Sentencia Penal Nº 170/20...yo de 2003

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 170/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 08 de Mayo de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 170/2003

Núm. Cendoj: 03014370032003100150


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 69/03

JUICIO DE FALTAS NÚM. 714/02

JUZGADO DE ALICANTE-CINCO

SENTENCIA Núm. 170/03

En la ciudad de Alicante, a ocho de Mayo de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante-Cinco, en Juicio de Faltas núm. 714/02, sobre lesiones por imprudencia; habiendo actuado como parte/s apelante/s Laura , representada por la Procuradora Dª Cristina Calvo Rubí y dirigida por el Letrado D. Santiago Camara Acosta, habiéndose adherido a dicho recurso la entidad ASEPEYO, representada por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz y dirigida por el Letrado D. Juan Tello Valero y, como parte/s apelada/s Casimiro y CIA. LA ESTRELLA, representados por la Procuradora Dª. Irene Ortega Ruiz y dirigidos por la Letrada Dª Sagrario Montalvo Hernández.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que sobre las 13,30 horas del día 29 de Abril de este año la Sra. Laura circulaba con su ciclomotor marca DAELIMM, modelo MESSAGE y matrícula NUM000, por el carril derecho de la Avda. de Salamanca con la intención de dirigirse a la Avda. Pérez Galdós y en el mismo lugar le precedía el Sr. Casimiro que circulaba con el vehículo Volkswagen Golf, matrícula CU -8575- J y propiedad de AGRICOLA SAN CLEMENTE S.L. asegurado en la Cía. LA ESTRELLA n° de póliza 002128238606 y cuya dirección era la Calle San Juan Bosco.- A unos metros de la entrada de la calle San Juan Bosco el denunciado tuvo que incorporarse al carril de la izquierda dado que un vehículo mal estacionado le impedía o dificultaba seguir la trayectoria por el carril de la derecha y una vez rebasado dicho vehículo , y tras indicar la maniobra de incorporación nuevamente a la derecha, mediante el intermitente, se propuso incorporarse a la calle San Juan Bosco momento en el que la denunciante que no había tenido que dejar su carril Derecho rozó levemente con su vehículo la parte lateral izquierda del Volkswagen Golf perdiendo la verticalidad y cayendo al firme de la calzada produciéndose lesiones así como desperfectos importantes en el vehículo ciclomotor.- A consecuencia de la caída la Sra. Laura sufrió contusiones múltiples con dermoabrasiones tardando 107 días en curar de las que 52 días son de incapacidad quedándole como secuelas una hernia discal lumbar con sintomatología.- La denunciante recibió asistencia sanitaria a cargo de ASEPEYO que facturó 2.018,26 euros.- El ciclomotor sufrió daños presupuEstados en 417,31 euros"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Casimiro de la denuncia contra él interpuesta por una presunta falta de imprudencia, y firme que sea esta Sentencia y con plena reserva de acciones civiles a los perjudicados díctese Título Ejecutivo a favor de Laura y a cargo de la Compañía SEGUROS LA ESTRELLA sin que proceda condena en costas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la apelante, se interpuso el presente recurso , alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo n° 69/03, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 2 de los corrientes.

QUINTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO: Se alega, una vez más, un posible error en la valoración de la prueba en el que podría haber incurrido el Juzgador de instancia como motivo de impugnación de la sentencia.

Dicho error no es mas que el intento, vano por las razones que a continuación se expondrán, de sustituir el criterio del Juzgador por la versión más interesada de la parte apelante. Sin embargo dicha pretensión esta abocada al fracaso a tenor de las pruebas obrantes en autos.

En efecto, el denunciado a lo largo de toda la causa ha dado la versión de los hechos que obra en la declaración de Hechos Probados de la resolución recurrida. Es cierto que en la diligencia de informe del accidente la policía local dá una versión distinta que es la sostenida por la denunciante, ahora apelante. Esta última versión, según la policía local, se fundamenta por la información que según ellos les dio la testigo presencial De Magdalena . Sin embargo esta testigo en su declaración en el acto del juicio verbal dio una versión de hechos totalmente coincidente con la del denunciado.

A estos datos habría que añadir que la presencia de un vehículo estacionado en la parte derecha por donde circulaba el denunciado , Sr. Casimiro, parece ser cierto por cuanto el policía local asegura que así se lo pusieron de manifiesto nada más llegar al lugar de los hechos aunque ya no estaba allí.

Por todo lo expuesto las conclusiones del Juzgador de instancia son lógicas con las pruebas obrantes, sin que haya motivo para la revocación de la Resolución atacada.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Laura al que se adhirió la entidad ASEPEYO , contra la sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2002, dictada en Juicio de Faltas núm. 714/02 del juzgado de Instrucción Núm. Cinco de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio , mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- Rubricado:

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