Sentencia Penal Nº 170/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 170/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 61/2014 de 10 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA, MARÍA MERCEDES

Nº de sentencia: 170/2016

Núm. Cendoj: 36057370052016100121

Núm. Ecli: ES:APPO:2016:826

Núm. Roj: SAP PO 826/2016

Resumen:
DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00170/2016
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
530550
N.I.G.: 36057 43 2 2008 0020504
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2014
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/querellante: Marino , Sixto , Pedro Jesús , Borja , Eliseo , Julián
Procurador/a: D/Dª MARIA TAMARA UCHA GROBA, , , , ,
Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS CASCALLANA ARROYO, , , , ,
Contra: Raúl
Procurador/a: D/Dª VANESSA NUÑEZ MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª LAURA MARIA RODRIGUEZ CASAL
SENTENCIA Nº170/16
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D.JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
==========================================================
En VIGO, a once de Abril de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
Nº 61/2014, procedente de D.P nº 1961/2008, de JDO. INSTRUCCION 5 de VIGO y seguida por el trámite
de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRAFICO ILEGAL DE CIUDADANOS EXTRANJEROS,
contra Raúl , con D.N.I. NUM000 , representado por la Procuradora VANESSA NUÑEZ MARTINEZ y
defendido por la Abogado Dña. LAURA MARIA RODRIGUEZ CASAL. Siendo parte acusadora el Ministerio

Fiscal, y como Acusación Particular Eliseo , Antonio , Marcial , Imanol , Narciso , Victoriano , Victor
Manuel , Julián , Antonio , Edemiro , Hernan , Ovidio y Jose Miguel , representados por la procuradora
Dº TAMARA UCHA y defendidos por el Letrado D. JUAN CARLOS CASCALLANA ARROYO, y como ponente
la Magistrada D./Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Jdo. de Instrucción nº 5 de Vigo, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS nº 1961/08, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto de admisión de las pruebas propuestas, señalándose la celebración del juicio oral el día 11,12,13,14 y 15 de abril de 2016.



TERCERO.- En fecha 10 de febrero el Ministerio Fiscal presentó escrito de conformidad con las partes personadas, por lo que el día y hora señalado, la acusación y defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



CUARTO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de las siguientes infracciones penales: un delito de TRAFICO ILEGAL DE CIUDADANOS EXTRANJEROS, realizado con ánimo de lucro del art. 318 bis.1.2 del C.P en concurso ideal medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular de los arts. 390.1.2.3 y 392 C.P .; de un delito de imposición de condiciones que perjudican y suprimen los derechos de los trabajadores y de tráfico ilícito de mano de obra del art. 312 C.P ; y de un delito de ESTAFA de los art. 248 , 249 y 250.0.1º C.P y 74 C.P ., estimando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor al acusado Raúl , concurriendo las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de atenuante cualificada de reparación del daño y la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, procediendo imponer por el primero de los delitos la pena de UN AÑO DE PRISION y MULTA de SEIS MESES a razón de una cuota diaria de dos euros. Por el delito continuado de estafa la pena de SEIS MESES de PRISION inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y MULTA de SES MESES con una cuota diaria de dos euros; y por el delito del art. 312 C.P pena de PRISION de SEIS MESES, y MULTA de tres meses con una cuota diaria de dos euros, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a los perjudicados en las cantidades reseñadas en el escrito de conformidad.



QUINTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.



SEXTO.- Por el Tribunal se acordó conceder la suspensión de la pena privativa de libertad, solicitada por la defensa y sin oposición del Ministerio Fiscal por tiempo de dos años, con los apercibimientos legales oportunos, de no volver a delinquir durante dicho periodo.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que el acusado Raúl , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía gestionando desde el año 2004 la gestoría ubicada en la C/ Dr Cadaval nº 21, 2º puerta 9, teóricamente dedicada a la venta de seguros, y la cual, pese a ser gestionada por él directamente, sin embargo, constaba registrada a efectos fiscales, laborales y oficiales a nombre de su hijo Estanislao hasta el año 2006, de su otro hijo Jacinto hasta el año 2008 y de una empleada llamada Antonia a partir de este año, dado que el acusado ostentaba la condición de pensionista y dicha condición era incompatible con la titularidad de cualquier empresa o negocio.

Pues bien, pese a dicha apariencia, el acusado, que gestionaba y decidía todo lo referente a dicha gestoría, durante los años 2004 a 2008 realizó los siguientes actos:
PRIMERO El acusado, actuando con la intención de obtener un beneficio económico de carácter ilícito, así como vulnerar la LOEX en relación a la entrada en España y al régimen de obtención de permiso de trabajo y residencia, así como de menoscabar gravemente los derechos de los ciudadanos extranjeros, favoreció la entrada ilegal en espacio Shengen de varios inmigrantes senegaleses que se encontraban en situación irregular, simulando ante las autoridades competentes que precisaba de sus servicios laborales , para lo cual solicitaba en nombre de los citados cudadanos ante el consulado de España en Dakar un visado por tres meses de residencia y trabajo, y una vez conseguido, viajaba con el ciudadano extranjero a Vigo y presentaba ante la subdelegación de gobierno una falsa oferta de empleo como gestor financiero en su oficina del Dr.

Cadaval, con la que conseguía la autorización de trabajo y residencia por tiempo de un año, dando de alta en la seguridad social al presunto trabajador extranjero, al cual , para evitar que el fraude se descubriera, obligaba a acudir a la oficina unas horas al día, en las que el falso trabajador no realizaba ocupación alguna y mucho menos la de gestor financiero que el acusado hacía plasmar en su oferta de empleo, hasta el momento del otorgamiento de la autorización de residencia, en que lo daba de baja en la Seguridad Social, obligando al extranjero a buscarse una nueva oferta de empleo para evitar la pérdida del permiso de residencia y trabajo.

Por realizar estos servicios y por facilitar estas ofertas de empleo, el acusado cobraba a cada ciudadano extranjero una cantidad de dinero que oscilaba entre los 4500 y los 6000 euros, exigiéndoles un adelanto de 1500 euros y obligándoles a pagar el resto cuando se encontraran en Vigo, motivo por el que estos ciudadanos veían seriamente mermados sus derechos, ya que no sólo debían encontrar un nuevo trabajo, sino que además, una vez conseguido éste, se veían compelidos, por amenazas del acusado, a abonar la deuda entregando cantidades de dinero periódicas que disminuían sensiblemente sus ingresos que ya estaban por debajo del salario mínimo interprofesional.

El acusado suscribía estas ofertas de empleo y contratos de trabajos simulando la intervención de los titulares oficiales de la gestoría e imitando su firma, desconociendo estos tales contrataciones.

En concreto, el acusado realizó los siguientes actos: 1) En el año 2005 acordó con el ciudadano senegalés Imanol , con NIE NUM001 n, PASAPORTE DE Senegal NUM002 , nacido en Rufisque-.Senegal el NUM003 -1980, hijo de Jesús Carlos y Natalia y el cual se encontraba en Vigo en situación irregular y había sido sancionado con sanción de expulsión, que regularizaría su situación a cambio de 4500 euros, motivo por el cual le exigió la entrega por adelantado de 1000 euros y solicitó a la subdelegación de gobierno la revocación de la prohibición de entrada en España alegando que el extranjero sancionado realizaría la salida voluntaria, viajando con él Senegal en cuyo consulado español solicitó y consiguió un visado tipo D por 90 días, nº NUM004 , amparado en la autorización de trabajo y residencia concedida por la subdelegación de gobierno de Pontevedra de fecha 27-7-2006 , la cual se emitió en virtud de una previa y fraudulenta oferta de empleo a Imanol como vendedor y por tiempo indefinido, presentada por el acusado en fecha 21-7- 2006 en la subdelegación de gobierno, a nombre de su hijo Estanislao , cuya intervención simuló y cuya firma imitó.

De esta forma el acusado consiguió que el extranjero Imanol entrase en territorio Shengen por Lisboa en fecha 5-10-2006, de forma fraudulenta y bajo el pretexto de la citada oferta de empleo emitida de forma mendaz.

El acusado dio de alta en la seguridad social al citado trabajador a nombre de su otro hijo Jacinto por tiempo de un mes, desde el 13-10-2006 hasta el 16-11-2006, dándole de baja con posterioridad y obligando al citado ciudadano a buscarse nuevo empleo para conservar el permiso de residencia y trabajo y para saldar la deuda.

En total Imanol abonó la cantidad de 3500 euros al acusado, bajo amenazas de que de no hacerlo sería expulsado de territorio nacional.

2) El NUM056 , que en el año 2007 se encontraba en situación irregular en España y se había dictado contra él decreto de expulsión y prohibición de entrada, con pasaporte de Senegal NUM005 , nacido el NUM006 -1980, hijo de Florencio y Coral y Nie NUM007 , acordó con el acusado la regularización de su situación a cambio de 4000 euros, de manera que el acusado le exigió el adelanto de 1500 euros y consiguió la revocación de la prohibición de entrada en España, mediante su salida voluntaria, viajando con el citado ciudadano a Senegal en fecha 10-11- 2007 con un billete adquirido en la agencia de viajes Abramar, y en cuyo consulado español solicitó en nombre del citado ciudadano un visado de residencia y trabajo como gestor financiero, el cual le fue concedido del tipo D válido desde el 18-12-2007 hasta el 17-3-2008 y el cual estaba amparado en una falsa oferta de empleo realizada en fecha 17-10-2007 como vendedor y por tiempo indefinido, que el acusado elaboró aparentando falsamente la intervención como empleador de su hijo Jacinto , cuya firma imitó, y presentó ante la subdelegación de gobierno el día 23 del mismo mes y año, para su incorporación al expediente oficial, siendo concedido permiso de residencia y trabajo el 6-11-2007.

Con motivo de dicha mendacidad, el NUM056 entró en territorio Shengen de forma fraudulenta en fecha 1-01-2008 por la frontera de Lisboa y el acusado le dio de alta en la Seguridad Social a nombre de su hijo Jacinto de enero a marzo del año 2008, si bien el citado ciudadano, dado que el acusado ni le abonaba salario ni le daba trabajo y tras acudir durante unos días a la oficina, para evitar sospechas, donde permanecía inactivo se vio obligado a buscar trabajo en otras labores.

El NUM056 abonó al acusado en total 2500 euros, siendo amenazado por el acusado con darle de baja de la Seguridad Social si no pagaba la deuda ( lo cual supondría la revocación de su permiso de residencia) y viendo sus ingresos económicos disminuidos por el pago de la deuda.

3) El ciudadano senegalés Gumersindo , con pasaporte de Senegal NUM008 , TIDE NUM009 , nacido el NUM010 -1974 en Khol Khol, hijo de Plácido y Noelia el cual acordó en el año 2007 con el acusado cuando ambos se encontraban en Senegal el pago de 7000 euros a cambio de su regularización, para lo cual el acusado solicitó en su nombre y le fue concedido ante el consulado un visado de residencia y trabajo tipo D y por 90 días , válido desde el 21-11-2007 hasta el 20.2.2008, concedido al amparo de la oferta de empleo falsamente emitida por el acusado en fecha 28-09-07, aparentando la intervención como empleador de su hijo Jacinto , cuya firma imitó, y la cual presentó ante la subdelegación de gobierno para su incorporación al expediente oficial, siendo concedida la autorización de residencia en fecha 6-11-2007.

Gumersindo entró de forma fraudulenta en territorio Shengen en fecha 26-11-2007 y el acusado le dio de alta en la Seguridad Social a nombre de su hijo Jacinto , desde el 4-12-2007 hasta el 3-2-2008 , exigiendo al citado ciudadano que acudiera durante varios días a la oficina sin darle ocupación efectiva ni abonarle sueldo alguno para evitar sospechas.

Gumersindo abonó al acusado la cantidad de 7000 euros.

4) El ciudadano senegalés Andrés , con pasaporte de Senegal NUM011 y TIDE NUM012 , nacido el NUM013 -1972 en Pikine-Senegal el NUM013 -1972, hijo de Eutimio y de Elisenda , el cual acordó en el año 2007 con el acusado cuando ambos se encontraban en Senegal el pago de 4500 euros a cambio de su regularización, para lo cual el acusado solicitó en su nombre y le fue concedido ante el consulado un visado de residencia y trabajo tipo D y por 90 días , válido desde el 21-11-2007 hasta el 20.2.2008, otorgado al amparo de la oferta de empleo falsamente emitida por el acusado en fecha 17-10-07, aparentando la intervención como empleador de su hijo Jacinto , cuya firma imitó, y la cual presentó ante la subdelegación de gobierno para su incorporación al expediente oficial, siendo concedida la autorización de residencia en fecha 6-11-2007.

Andrés entró de forma fraudulenta en territorio Shengen en fecha 22-11-2007 por el aeropuerto de Madrid-Barajas y el acusado le dio de alta en la Seguridad Social a nombre de su hijo Jacinto , sólo durante un mes, pero sin darle trabajo efectivo ni abonarle ningún tipo de salario, exigiendo al citado ciudadano que acudiera a la oficina durante unos días para evitar sospechas.

El acusado exigió a Andrés el abono de la deuda hasta su completo pago, colocando al citado ciudadano en una situación de vulnerabilidad ya que se vio obligado a buscar otra oferta de empleo para no perder el permiso de residencia y sus ingresos eran muy escasos dado que debía descontar siempre un porcentaje para el abono de la deuda.

5) Ruperto , con TIDE NUM014 , pasaporte de Senegal NUM015 , nacido en Touba el NUM016 -1980, hijo de Juan Francisco y Vicenta , el cual en el año 2007 se encontraba irregular en España y que acordó con el acusado la entrega de 4000 euros por regularizar su situación, de manera que el acusado le exigió el adelanto de 1500 euros y viajó con el citado ciudadano a Senegal en fecha 10-11-2007 con un billete adquirido en la agencia de viajes Abramar, y en cuyo consulado español solicitó en nombre del citado ciudadano un visado de residencia y trabajo como gestor financiero, el cual le fue concedido del tipo D válido desde el 5-2-2008 hasta el 4-5-2008 y el cual estaba amparado en una falsa oferta de empleo realizada en fecha 6-11-2007 como vendedor y por tiempo indefinido, que el acusado elaboró aparentando falsamente la intervención como empleador de su hijo Jacinto , cuya firma imitó, y presentó ante la subdelegación de gobierno el día 9-11-2007, para su incorporación al expediente oficial, siendo concedido permiso de residencia y trabajo el 11-12-2007.

Con motivo de dicha mendacidad, Ruperto entró en territorio Shengen de forma fraudulenta en fecha el 10-02-2008 por la frontera de Madrid y el acusado le dio de alta en la Seguridad Social a nombre de su hijo Jacinto desde el 15-01-2008 hasta el 31-3-2008 , si bien el citado ciudadano, dado que el acusado ni le abonaba salario ni le daba trabajo y tras acudir durante unos días a la oficina, para evitar sospechas, donde permanecía inactivo, se vio obligado a buscar trabajo en Barcelona, a donde lo llamaba amenazándole para que abonara la deuda.

Ruperto abonó un total de 1500 euros.



SEGUNDO Igualmente el acusado, actuando con el mismo ánimo de obtener un beneficio de carácter ilícito, así como de menoscabar los derechos laborales del ciudadano senegalés Gonzalo , con TIDE NUM017 , con pasaporte senegalés NUM018 , nacido en Dakar el NUM013 -1974, hijo de Rodolfo y Elisenda , le ofreció la posibilidad de regularizarlo abonando una cantidad de 6000 euros, para lo cual le propuso regresar a Senegal donde solicitó a su nombre en el consulado de España en Senegal un visado de residencia y trabajo, que fue expedido al amparo de la oferta de empleo de trabajo continuo como vendedor que efectuó el acusado ante la subdelegación de gobierno en fecha 18-6-2007, donde hizo constar de forma mendaz la intervención como empleador de Jacinto cuya firma imitó y en virtud de la cual le fue concedido permiso de residencia y trabajo como vendedor en fecha 6-7-2007, dándole de alta el acusado en la Seguridad Social desde el 22.08.2007 hasta el 19.9.2007 a nombre de su hijo.

El acusado empleaba al citado ciudadano en su gestoría de la C Dr Cadaval, donde no le hacía desempeñar las funciones propias para las que había sido contratado de vendedor de seguros, sino que sobre todo le servía de intermediario con otros ciudadanos de su misma nacionalidad a los que ofrecía la posibilidad de regularizar a cambio de dinero.

El acusado, actuando con vulneración de los derechos laborales del citado ciudadano, le exigió el pago de la cantidad de 6000 euros para tramitarle la oferta de empleo en su oficina, de los que el perjudicado abonó 1000 euros por adelantado y una vez que obtuvo el permiso de residencia , únicamente mantuvo su situación de alta en la Seguridad Social por tiempo de un mes, pese a seguir desempeñando actividad laboral para el acusado, exigiéndole el abono mensual de una cantidad de 736 euros con el fin de amortizar su deuda.

Gonzalo abonó al acusado la cantidad de 1000 euros.



TERCERO El acusado Raúl , actuando con igual intención de menoscabar los derechos de los trabajadores, así como de vulnerar la normativa laboral relativa a las condiciones legales sobre agencias privadas de colocación y con la intención de obtener un beneficio económico de carácter ilícito, actuó como intermediario en la contratación laboral de varios ciudadanos senegaleses con determinadas empresas de Vigo, pese a que carecía del preceptivo permiso o autorización emitido por la Consellería de Trabajo y Empleo como agencia de colocación, de manera que se ocupaba de obtener ofertas de empleo en diversas empresas que ofrecía o ponía a disposición de trabajadores extranjeros en situación irregular, a cambio de cantidades de dinero que oscilaban entre los 4000 y 60000 euros.

Concretamente, realizó los siguientes actos: 1) En el año 2007 y encontrándose el acusado en Senegal, acordó con el ciudadano senegalés Sixto , con NIE NUM019 y con pasaporte de Senegal NUM020 que regularizaría su situación administrativa para que pudiera trabajar en España, consiguiendo para él una oferta de empleo en la empresa Os Cargadores, cuya directora de recursos humanos es María Milagros , , sita en Chapela, de manera que el antedicho ciudadano pudo entrar en territorio Shengen en base a la citada oferta de empleo que el acusado presentó en la subdelegación de gobierno en fecha 30-10-2007 , tras proceder a su cumplimentación como carretillero y de forma eventual y sin que en ningún momento el citado ciudadano y María Milagros mantuvieran entrevista ni contacto alguno, llegando incluso el acusado a elaborar por si mismo la mencionada oferta de empleo en condiciones distintas a las que habitualmente ofertaba la citada empresa. El acusado exigió a Sixto el pago de 6000 euros por conseguirle dicha oferta de empleo, los cuales cobró de manera íntegra, pese a la penosa situación económica en que situó a dicho trabajador, el cual sólo cobraba los escasos días al mes que trabajaba, ya que el trabajo que desempeñó era fijo discontinuo ( siendo llamado cuando había trabajo) y no eventual.

2) En el año 2007 y encontrándose el acusado en Senegal, acordó con el ciudadano senegalés Marino con NIE NUM021 , que regularizaría su situación administrativa para que pudiera trabajar en España, consiguiendo para él una oferta de empleo en la empresa Os Cargadores, cuya directora de recursos humanos es María Milagros , , sita en Chapela, de manera que el antedicho ciudadano pudo entrar en territorio Shengen en base a la citada oferta de empleo que el acusado presentó en la subdelegación de gobierno en fecha 30-10-2007 , tras proceder a su cumplimentación como operador de carretilla y de forma eventual y sin que en ningún momento el citado ciudadano y María Milagros mantuvieran entrevista ni contacto alguno, llegando incluso el acusado a elaborar por si mismo la mencionada oferta de empleo en condiciones distintas a las que habitualmente ofertaba la citada empresa.

El acusado exigió a Marino el pago de 7000 euros por conseguirle dicha oferta de empleo, los cuales cobró de manera íntegra, pese a la penosa situación económica en que situó a dicho trabajador, el cual sólo cobraba los escasos días al mes que trabajaba, ya que el trabajo que desempeñó era fijo discontinuo ( siendo llamado cuando había trabajo) y no eventual.



CUARTO Igualmente el acusado, actuando con la intención de obtener un beneficio económico de carácter ilícito y a sabiendas de la situación de necesidad de muchos ciudadanos senegaleses que se encontraban en situación irregular en España y los cuales necesitaban de forma apremiante un permiso de trabajo y residencia, ofreció sus servicios manifestando falsamente que era abogado y que podía regularizar su situación administrativa a cambio de una cantidad de dinero, actuando a sabiendas de la imposibilidad de lograr dicha regularización , no llegando en algunos casos a realizar trámite alguno, y con la sola intención de mover la voluntad de dichos ciudadanos para que le entregasen las cantidades solicitadas.

Para fortalecer su engaño, el acusado manifestaba de forma mendaz a los ciudadanos senegaleses que era letrado o guardia civil, que tenía buenos contactos entre las autoridades y que podía conseguir la regularización en un breve plazo de tiempo.

En concreto, realizó los siguientes actos: 1) En el año 2007 le ofreció al ciudadano senegalés en situación irregular NUM057 la posibilidad de regularizarse, presentando este ciudadano una oferta de empleo en la empresa de un amigo, MOTO ELITE, propiedad de Nemesio , exigiéndole el acusado la entrega de 1500 euros, que el NUM057 le entregó y de su pasaporte, a sabiendas de la imposibilidad de que le fuera concedido permiso de trabajo y residencia por incumplir tal solicitud los requisitos legales mínimos, siendo efectivamente rechazada la mencionada solicitud el cual le fue denegado por resolución del subdelegado de gobierno de fecha 11-3-2008 en la que se indicaba que en la solicitud no se había acreditado formación del trabajador, ni se había tramitado oferta de empleo ante los servicios públicos al no ser un trabajo de difícil cobertura.

2 )En el año 2007 conoció en Vigo a Eliseo , con NIE NUM022 al cual le pidió la entrega de 500 euros para regularizar su situación, pese a conocer la imposibilidad de obtenerla por no cumplir los requisitos legales mínimos, siendo denegada tal solicitud por resolución del subdelegado de gobierno de fecha 18-08-2008 por no acreditar la experiencia del trabajador, por no garantizar una actividad continuada y no garantizar la empresa medios económicos que justifiquen la contratación del trabajador ( no habiendo sido atendido a estos efectos por el acusado un requerimiento realizado en fecha 18-06-2008 para la acreditación de tales medios) 3) Igualmente el acusado contactó en la ciudad de Vigo y en el año 2007 con Eliseo , con NIE NUM023 , el cual le pidió la regularización de su sobrino Iván , a lo que el acusado asintió con el fin de mover su voluntad para que le entregara la cantidad de 1400 euros, que Eliseo le entregó en fechas próximas a y actuando a sabiendas de que no iba a realizar trámite alguno pues jamás llegó siquiera a presentar solicitud alguna a favor de Victorino .

4) De la misma forma, el acusado se puso en contacto en febrero del año 2008 con Julián , con TIDE NUM024 , al cual aseguró que podía regularizar a su sobrino Victorino , nacido en Kayar el el NUM025 -1982, con pasaporte senegalés NUM026 y a su hermano Basilio , nacido en Senegal el NUM027 -1973, con pasaporte senegalés NUM028 , moviendo de esta forma su voluntad para que le entregara 1500 euros por cada uno de ellos , a sabiendas de la imposibilidad de lograr tal regularización por no cumplir los requisitos legales mínimos, ya que el acusado presentó una oferta de empleo en la empresa de locutorio de Julián y lógicamente ambas solicitudes fueron denegadas por no garantizar la actividad continuada, por desconocimiento del idioma gallego y por no estar incluida en puestos de difícil cobertura.

5) De la misma forma y con el mismo ánimo de obtener un beneficio económico ilícito manifestó al ciudadano senegalés Indalecio , el cual acudió a la oficina del acusado para solicitar que interpusiera un recurso contra la denegación de reagrupación familiar de su mujer Carlota , con NIE NUM029 , nacida en Touba el NUM030 -1978, que recurriría la citada resolución denegatoria, exigiéndole el pago de 1000 euros, con la única finalidad de mover la voluntad de Indalecio para que le entregase la citada cantidad, ya que no efectuó trámite alguno ni interpuso recurso alguno, de manera que Indalecio tuvo que contratar los servicios de otro letrado para la interposición de recurso.

6) De la misma forma y con idéntica intención de obtener un beneficio económico de carácter ilícito ofreció a los familiares de Gonzalo , con TIDE NUM017 , llamados Juan Manuel , nacido en Manssur Mer el NUM058 -1982 y con pasaporte senegalés NUM031 y Benedicto , la posibilidad de obetenr permiso de residencia y trabajo en España, pese a conocer la imposibilidad de obtenerlo y eixigiéndoles el pago de 2000 euros en total, que ambos remitieron por Western Union al acusado, el cual no realizó trámite en el caso de Benedicto y en el caso de Juan Manuel , presentó una solicitud que fue denegada por no cumplir los requisitos legales mínimos.

7) De la misma forma, actuando con la intención de obtener un beneficio económico de carácter ilícito, en noviembre del año 2007 se acercó al locutorio que Victor Manuel , nacido en Guinea Bissau el NUM032 -1968, con NIE NUM033 y en situación legal en España, tiene en la ciudad de Vigo y le convenció para que le abonase la cantidad de 12000 euros manifestándole de forma mendaz que en tres semanas podía conseguir la regularización de su sus parientes que se encontraban en Senegal Joaquín , nacido el NUM034 -1976 en Kolda, Senegal, con pasaporte senegalés NUM035 y Tomás , nacido en Pikine, Senegal el NUM036 -1988, con pasaporte senegalés NUM037 , sabiendas de la imposibilidad de conseguir tal finalidad y sin que conste que hasta la fecha haya realizado gestión ninguna para conseguir la regularización.

8) Igualmente, en fecha de julio del año 2008 convenció al ciudadano senegalés Borja con TIDE NUM038 para que le entregara la cantidad de 3000 euros para regularizar la situación de sus parientes que se encontraban en Senegal Eduardo nacido en Tivaouane, Senegal, el NUM039 -1980 con pasaporte senegalés NUM040 y Olegario , ciudano senegalés nacido en Keur Ndiobo el NUM041 -1983 con pasaporte senegalés NUM042 , asegurándolen que la conseguiría en el plazo de dos meses y manifestándole que las ofertas de empleo que Adriano le presentó realizadas por la empresa Arcadia S.L no valían y que él conseguiría nuevas ofertas y regularizaría la situación. El acusado recibió dicha cantidad pese a conocer la imposibilidad e regularizar la situación de dichos ciudadanos respecto de los que no llegó a realizar trámite alguno.

9) De la misma forma y actuando con igual intención de obtener un beneficio económico de carácter ilícito, en el año 2007 convenció al ciudadano senegalés Pedro Jesús , que se encontraba en la ciudad de Vigo, para que le entregara la cantidad de 4000 euros para regularizar la situación administrativa de dos hermanos y un amigo que se encontraban en Senegal, Fructuoso , con pasaporte senegalés NUM043 , nacido en Ties, Senegal, el NUM044 -1977, Torcuato , con pasaporte senegalés NUM045 , nacido en Tivaquane el NUM046 -1984 y Florian con pasaporte senegalés NUM047 , nacido en Keur Malamin, Senegal, el NUM059 -1980. El acusado actuó a sabiendas de la imposibilidad de conseguir su regularización, con la única intención de recibir dicha cantidad de dinero y sin que posteriormente realizara trámite alguno para la regularización de los antedichos.

10) De la misma forma en enero del año 2008 convenció al ciudadano senegalés Marcial que se encontraba en Vigo, nacido en Thies, Senegal, el NUM048 -1975, con pasaporte senegalés NUM049 para que le entregara la cantidad de 1500 euros con el fin de regularizar su situación y en marzo del mismo año para que le entregara otros 1500 euros para regularizar la situación del amigo e aquel Clemente , nacido en Dakar el NUM050 -1974 y con pasaporte senegalés NUM051 , manifestándole que podría conseguirlo en un breve plazo de tiempo y sabiendas de la falsedad de su proposición ya que no realizó trámite alguno para conseguirlo.

11) Igualmente y actuando con la misma intención, en el año 2008 convenció al ciudadano con pasaporte senegalés NUM052 Gaspar , nacido en Saint Louis, Senegal, el NUM053 -1974, el cual se encontraba en situación irregular en la ciudad de Vigo para que le entregara la cantidad de 1500 euros a cambio de regularizar su situación, debiendo solicitar el antedicho ciudadano un préstamo de su familia en Senegal para abonar dicha cantidad que el acusado recibió en la ciudad de Vigo a sabiendas de la mendacidad de su oferta ya que no realizó trámite alguno para proceder a su regularización.

12) De la misma forma, a principios del año 2008 convenció al ciudadano con pasaporte mauritano Teodosio , con Nie NUM054 para que le entregara un adelanto de 200 euros a cambio de regularizar su situación en España , manifestándole para convencerlo que era letrado y que los trámites estarían finalizados en un breve período de tiempo, a sabiendas de la falsedad de su oferta ya que no realizó trámite alguno para proceder a su regularización.

13) Igualmente en diciembre del año 2007 el acusado, actuando con la misma intención de obtener un beneficio económico de carácter ilícito convenció al ciudadano senegalés regularizado en España Alfonso , con NIE NUM055 para que le entregara la cantidad de 1500 euros a cambio de conseguir la reagrupación familiar de su mujer Rosario , nacida el NUM044 -1977 en Youtoukagar, prometiendole que lo conseguiría en el plazo de un mes, a sabiendas de la mendacidad de su ofrecimiento ya que tras recibir en la ciudad de Vigo la citada cantidad no realizó trámite alguno para su regularización.

El acusado ha consignado en la cuenta de la Sección Quinta de la A.Provincial de Pontevedra antes del inicio del juicio Oral la cantidad de 30000 euros.

La presente causa ha estado paralizada sin causa justificada los siguientes períodos de tiempo: Desde el 24-01-2011 hasta el 27-08-2012.

Desde el 12-11-2012 hasta el 13-11-2013.

Desde el 23-10-2014 hasta enero 2016.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de DELITO DE TRAFICO ILEGAL DE CIUDADANOS EXTRANJEROS, realizado con ánimo de lucro del art. 318 bis. 1.2 C.P en concurso ideal medial con un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del art. 390.1.2.3 y 392 C.P .; de un delito de IMPOSICION DE CONDICIONES que perjudican y suprimen los derechos de los trabajadores y de tráfico ilícito de mano de obra del art. 312 C.P . y por último de un delito continuado de ESTAFA de los art. 248 , 249 y 250.1.1º C.P y 74 C.P . concurriendo la atenuante cualificada de reparación del daño en el primer delito y en el delito de estafa, así como la atenuante cualificada de dilaciones indebidas en todos los delitos. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Raúl en concepto de autor criminalmente responsable, de un delito de TRAFICO ILEGAL DE CIUDADANOS EXTRANJEROS, realizado con ánimo de lucro en concurso con un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL; de un delito de IMPOSICION DE CONDICIONES que perjudican y suprimen los derechos de los trabajadores y de tráfico ilícito de mano de obra; así como un delito continuado de ESTAFA; concurriendo la atenuante cualificada de reparación del daño en el primer delito y en el delito de estafa, así como la atenuante cualificada de dilaciones indebidas en todos los delitos; a las penas: - Por el primero de ellos a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES, a razón de una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de ímpago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

- Por el segundo delito: Pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de SEIS MESES con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de ímpago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

- Por el tercer delito: Pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de TRES MESES, con una cuota diaria de 2 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de ímpago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Condenando también al acusado al pago de las costas procesales causadas.

El penado deberá indemnizar en las siguientes cantidades: 1) Por los perjuicios ocasionados en virtud del ataque a su dignidad como personas y a sus derechos laborales, así como en base a la situación de vulnerabilidad y necesidad en que los situó, en la cantidad de 1000 euros para cada uno de los siguientes ciudadanos extranjeros : A Imanol , NUM056 Gumersindo , TIDE NUM012 , Andrés , Ruperto , Gonzalo , Sixto .

2) En las siguientes cantidades por el delito de estafa : A Victor Manuel , en la cantidad de 2890 euros .

A Alfonso , en la cantidad de 1390 euros.

A Teodosio , en la cantidad de 200 euros.

A Gaspar en la cantidad de 1500 euros.

A Marcial En La Cantidad De 2890 euros.

A Pedro Jesús en la cantidad de 3780 EUROS A Borja en la cantidad de 2890 euros.

A Indalecio en la cantidad de 780 euros.

A Julián , en la cantidad de 2890 euros..

A Torcuato , en la cantidad de 1390 euros.

A NUM057 en la cantidad de 1390 euros.

SE SUSPENDE LA PENA DE PRISION impuesta al penado Raúl , por el plazo de DOS AÑOS, suspensión que podrá ser revocada si el penado vuelve a delinquir durante dicho periodo de suspensión.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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