Sentencia Penal Nº 170/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 170/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 151/2014 de 20 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 170/2014

Núm. Cendoj: 50297370062014100315

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1302

Núm. Roj: SAP Z 1302/2014

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Atenuante

Calificación provisional

Embriaguez

Individualización de la pena

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 151/2014
SENTENCIA NÚM. 170/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a veinte de Junio de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 178/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal
número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 151/2014 , seguidas por delito de atentado, contra Luis Miguel
, cuyas circunstancias personales ya constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador
D. Pedro Bañeres Trueba y defendido por el letrado D. Miguel Navarro del Cacho. Fue parte acusadora el
MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ ,
quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 25 de abril de 2014 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes: Único.- En fecha 24 de marzo de 2013, siendo aproximadamente las 19:00 horas, el acusado Luis Miguel , mayor de edad, natural de Rumania, al que consta registrado un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia, obrando con signos externos de encontrarse ebrio, se hallaba junto con otras personas en el Plaza Mayor del barrio de San José (Zaragoza) gritando y molestando a los viandantes, de modo que, cuando los funcionarios de la Policía Local de Zaragoza con carnés profesionales números NUM000 y NUM001 se aproximaron al mismo para identificarlo y pedirle que depusiera su conducta, el mismo, llamándolos 'hijos de puta, policías de mierda' y diciéndoles que les 'iba a romper la cara', arrojó un vaso contra los Agentes y lanzó una patada que alcanzó el codo izquierdo del primero de ellos, debiendo ser reducido, produciéndose un forcejeo en cuyo transcurso mordió en el dedo pulgar de la mano a tal Policía, que sufrió contusiones varias en el codo y la mano que precisaron para curar de una primera asistencia facultativa -recibida seguidamente en la M.A.Z.- y cuatro días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, y propinó una patada al segundo, quien padeció una contusión en el tobillo derecho y artritis en la articulación metacarpo-falángica del primer dedo de la mano derecha que requirieron para sanar de una primera asistencia facultativa -recibida en la reseñada Clínica- y cinco días no impeditivos para sus ocupaciones ordinarias, en ambos casos sin quedarles secuelas; conducta desafiante que prosiguió en el traslado en el vehículo oficial y en los calabozos de Comisaría .'. Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Luis Miguel , alegando como motivos del recurso: infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 20 de junio de dos mil catorce.

Fundamentos


PRIMERO .- Condenado el recurrente como autor de un delito de atentado a la pena de un año de prisión, se alza contra la sentencia solicitando que se le imponga le pena inferior en grado. Pues bien, el argumento del recurso se basa en que el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional solicitó esa pena entendiendo que no concurría circunstancia atenuante alguna y por ello al pedir en la vista que se aplicara la analógica de embriaguez no puede imponerse la misma pena pedida sin tener en cuenta la atenuación. Se acoge la tesis de la individualización de la pena, como no puede ser menos, pero lo que sucede es que el Ministerio Fiscal pidió en su calificación provisional la pena de un año de prisión al amparo del artículo 66.1.6ª del Código Penal , pena que es la mínima posible, y por ello la apreciación de una atenuante ordinaria, no cualificada, lleva a la misma pena ya que no permite bajar a la inferior en grado de acuerdo con el artículo 66.1.1ª del mismo Código . La pena inferior en grado se impondría con una atenuante muy cualificada según el artículo 66.1.2ª, que no es el caso, ya que la embriaguez se ha estimado como atenuante ordinaria y no consta que no deba ser así. Se rechaza el recurso.



SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Luis Miguel , contra la sentencia dictada con fecha 25 de mayo de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 178/2013 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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