Sentencia Penal Nº 170/20...io de 2007

Última revisión
05/06/2007

Sentencia Penal Nº 170/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 45/2007 de 05 de Junio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 170/2007

Núm. Cendoj: 11012370042007100140

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:863

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, sobre delito contra la salud pública. La declaración sumarial vertida por la esposa del acusado no se ha tomado en cuenta por el Juez a quo ya que sobre ésta recaía la excusa legal de tacha de testigos. La cantidad de droga aprehendida al recurrente excede con creces cualquier posibilidad de estar destinada al autoconsumo, por lo que no cabe duda que el destino de la droga era su tráfico a terceros, lo que ha quedado acreditado en la instancia.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 170/07

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL 5 DE CÁDIZ

PA 495/06

DIMANANTE DE LAS DP: 159/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

ROLLO DE SALA Nº 45/07

En la Ciudad de Cádiz, a 5 junio de 2007.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Benito y parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 29/01/07 se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO Benito , como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos mil euros con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales. Se decreta el comiso de la droga intervenida."

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

Ha quedado acreditado que Benito el día 26 de febrero de 2004, tenía en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Sanlúcar de Barrameda, una caja que contenía ramas y hojas secas, sustancia que analizada convenientemente resultó ser marihuana con peso neto de dos mil once gramos, con un porcentaje de THC positivo de 1?3 % y un valor en el mercado ilícito al que estaba destinada de 1.666 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Comenzando por el escollo procesal que el apelante invoca, resulta a todas luces intrascendente la declaración sumarial vertida por la esposa del encartado en la Instrucción de la causa, ya que, aunque en efecto sería nula por no habérsele advertido de su excusa legal conforme al artículo 416 de la L.E .Criminal, resulta obvio que la juez a quo, ha prescindido por completo de la misma a la hora de decidir cual era el destino de la droga ocupada, si el autoconsumo impune que el apelante esgrime, o el tráfico a terceros que la sentencia y esta Sala, consideran acreditado.

La juez a quo, materializó un correcto cálculo de proporciones, conforme al cual, de conformidad con el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 , considerando que la marihuana tiene un principio activo cinco veces inferior al hachís, y que nuestro más alto Tribunal, entiende como límite mínimo destinable al autoconsumo habida cuenta lo perecedero de la sustancia, la cantidad de 130 gramos de hachís, lo que traducido a marihuana, mediante un simple multiplicación por cinco, nos llevaría a un máximo de 650 gramos.

Dicho lo anterior, la Sala considera que al aprehensión de 2011 gramos de marihuana con un índice de THC del 1?3 %, supone una cantidad de droga, que excede con creces de cualquier posibilidad de estar destinada al autoconsumo impune, amen de que como bien recalcó la sentencia, no hay mas prueba de la condición de consumidor del encartado, que su propia versión, naturalmente exculpatoria, aunque insistimos, lo ocupado, no es jurídicamente aceptable como destino al autoconsumo, a lo que por cierto no es óbice que las hojas y ramas no estuvieran aún preparadas para la venta inmediata, pues la planta ya estaba seca y el cálculo proporcional que la sentencia plasma, es correcto, lo que se traducirá en la confirmación de lo resuelto.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Benito contra la sentencia dictada el 29/01/07 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz en el PA 495/06 , confirmando íntegramente la misma, sin pronunciamiento alguno en materia de costas respecto a esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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