Sentencia Penal Nº 170/20...yo de 2008

Última revisión
21/05/2008

Sentencia Penal Nº 170/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 68/2008 de 21 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 170/2008

Núm. Cendoj: 11012370042008100115

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 170/08

En la Ciudad de Cádiz a 21 de mayo de 2008.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D.MANUEL ESTRELLA RUIZ al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 701/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de el Puerto de Santa María (Cádiz), rollo de Sala nº68/08, siendo parte apelante Paula y parte apelada HELVETIA CÍA SEGUROS y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1.- Por el Sr.Magistrados- Juez del Juzgado de Instrucción nº2 de El Puerto de Santa María con fecha 19 de marzo de 2008 , se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alfonso como autor de una falta consumada de lesiones impruedentes del art. 621 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modifiacativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de multa a razón de 6 €/día, cnatidad que deberá hacerse efectiva de una sola vez dentro de los quince días siguientes a su requerimiento de pago, quedando sujeto en caso de incumpllimiento a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas del presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno al denunciado, a la empresa Transfrutalia en su condición de responsable civil subsidiario y a la Compañía de seguros Helvetia en su carácter de responsable civil directo al pago de una indemnización a favor de Paula de 2.840?53 €, cantidad que devengará sus correspondientes intereses que en el caso de la aseguradora deberán computárselo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros ."

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

Hechos

ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "Queda acreditado que el pasado día 27 de octubre de 2007 se produjo un accidente de circulación en la calle Tótola de El Puerto de Santa María en el que se vieron involucrados el turismo marca FIAT Panda matrícula ....-XKY conducido por Paula y el Peugeot con placa de matrícula 0260 FTB perteneciente a la empresa Transfrutalia, conducido por Alfonso y asegurado en la Compañía de Seguros Helvetia.

El siniestro se produjo cuando el turismo conducido por el Sr. Alfonso se incorporó a la vía por la que venía circulando Dª. Paula sin respetar la señal de STOP que le obligaba a detenerse colisionando de este modo contra su vehículo.

Como consecuencia del accidente Paula , de 40 años de edad resultó con lesiones que precisaron para su curación 60 días, permaneciendo 20 de ellos impedida para sus ocupaciones habituales y quedándole secuela consistente en dolor residual en hombro derecho a la movilidad valorado en 1 punto."

Fundamentos

PRIMERO.- El mas somero examen de lo actuado en relación al escrito en que se formaliza el recurso, y de la propia sentencia, no permite sino confirmar esta última, y así, es inviable como pretensión indemnizatoria el abono de una suma que la propia víctima reconoce no haber abonado, y al tiempo, no se justifica, ni que fueran necesarias para su curación, ya que no está incluido en el informe médico forense, ni determinada su relación de causalidad con el accidente con un mínimo rigor, y el examen de la documentación, evidencia que las sesiones de rehabilitación objeto de reclamación, van mas allá que el dies ad quem en que el forense fijó el periodo de estabilización, por lo que, no habiéndose probado nada que permita concluir en lo erróneo de dicha fecha, no cabe sino desestimar el recurso.

SEGUNDO.- Procede por lo tanto la confirmación de la Sentencia apelada, lo que debe comportar la imposición al apelante de las costas causadas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto por Paula y sustanciado, debo confirmar y confirmo la sentencia impugnada, dictada por la Sra.Magistrada-Juez de instrucción núm.2 de El Puerto de Santa María en los autos originales de los que este rollo dimana, con imposición a la apelante de las costas causadas en el recurso.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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