Sentencia Penal Nº 170/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 170/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 1323/2016 de 13 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA

Nº de sentencia: 170/2017

Núm. Cendoj: 28079370152017100157

Núm. Ecli: ES:APM:2017:3625

Núm. Roj: SAP M 3625/2017


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 3 S
39000090
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0187066
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1323/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid
Procedimiento Abreviado 218/2015
Apelante: Jose Augusto y Alvaro
Procurador Dña. MARIA SANDRA ORERO BERMEJO y Procurador Dña. MARIA DOLORES
MAROTO GOMEZ
Letrado D. RAUL VELAZQUEZ GALLO
Apelado: MAPFRE y MINISTERIO FISCAL
Procurador D. AMANCIO AMARO VICENTE
SENTENCIA Nº 170 / 2017
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección Decimoquinta:
MAGISTRADO: DÑA PILAR DE PRADA BENGOA
MAGISTRADA. DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS ( Ponente )
MAGISTRADO: D. LUIS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a 13 de marzo de 2017.
Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento
Abreviado nº 218/15, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 13 de Madrid, seguido por un delito de
imprudencia con resultado de lesiones, un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un
delito contra la seguridad vial, contra Jose Augusto , ha venido a conocimiento de este Tribunal en virtud
del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por el
Procurador de los Tribunales Dña. Sandra Orero Bermejo y por la Procuradora de los Tribunales Dña Dolores
Maroto Gomez en nombre y representacion de Alvaro , contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015 .
Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal n.º 13 de Madrid, con fecha de 21 de diciembre de 2015, se dictó sentencia cuyos hechos probados son: Se declara probado que el acusado Jose Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 14 de febrero de 2010, sobre las 06:19 horas, conducía por la calle Oca de la ciudad de Madrid el vehículo de su propiedad Citroen Xsara con matrícula ....-WYW , asegurado en la compañía MAPFRE con nº de póliza NUM000 , con sus facultades para la conducción severamente reducidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo que se puso de manifiesto por su anómala forma de conducir, perdiendo el control sobre el coche que conducía y yendo a colisionar por alcance e impactando en la parte trasera del vehículo taxi propiedad de Alvaro con matrícula ....-YJP , causándole daños ya reparados por los que no reclama, yéndose el acusado del lugar sin dar sus datos al Sr. Alvaro . Agentes del Cuerpo Nacional de Policía observaron una conducción a gran velocidad y deficiente por parte del acusado, por lo que procedieron a pasarle, y ante los síntomas de intoxicación etílica que presentaba requirieron la presencia de un equipo de la Policía Municipal. Por otra parte, hizo acto de presencia el Sr. Alvaro , manifestando a los agentes que el acusado había impactado con su coche contra su vehículo.

Apreciados por los agentes de la Policía Municipal de Madrid la presencia de síntomas evidentes de alcoholemia, tales como inestabilidad al caminar, falta de verticalidad, ojos enrojecidos, fuerte olor a alcohol y discurso repetitivo, requirieron la mismo para la práctica del test de impregnación alcohólica, a lo que el acusado por temor a dar resultado positivo se negó reiteradamente, a pesar de las advertencias de los agentes sobre las consecuencias penales de su negativa.

Como consecuencia del impacto recibido en su vehículo, don Alvaro resultó con cervicalgia y lumbalgia de las que tardó en curar 55 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, requiriendo tratamiento médico consistente en reposo relativo, medicación sintomática y control médico evolutivo, así como rehabilitación, restándole como secuela lumbalgia postraumática (un punto). La compañía Mapfre ha indemnizado Alvaro en la cantidad de 3.618,12 euros.

Y el FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Augusto , como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos: De un delito de lesiones por imprudencia prevista y penada en el art. 152.1, 1º del Código Penal , en la redacción dada por la LO 1/2015, en concurso con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código, con la atenuante como muy cualificada del artículo 21,6ª del Código Penal , a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y un año y tres meses de privación del derecho a conducir permisos a motor y ciclomotores.

Y como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21, 7ª en relación con la 2 ª y 20.2ª del Código Penal como muy cualificada, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador de los Tribunales Dña.Sandra Orero Bermejo en nombre y representacion de Jose Augusto y por por la Procuradora de los Tribnales Dña Dolores Maroto Gomez en nombre y representacion de Alvaro , se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que solicitan respectivamente los pedimentos que recogen en sus respectivos recursos.



TERCERO .- Admitidos sendos recursos y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- La representación procesal de Alvaro impugna la sentencia centrándose en la condena civil, concretamente en la no estimación del lucro cesante por paralización del vehículo taxi; y en la no estimación de la aplicación de los intereses moratorios del art 20 de la ley del Contrato de Seguro todo ello con declaración de la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mapfre.

En desarrollo de los motivos de su impugnación aduce, respecto del primero que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva contradiciendo la Jurisprudencia del TC sobre la indemnización por lucro cesante, y al respecto existe un claro error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo al considerar que dicha pretensión no puede acogerse, toda vez que según consideraciones recogidas en la sentencia, su determinación viene a resultar de un modo aproximado y no con un criterio plenamente objetivo, al contrario de tener en cuenta los ingresos netos por IRPF; Y ello porque el lucro cesante por paralización del taxi si que se puede fijar en base a la declaración de renta, en función de lo declara y paga a la Hacienda Pública por ingresos de la actividad económica realizada, que en el caso que nos ocupa por medio del sistema de módulos; o bien mediante otra estimación como es la certificación emitida por la Federación Profesional del Taxi; y sobre esta que fue aportada al juicio y no impugnada por ninguna de las partes, se determina la recaudación media diaria en esta actividad, que revela una cantidad razonable y asumible, que en este caso entiende que es de 85, 79 euros por día, que en este caso será de 43 días de paralización, descontando los días de descanso.

Por ello concluye que puede discreparse en cuanto a las bases de la indemnización, y seguir otros criterios estimables de determinación del lucro cesante, pero no asumir, como se ha hecho en la sentencia impugnada, que no procede su indemnización. Como seguno motivo alega la inaplicación de los iteres moratorios del art 20 del LCS , cuando la consignación por parte de la compañía no se produjo dentro de los tres meses siguientes a la producción del siniestro ( 14 de febrero de 2010 ) sino posterior a la fecha de 5 de julio de 2010, y tampoco realizó ofrecimiento alguno, con lo que no se ha producido efecto liberatorio alguno cuando se consignó la cantidad en fecha de 28 de julio de 2010. Procede por ello condenar a la compañía seguradora al pago de los mismos.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia por entender que existe una correcta valoración de la prueba y no ha existido error en su valoración.



SEGUNDO .- El recurso de Alvaro , debe estimarse en sus dos motivos. Respecto del lucro cesante es indiscutible al indemnización por tal concepto, y sin perjuicio de la dificultad que su determinación suponga habida cuenta de que los ingresos diarios de la actividad del taxi, no se pueden conocer de antemano pues la contratación es diaria y varia, su determinación es una valoración abstracta basada en criterios de experiencia, ya que como antes se ha expuesto no se pueden calibrar de antemano. Es cierto que la determinación de este lucro cesante, viene dado por múltiples medios, y que están aceptados de forma diversa por los Tribunales; luego asumida la pretensión del recurrente de que necesariamente debe ser resarcido por la paralización del taxi, la determinación de tal perjuicio, entiende la Sala que resulta de la acreditada por la certificación emitida por la Federación Profesional del Taxi; medio que sirve de base, como proporcionado y adecuado para la fijación del lucro cesante para muchos Tribunales, y que en el caso sometido a revisión debe ser acogido toda vez que ninguna de las partes contendientes ha impugnado el mismo, procede por ello la indemizacion por este concepto en la cantidad de 43 dias de paralización a razón de 85,79 euros.

En cuanto a la pretensión de la aplicación de los interés moratorios del art 20 de la LCS , el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , establece que ' en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo ', Y de acuerdo con los previsto en el articulo 9 de esta ley transcurridos el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán interés de demora ( redacción dada por la Ley 21/2007 de 11 de julio); examinadas las actuaciones, obra en la causa la consignación de una cantidad que no consignó dentro de los tres primeros meses, sino más de cinco meses después de ocurrir los hechos en 14 de febrero de 2010, es decir en fecha 28 de julio de 2010 por lo que la misma a la vista de tal incumplimiento debe se condenada al pago de tales interés penalizadores.



TERCERO.- El condenado Jose Augusto , impugna la sentencia por indebida aplicación del art 152.1.1º del Código Penal , al estimar que las lesiones sufridas por el Sr Alvaro no requirieron tratamiento médico objetivamente necesario, puesto que la rehabilitación no fue pautada por facultativo para alcanzar la sanidad sino que se hizo con finalidad meramente paliativa. Por otra parte no consta prueba fehaciente de tal tratamiento médico, puesto que el lesionado y defensa así lo manifestaron, y la Mutua de Trabajo Cyclops no pautó tal tratamiento. Por ello se concluye que las lesiones sufridas no requerían tratamiento rehabilitador objetivamente, pues no se infiere así del informe emitido por el medico forense al folio 42 de la causa.

Tales consideraciones no pueden ser atendidas, puesto que sin perjuicio de las consideraciones respecto del tratamiento rehabilitador las lesiones sufridas por Alvaro , necesitaron además del tratamiento referido, de más de una asistencia médica, según el informe del médico forense lo que implica la aplicación del artículo 152.1.1º del Código Penal , por la subsunción de las lesiones en el art 147.1 del Código Penal . Se debe desestimar por ello la referida pretensión.

Fallo

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolores Maroto Gómez en nombre y representacion de Alvaro , en el sentido de fijar la indemnización por lucro cesante de 43 días de paralización a razón de 85,79 euros por día. Igualmente procede la condena a la Compañía Aseguradora MAPFRE de los interés moratorios del art 20 del LCS .

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña.

Sandra Orero Bermejo, en nombre y representación Jose Augusto , contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015 en la causa arriba referenciada, confirmándose integramente.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia, con testimonio de lo acordado.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados de esta Sala.

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