Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 170/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 299/2010 de 17 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 170/2011
Núm. Cendoj: 08019370052011100066
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.299/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 199/2010
JUZGADO PENAL NÚM. 3 DE MANRESA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 17 de enero de 2011.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones, un delito de robo con fuerza en las cosas y un delito de robo con violencia e intimidación en concurso medial con dos faltas de lesiones contra los acusados Fermín , Juan Manuel (en situación de prisión provisional desde el 29 de Marzo de 2009) y Roberto ; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por el Procurador D. Miquel Ylla Rico en nombre y representación de Juan Manuel , por la Abogada de la Generalitat en nombre y representación dels Agents Mossos d'esquadra TIP NUM000 , NUM001 , NUM002 i NUM003 , i por el Procurador D. Xavier Armengol Codina en nombre y representación de Fermín contra la sentencia y auto de aclaración dictados en este procedimiento el día 14 de julio de 2010 y 22 de julio de 2010.
Es acusación el Ministerio Fiscal.
Es Acusación Particular la Generalitat en nombre y representación dels Agents Mossos d'esquadra TIP NUM000 , NUM001 , NUM002 i NUM003 .
Son partes apeladas: El Ministerio Fiscal y Juan Manuel representado por el Procurador D. Miquel Ylla Rico.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia y Auto Aclaratorio dicen :
" Condeno a Juan Manuel como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación del art. 241.1 y 3 del CP a la pena de 1 año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en concurso con dos faltas de lesiones , a la pena de un mes multa a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, más las costas.
En concepto de responsabilidad el acusado Juan Manuel deberá indemnizar al Agente TIP NUM004 en la cantidad de 1250 euros, al Agente TIP NUM003 en la cantidad de 500 euros, al Agente TIP NUM001 en la cantidad de 425 euros y al Agente TIP NUM000 en la cantidad de 525 euros.
Por las lesiones causadas en el delito de robo con violencia, nada se acuerda dada la renuncia de los perjudicados.
Por los daños de los vehículos el acusado Juan Manuel deberá indemnizar:
- a Pura en la cantidad de 435 euros más 100 euros por los objetos sustraídos.
- a Araceli en la cantidad de 255,20 euros.
- al legal representante de Supermercardo Esclat, en la cantidad de 744,82 euros.
Absuelvo a Roberto del delito de robo con violencia e intimidación , con todos los pronunciamientos favorables.
Condeno a Juan Manuel como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza del art. 74, 248.2 y 240 CP a la pena de 2 años y 1 dia de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Condeno a Juan Manuel como autor responsable de un delito de atentado a la pena de 2 años de prisión, prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, en concurso con cuatro faltas de lesiones, a la pena de 1 mes multa a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago.
Absuelvo a Juan Manuel del delito de daños con todos los pronunciamientos favorables.
Condeno a Fermín como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, del artículo 62, 238.2 y 240 CP , concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Así como al pago de las costas del juicio.
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS .
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida a excepción:
En el apartado primero se suprimen del relato factico como vehículos violentados por el acusado Juan Manuel , el Peugeot 106 propiedad de Pura , el Fiat Punto matricula .... WTM propiedad de Rosalia , el Honda Civic matricula .... QVF propiedad de Borja , el Renault Clio matricula .... propiedad de Inocencia .
En el apartado segundo se añade el acusado Fermín en el momento de los hechos tenia las capacidades intelectivas y volitivas disminuidas de forma leve a causa de las drogas.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Juan Manuel interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que le absuelva por los delitos por los que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.
El recurso se basa en las siguientes alegaciones:
1ª Alega que no intervino en acción alguna de las que se le imputan y lo presenció desde la distancia.
Añade que se encontraba bajo los efectos del alcohol y sustancias estupefacientes y que no era consciente de sus actos.
Y en el acto del juicio manifestó que no se acordaba de nada y que había consumido alcohol y sustancias estupefacientes.
No existió un reconocimiento fotográfico Don. Juan Manuel , por parte de ninguno de los denunciantes perjudicados en toda la instrucción y cierto es que identificaron a otras dos personas mediante este sistema de identificación. Posteriormente en rueda de reconocimiento judicial uno de los perjudicados manifestó que reconocía al Sr Juan Manuel como persona que participó en el delito de robo con violencia e intimidación pero sin dar más detalles de lo que hizo Juan Manuel .
Solicita la libre absolución respecto de todos los delitos imputados por intoxicación plena en aplicación de lo dispuesto en el art. 20.2 del CP .
En el caso del delito de atentado y respecto de las faltas de lesiones solicita la aplicación de la eximente completa de miedo insuperable del art. 20.6 del CP, pues indica le perseguían seis agentes de los Mossos d'Esquadra por las calles de la ciudad de Vic y se asustó. Y respecto de estos delitos solicitamos de forma subsidiaria la aplicación de la eximente incompleta o atenuante de arrebato del art. 21.3 del CP .
Respecto del delito continuado de robo con fuerza menciona que las huellas dactilares de este acusado fueron halladas en dos vehículos que se encontraban en plena calle pero no fueron halladas en ningún vehículo del garaje privado sito en el Paseo de la Generalitat de Vic, por lo que no se le pueden imputar esos robos en dichos vehículos. En su caso solo se le puede imputar un delito de robo con fuerza en las cosas, dada cuenta, que dentro de uno de los vehículos no se sustrajo ningún efecto.
SEGUNDO.- El recurso que formula la Acusación Particular de los Mossos d'Esquadra TIP NUM000 , NUM001 , NUM002 i NUM003 interesa la revocación parcial de la sentencia dictada por otra que condene al acusado Juan Manuel como autor de un delito de atentado agravado del artículo 552.1 del CP en relación con el artículo 550 y 551.1 del CP a la pena de tres años y un día de prisión.
El recurso se basa en el motivo de infracción de ley por indebida no aplicación del artículo 552.1 del CP .
Alega que avala esta calificación el hecho de que Juan Manuel en el momento en que se le acercaron los agentes CME si bien, en un momento emprendió la huida, posteriormente sabedor de que eran policías, se les acerca con un destornillador con ánimo de clavárselo, da empujones, patadas e incluso retuerce un brazo a uno de los agentes.
TERCERO .- El recurso que formula la representación procesal del acusado Fermín interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que decrete la concurrencia de la circunstancia de prejudicialidad civil alegada en el acto del juicio decrete la nulidad de todo lo actuado, con retroacción de las actuaciones, con suspensión del presente procedimiento penal, hasta que recaiga Sentencia firme en el procedimiento de incapacitación. Subsidiariamente interesa se decrete la libre absolución por no ser el autor de los hechos imputados. Subsidiariamente solicita la absolución por no haber sido acusado de delito de hurto o de hurto de uso, interesa se aplique el desestimiento voluntario y se apliquen las eximentes de los artículos 20.1 y 20.2 del CP . Subsidiariamente pide se apliquen las atenuantes del art. 21.1r,2n,5e y 6 e, de acuerdo con las circunstancias medicas acreditadas. Y en relación a la determinación de la pena, en el delito de robo con fuerza en grado de tentativa se ha de aplicar la pena inferior en dos grados o en un grado en la extensión inferior; asimismo hay que apreciar la concurrencia de dos atenuantes por lo que procede la rebaja de la pena en un grado.
El recurso se basa en las siguientes alegaciones:
1ª Prejudicialidad civil. Alega que el 15 de abril de 2010 se presento demanda de incapacitación y constitución de tutela, que se encuentra en trámite en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 del Vendrell proceso de incapacitación 380/2010 .
2º Subsidiariamente, error en la valoración de la prueba sobre la autoría del acusado.
Alega que no ha quedado probado que este acusado sea autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. Señala que la única prueba es la testifical del Sr. Jose Francisco , que tiene dudas.
CUARTO.- Recurso de Juan Manuel
Delito de robo con violencia e intimidación.
La autoría en este delito se acredita tal como entiende la juzgadora de primer grado por la diligencia del reconocimiento en rueda del perjudicado- victima en este delito, ratificada en el juicio, con toda seguridad, del acusado como autor del delito (véase el folio 140), volviendo este perjudicado a identificar en el juicio a este acusado como el autor de este delito explicando de forma clara y uniforme que de los dos autores éste fue el que le intimidó a él personalmente con una llave inglesa y le sustrajo el móvil, que se incautó a este acusado, dedicándose el coautor a intimidar a su compañera. Intervención de los móviles que recupero y reconocieron como propios los perjudicados que justifica que no se realizaran la diligencia de investigación policial del previo reconocimiento fotográfico.
Delito de atentado
La autoría del acusado, tal como argumenta la juzgadora de instancia resulta de las declaraciones de todos los Mossos que resultaron agredidos por este acusado con números TIP NUM000 , NUM001 , NUM003 y NUM005 y de los informes médicos forenses de sus lesiones ratificados en el juicio.
Delito continuado de robo con fuerza en las cosas.
La autoría del acusado en este delito queda acreditada en tres hechos delictivos por prueba dactiloscópica no cuestionada.
En el supermercado Esclat, donde al quebrar una de las vitrinas del establecimiento con una piedra, este acusado coautor de los hechos identificado por huellas, sin lograr su objetivo de apoderamiento al huir del lugar debido al estruendo de su acción sufrió un corte en la mano y sangraba así lo relatan un testigo presencial encargado del establecimiento en el juicio resultando que el acusado admite que se hizo un corte en la mano y fue asistido el día de su detención 26.3. 2009 (folio 50).
En el garaje privado Vic II sito en el Paseo de la Generalitat violentó el vehículo Opel Astra D- .... BD , propiedad de Araceli y sustrajo efectos de su interior valorados en 100 euros y causo daños pericialmente tasados en 255,20 euros y así lo relatan estos testigos en el juicio, siendo identificado este acusado por huellas.
En el nº 1 de la calle Pare Huix de Vic violentó el vehículo Renault Twingo matrícula R- ....-UX propiedad de Macarena y sustrajo efectos de su interior valorados en 15 euros y causó daños tasados pericialmente en la cantidad de 80 euros y así lo relata esta testigo en el juicio, siendo identificado este acusado por huellas.
En consecuencia la calificación de este delito sigue siendo continuado de robo con fuerza en las cosas y la prueba a imponer la misma por ser la mínima. No obstante no haber prueba de la autoría o coautoría de este acusado en los hechos delictivos cometidos en los restantes vehículos estacionados en el Parking Vic II sito en el Paseo de la Generalitat, pues no lo es la similar dinámica de forzamiento del vehículo alegada en el relato de hechos probados "por genérica" al decir valiéndose para ello de una herramienta valida a tal efecto, por lo que no es factible establecer de la similitud de objeto de forzamiento de forzamiento. Por lo que se suprimen del relato factico como vehículos violentados por el acusado, el Peugeot 106 propiedad de Pura , el Fiat Punto matricula .... WTM propiedad de Rosalia , el Honda Civic matricula .... QVF propiedad de Borja , el Renault Clio matricula .... propiedad de Inocencia . Lo expuesto comporte se suprima la condena de este acusado a indemnizar los daños del vehículo propiedad de Pura .
Eximente completa del artículo 20.2 del CP .
La prueba practicada en el juicio no demuestra que el acusado cometiera los hechos delictivos que se le atribuyen por hallarse intoxicado por alcohol y por drogas. Petición que consta se efectuó en el juicio oral en el trámite de conclusiones definitivas en la forma que consta en la grabación del juicio y en el acta del juicio oral (folio 877).
Además el acusado en el juicio refiere que estaba muy borracho, pero no hay prueba objetiva u de otra clase fiable que avale esta situación de ebriedad relevante del acusado, y el parte médico del día de la detención obrante al folio 50 refiere que no existen problemas de salud registrados en la visita, y no hace referencia a ninguna situación de ebriedad de este acusado manifestando el recurrente en el epígrafe de motivo de la consulta que niega el consumo de tóxicos.
Eximente de miedo insuperable del art. 20.6 del CP .
Se rechaza. Además de las razones formales que indica la juzgadora de primer grado. En el supuesto no se da un actuar impulsado por una situación de miedo insuperable, sino que el acusado lo que pretendía con su actuación al agredir a los agentes propinándoles codazos y patadas era evitar su detención cuando aquellos uniformados le dieran el alto tras la comisión de varios hechos delictivos, lo que no puede convertir su conducta como causa de exculpación, pues la detención del acusado, que en el caso es ajustada a derecho, no puede considerarse un mal generador de una situación de miedo insuperable.
Atenuante de arrebato del art. 21.3 CP .
Se rechaza. Además de las razones formales que indica la juzgadora de primer grado, el acusado lo que pretendía con su actuación al agredir a los agentes propinándoles codazos y patadas era evitar su detención cuando aquellos uniformados le dieran el alto tras la comisión de varios hechos delictivos. Ello no puede convertir su conducta como causa de exculpación, ya que la detención del acusado en el caso es ajustada a derecho y la actuación del acusado se considera repudiable desde el punto de vista socio cultural.
QUINTO.- Recurso de la acusación particular de los Mossos de Esquadra.
La aplicación del subtipo agravado se rechaza.
La juzgadora de la inmediación no resuelve la pretensión de esta acusación en su escrito de acusación que pidió la condena del acusado por un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550, 551 y 552.1ª del CP . Habiéndose producido una incongruencia omisiva. Y lo precedente para remediar esta falta de pronunciamiento hubiese sido solicitar en el recurso la nulidad de la sentencia lo que no ha efectuado la Acusación Particular recurrente.
Tal omisión de pronunciamiento no puede subsanarse en esta instancia, por lo que debe mantenerse la condena por el tipo sin agravar, lo contrario impediría el derecho a la doble instancia.
SEXTO.- Recurso de Fermín
Prejudicialidad civil.
No ha lugar a la nulidad interesada con retroacción de las actuaciones hasta que recaiga Sentencia Firme en el procedimiento de incapacitación de este acusado.
La audición del la grabación del juicio pone de relieve que este acusado en el interrogatorio respondió de manera coherente a las preguntas que se le formularon, por lo que no se produjo situación de indefensión para el mismo, al estar en condiciones para declarar.
Error en la valoración de la prueba, Indebida aplicación del principio in dubio pro reo
La audición de la grabación del juicio permite comprobar que el testigo que reconoció a este acusado cuando violentaba doblando el marco de la puerta el turismo Seat Córdoba matricula , lo efectuó con toda seguridad en diligencia de reconocimiento en rueda (folio 380) y en el juicio, señalándolo claramente y por varias veces con el dedo distinguiéndolo de los otros dos acusados y explicando el testigo en el juicio que lo observó perfectamente desde el interior de otro vehículo situado detrás del que estaba forzando este acusado durante unos 5 o 6 minutos y así lo valoró la juzgadora de la inmediación. Y esta valoración que se reputa por la Sala racional.
Desistimiento voluntario del art. 16.2 del CP
Tal petición se rechaza. En el supuesto el desistimiento de la apertura del Seat Cordoba no fue voluntario, fue involuntario, obedeció a que pese a forzar la puerta y doblar su marco, este acusado, no consiguió la apertura del turismo. Por lo que el desistimiento se reputa involuntario e ineficaz.
Eximentes de los artículos 20.1 y 20.2 del CP y de las atenuantes 21.1, 21.2 y 21.6 del CP .
El examen del Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia dictada afirma que este acusado en el momento de los hechos tenía las capacidades intelectivas y volitivas disminuidas de forma leve a causa de las drogas y entiende que es de aplicación la atenuante del artículo 21.1 y 6 del CP por drogadicción. Por lo que procede aclarar la sentencia de la primera instancia en el sentido de recoger en en los Hechos Probados para este acusado el soporte fáctico de la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.1 y 20.2 por drogadicción.
Pues el examen de la pericial practicada en el juicio del Doctor Valentín no permite entender que el acusado en el momento de los hechos actuara con sus facultades de inteligencia y voluntad anuladas o notoriamente mermadas, porque el perito manifiesta en el juicio que no puede determinar el grado de afectación de las facultades de este acusado el día de los hechos, dictaminando en su informe obrante al folio 653 y ss. que este acusado presenta un consumo crónico de años de evolución de adicción a la cocaína y una psicosis toxica y que es muy probable que en el momento de los hechos tuviera afectadas sus facultades intelectivas y volitivas a causa de su adicción.
Fallo
Desestimamos los recursos de apelación formulados por Juan Manuel , Fermín y por la Generalitat de Catalunya en representación de los Mossos d'esquadra TIP NUM000 , NUM001 , NUM004 i NUM003 .
Confirmamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 199/2010 seguido en el Juzgado Penal nº3 de Manresa, con las puntualizaciones que se efectúan en la presente resolución y a excepción de la indemnización a Pura que se suprime .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

