Sentencia Penal Nº 170/20...il de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 170/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Tribunal Jurado, Rec 4/2012 de 02 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 170/2013

Núm. Cendoj: 28079381002013100019


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00170/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA:00170/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

ROLLO TRIBUNAL JURADO 4/2012

TRIBUNAL DEL JURADO 1/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de ALCORCON

SENTENCIA Nº170/2013

MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

En Madrid, a 2 de Abril de 2013

La presente causa, Rollo Tribunal del Jurado 4/12, procedente del juzgado de Instrucción nº 3 de Alcorcón, seguida por un delito de cohecho contra el acusado Miguel , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 -1981, hijo de Sixto y de Jacinta y vecino de Alcorcón, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dª María Inmaculada Sánchez-Cervera Valdés y dicho acusado, representado por el procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros y defendido por la letrada Dª Pilar Martínez Barellas.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcorcón se remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento Tribunal del Jurado 1/12, seguido por ese juzgado contra el acusado citado, por un presunto delito de cohecho.

SEGUNDO.-Tras la personación de las partes, con fecha 26-10-2011, se fijaron los hechos justiciables, se efectuó pronunciamiento sobre las pruebas propuestas y se señaló para dar comienzo a las sesiones del juicio oral los días 2, 3 y 4 de abril del presente año.

TERCERO.-Las partes, antes de la constitución del Tribunal del Jurado, han mostrado su disposición a llegar a una conformidad, por lo que se ha celebrado la oportuna vista, en cuyo acto el Ministerio Fiscal ha modificado la pena inicialmente solicitada, reduciéndola a la de seis meses de prisión.

CUARTO.-El Mº Fiscal, única parte acusadora, ha calificado los hechos como un delito de cohecho, previsto en el art.424.1, en relación con el art.422 del CP , y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Miguel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ha solicitado la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.


El acusado, Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21:35 horas del día 2 de Agosto de 2011, conducía el vehículo Toyota Corola matrícula ....-MLJ por la calle Atenas de la localidad de Alcorcón, utilizando manualmente un teléfono móvil, por lo que los Agentes le dieron el alto y le pidieron la documentación notificándole que le iban a redactar un boletín de denuncia por dicha infracción y que la misma conllevaba la pérdida de tres puntos del carnet de conducir, momento en el que el acusado les dijo que ya había perdido el permiso por puntos en otra ocasión y que si podían negociar la retirada de la denuncia, que sabía de gente que lo había hecho, diciéndoles ' os doy 500 euros y nos olvidamos de todo esto', añadiendo además ' os lo pido como un favor personal', informándole los Agentes de que estaba incurriendo en un ilícito penal, contestando el acusado ' no os pongáis así que no es para tanto'.


Fundamentos

ÚNICO.-El acusado ha mostrado su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, al igual que lo ha hecho su defensa. La pena solicitada es procedente, según dicha calificación, por lo que conforme autoriza el actual art.787.1.2 de la LECr ., en relación con el art.50.1 de la LOTJ , procede dictar sentencia de conformidad, al no exceder la pena solicitada de 6 años.

Fallo

Se condena al acusado Miguel como responsable en concepto de autor de un delito de cohecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de:

SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcorcón con testimonio de lo acordado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la sentencia.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.