Sentencia Penal Nº 170/20...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 170/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 137/2015 de 27 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: OTERO ABRODOS, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 170/2016

Núm. Cendoj: 08019370082016100123

Núm. Ecli: ES:APB:2016:1972

Núm. Roj: SAP B 1972/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION OCTAVA
Rollo nº 137/15 R
P.A. nº 63/15
Juzg. Penal nº 20 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
Presidente
Don Jesús Navarro Morales
Magistrados
Doña María Mercedes Otero Abrodos
Doña Mercedes Armas Galve
Dictan la siguiente;
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona a 28 de enero de 2.016.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de
apelación penal número 137/15 R , formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2.015 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el
Procedimiento Abreviado nº 63/15, seguido por un delito de daños contra Remigio ; siendo parte apelante el
acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente . Sra. el criterio unánime
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 21 de septiembre de 2.015 se dictó Sentencia en cuyo Fallo dispone la condena del acusado como autor de una falta de daños en tentativa del artº 625 del C.P . concurriendo la atenuante de anomalía psíquica, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. Se le absuelve del delito de daños por incendio del que se le acusaba con declaración de oficio de las costas procesales causadas.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Remigio en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La defensa del acusado Remigio , condenado en la instancia como autor de un delito de daños en tentativa del artº1 625 del C.P . con la atenuante de anomalía psíquica, viene en apelación para reclamar un fallo absolutorio y denunciar la vulneración del principio acusatorio y del derecho a una tutela judicial efectiva contemplado en el artº 24 de la Constitución .



TERCERO.- Así pues, el único motivo del recurso que resolvemos denuncia la violación el art. 5.1 LOPJ y art. 24.1 CE ; con la consecuencia de haberse privado al recurrente -se dice- de la tutela judicial efectiva al introducir en la sentencia un hecho nuevo, de especial relevancia, como lo es la identidad del acusado, siendo así que en el escrito de acusación se identificaba como tal a Valeriano en lugar de Remigio .

En primer lugar se advierte que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal incurre en el error material que se advierte al expresar la identidad del acusado. Ahora bien, en el caso, la denuncia se dirige contra Remigio , quien declaró en calidad de detenido por estos hechos, quien resultó encartado en el auto de apertura de juicio oral y posteriormente en el auto de acomodación a procedimiento abreviado, y quien por fin, fue citado como acusado al acto del juicio oral, lo que nos lleva a concluir que la autoría del acusado fue precisamente, el objeto del debate, el hecho principal de los sometidos a contradicción y defensa sin que por ello se haya causado indefensión alguna al recurrente y por lo tanto no hay violación del principio acusatorio.

El motivo de impugnación debe ser desestimado .

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación:

Fallo

Con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Remigio contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 63/2.015, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado que la suscribe, en el mismo día de su fecha. Doy fe.-
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