Sentencia Penal Nº 170/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 170/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 197/2012 de 24 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR

Nº de sentencia: 170/2012

Núm. Cendoj: 28079370032012100382


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 197/12

SECCION TERCERA JUICIO FALTAS: 1167/11

MADRID JDO. INS. Nº 50 MADRID

SENTENCIA NUM: 170

En Madrid, a 24 de mayo de 2012 .

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 50 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1167/11, habiendo sido partes como apelante Eduardo y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción nº 50 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 13-12-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Asunción de los hechos por los que venía siendo enjuiciada, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO .- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Eduardo se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, dando traslado a las demás partes personadas, que solicitaron la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO .- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 24 de mayo de 2012, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 197/12, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurrente, denunciante en la presente causa, que había sido citado a juicio oral el día 13 de diciembre de 2011, no compareció a dicho acto, por cuya razón, y en ausencia de parte acusadora, recayó una sentencia absolutoria.

El recurso afirma que dicha inasistencia obedeció a la necesidad de acudir al médico, si bien el comprobante que aporta es del día siguiente al del señalamiento. De lo dicho se desprende que no se acredita la existencia de una causa de fuerza mayor que haya resultado impeditiva de la asistencia al acto de la vista, de manera que la ausencia del denunciante obedeció a su propia pasividad.

Ni la ley, ni la doctrina del Tribunal Constitucional amparan la omisión voluntaria, la pasividad, ni tampoco, de existir, la negligencia, impericia o el error. La ausencia de contradicción y defensa de alguna de las partes en el proceso que resulte de su actuación negligente no puede encontrar protección en el art. 24.1 de la Constitución ; así ocurre cuando la parte que pudo defender sus derechos e intereses legítimos a través de los medios que le ofrece el ordenamiento jurídico no usó de ellos con la pericia técnica suficiente, o cuando la parte que invoca la indefensión coopera con su conducta a su producción, ya que la indefensión derivada de la inactividad o falta de diligencia exigible al lesionado, o causada por la voluntaria actuación desacertada, equívoca o errónea de dicha parte, resulta absolutamente irrelevante a los efectos constitucionales, porque el derecho a la tutela judicial efectiva no impone a los órganos judiciales la obligación de subsanar las deficiencias en que haya podido incurrir el planteamiento defensivo de la parte ( Sentencias del Tribunal Constitucional 109/02 de 6 de mayo , 146/03 de 14 de julio , 215/03 de 1 de diciembre , 5/04 de 16 de enero , 40/04 de 22 de marzo , 141/05 de 6 de junio , 287/06 de 9 de octubre , 61/07 de 26 de marzo , 246/07 de 10 de diciembre , 254/07 de 17 de diciembre , 258/07 de 18 de diciembre , 7/08 de 21 de enero , 27/09 de 26 de enero , 66/09 de 9 de marzo , 208/09 de 26 de noviembre , 52/10 de 4 de octubre , 12/11 de 28 de febrero y 25/11 de 14 de marzo ).

SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por Eduardo contra la Sentencia dictada en ésta causa por el Juzgado de Instrucción nº 50 de los de Madrid con fecha 13 de diciembre de 2011 , cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de ésta Sentencia, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese ésta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

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