Última revisión
28/03/2006
Sentencia Penal Nº 170/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 15/2005 de 28 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: MAGAÑA CALLE, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 170/2006
Núm. Cendoj: 14021370012006100121
Núm. Ecli: ES:APCO:2006:233
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA PENAL
ROLLO 15/2005
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Córdoba
Proc. Abrev. núm. 106/2004
Delito: Estafa
SENTENCIA Nº 170
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ
En la ciudad de Córdoba a veintiocho de marzo de dos mil seis .
Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por un delito de Estafa, contra Javier , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Córdoba, el día 11 de febrero de 1969, hijo de Luis y de María Jesús, con domicilio en la calle PASAJE000 núm. NUM001 , NUM002 - NUM003 , Córdoba, antecedentes penales no constan, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado de libertad desde 3 al 6 de diciembre de 2003; representado por la Procuradora Sra. Cuevas
Velasco y asistido por el Letrado Sr. Martín Hernández; Daniel , con D.N.I. núm. NUM004 , nacido en Córdoba, el día 10 de enero de 1954, hijo de Antonio y de Carmen, con domicilio en la calle DIRECCION000 núm. NUM005 , NUM002 - NUM006 , antecedentes penales no constan, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado de libertad desde el día 3 al 6 de diciembre de 2003, representado por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y asistido por el Letrado Sr. Secilla Sánchez; Miguel Ángel , con D.N.I. núm. NUM007 , nacido en Córdoba el día 16 de noviembre de 1952, hijo de Manuel y de María, con domicilio en la calle DIRECCION001 núm. NUM001 , portal NUM008 , NUM001 - NUM009 , Córdoba, con antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado de libertad desde el día 3 al 6 de diciembre de 2003, representado por la Procuradora Sra. Espinosa de los Monteros López y asistido por la Letrada Sra. González Fornieri; Juan Carlos , con D.N.I. núm. NUM010 , nacido en Córdoba, el día 16 de agosto de 1961, hijo de Manuel Antonio y de María Pilar, con domicilio en la calle DIRECCION002 núm. NUM011 , NUM002 - NUM001 , Córdoba, antecedentes penales no constan, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Duran López y asistido por el Letrado Sr. Cubero Burgos; Valentín , con D.N.I. núm. NUM012 , nacido en La Victoria (Córdoba), el día 2 de julio de 1953, hijo de Isidro y de María, con domicilio en la calle DIRECCION003 núm. NUM013 , NUM014 - NUM015 , Córdoba, con antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado de libertad desde el día 3 al 6 de diciembre de 2003, representado por el Procurador Sr. Escribano Luna y asistido por el Letrado Sr. Ortega Aranda; Responsable Civil subsidiaria Carlos Francisco , en nombre y representación de la entidad Caribana 2003, S.L. Con D.N.I. núm. NUM016 , nacido en Linares (Jaén) el día 8 de abril de 1969, hijo de Miguel Ángel y María Dominga, con domicilio en la calle DIRECCION004 núm. NUM008 , NUM001 - NUM017 , Córdoba, declarado insolvente, representado por la Procuradora Sra. Duran López y asistido por el Letrado Sr. Cubero Burgos; como acusación particular la entidad Productos de Caza y del Cerdo Ibérico "El Canito S.L.", representada por la Procuradora Sra. Sarcoli Gentili y asistida por el Letrado Sr. Arévalo Gahete; siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa fue incoada por diligencias previas como consecuencia de las diligencias policiales del Cuerpo Nacional de Policía, con fecha 10 de diciembre de 2004, se dictó auto formulando acusación contra Daniel , Javier , Miguel Ángel , Valentín y Juan Carlos , por un delito continuado de estafa, acordando la apertura de juicio oral.
El Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248, 249 y 250.1,3º del Código Penal en la redacción de la L.O. 15/2003 , por ser más favorable para todos los acusados, y además para Daniel del artículo 250.7º del C.P .. Sen responsables de los mismos en concepto de autores ( artículo 27 y 28 del C.P .), los acusados. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados las siguientes penas: -A Daniel , 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio del comercio durante el tiempo de la condena. A los demás acusados, 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de condena. Costas proporcionalmente. En concepto de responsabilidad civil los acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán a "El Canito S.L." con la cantidad resultante de restar a 26.143'66 el valor del género recuperado según tasación pericial que se pide. También responderá por las misma cantidades, en concepto de responsabilidad civil subsidiaria, Carlos Francisco .
La Acusación Particular en su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74,248.1, 249 y 250.1,3º del Código Penal , para todos los acusados y la circunstancia del 250.1.7º, para el acusado Daniel . Responden en concepto de autores Daniel , Valentín , Miguel Ángel , Javier y Juan Carlos . La circunstancia del artículo 250.1.7º, solo se da en el acusado Daniel . En principio y a la vista de lo actuado hasta este momento, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Daniel la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses, a razón de 6 euros diarios y a los acusados Valentín , Miguel Ángel , Javier y Juan Carlos , la pena de tres años de prisión y multa de 8 meses, a razón de 6 euros diarios. Estas penas llevarán aparejadas las accesorias correspondientes y la condena en costas, incluida las de la acusación particular. Los acusados indemnizarán en concepto de responsabilidad civil conjunta y solidariamente, a la mercantil Productos de Caza y del Cerdo Ibérico El Canito, S.L. en la cantidad que resulte de descontar a 27.243'66 euros la valoración que se realice del producto recuperado. De igual forma y por la misma cantidad responderán en concepto de responsabilidad civil subsidiaria, Carlos Francisco y en entidad Caribana 2003, S.L.
Las defensas en sus escritos de conclusiones provisionales manifestaron su disconformidad con los hechos relatados, interesando la libre absolución de sus patrocinados.
SEGUNDO.- Con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral, la acusación particular, Productos de Caza y del Cerdo Ibérico El Canito S.L., presentó escrito de fecha 22 de marzo de 2006 donde interesa hacer constar que por parte de los procesados se ha procedido a abonar a la mercantil que representamos las indemnizaciones reclamadas en el presente procedimiento, que a la vista de lo anterior y de la solución satisfactoria, retiramos la acusación formulada en su momento contra los imputados.
Celebrado el juicio oral el día 27 de marzo de 2006, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales en el sentido: II.- Delito de estafa sin continuidad. IV.- Concurre la número 5 del artículo 21. V.- A todos los acusados seis meses de prisión. VI.- Se suprime. El resto a definitivas.
Las defensas de los acusados manifiestan que no es necesaria la continuidad del juicio. Concedida la palabra a los acusados muestran su conformidad con la nueva pena, quedando concluso para dictar sentencia de conformidad.
Hechos
Se declaran PROBADOS por CONFORMIDAD de las PARTES, los siguientes HECHOS:
1º.- En el mes de octubre de 2003, D. Pedro José Cano Gómez en su calidad de Representante Legal de la entidad PRODUCTOS DE CAZA Y CERDO IBERICO "EL CANITO" S.L. contrata al acusado D. Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales como comercial de la citada empresa, entregándole el catalogo de productos que comercializaba la misma.
2º.- Tras realizar varias operaciones para ganarse la confianza de la empresa, el citado acusado, puesto de acuerdo y actuando conjuntamente con el resto de los acusados, D. Javier , D. Miguel Ángel , D. Juan Carlos y D. Valentín , todos mayores de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, con el animo todos, de obtener un beneficio económico, presentaron a la empresa dos albaranes, uno de fecha 14 de noviembre de 2003 y otro de 5 de noviembre de 2003, a nombre de Restaurante la Cabaña para la entrega de diversos productos que había adquirido, uno por valor de 8.22,21 € y otro de 20.221,45 €.
3º.- Sin embargo lo que hicieron los acusados fue vender a terceras personas, a mas bajo precio, el producto, apoderándose del dinero obtenido. En concreto se apropiaron de 717 Kgs. de Jamones Ibéricos de bellota, 185 Kgs. de paletilla ibérica de bellota y 37,400 Kgs. de caña de lomo.
4º.- Los acusados, antes del inicio de las sesiones del Juicio indemnizaron a la entidad perjudicada, por lo que esta retiró la acusación contra los mismos y se apartó de la causa.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados como probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , del que son autores los acusados, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal nº 5 del artículo 21 del Código Penal .
Dada la conformidad de los acusados y de sus letrados con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, pena que por otra parte es la pertinente, por ajustarse a la calificación jurídica de los hechos, y a su vez no superior a seis años; de conformidad con lo que establece el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede dictar sentencia sin mas tramite, con arreglo y de conformidad con tal calificación.
SEGUNDO.- Los responsables criminalmente, lo son también civilmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y concordantes del Código Penal ; y por otra parte las costas se entienden impuestas por Ministerio de la Ley a los responsables del delito, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 y concordantes del mismo cuerpo legal .
VISTOS los artículos citados, los artículos 117 de la Constitución Española , 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como los demás concordantes y de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
Que de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos a D. Daniel , D. Javier , D. Miguel Ángel , D. Juan Carlos y D. Valentín como autores criminalmente responsables del delito de estafa ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño, a la pena a cada uno de ellos de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que abonen por quintas partes las costas de esta proceso.
Se ratifica el auto dictado en la pieza de responsabilidad civil.
Se abonará la prisión preventiva que en su caso.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que contra la misma puede preparar ante este Tribunal en el término de cinco días, recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, y firme, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes y al Juzgado Instructor.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

