Sentencia Penal Nº 170/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 170/2010, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 76/2010 de 06 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Alava

Ponente: PONCELA GARCIA, JESUS ALFONSO

Nº de sentencia: 170/2010

Núm. Cendoj: 01059370022010100067


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.1-09/020033

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / 76/2010-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 700/2009

Juzgado de Instrucción nº 1 (Vitoria)

Atestado nº/ Atestatu zk.:

NUM000 - NUM000 - NUM000

Apelante/Apelatzailea: Delia

Abogado/Abokatua: NAGORE OTAOLA MOSCOSO

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García , ha dictado el día seis de mayo de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 170/10

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 76/10, dimanante del Juicio de Faltas nº 700/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria seguido por una falta de vejaciones injustas, promovido por Dª. Delia dirigida y

representada por sí misma, frente a la sentencia dictada en fecha 21.12.09

Antecedentes

PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo CONDENAR Y CONDENO a Gervasio como autor criminalmente responsable, de dos faltas de VEJACIONES INJUSTAS ya definidas a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 10 euros por cada una de ellas (TOTAL 200 EUROS) quedando sujeto, para el caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Debo absolverle y absuelvo de la falta de coacciones por la que venía siendo denunciado.

Con declaración de condena en costas".

SEGUNDO.- Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Delia alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 24.02.10, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones; elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 23.04.10 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La acusación particular impugna la sentencia del Juzgado, al estimar que incurre en vicio de incongruencia omisiva al no contener pronunciamiento alguno acerca de la petición de resarcimiento económico por daño moral.

En efecto, la solicitud fue planteada en el trámite de conclusiones al final de la vista oral y la juzgadora de instancia la omitió en su resolución, que no contiene mención de ninguna clase a la responsabilidad civil reclamada.

Procede, en consecuencia, corregir el defecto y, habida cuenta del contenido del mensaje vejatorio, su carácter soez y su naturaleza sexual, evidentemente injurioso para cualquier mujer normal, que fue acompañado de fotografías de la denunciante, nombre y apellido, teléfono, localidad, código postal y correo electrónico, y que fue difundido de la manera más extensa que hoy se conoce, a través de internet, estimo correcta y ajustada la reclamación de quinientos euros de indemnización, tanto porque los actos del acusado hacen prueba por sí solos de la realidad del daño moral que cualquier persona sufriría en tales circunstancias, como porque la entidad del detrimento a su imagen, honor y buen nombre no merecen un resarcimiento menor.

SEGUNDO.- Añade al recurso la denunciante una petición, ya formulada en la instancia, de que se condene al acusado a una prohibición de comunicarse con ella y con su familia, solicitud que tampoco fue atendida en el Juzgado, de igual manera, sin motivación sobre la materia.

No aprecio razón alguna para desestimar la mencionada pretensión, dado que la pena la permite el artículo 57.3 , en relación con el artículo 48, ambos del Código Penal , que los hechos enjuiciados revisten cierta gravedad, que la actitud del acusado ha originado la interposición de dos denuncias por la recurrente y que la limitación de los derechos del penado, que tal prohibición entraña, es mínima, ya que ambos viven en localidades distintas y distantes y no se conoce motivo alguno por el que Gervasio necesite comunicar con Delia y su familia.

TERCERO.-De conformidad con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por Dª. Delia , en su propio nombre y derecho, contra la sentencia nº 765, de fecha 21 de diciembre de 2009, dictada en el juicio de faltas nº 700/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria- Gasteiz , y, en consecuencia, revocamos la resolución impugnada en el único sentido de completar su parte dispositiva, a la que se añaden la condena de Gervasio a la pena de prohibición de comunicarse por cualquier medio y modo con Dª. Delia y su familia durante tres meses, e, igualmente, se le condena como responsable civil a que abone a Dª. Delia quinientos euros en concepto de indemnización por daño moral. Declaro de oficio las costas de la segunda instancia.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.

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