Sentencia Penal Nº 170/20...zo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 170/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 27/2007 de 03 de Marzo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 170/2008

Núm. Cendoj: 08019370102008100096


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 27/2007

JUICIO DE FALTAS NÚM. 275/2007

JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 27/2007 dimanante del Juicio de Faltas núm. 275/2007 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado Arturo contra la sentencia dictada en los mismos el día trece de febrero de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado Gonzalo .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Arturo como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 5 euros totalizando la cantidad de 150 euros que deberá abonar en el plazo de 10 días, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas de multa y con expresa imposición de las costas del presente juicio.

Asimismo deberá indemnizar al perjudicado Gonzalo en la cantidad de 125 euros por los seis días de baja.

Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta número NUM001 del Banco Español de Crédito (Banesto) debiendo aportar justificante del ingreso realizado."

SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción contiene los siguientes Hechos Probados:

"Único.- Sobre las 3:30 horas del día 4 de febrero del año 2007, Gonzalo , acompañado de su esposa, subió al piso superior de su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, para quejarse de los ruidos que sufrían y llamó al timbre, saliendo su morador, Arturo , mayor de edad, al que llamó la atención por la generación de ruido que no permitía dormir a su familia. Dicho extremo generó una discusión entre ambos ya que éste lo negaba. En el curso de dicha discusión Arturo cogió por la solapa al primero y le empujó golpeándose contra la baranda de la escalera, ocasionándole lesiones consistentes en contusiones varias, de la que curó a la primera asistencia médica, a los seis días."

TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo impugnado el recurso Gonzalo en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, designándose Magistrado ponente y quedando el recurso pendiente de resolución, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho que se expresan en la sentencia recurrida, salvo en aquello que se oponga a los que se dirán.

SEGUNDO.- De las aleaciones que se contienen en el escrito del recurso resulta que se impugna la sentencia con un solo motivo referido, implícitamente, al error en la apreciación de la prueba por parte del Juez de Instrucción pues niega el apelante haber cogido por la solapa al denunciante y haberle empujado contra la barandilla.

Del tenor de la sentencia resulta que el Juez de Instrucción ha formado su convicción de la veracidad de los hechos denunciados por Gonzalo con base a las manifestaciones de los dos implicados y de dos testigos en el acto el juicio oral, prueba toda ella para cuya valoración es esencial la inmediación. Sabemos que en el recurso de apelación el Tribunal ad quem puede revisar la valoración de la prueba que ha efectuado el Juzgador de instancia, pero esta facultad ha de reservarse a aquellos supuestos en que el error en la apreciación de la prueba es evidente y así resulta de pruebas documentales o periciales que el Tribunal puede apreciar y valorar por sí mismo, pero no en aquellos otros supuestos en que la prueba producida se limita a las declaraciones en el acto del juicio de denunciante y denunciado, o testigos, para cuya valoración es de absoluta importancia el principio de inmediación. En virtud de este principio, recogido con carácter general en el artículo 741 y, en especial respecto del juicio de faltas, en el artículo 973, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio la hace el Tribunal "según su conciencia" y, según lo que la misma Ley dispone en el artículo 717 , las declaraciones testificales serán apreciables según las reglas del criterio racional.

No debe este Tribunal en sede del recurso de apelación cuestionar el grado de credibilidad ofrecido al Juez de Instrucción por los implicados y testigos, por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación íntegra la sentencia apelada.

TERCERO.- Las costas de la apelación se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Arturo contra la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil siete dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona, en Juicio de Faltas núm. 275/2007 , CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.