Sentencia Penal Nº 17, Au...ro de 2000

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17/02/2000

Sentencia Penal Nº 17, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1020 de 17 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 17


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

  SECCION SEGUNDA

    PONTEVEDRA

 

CAUSA PENAL

Rollo             1020/99

Asunto                  P.ABREVIADO

Número                  4652/98

Procedencia:            JDO. INSTRUCCIÓN VIGO-5

 

      LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO, Presidente, DON ANGELA-IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA Nº. 17/2000

 

Pontevedra, a diecisiete de Febrero de dos mil

 

VISTA en    trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la causa número 4652/98, procedente del JDO. INSTRUCCION VIGO-5, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito ELABORACION TENENCIA Y TRAF. DROGAS, contra Mª  DOLORES M, con D.N.I. nº …, hija de Juan y  de Rosario, natural de Puenteareas-Pontevedra, y domiciliado en C/ Aguia … Vigo, con antecedentes penales no computables, solvente, y en libertad provisional, representado por el Procurador Don Juan Carlos Alvarez Vázquez, defendido por el Letrado Don Javier Romano Egea, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Don JAIME ESAÍN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

 

PRIMERO. Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio Oral que, alrededor de las 18,50 horas del día 4 de agosto de 1998, agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaria de Vigo procedieron a la detención de la acusada María Dolores M, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, después de que hubiera arrojado una bolsita de color blanco, que contenía la cantidad de 0.089 gramos de cocaína, al pie de un tronco de árbol, sito en el parque infantil próximo a su domicilio, en la calle Aguía nº 7 -Portal 2, que recogida por Carlos Manuel Acevedo Pérez, quien previamente en contrapartida remuneratoria, echará encima de un carrito de un bebé un billete de mil y varias momedas que fueron recogidas por la acusada.

      En el momento de su detención la acusada se desprendió, arrojando a cierta distancia, de una caja de Fenergan, que contenía en su interior otras tres bolsitas idénticas a la que vendiera momentos antes y otras dos bolsitas más que se encontraron cerca de la caja que tiró y que salieran de la misma, todo ello con un peso de 0.580 gramos en cocaína, dispuesto para ser vendidos.

 

      La acusada era adicta a sustancias estupefacientes desde hace varios años, lo que limita sus facultades intelectivas y volitivas, y que, al menos en parte, motivó la actuación explicada."

 

      SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, del artº. 368 del Código Penal, y acusa como criminalmente responsable del mismo en concepto de AUTOR a Mª. DOLORES M, y solicitó se le impusiera la pena de Tres años de prisión y multa por el valor de la droga incautada objeto del delito.

 

      En el acto del Juicio Oral las modificó a efectos de conformidad en siguiente sentido: Primera: Al final de la misma debe añadirse que "la acusada es adicta a sustancias estupefacientes desde hace varios años, circunstancia esta que limita sus facultades intelectivas y volitivas y que al menos en parte motivó la actuación descrita". Cuarta: concurre en la acusada la atenuante analógica de drogadicción del artº. 21.2º del C.Penal en relación con el nº. 6º del mismo y el 2º del artº. 20. Quinta: se mantiene concretando la multa en ocho mil pesetas. Elevándolas a definitivas.

 

      TERCERO.- La defensa de la acusada mostró su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su patrocinada.

 

      CUARTA. Que habiendo formulado el Sr. Presidente al acusado María Dolores M la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación- del juicio.

 

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.

 

 

      PRIMERO. Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo 688, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez, que la pena pedida es de carácter correccional- y la procedente con arreglo a la calificada.

 

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal, 239, 240, 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal..

 

En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS

 

      Que debemos condenar y condenamos a la acusada MARIA DOLORES M, como autora del indicado delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, apreciándose la circunstancia modificativa atenuante analógica de drogadicción, a las penas de TRES AÑOS de PRISION y MULTA de OCHO MIL (8.000) pesetas, señalándose subsidiariamente un día de privación de libertad en caso de impago, con costas.

 

Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos.

 

      Declaramos la solvencia de dicha acusada, aprobando el Auto en tal sentido dictado por el Instructor.

 

Y siéndole de abono todo el tiempo que ha estado privada de libertad por razón de esta causa.

 

      Notifíquese la presente resolución a/los procesado/s personalmente, y a las demás; partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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