Sentencia Penal Nº 170/20...io de 2009

Última revisión
24/07/2009

Sentencia Penal Nº 170/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 322/2009 de 24 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA

Nº de sentencia: 170/2009

Núm. Cendoj: 28079370042009100131

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid

Sección nº 4

c/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo: 322/2009

Órgano procedencia: JDO. DE MENORES Nº 4 DE MADRID

Proc. Origen: Expediente del Juzgado nº 253/2009

Expediente de Fiscalía nº 1469/2008

JOSEFINA MOLINA MARÍN

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 170/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Ilmos. Srs. Magistrados

D JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil nueve.

Vistos en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 13 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid en el expediente nº 253/2008, seguido contra los menores Ángel y Edmundo .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelantes los citados menores defendidos por el letrado D. José R. Ventura Arias, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- Resulta probado que los menores Iván , nacido el 17-2-1993, Edmundo , nacido el día 24-4- 1993, en unión de otro menor no enjuiciado y de otro joven desconocido, puestos previamente de acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, sobre las 10:00 horas del día 20-6-2008, cuando Romeo , estaba en la Plaza de los Sagrados Corazones de Madrid, con dos amigos, se acercaron a él, poniéndose dos delante y dos detrás y comenzaron a registrarle los bolsillos, apoderándose de un teléfono móvil, documentación, efectos personales, una cartera de felpa y 20 euros.

Loa menores, huyeron del lugar en las bicicletas en las que habían llegado con los efectos sustraídos.

Posteriormente, Romeo , llamó a su padre, Juan Ignacio , que acudió al lugar y dando una vuelta en su coche, localizan a los menores en la calle Joaquín Costa, esquina con el Paseo de la Castellana, reteniendo Juan Ignacio al menor no enjuiciado, tras una breve carrera, en la calle Balbina Valverde, lo que hizo que dicho menor, se volviera, agarrara del cuello y tirara al suelo a Romeo , momento en el que aparecieron agentes de la Policía Nacional, que detuvieron a los tres menores.

De todo lo sustraído, sólo se recuperó la linterna y los 20 euros, habiendo sido tasados los objetos no recuperado en 222,55 euros. Como consecuencia de los hechos, Juan Ignacio , resultó con erosiones en mano, codo y hombro derecho, que curaron con la primera asistencia médica a los siete días y no le han quedado secuelas.

El menor Ángel , vive con sus padres Humberto y Julia y el menor Edmundo , vive con su madre Sonsoles , quienes ejercen la patria potestad."

"FALLO.- Declaro a los menores expedientados Ángel y Edmundo , autores responsables de un delito de robo con intimidación, ya definido imponiéndoles la medida de un año de libertad vigilada.

Igualmente condeno a los menores expedientados y a sus representantes legales (padres de los menores) a que, una vez firme la presente resolución, abonen de forma solidaria, a Romeo ., a través de su representante legal, la suma de 192 euros, más los intereses legales.

En cuanto al dinero intervenido por los policías, y que asciende a 20 euros, en caso de no ser reclamada por su propietario en un plazo de un mes, dése a este efectivo el destino legal correspondiente."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución la defensa del menor interpuso recurso de apelación.

TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien los impugnó, se elevó el expediente a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose para la celebración de la vista, en la que la defensa informó en apoyo de sus pretensiones, a las que se opuso el Fiscal.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de los dos menores expedientados en el presente procedimiento, se articula, en esencia, en un único motivo, (al haber renunciado al otro motivo que invocaba en su escrito de recurso por haber sido subsanado el error padecido en la redacción de la Sentencia por auto de 4.06.09 ), consistente en el error en la valoración de la prueba por infracción de lo dispuesto en los arts. 237 y 242 del CP , al no poderse calificar los hechos declarados probados como robo con intimidación, por no recogerse los elementos del tipo, habiéndose limitado los menores expedientados a ponerse detrás de la víctima, a escasos centímetros, y que fueron obligados por otros chicos. Subsidiariamente, alega que esta participación solo podría considerarse de complicidad, pero no de autoría. Y finalmente que al no haber sido incautado ningún móvil a los menores expedientados, ni haberse aportado prueba alguna de su adquisición, por lo que considera que debe descontarse de la responsabilidad civil el valor correspondiente a éste.

El recurso no puede prosperar.

El relato de hechos probados recoge expresamente como los dos menores expedientados, en unión con otros dos (uno no enjuiciado y otro no identificado) se acercaron con sus bicicletas al menor víctima, colocándose dos delante y dos detrás y comenzaron a registrarle los bolsillos apoderándose de un teléfono móvil, documentación, efectos personales, una cartera de felpa y 20 ?, huyendo a continuación en las bicicletas con los efectos sustraídos. Conducta que claramente describe como se aborda a la víctima de forma intimidativa. Es por ello que concurren los requisitos del tipo penal del robo con intimidación, en cuanto que la superioridad numérica, y la forma en la que se acercan y abordan al menor víctima, montados en sus bicicletas, dos delante y dos detrás, resulta apta para inspirar en él un sentimiento de miedo, por la contingencia de un daño real o ficticio, consiguiendo el desapoderamiento que buscaban, al coartar de este modo la posibilidad de huída ante la acción intimidatoria. No puede estimarse tal conducta de mera complicidad, en tanto que su participación no resulta accesoria, sino determinante de la intimidación ejercida sobre la víctima.

Como señala la Juez a quo, ninguna prueba se practicó en el plenario relativa a que los dos menores expedientados participaran en el hecho en contra de su voluntad, constando acreditado por la declaración del menor víctima y del testigo (Antonio Z.) que fueron abordados por cuatro jóvenes montados en bicicletas, al tiempo que dos de ellos les registraron los bolsillos a la víctima, y conseguidos los efectos sustraídos se marcharon del lugar, localizándolos cinco o diez minutos después en las proximidades, con la ayuda de su padre, recuperando parte de los efectos.

En cuanto a la responsabilidad civil, ha de significarse que el desapoderamiento del móvil consta de forma inequívoca desde el inicio de las actuaciones, que no fue recuperado, pues no pudo darse alcance a todos los intervinientes en los hechos, que lograron darse a la fuga. Pero el móvil está plenamente identificado, siendo de la marca Nokia, modelo N-80, nº NUM000 y de la Compañía MOVISTAR, lo que ha determinado su correcta valoración por el perito judicial, a lo que se une el hecho manifestado por el menor Edmundo en su declaración ante la fiscalía de Menores que los menores que él dice que realizaron los hechos, iban diciendo "tenemos móviles".

Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación formulado.

SEGUNDO.-No existen motivos para hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en la alzada.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuestos por la defensa de los menores Ángel y Edmundo , contra la sentencia de 13 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid en el expediente nº 253/2009, debemos CONFIRMAR dicha resolución.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a quince de septiemmbre de dos mil nueve.

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