años de duración del proceso penal ( SSTS 655/2003, de 8 de mayo ; y 506/2002, de 21 de marzo ); ocho años ( STS 291/2003, de 3 de marzo ); 7 años ( SSTS 91/2010, de 15 de febrero ; 235/2010, de 1 de febrero ; 338/2010, de 16 de abril ; y 590/2010, de 2 de junio ); 5 años y medio ( STS 551/2008, de 29 de septiembre ); y 5 años ( SSTS 271/2010, de 30 de marzo ; y 470/2010, de 20 de mayo ).
Mientras que para la estimación de esta atenuante como muy cualificada, en las sentencias de casación se suele aplicar, nos recuerda la STS 360/2014, de 21 de abril, en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Así, por ejemplo, se apreció la atenuante como muy cualificada en las sentencias 291/2003, de 3 de marzo (ocho años de duración del proceso); 655/2003, de 8 de mayo ( 9 años de tramitación); 506/2002, de 21 de marzo ( 9 años); 39/2007, de 15 de enero (10 años); 896/2008, de 12 de diciembre (15 años de duración); 132/2008, de 12 de febrero (16 años); 440/2012, de 25 de mayo (diez años); 805/2012, de 9 octubre (10 años ); y 37/2013, de 30 de enero (ocho años ).
Parámetros desde los que debe desestimarse el motivo formulado: el período de siete años para un proceso conlleva ínsita, conforme al criterio anterior, la calificación de duración irrazonable, si bien no es tal entidad como para la apreciación de la atenuante como muy cualificada...'.
Aplicando dicha doctrina a este supuesto, debe valorarse que la instrucción de la causa ha durado más de ocho años, incoándose las diligencias previas el 21 de marzo de 2013 y recibiéndose la causa para su enjuiciamiento el 28 de mayo de 2021, y aunque la causa presenta complejidad, no puede desconocerse que se trata de un tiempo excesivamente prolongado que obliga a estimar la atenuante como muy cualificada.
A tal respecto, hay que decir que 'el criterio de la condena en costas a favor de la parte acusadora según constante jurisprudencia -por todas Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril del 2000, constituye la regla general que sólo ha de quebrar cuando su intervención en el proceso sólo aporte peticiones superfluas, innecesarias, incoherentes o perturbadoras para el enjuiciamiento, o bien cuando se aprecie una absoluta heterogeneidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal al que después en sentencia se acepta su tesis, extremos todos ellos en los que no podemos entrar ahora pues se parte de la firmeza de la sentencia, pues es asimismo doctrina pacífica que, abandonado ya el antiguo criterio de la relevancia, sólo cuando hayan de ser excluidas las costas de la acusación particular procederá el razonamiento explicativo correspondiente en tanto que en caso contrario el Tribunal no tiene que pronunciarse ( Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1998).
Este criterio es el mantenido de manera invariable por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y así en la Sentencia 634/2002 de 15 de abril se dice: 'La doctrina jurisprudencial de esta Sala en materia de imposición de las costas de la acusación particular, puede resumirse en los siguientes criterios, ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1995, 2 de febrero de 1996, 9 de octubre de 1997, 29 de julio de 1998, entre otras:
1) La condena en costas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte incluye siempre las de la acusación particular ( artículo 124C. Penal 1995).
2) La condena en costas por el resto de los delitos incluye como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil ( Sentencias del Tribunal Supremo 26.11.97, 16.7.98, 23.3.99 y 15.9.99, entre otras muchas).
3) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia (Sentencia núm. 430/99, de 23 de marzo de 1999.
4) Es el apartamiento de la regla general citada el que debe ser especialmente motivado, en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado, sentencia 16.7.98.
A estas razones ha de añadirse que, a)cuando la sentencia que constituye el título de ejecución no contiene salvedad alguna al respecto, no puede ser restringido el alcance de aquélla, sino que comprenderán las costas todas aquellas partidas que la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, prevé, sin hacer distinción alguna, de manera que es preciso que la sentencia excluya expresamente las costas de la acusación particular para que pueda entenderse indebida la partida cuestionada, y b) que el perjudicado tiene derecho a ser resarcido de los gastos ocasionados por un actuar ilícito cuales son los ocasionados por la necesaria intervención mediante abogado y procurador en el procedimiento para poder defender sus derechos.
Doctrina aplicable a este supuesto, donde las acusaciones particulares no se estiman superflua o notoriamente inútiles, teniendo derecho las perjudicadas a estar personada en las actuaciones.
Un cuarto de un tercio de las costas procesales correspondientes a Dª Elsa se imponen, por mitad, a las acusaciones particular por temeridad.
Declara la sentencia del TS, sección 1 del 10 de marzo de 2021 ROJ: STS 922/2021 - ECLI:ES:TS:2021:922 :
'En el segundo motivo del recurso, por la vía que autoriza el artículo 849.1 de la LECrim se reprocha a la sentencia que se haya condenado en costas a la acusación particular porque sus pretensiones han sido desestimadas y porque se mantuvo la pretensión acusatoria a pesar de que el Ministerio Fiscal interesó la absolución. En apoyo de su tesis y de que su pretensión no fue temeraria se invoca el auto de 17/01/2016 por el que el Juzgado de Instrucción acordó la prosecución del proceso y el auto de 3/10/2017 por el que se acordó la apertura de juicio oral. En el recurso se critica que la condena en costas se fundamente en que el Ministerio Fiscal no formuló acusación, ya que se trata de una situación ordinaria de la que no puede derivarse sin más mala fe o temeridad de la parte que discrepa de la posición del Ministerio Público y también se censura que la sentencia afirme que se sostuvo la acusación 'en ausencia de cualquier base probatoria' lo que no se corresponde con el criterio mantenido por el juez de instrucción. También se reprocha que la condena en costas se establezca porque se mantuviera la acusación a pesar de que el resultado de la prueba fuera favorable a la defensa ya que la acusación particular no puede sustituir el criterio del tribunal que es quien, a la postre, valora la prueba. Por último, se expresa la incomprensión frente al argumento de que se haya suspendido el proceso laboral a la espera del resultado del proceso penal y que eso pueda tener incidencia alguna en la condena en costas.
La condena en costas del querellante particular o del actor civil será procedente cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe, es decir, existe un criterio rector distinto para la imposición de las costas al condenado y a la acusación particular, pues mientras ex artículo 123 CP, en relación con el 240.2LECrim, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, la imposición de las mismas al querellante particular o actor civil está subordinada a la apreciación de la temeridad o mala fe en su actuación procesal. No existe un principio objetivo que determine la imposición de costas a dichas partes sino que la regla general será la no imposición, aun cuando la sentencia haya sido absolutoria y contraria a sus pretensiones, excepto si está justificada dicha conducta procesal como temeraria o de mala fe a juicio del Tribunal que deberá motivarlo suficientemente.
La doctrina de esta Sala ha tratado de precisar si la temeridad y la mala fe son vocablos equivalentes y no lo son, aun cuando se refieran a situaciones próximas. Mientras la temeridad hace referencia al modo objetivo de ejercer las acciones legales, adjetivando un desempeño que resulta claramente infundado respecto del que es su marco legal regulatorio, la mala fe tiene un contenido subjetivo e intencional, cuya significación se alcanza desde la individualización -también subjetiva- de su opuesto. Solo la identificación del difuso alcance que tiene la buena fe procesal, permite proclamar dónde arranca la transgresión del deber y cuándo concurre el elemento del que el legislador ha hecho depender la aplicación de las costas. La buena fe es un estado de convicción de que el pensamiento se ajusta a la verdad o exactitud de las cosas; por lo que, a efectos del derecho procesal, la buena fe es la calidad jurídica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con probidad, esto es, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón. La buena fe hace así referencia a un elemento ético cuyo contenido negativo, esto es, la ausencia de buena fe, comporta una actitud personal, consciente y maliciosa, de actuar de manera procesalmente desviada, bien en el sentido de obrar ilícitamente o, incluso, en el de engañar. No es pues extraño que nuestra jurisprudencia haya destacado que la mala fe, por su carácter subjetivo, es fácil de definir, pero difícil de acreditar; lo que podemos decir que no acontezca con la temeridad, que únicamente precisa de una evaluación de contraste respecto de los postulados de la ciencia jurídica '.
En este caso, la llamada a juicio en calidad de acusada de Dª Elsa solo cabe calificarla como temeraria, dado que se ha reconocido por las acusaciones particulares que, en su caso , se habría limitado a beneficiarse civilmente de las cantidades defraudadas por su marido , sin haber participado en la administración de hecho ni de derecho de ninguna sociedad, sin haber tenido tarjetas a cargo de las sociedades a su nombre y sin haber dispuesto de haber social , como ya se ha hecho constar su llamada a juico solo podría tener amparo conforme al artículo 122 del CP ,pero nunca en condición de acusada ,lo que motiva la imposición de las costas procesales .
Las circunstancias expuestas respecto a la temeridad en la imputación no concurren respecto a ningún otro acusado.
Las restantes costas procesales se declaran de oficio ( artículo 239 y 240LECrim), al dictarse pronunciamiento absolutorio respecto a los delitos societarios y de alzamiento de bienes de los que venían acusados D. Luis Enrique, D. Juan Pedro y D. Adolfo.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos citados y los demás pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, en nombre del Rey y dadas las facultades que me confiere la Constitución Española
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Luis Enrique como autor responsable criminalmente de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 74 y 249 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21,6 del Código Penal, imponiéndole la pena de 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena según lo dispuesto en el artículo 56,2 del CP , y con expresa imposición de una cuarta parte de un tercio de las costas procesales, que incluyen las de las acusaciones particulares en dicho porcentaje .
ABSOLVIENDO a D. Luis Enrique del delito de administración desleal del artículo 295 del CP vigente en la fecha de los hechos y del delito de alzamiento de bienes del artículo 257 ,1 y 4 en relación con el artículo 250,4 y 5 del Código Penal de los que también venía acusado .
DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. Juan Pedro del delito de administración desleal del artículo 295 del CP vigente en la fecha de los hechos en concurso con un delito continuado de apropiación indebida agravado prevenido en el artículo 252 del CP ( actual artículo 253 ) vigente en la fecha de los hechos en relación con el artículo 250,4 y 5 y el artículo 74 del Código Penal y del delito de alzamiento de bienes del artículo 257 ,1 y 4 en relación con el artículo 250,4 y 5 del Código Penal de los que venía acusado .
DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. Adolfo del delito de administración desleal del artículo 295 del CP vigente en la fecha de los hechos en concurso con un delito continuado de apropiación indebida agravado prevenido en el artículo 252 del CP ( actual artículo 253 ) vigente en la fecha de los hechos en relación con el artículo 250,4 y 5 y el artículo 74 del Código Penal y del delito de alzamiento de bienes del artículo 257 ,1 y 4 en relación con el artículo 250,4 y 5 del Código Penal de los que venía acusado.
DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Dª Elsa del delito de administración desleal del artículo 295 del CP vigente en la fecha de los hechos en concurso con un delito continuado de apropiación indebida agravado prevenido en el artículo 252 del CP ( actual artículo 253 ) vigente en la fecha de los hechos en relación con el artículo 250,4 y 5 y el artículo 74 del Código Penal de los que venía acusada ,imponiéndoles ,por mitad , una cuarta parte de un tercio de las costas procesales a las acusaciones particular por temeridad .
El resto de las costas procesales que no se han impuesto expresamente se declaran de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes y personalmente a los acusados, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de diez días.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
