Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 170/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 18/2014 de 02 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 170/2014
Núm. Cendoj: 03014370102014100169
Núm. Ecli: ES:APA:2014:2305
Núm. Roj: SAP A 2305/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2014-0000785
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000018/2014- RECURSOS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000626/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000170/2014
En Alicante, a dos de abril de dos mil catorce
El Ilmo. Sr. Don Jesús Gómez Angulo Rodríguez, Magistrado de la Sección Décima de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 4 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante núm 1 en Juicio
de Faltas núm. 626/13, sobre falta de hurto; habiendo actuado como parte apelante Marí Luz , dirigido por
el Letrado Don Antonio J. Gascón Castilloy, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' ÚNICO.- El día 14 de julio de 2012, personas de identidad desconocida, actuando por orden de Marí Luz , procedieron a unir la fase de entrada y salida de la instalación de suministro eléctrico, de tal forma que el contador no registraba el consumo de electricidad, en la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de la pedania de El Rebolledo en Alicante, cuya vivienda estaba ocupada por Marí Luz .
Como consecuencia de esta manipulación, Iberdrola S.A. ha sufrido un perjuicio de 123,03 euros. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marí Luz como responsable en concepto de autora de una falta de Defraudación en suministros, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE 40 DIAS CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y al pago de las costas procesales causadas.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Marí Luz se interpuso el presente recurso, alegando: la prescripción de los hechos, y la indebida aceptación del denunciante como acusador popular.
CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de apelación de juicio de faltas nº 18/14.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso contra la sentencia que condena a la apelante como autora de una falta de defraudación de fluido eléctrico del art. 623.4º del C.P . alegando la prescripción de los hechos y la indebida aceptación de la presencia del denunciante como acusador popular al no ser parte perjudicada por el delito.
Comenzando por este segundo motivo hemos de decir que la falta de defraudación de fluido eléctrico como infracción patrimonial es una falta pública, perseguible de oficio, y por tanto la presencia del Ministerio Fiscal y la formulación de acusación por el mismo desvanece cualquier posible irregularidad o vulneración de derecho determinante de la revocación del pronunciamiento de la instancia.
SEGUNDO .- El transcurso del tiempo, a través de la prescripción, produce importantes efectos jurídicos transformando determinadas situaciones de hecho en verdaderos estados de derecho, contemplando el Art.
130 del C.P . la prescripción, del delito o de la pena, como una de las causas de extinción de la responsabilidad penal junto con la muerte del reo, el cumplimiento de la condena, la remisión definitiva de la pena conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 de este Código , el indulto, el perdón del ofendido cuando la Ley así lo prevea ( Art.130 C.P .), no planteando ninguna duda a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que, por su naturaleza jurídica y por los efectos que produce, debe encuadrarse en el ámbito del derecho sustantivo.
De manera que lo que la existencia de la prescripción de la infracción criminal supone es que ésta tiene un plazo de vida, pasado el cual se extingue toda posibilidad de exigir responsabilidades por razón de su comisión. Pero también obedece a la propia esencia de la amenaza penal, que requiere ser actuada en forma seria, rápida y eficaz, a fin de lograr satisfacer las finalidades de prevención general y de prevención especial que se le atribuyen. Para lograr esa inmediatez no basta con la prohibición de dilaciones indebidas en el procedimiento sino que el legislador penal ha acudido a un instrumento más conminatorio, por el que se constriñe a los órganos judiciales a iniciar el procedimiento dentro de un término previa y legalmente acotado o a olvidarlo para siempre.
La prescripción de la infracción criminal (sea delito o falta) existe cuando ha transcurrido el tiempo que la ley señala ( Art. 131.2 C.P . vigente en el momento de comisión de los hechos: seis meses para las faltas) sin procedimiento contra el culpable, bien porque la causa penal no llegara a iniciarse, bien porque terminara sin resolución con eficacia de cosa juzgada, bien porque el procedimiento quedara paralizado, cualquiera que sea la fase en que tal paralización se produjera, siendo de apreciar incluso en los casos de rebeldía del reo.
Conforme a la redacción dada al art. 132 en la reforma operada por LO 5/2010, de 22 de junio se entenderá dirigido el procedimiento contra una perona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.
La apelante entiende que acaecidos los hechos en junio, y verificándose la inspección por parte de Iberdrola en julio de 2012, como quiera que el perjudicado no se manifiesta en sede judicial hasta enero de 2013, habrían transcurrido con exceso el plazo de seis meses. Sin embargo, como ya hemos avanzado, la falta defraudación de fluido eléctrico es una falta pública, perseguible de oficio y que cualquier persona puede denunciar. Con independencia de la condición o no de perjudicado de su expareja, lo cierto es que ya en el mes de diciembre de 2012 es cuando sea acuerda la incoación de diligencias y oír a la denunciada como imputada. Esa es la resolución judicial que acuerda tener por dirigida la acción contra persona determinada que produce la interrupción de la prescripción conforme a la nueva redacción del art. 131 dada por la LO 5/2010 . A la fecha indicada, y no a la de enero que menciona el recurso cuando el empleado de Iberdrola acude a declarar como testigo, no había transcurrido el plazo de seis meses, y a partir de ese momento no se aprecia, ni se especifica en el recurso, plazo de paralización en el que poder asentar la prescripción.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Fallo
F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Antonio J.Gascón Castillo en nombre de Marí Luz contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante núm 1 en Juicio de Faltas núm. 626/13, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo., se archivará el presente Rollo en su legajo correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
