Última revisión
25/03/2008
Sentencia Penal Nº 170/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 61/2008 de 25 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIBANO PARREÑO, JOSE ANDRES
Nº de sentencia: 170/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. 61/08
P.A. 150/06 Instr. 9 Valencia (antes D.P. 4102/06)
P.A. 340/07 Penal 1 Valencia
F/ Sr/a.
Ramírez Aledón
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
==============================
En la ciudad de Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 502, de fecha 13 de noviembre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 340 de 2007 , por delito contra la salud pública.
Han sido partes en el recurso, como apelante Julián , representado por la Procuradora Dña. Isabel Ramírez Aledón y dirigido por el Letrado D. Ignacio Navarro Giménez, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 21.20 horas del día 8 de septiembre de 2006, en la intersección de las calles Puerto Rico y Cuba de Valencia, Julián ofreció hachís a otro individuo. Cuando lo tenía en la mano y lo iba a entregar a su destinatario, fue sorprendido por una patrulla de la Policía Local, por lo que emprendió la huida. Tras una persecución, los agentes de Policía detuvieron a Julián , que se había escondido debajo de un coche. En el cacheo, los agentes encontraron ocultos bajo el calzoncillo del detenido tres trozos de hachís, con un peso total de 11'67 gramos, con una pureza del 4'34 por ciento. También portaba noventa y cinco euros en billetes, en los bolsillos traseros"
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Julián como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y dos meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas del presente procedimiento."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en vulneración del principio de presunción de inocencia e "in dubio pro reo" y error en la interpretación de las pruebas.
CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 5 de marzo de 2008.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. 61/08
P.A. 150/06 Instr. 9 Valencia (antes D.P. 4102/06)
P.A. 340/07 Penal 1 Valencia
F/ Sr/a.
Ramírez Aledón
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
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En la ciudad de Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 502, de fecha 13 de noviembre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 340 de 2007 , por delito contra la salud pública.
Han sido partes en el recurso, como apelante Julián , representado por la Procuradora Dña. Isabel Ramírez Aledón y dirigido por el Letrado D. Ignacio Navarro Giménez, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 21.20 horas del día 8 de septiembre de 2006, en la intersección de las calles Puerto Rico y Cuba de Valencia, Julián ofreció hachís a otro individuo. Cuando lo tenía en la mano y lo iba a entregar a su destinatario, fue sorprendido por una patrulla de la Policía Local, por lo que emprendió la huida. Tras una persecución, los agentes de Policía detuvieron a Julián , que se había escondido debajo de un coche. En el cacheo, los agentes encontraron ocultos bajo el calzoncillo del detenido tres trozos de hachís, con un peso total de 11'67 gramos, con una pureza del 4'34 por ciento. También portaba noventa y cinco euros en billetes, en los bolsillos traseros"
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Julián como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y dos meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas del presente procedimiento."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en vulneración del principio de presunción de inocencia e "in dubio pro reo" y error en la interpretación de las pruebas.
CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 5 de marzo de 2008.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Isabel Ramírez Aledón, en nombre y representación de Julián , contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 340/07 ; la REVOCAMOS, ABSOLVIENDO al recurrente Julián del delito contra la salud pública del que venia condenado, declarando de oficio las costas causadas de ambas instancias.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Isabel Ramírez Aledón, en nombre y representación de Julián , contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 340/07 ; la REVOCAMOS, ABSOLVIENDO al recurrente Julián del delito contra la salud pública del que venia condenado, declarando de oficio las costas causadas de ambas instancias.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
