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Sentencia Penal Nº 170/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 151/2014 de 20 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 170/2014
Núm. Cendoj: 50297370062014100315
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1302
Núm. Roj: SAP Z 1302/2014
Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR
Voces
Atenuante
Calificación provisional
Embriaguez
Individualización de la pena
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 151/2014
SENTENCIA NÚM. 170/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a veinte de Junio de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 178/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal
número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 151/2014 , seguidas por delito de atentado, contra Luis Miguel
, cuyas circunstancias personales ya constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador
D. Pedro Bañeres Trueba y defendido por el letrado D. Miguel Navarro del Cacho. Fue parte acusadora el
MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ ,
quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 25 de abril de 2014 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Luis Miguel , alegando como motivos del recurso: infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 20 de junio de dos mil catorce.
Fundamentos
PRIMERO .- Condenado el recurrente como autor de un delito de atentado a la pena de un año de prisión, se alza contra la sentencia solicitando que se le imponga le pena inferior en grado. Pues bien, el argumento del recurso se basa en que el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional solicitó esa pena entendiendo que no concurría circunstancia atenuante alguna y por ello al pedir en la vista que se aplicara la analógica de embriaguez no puede imponerse la misma pena pedida sin tener en cuenta la atenuación. Se acoge la tesis de la individualización de la pena, como no puede ser menos, pero lo que sucede es que el Ministerio Fiscal pidió en su calificación provisional la pena de un año de prisión al amparo del artículo
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Luis Miguel , contra la sentencia dictada con fecha 25 de mayo de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 178/2013 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
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