Última revisión
09/06/2008
Sentencia Penal Nº 170/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 39/2008 de 09 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 170/2008
Núm. Cendoj: 08019370092008100109
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Novena
ROLLO Nº 39R-08
JUICIO DE FALTAS Nº 935/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 de Barcelona
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SENTENCIA nº
En la Ciudad de Barcelona, a 9-06-08.
VISTO, en grado de apelación, por el Iltma.Sra. Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, el Juicio de Faltas seguido bajo el número de referencia por el Juzgado de Instrucción señalado en el encabezamiento, por una falta de LESIONES dolosas , en el que fueron partes : en calidad de denunciante.- Elsa y de denunciado._ Melisa, habiendo intervenido el M. Fiscal ; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la citada Melisa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20-09-2007, por el Sr. Magistrado-Juez en sustitución del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que he de CONDENAR YCONDENO a Melisa, como autora de una falta de LESIONES...., a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria a razón de 5 euros diarios de cuota......, y al pago de las costas , así como a que indemnice a Elsa en la cantidad de 750 euros."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la condenada en instancia y, seguidos los trámites legales se dio traslado de la causa a esta Magistrada para Resolución sin vista.
Fundamentos
PRIMERO.- En primer lugar alega el recurrente FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL dado que el hecho se produjo dentro de un autocar que se desplazaba desde Igualada a Barcelona.
Tal cuestión ya fue resuelta por el Juzgador " a quo" en el acta de juicio oral ( folio 26), resolución que reitera la Magistrada que suscribe puesto que al ser difícil identificar el lugar donde se produjeron los hechos, debe de acudirse a los dispuesto en el 15 L.E.Crim, resultando competentes los Juzgados de instrucción de Barcelona para el enjuciamiento, al ser en dicha ciudad donde se identificó a la presunta autora y demás intervinientes.
SEGUNDO.- Alega como segundo motivo: infracción de garantías procesales que producen la NULIDAD radical del procedimiento, al no haber sido citado el denunciado en forma al acto de juicio oral.
Analizo el mismo porque, de ser estimado, no se pasará a conocer del fondo.
Al tratarse de un juicio rápido por faltas resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 962 L.E.Criminal que permite a la policía citar a juicio. Ahora bien, dicha citación deberá de reunir una serie de requisitos. Así, el nº 2 de dicho precepto establece:
" A la persona denunciada se le informarà sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicarà en todo caso por escrito".
Pues bien, los Mossos encargados de la citación de la denunciada incumplieron la ley y la citaron sólo por teléfono, sin informarle de su derecho a ser asistida de abogado ni de llevar las pruebas de que intente valerse.
Ello se comprueba de un análisis detallado de los autos , donde consta que la denunciada fue citada por telefonema ( folio 3), mientras que a los folios 14 y 17 consta que a perjudicada y testigo se les citó por escrito y con todas suerte de explicaciones sobre sus derechos.
En resumen, SE CELEBRÓ EL JUICIO DE FALTAS SIN MEDIOS QUE ACREDITEN QUE EL DENUNCIADO - A QUIEN ACUSÓ EL FISCAL- CONOCÍA su derecho a ser asistido de abogado, ya que no consta que nadie le informara de ellos.
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Se vulneró el art. 238.3º de la LOPJ en relación con el derecho fundamental de defensa recogido en el art. 24 CE , así como los arts 966, 967 y 971 L. E. Criminal y toda la Jurisprudencia constitucional al respecto ( SS T.C. 135/1997 de 21-07, 291/1997, 193/93,97/92 ..)
TERCERO.- En consecuencia, procede ESTIMAR el recurso interpuesto y ANULAR la resolución recurrida, con los efectos que se dirán en la parte dispositiva y, siempre y cuando los hechos no hayan prescrito , lo que corresponde determinar al Juzgador " a quo"
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CUARTO.- Las costas de esta instancia deben declararse de oficio
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.
Fallo
QUE ESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el letrado de Melisa contra la Sentencia de fecha 20-09-2007, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado mencionado en el encabezamiento en el Juicio de Faltas indicado de dicho Juzgado y DECLARO LA NULIDAD RADICAL de dicha Sentencia así como del acto de juicio de faltas reseñado, convocándose a las partes- debidamente citadas- a un nuevo juicio, si es que los hechos no estuvieran ya prescritos, lo que deberá declararse por el Juez competente para el enjuiciamiento.
Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Magistrada que la dictó en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

