Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 170/2018, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 32/2017 de 25 de Abril de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: JIMÉNEZ DE CISNEROS CID, MARÍA SOLEDAD
Nº de sentencia: 170/2018
Núm. Cendoj: 04013370022018100076
Núm. Ecli: ES:APAL:2018:394
Núm. Roj: SAP AL 394/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA 170/18
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
MAGISTRADOS
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
Dª. ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALMERIA
ROLLO DE SALA ABREVIADO Nº 32/2017
P. ABREVIADO Nº 665/2016
Almería, a 25 de Abril de 2018
Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado
de Instrucción Nº 4 de Almeria, seguida por el delito contra la Salud Pública, contra los acusados D. Octavio
con N.I.E. nº NUM000 , hijo de Patricio y de Rosana , nacido el NUM001 de 1980, natural de Cali
(Colombia), con antecedentes penales no computables a esta causa, en libertad provisional por esta causa ,
declarado judicialmente parcialmente solvente, representado por el Procurador D. Igatz Garay San Jorge y
defendido por el Abogado D. José Miguel Ramos Martínez; D. Roque , N.I.E. nº NUM002 , hijo de Saturnino y
Valle , nacido el NUM003 de 1974, natural de Catago (Colombia), con antecedentes penales no computables
a esta causa , en prisión provisional por esta causa desde el día 02 de junio de 2016 en la que continua
actualmente, declarado judicialmente insolvente, representado por la Procuradora Dª. Flor Gallardo Laynez
y defendido por el Abogado D. Fermin Guerrero Faura; D. Victoriano , D.N.I. nº NUM004 , hijo de Jose
Ramón y Eva María , nacido el NUM005 de 1958, natural de Guadix (Granada), con antecedentes penales
no computables a esta causa, en prisión provisional por esta causa desde el día 02 de junio de 2016 en la
que continua actualmente, declarada judicialmente como solvente parcial, representado por la Procuradora
Dª. Carmen María Rueda Rubio y defendido por el Abogado D. Manuel Castillo Sánchez; y D. Luis Carlos
D.N.I. nº NUM006 , hijo de Jesús Luis y Beatriz , nacido el NUM007 de 1975, natural de Almería, con
antecedentes penales no computables a esta causa, en prisión provisional por esta causa desde el día 02 de
junio de 2016 en la que continua actualmente, declarada judicialmente como solvente parcial, representado
por la Procuradora Dª. Rosa María Godoy Bernal y defendido por la Abogada Dª. Mónica Moya Sánchez.
Siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE
CISNEROS Y CID.
Antecedentes
PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de atestado en atestado de la Guardia Civil n º NUM008 de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería que se turnó de reparto al Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, incoándose Diligencias Previas n.º 1349/16. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado.
Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los días 6, 7 8 16 de Marzo, 13 de Abril de 2018 a las 10:00 horas de su mañana, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO. - El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, modificó aquéllas en el sentido de calificar los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia, de los artículos 368 y 369.1.5ª delC.P Son responsables, en concepto de autores los acusados. Concurre respecto de los acusados Octavio y Roque la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P .
-Procede imponer a Victoriano y Luis Carlos pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período y multa de 1.000.000 de € con 60 dias de responsabilidad personal subsidiaría , en caso de que procediese en aplicación del art. 53.3 del C.P - Octavio y a Roque pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período y multa de 1.000.000 de € con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago si procediese en aplicación del art. 53.3 del C.P .
Respecto de los acusados Octavio y Roque procede, de conformidad con el art, 89.2 del C.P y con la finalidad de asegurar la defensa del orden juridico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida acordar la ejecución de la pena impuesta, procediendo la sustitución por la expulsión de los penados de territorio nacional solo tras el acceso a tercer grado penitenciario o una vez que les sea concedida la libertad condicional. Procede decretar el decomiso de la sustancia estupefaciente, del dinero intervenido de los televisores, ordenadores, teléfonos móviles, prensa , balanzas de precisión, máquina de envasado, relojes señalados en la primera de las conclusiones y el decomiso de los vehículos matrículas ....DHH ; ....WYQ ; ....NDH ; ....NKY y de los vehículos ....RKD ; ....YHH , requiriendo estos dos últimos al depositario para su entrega y en otro caso para que responda de la valoración de los vehículos al momento en que le fueron entregados, todo ello con destino al Fondo de Bienes Decomisados. En caso de recaer sentencia condenatoria que acuerde el decomiso solicitado se interesa se ponga en conocimiento de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones que por auto de fecha 7 de julio de 2016 se autorizó a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería el uso pro vi sonal de un televisor OKI con número de serie 6967446300180 con su mando a distancia; un ordenador portátil Lenovo con número de serie NUM009 ; una balanza de precisión marca Champonscale; un televisor LG con número de serie 308WRMH63907; un televisor Samsung con número de serie 6638HIP800358X; un televisor Samsung con número de serie Z57135FP800826T; un ordenador portátil marca Toshiba con número de serie NUM010 ; una cámara fotográfica marca Carmon con número de serie 16339005677 ; un teléfono móvil marca Vodafone Smart Utrla 6; un teléfono móvil LG de color negro y por auto de 11 de noviembre de 2016 (aclarado por auto de 10 de enero de 2017) se autorizó el uso provisional por Guardia Civil de los vehículos matrícula ....DHH y ....WYQ .
CUARTO.- Las defensas de los acusados, solicitaron libre absolución de sus patrocinados.
Subsidiariamente la defensa de Luis Carlos solicito una pena de 3 años de prisión por un delito contra la salud publica del art 368.1 cp II.-HECHOS PROBADOS Desde fecha indeterminada, anterior al mes de mayo del año 2016, los acusados Octavio ; Luis Carlos y Victoriano venian dedicandose a la venta de cocaína en la provincia de Almería, donde todos ellos tenían su residencia, para ello gestionaron el alquiler de un piso sito en la CALLE000 n° NUM011 planta NUM012 puerta NUM013 . de la localidad de Aguadulce, vivienda a la que todos ellos tenían acceso y que estaba destinada a la venta y manipulación de la sustancia estupefaciente que en cada momento pudieran poseer.
El día 2 de junio del año 2016 el acusado Victoriano se trasladó en el vehículo con doble fondo, de su propiedad, matrícula ....WYQ , hasta el domicilio de Roque , CALLE001 n° NUM014 , bloque NUM014 , puerta NUM014 de Paterna (Valencia), llegando sobre las 10 horas y recibiendo de aquél un paquete de cocaína. Sobre las 10'22 horas inició el viaje de regreso hasta Aguadulce, estacionando sobre las 14.35 horas en la CALLE000 . Al bajar del vehículo el acusado fue detenido por agentes de la Guardia Civil, portando en un bolso un paquete de cocaína, que una vez analizada resultó alcanzar un peso neto de 999'99 gramos (novecientos noventa y nueve con noventa y nueve gramos) con una pureza del 85,76%. El vehículo matrícula ....WYQ tenía instalado un doble fondo en el salpicadero conseguido tras la extracción de todos los mecanismos del airbag frontal. Al ser detenido se intervinieron al acusado 160 € y un teléfono móvil marca Vodafone Smart Utrla 6.
Por auto de fecha 2 de junio de 2016 del Juzgado de Instrucción n° 2 de los de Almería se autorizó la entrada y registro en los domicilios sitos en : - CALLE002 n° NUM015 de Almería, domicilio del acusado Victoriano - CALLE000 número NUM011 , planta NUM012 , puerta NUM013 ) de Aguadulce domicilio gestionado por Victoriano ; Octavio y Luis Carlos - CALLE003 NUM016 EDIFICIO000 planta NUM017 puerta NUM018 en la Gangosa -Vicar, domicilio de Octavio - CALLE004 n° NUM019 , NUM020 - NUM021 de la Gangosa-Vicar domicilio, igualmente utilizado por Octavio .
- CALLE005 n° NUM022 en las Colinas de Aguadulce- Roquetas de Mar, domicilio de Luis Carlos - CALLE001 número NUM014 , bloque NUM014 , puerta NUM014 de Paterna-Valencia, domicilio de Roque .
Como consecuencia de tales registros en la CALLE000 n° NUM011 se halló en un doble fondo de un mueble sobre el que se había colocado una televisión frente a una pared sin toma de antena ni de corriente, diversos paquetes envueltos en celofán de sustancia blanca que resultaron ser, una vez analizados, 698'97 grms ( seiscientos noventa y ocho con noventa y siete gramos ) de cocaína con una pureza del 82'58%; 695'29 grms (seiscientos noventa y cinco con veintinueve gramos) de cocaína con una pureza del 1'04%; 99'52 grms (noventa y nueve con cincuenta y dos gramos) de cocaína con una pureza del 85'63% ; 149'34 grms (ciento cuarenta y nueve con treinta y cuatro gramos) de cocaína con una pureza del 6972%; y 1487 grms (ciento cuarenta y ocho con siete gramos) de cocaína con una pureza del 8373%. Se intervinieron, también, utensilios para el envasado, sellado, precinto y corte de sustancia estupefaciente entre otros dos básculas de precisión sin marca; una prensa para moldear paquetes; un gato hidráulico, una máquina envasadora al vacío marca Food Save, rollos de cinta aislante y rollos de film transparente, además de un teléfono móvil con IMEI NUM023 y un televisor OKI con número de serie 6967446300180.
La sustancia incautada era poseída por los acusados Octavio ; Luis Carlos y Victoriano con la finalidad de destinarla a la venta a terceros.
Sobre las 15'55 horas del mismo día 2 de junio,agentes de la Guardia Civil procedieron a detener al acusado Luis Carlos en las proximidades de su domicilio sito en CALLE005 n° NUM022 . El acusado portaba al ser detenido 170 € en efectivo; un billete de 2.000 pesos colombianos y un dólar , un teléfono móvil marca LG, un teléfono móvil marca Blackberry un juego de llaves de la vivienda sita en CALLE000 n ° NUM011 de Aguadulce.
Efectuada diligencia de entrada y registro en el domicilio de Luis Carlos ( CALLE005 número NUM022 ) resultaron intervenidas en una de las habitaciones de la vivienda un total de 130 plantas de marihuana, alguna de tales plantas estaban cortadas y colgadas para su secado, se intervino también una bolsa con hojas de marihuana. La sustancia mencionada era poseída por el acusado para su posterior distribución o venta a terceros, sin que conste que el resto de acusados participase de tal venta.
Una vez analizada la sustancia vegetal intervenida resultó ser cannabis con un peso neto seco de 1587'8 gramos (mil quinientos ochenta y siete con ocho gramos) y un T.H.C del 25'54%, estimándose su valor en 7.764'34 €.
En el garaje de la vivienda citada se intervino un vehículo Ford Focus matrícula ....NDH perteneciente a Luis Carlos aunque su titularidad administrativa consta a nombre de Jesús María .
Luis Carlos durante el registro accedió a abrir un doble fondo realizado en el vehículo de su propiedad ....DHH , también intervenido, encontrándose en el mismo dos paquetes de sustancia blanquecina envueltos en plástico junto a una báscula de precisión. La sustancia una vez analizada resultó ser cocaína con un peso de 199'52 gramos y una pureza del 90'08%. Tal sustancia era parte de la que en común poseían los acusados Luis Carlos ; Victoriano y Octavio para su posterior distribución entre terceros.
La totalidad de la cocaína incautada ha sido valorada en 289.519 €.
Sobre las 19'30 horas del día 2 de junio agentes de la Guardia Civil procedieron a detener al acusado Roque cuando salía del garaje de su domicilio en el vehículo, de su propiedad, matrícula ....NKY , en compañía de su pareja sentimental Zaida esta última portaba en un bolso 8.000 € procedentes de la actividad ilícita a la que venía dedicándose Roque y en la que no consta que participase aquella. Roque portaba 490 €. En el interior del vehículo se halló una cámara fotográfica marca Cann con número de serie 1633905677.
En el registro efectuado en su domicilio sito en CALLE001 número NUM014 de la localidad de Paterna se encontró una libreta tipo cuartilla con dos hojas repletas de cantidades numéricas y nombres y un ordenador portátil marca Toshiba con número de serie NUM010 .
En el registro efectuado en la vivienda sita en CALLE002 n° NUM015 de Almería se intervino un ordenador portátil marca Lenovo con número de serie NUM009 y una balanza de precisión marca Champonscale.
Sobre las 15:05 horas del mismo día 2 de junio agentes de la Guardia Civil intentaron proceder a la detención de Octavio en las proximidades de su domicilio, circunstancia advertida por el acusado que logró darse a la fuga en un vehículo cuya matrícula no ha podido ser completamente determinada.
Sobre las 23'05 horas del día 2 de junio se realizó diligencia de entrada y registro en CALLE003 NUM016 , EDIFICIO000 NUM017 planta NUM018 de la Gangosa en Vicar interviniéndose un reloj Jaguar con número de serie 6071/3000; un reloj plateado con número de serie 1675/3000 Limited Edition; un reloj con correa de cuero sin número de serie; un reloj con número de serie 041/199, un reloj Festina con número de serie F16287; un reloj marca TW Steel con correa de cuero; un reloj marca Roger Dubuis; un reloj Diesel; un reloj Hublot; un reloj Audimerr Piaguet; un reloj Hublot; un reloj Time Forcé, un televisor Samsung con número de serie 6638FIIP800358X; un televisor Samsung con número de serie Z57135FP800826T; un televisor marca LG con número de serie 308WRMH63907 En la diligencia de entrada y registro de la vivienda sita en CALLE004 n° NUM019 planta NUM020 puerta NUM021 de la localidad de la Gangosa se encontraron 14 cartuchos metálicos del calibre 9mm de fogueo , un vehículo Opel Astra con número de matrícula ....RKD ; un vehículo Peugeot con número de matrícula ....YHH Los anteriores vehículos eran propiedad de la mercantil LYRWÍRS S.L, habiendo formalizado tal mercantil contrato de alquiler del vehículo matrícula ....RKD por período de 30 días en fecha 15 de enero de 2016 con Paulino (D.N.Í NUM024 , domicilio CALLE006 NUM025 , Almería) y respecto del vehículo matrícula ....YHH contrato de alquiler por período de 30 días en fecha 7 de enero de 2016 con Regina (D.N.I NUM026 , domicilio CALLE007 NUM019 puerta NUM020 Roquetas de Mar). Ambos vehículos pertenecían realmente a Octavio , habiendo realizado el acusado en el vehículo matrícula ....RKD un doble fondo oculto en la zona del airbag frontal del acompañante previa extracción de todos los mecanismos del airbag.
Los vehículos citados han sido entregados a la mercantil LYRWIRS titular administrativo de ambos, en calidad de depositario constando tasados pericialmente en el momento de la entrega el vehículo ....YHH en 9.000 € y el vehículo ....RKD en 6.200 €.
Los vehículos, dinero, televisores, teléfonos, ordenadores ; relojes y demás objetos intervenidos procedían de la ilícita actividad que los acusados realizaban.
Fundamentos
PRIMERO. - Se solicita la nulidad por parte de la defensa de Luis Carlos , adhiriéndose el resto de las defensas, del Auto de fecha 29/4/2016, folio 58, por el que se autoriza la colocación de dispositivos de seguimiento de los vehículos ....WYQ y ....DHH pues consideran que se ha vulnerado el derecho a la intimidad de Victoriano y que se vería afectado el de Luis Carlos por extensión como usuario del vehículo, alegando que no existían razones de necesidad ni se trataba de una medida proporcionada, invocando, asi mismo, la inexistencia de datos constitutivos de sospechas racionales (existían simples sospechas), y falta de detalle en la solicitud sobre el motivo de la investigación y su contenido, sin concreción de datos. Anunciamos desde ya el decaimiento del motivo.
En efecto, el Auto de fecha 29 de Abril de 2016 autoriza la colocación de balizas en los vehículos aludiendo a la existencia de indicios objetivables de la comisión de un delito contra la salud publica en el que estarían involucrados entre otros, los hoy acusados, enumerando dicha resolución como tales viajes que se detectan a Madrid- Valencia, personas que utilizan vehículos con doble fondo para transportar droga y que ya se encontraban inmersas en anteriores investígaciones policiales por trafico de drogas, algunas con antecedentes penales por dicho trafico,..Dicha resolución añade así mismo la mínima afectación a la intimidad de la persona que supondría la colocación de tales balizas.
La instalación de este tipo de dispositivos que utilizan tecnología GPS, también llamados balizas , está regulada en el artículo 588 quinquies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que exige que concurran razones de necesidad y que la medida sea proporcionada.
En lo relativo al juicio de proporcionalidad exigido, debe evaluarse desde la observación de tres requisitos concluyentes: a) La idoneidad o adecuación de la medida para la consecución de los fines que se pretenden. b) Su necesidad, esto es, que la intervención resulte imprescindible para cumplir el éxito de la investigación pretendida y no se ofrezcan otros instrumentos que, siendo igualmente operativos, resulten menos injerentes en el núcleo esencial del derecho individual que se limita y c) Su proporcionalidad en sentido estricto, esto es, que el sacrificio de los intereses individuales que comporta la injerencia tenga una relación razonable con la importancia del interés estatal que se trata de salvaguardar.
En todo caso, el juicio de pertinencia de la intervención no precisa de una motivación específica, individualizada y secuencial de cada uno de los presupuestos y principios que debe satisfacer la restricción del derecho, tal y como el recurso parece sustentar. El juicio de proporcionalidad implica una valoración sobre la gravedad del delito, sobre los indicios de su existencia y de la intervención del sospechoso, y sobre la necesidad de la medida, todo ello puesto en contraste con la importancia del derecho que pretende limitarse y la extensión temporal de su restricción; El juez en su Auto, folio 58 y ss, explícita los elementos indispensables para realizar la ponderación y hacer posible su control posterior . Es cierto y según consta en documental aportada, que el juzgado de Instruccion nº1 denegó tal autorizacion en fecha 15/4/16, tras valorar el primer informe remitido por la Guardia Civil, ahora bien, se efectúa ampliación de dicho oficio con vigilancias precedentes, investigaciones económicas de alguno de los implicados así como relaciones con otras operaciones policiales, acordándose por el Juzgado nº3 en el referido Auto la colocación del dispositivo. Se dice por las defensas que es el mismo oficio policial en virtud del cual el Juzgado nº1 de Instrucción denegó la autorización; pues bien, independientemente de que un juzgado lo denegara, ello no implica que no existieran indicios suficientes y objetivables entonces. No obstante insistimos en que dicho oficio fue ampliado con otras investigaciones y en concreto con noticias procedentes del EDOA de Madrid, investigaciones de situacion economica de Ildefonso , asi como informe acerca de las Diligencias llevadas en el Juzgado de Elche en las que uno de los participes, un correo, incrimino a Ildefonso apareciendo en ellas uno de los vehiculos en concreto el ....WYQ con doble fondo como medio de transporte de la droga No se tratan tan solo de meras sospechas sino de indicios; en el oficio de la guardia Civil se aluden a personas investigadas, antecedentes policiales, vigilancias que afectan a los acusados.... No puede hablarse de una investigación prospectiva, basada en meras sospechas personales y subjetivas. Los indicios vienen dados por las actas de vigilancias iniciadas a consecuencia de unas primeras sospechas adquiridas por confidencias e indagaciones acerca de las personas con las que contactaba Ildefonso . En las vigilancias hechas en, al menos, cuatro días, se comprueban los contactos del acusado con terceras personas, contactos que se realizan en una segunda vivienda que pertenece a otro acusado, y en la que no vive habitualmente, que duran escasamente unos minutos. El acusado Ildefonso se reúne con terceras personas, que resultaron ser los coacusados Luis Carlos y Victoriano en este domicilio o en sus inmediaciones a donde llegan en vehículo o andando y, pasados unos minutos de tal contacto, ambas partes se van por separado.
La testifical de los agentes investigadores es contundente y nitida. El agente NUM027 . perteneciente al Grupo EDOA de Tres Cantos declaro: Conocian una persona y un turismo por conexiones, se les cruzo dato del vehículo Fiat Blanco ....WYQ . Hicieron vigilancias en Valencia, Paterna, CALLE001 , NUM014 , sospechas de trafico de cocaína, objetivo Roque . El agente NUM028 .- EDOA de Madrid, manifesto: que investigan trafico de cocaína. Se cruzan datos con Almería, Fiat Bravo ....WYQ . Se encargaron de la vigilancia de Paterna de Roque a quien ya conocían de otras investigaciones y condenas. Conocían a Roque por ser condenado. No observaron ninguna actividad licita laboral, ven personas que van al domicilio.
En tres ocasiones vio llegar el vehículo conducido por Victoriano al domicilio de Roque . En Las vigilancias seguían a Victoriano , aparcaba en el parking, subía a la casa poco tiempo y salía por el lateral de la vivienda. Su actuación era vigilar en la entrada. Extraía el radiocasete, se lo metía en la mochila lo que fuera y subía a la vivienda y luego salía por el lateral al parque ; El resto de los agentes, NUM029 , NUM030 - han continuado en sus declaraciones detallando vigilancias, dias, personas y en que consistían, aludiendo a investigaciones sobre el patrimonio de Ildefonso pues tenia nivel económico alto según aparecía en Facebook, y sin embargo no se le conocía trabajo, viviendas, partiendo de las actas de vigilancia que revelan la sospecha de que los investigados podrían estar efectuando conductas de venta de sustancias estupefacientes y era necesario para continuar la investigación la colocación del dispositivo para poder seguir y controlarlos. Pero es el instructor de las diligencias el agente NUM031 .- EDOA de Almeria quien detalla de modo exhaustivo los indicios de existencia posible de un delito de trafico de drogas que tenían y contra las personas del los investigados entre otros ... Se inician las diligencias por confidencias y otros, realizan vigilancias para acreditar las noticias. Hacen vigilancias personales., comprueban domicilios de los objetivos, antecedentes, comprueban vehículos relacionados con droga aparcado en el domicilio de Ildefonso . El oficio de abril se recoge que ya antes en otro juzgado se había presentado y denegado, pero se amplio información con Madrid., por cruce de informaciones, entidades policiales, porque coincidían con vehículo. El 18 de Abril EDOA de Madrid les comunica esa coincidencia, se pide la instalación de baliza, se pone en el vehiculo ....WYQ de Victoriano . El 6 y 7 de Abril se hacen vigilancias y comprueban que solo utiliza Victoriano . Hacen seguimientos personales..' El agente NUM030 , secretario de las diligencias declaro que El oficio que solicitaba autorización de los GPS y aludía a Madrid les vino del EDOA de Madrid. Había canales de información, bases de datos, confidentes,...tienen una investigación conjunta. Cuando se solicita la baliza no se la ponen a Ildefonso porque este no se dedicaba al transporte. Tenia vínculos familiares con Ildefonso , había además Victoriano realizado contra vigilancias , dos vueltas por las rotondas. El testigo agente NUM032 que firmo el primer oficio solicitando la baliza en los dos vehículos declaro que Se añaden al primer oficio investigaciones policiales nuevas, se hace constar que hay coincidencias, con EDOA Madrid, en concreto el vehiculo. Hay vigilancias, 6 y 7 de Abril de 2016, CALLE004 y la casa de Luis Carlos .!!!!! Ojo Luis Carlos sale de su domicilio y se traslada a la CALLE000 , se entrevista con Patricio y se introduce en un garaje. Ya le ven a Luis Carlos en la CALLE000 con su llave. Conocia a Ildefonso de tiempo anterior, le custodio en el hospital por un tiroteo de ajuste de cuentas. ....Amplio el segundo oficio por informes policiales de compañeros de Madrid, Alicante, vehículo coincidente, donde se ve a Ildefonso con Victoriano . En las investigaciones de la policía de alicante; el vehículo lo adquiere Ildefonso y luego se lo paso a Victoriano , sabían que tenia doble fondo.
Indicios contra Ildefonso , si-Indicios delictivos de Victoriano , por investigaciones de EDOA Madrid. Se remite al correo de Madrid diciendo que el vehículo ha sido visualizado. Incluyeron vigilancia 6 y 7 de abril a Victoriano . Victoriano no tenia antecedentes policiales por droga, solo por otros de delitos. No determinaron los hoteles donde estuvieron en Madrid. Vieron a Victoriano entrevistándose con Luis Carlos .
Estas declaraciones ponen de manifiesto la existencia de datos suficientes para inferir la presunta dedicación al tráfico de sustancias estupefacientes, actividad delictiva que justificaria la proporcionalidad y necesidad de la injerencia solicitada, con la colocación de dispositivo GPS o baliza de seguimiento.
Planteandose de manera extemporanea por la representacion de Roque la nulidad del juicio al haber transcurrido mas de 30 dias desde su inicio, solo añadir que dicho plazo en ningun caso ha transcurrido entre sesion y sesion y que si se ha dilatado en algun señalamiento, se debio a imponderables de la Sala, agenda de señalamientos, enfermedad de un miembro, y en otras ocasiones a la incomparecencia injustificada del letrado solicitante a una sesion. A la vista de las actuaciones concluimos en que se ha respetado escrupulosamente lo preceptuado en el art 788 LECr
SEGUNDO .- Los hechos anteriormente declarados probados con constitutivos de un delito contra la salud publica, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal , 369.1. 5ª cp , a cuyo tenor: 'Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratase de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos'.La cocaína es una droga incluida en la lista I de la Convención única sobre estupefacientes de 1.961 aprobada por las Naciones Unidas y ratificada por España por instrumento de 3 de febrero de 1.973. Su naturaleza es sobradamente conocida como estupefaciente susceptible de ocasionas graves deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano, produciendo generales efectos en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una acción difásica, excitante primero y paralizante después, afectando a los distintos niveles de las estructuras centrales, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte y de la proyección ejerciente en la esfera psíquica con cuadros perturbadores -alucinaciones, delirios con gran base confusional, tendencias impulsivas violentas, etc.- dichos efectos han determinado que de forma reiterada se considere que la cocaína es sustancia que causa grave daño a la salud.
Concurre así mismo la modalidad agravada consistente en ser de notoria importancia la droga objeto del delito. El T.S. desde el acuerdo no jurisdiccional de 19 de octubre de 2.001, reputa cantidad de notoria importancia a los efectos de la aplicación del subtipo agravado prevenido en el art. 369.1.5ª del CP , la equivalente a quinientas dosis del consumo diario estimado de un adicto medio ( SSTS de 14 de noviembre de 2001, núm. 2176/2001, Pte: Soriano Soriano, José Ramón y de 24 de octubre de 2.001, núm. 2027/01 Pte: Conde- Pumpido Touron). En lo que se refiere a la cocaína dicho límite se alcanza con 750 gramos de sustancia en peso neto. La cantidad total de sustancia intervenida, superior a los 3.000 gramos y de gran pureza, excede del límite expresado e integra la modalidad agravada objeto de acusación, abarcándose por el elemento subjetivo del delito mediante dolo eventual. La cantidad atribuida a Roque supera asi mismo dicha cantidad. Así resultan acreditados los hechos declarados probados por la prueba practicada en el acto del juicio oral.
Los hechos declarados como probados se han obtenido tras valorar en conciencia conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las declaraciones efectuadas en el acto del plenario de los acusados, declaraciones de los testigos agentes de la Guardia Civil, testigos, perito técnico analista Sra Nicolasa y documental, análisis de los teléfonos de los acusados, conversaciones telefónicas asi como resultado de las entradas y registros en sus domicilios.
No puede obviarse que, junto a la prueba directa, se otorga plena validez para enervar la presunción de inocencia a la denominada 'prueba indiciaria', en éste sentido ya el Tribunal Supremo y el Tribunal constitucional en doctrina reiterada y constante viene manteniendo que el derecho constitucional a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial se forme sobre la base de una prueba indiciaria o presuntiva, ya que no siendo siempre posible disponer de las pruebas directas, prescindir en el juicio penal del valor de la prueba indiciaria conduciría, en ocasiones, a la impunibilidad de muchos delitos, lo que provocaría una grave indefensión social. Y si bien esta prueba indiciaria , debe reunir, no obstante una serie de caracteres o garantías para que se le reconozca eficacia desvirtuadora de la presunción de inocencia, esto es: a) no debe tratarse de un solo indicio aislado, sino que deben ser varios, aunque no pueda precisarse de antemano y en abstracto su número; b) los hechos indiciarios ha de estar absolutamente probados en la causa y relacionados directamente con el hecho criminal; c) es preciso que entre ellos y en consecuencia - la convicción judicial sobre la culpabilidad- exista una armonía o concomitancia que descarte toda irracionalidad o gratuidad en la génesis de la convicción. En este sentido S.T.S 17-2-95 señala que la convicción lógica que exige la prueba de indicios solo existe cuando no hay otra posibilidad alternativa que pudiera reputarse razonable y compatible con los hechos que se declaran probados. Puede ser también fuente de prueba presuntiva los que se denominan por la doctrina científica ' contraindicios', toda vez que si el acusado no ha de soportar, en modo alguno, la carga de probar su inocencia, si puede sufrir las consecuencias negativas de que se demuestre la falsedad de sus alegaciones exculpatorios, y a que tal evento acaso sirva para corroborar ciertos indicios de culpabilidad.; d) finalmente, debe expresarse en la motivación del cómo se llegó a la inferencia en la instancia, pues solo cuando se contienen en la motivación de la sentencia exigida en el artículo 120 de la Constitución Española cabe el control representado por el recurso de apelación, de determinar si la inferencia en la instancia ha sido de manera patente, irracional, ilógica o arbitraria, pues de no mostrarse tal ilogicidad no cabe alterar la convicción del juzgador de instancia formada con arreglo a la normativa contenida en los artículos 117.3 Constitución Española y 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal . Es decir, como dicen las sentencias T.C 1-10-87 y 22-5-89 , es necesario que el órgano judicial precise cuales son los indicios y como se deduce de ellos la autoría del acusado, de tal modo que cualquier otro tribunal que intervenga con posterioridad puede comprobar y comprender el juicio formulado a partir de tales indicios, siendo preciso, pues, que el órgano judicial explique no solo las conclusiones obtenidas, sino también los elementos de prueba que conducen a dichas conclusiones y el iter mental que le ha llegado a entender probados los hechos, a fin de que pueda enjuiciarse la racionalidad y coherencia del proceso mental seguido y constatarse que el Juez ha formado su convicción sobre una prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia.
TERCERO .- Del referido delito son responsables en concepto de autores los acusados de conformidad con lo ordenado en el art. 28 del Código Penal por haber tomado parte, directa, material y voluntaria en su ejecución. Continuando en sede de la valoración de la prueba y para una mayor claridad expositiva trataremos de manera individualizada la responsabilidad de cada uno de los acusados.
PARTICIPACION En relacion con Luis Carlos : -En el registro de su vivienda practicado en la CALLE005 NUM022 , encontraron 130 plantas de marihuana, cannabis 1.587,8 gramos valor de 7.764,34 euros , folios 539 y ss -En el momento de su detencion en las proximidades de su domicilio, se le encontraron tambien 2.000 pesos colombianos un telefono y juego de llaves de la vivienda sita CALLE000 donde se encontro 2 kgs de cocaina de extraordinaria pureza junto con los utiles que se plasman en el relato de hechos -En el registro del vehiculo de su propiedad ....DHH se le intervino en un doble fondo, cocaina 199,52 gr con una pureza de 90,08% junto con una bascula de precision.
- La declaraciones de los agentes., en concreto el NUM031 .- EDOA de Almeria declaro: que los teléfonos de Luis Carlos están a nombre de dos colombianos.; se analizan conversaciones de whats upp, del teléfono de Ildefonso a Luis Carlos , diciéndole que le ponga giros de 600 euros a nombre de personas distintas, hay fotos de los giros a esas personas, Luis Carlos ha mandado 2.400 euros a Ildefonso uno de ellos a nombre de el. El dia de la detención Ildefonso dice en el whats me 'pire', los vi en un BMW , componente del EDOA era rapado y otros dos mas, en el teléfono de Luis Carlos hay personas en un bar, se observa a Ildefonso y otros. En el teléfono de Victoriano hay dos fotos, una vivienda. NUM033 vigilancia de 28 Mayo de 2016, es decir dos días antes de la deténcion. V io a Luis Carlos con su llave entrar a la vivienda CALLE000 , luego llega Ildefonso . Permanecieron 1 hora en el interior, en dicha vivienda se encontraron como dijimos 2 kg de cocaína ocultos en una mesa. Dicho testigo repreguntado afirmo que no vio a Luis Carlos llevar herramienta alguna ni bolsa donde poder guardar instrumentales para 'hacer chapuzas' tal como sostiene su defensa. El agente NUM034 remarco que vio en la vivienda CALLE000 a los tres refiriendose a Ildefonso por la mañana y por la tarde a Luis Carlos y a Victoriano pues estaban vigilando al casa-guarderia.
Los agentes relataron como dicha vivienda no era habitada por nadie siendo una 'guardería', para la droga.
-La documental consistente en las transcripciones de los chats, folios 752 y ss - Chat de Ildefonso a Luis Carlos 'que le ponga giro de 600 euros a nombre de diversas personas; Luis Carlos manda 2.400 euros en giros. ... transcripciones de conversaciones entre Ildefonso y Luis Carlos del dia 19/5/16, 21/5/16 sobre giros dinerarios remitidos por Luis Carlos a Ildefonso , con fotografias de la Western Union, del dia 2/6/16 tras la detencion de Victoriano comunica que ha ido la policia a detenerle pero se ha dado a la fuga.
Victoriano .
- Le encuentran en su poder al llegar de Valencia 999,99 gramos de cocaina con una pureza de 85,76%.en un bolso que portaba corroborando tal extremO los agentes intervinvientes en LA operacion. Asi el TIP NUM032 Es detenido al llegar desde Valencia llevando un bolso que contenia cocaína 999,99 gramos pureza de 85,76%. ... LLego Victoriano a CALLE000 ..., el salpicadero lo manipula y lo mete en una mochila., Al llegar le interceptan y llevaba un kg de cocaína.
-En el registro de la casa de Victoriano , CALLE000 , se encontraron acetona, prensa, y en un mueble, mesa donde había cocaína, folio 144 y ss - Los agentes NUM027 y NUM035 declararon en el plenario como el acusado iba al domicilio de Roque en Paterna aparcaba en el garaje, manipùlaba el salpicadero del coche ....WYQ iba a la casa de Roque ' Este es el que viaja a Paterna, Valencia a casa de Roque . Varias veces en el vehículo de su propiedad ....WYQ , tenia un doble fondo. Detenido el 2 de Junio. Las fotografias aparecidas a los folios 264-267 de los vehiculos implicados conducidos por Victoriano y Luis Carlos corroboran asi mismo tal extremo.
Habia ido varias veces a Paterna, le vieron vigilancia EDOA Madrid con Roque despidiéndole en la puerta.
Iba a casa de este sacaba algo del salpicadero estaba un tiempo breve y salía. Dia 16 y 17 de mayo.
Actuó en algunas vigilancias. Dia 16 de Mayo. Estuvo en la CALLE000 . Vio llegar al vehiculo de Victoriano estacionar, ve manipular algo salio con una bandolera en el hombro derecho, se mete en el portal y parece que lleva peso. Estuvo unos 11 minutos en la casa. El dia 17 de mayo va a Valencia con otros miembros, coincidiendo con EDOA Madrid. Victoriano iba a una vivienda de Roque , CALLE001 . El 18 de Mayo también esta en Valencia. Les avisan del desplazamiento de Victoriano hasta valencia, se monto dispositivo, y ven introducirse a Victoriano , pero no recuerda donde estaba situado. El dia 27 participa de vigilancia en Almeria en el domicilio de Ildefonso ... no recuerda su actuación , vio a Victoriano entrar en la CALLE004 . Ratifica el atestado.
- El dia dos de Junio de 2016 se procede a la detención, de Victoriano cuando venia de Valencia declarando el testigo, instructor de las diligencias TIP NUM031 .- EDOA de Almeria , que detectaron movimiento del vehículo de Victoriano , 5,50 horas a Paterna permanece tiempo en la casa de Roque y vuelve a Almería a la CALLE000 , le detiene la policía ,le encuentran cocaína.
- La testifical del agente NUM033 .- EDOA de Madrid. En tres ocasiones vio llegar el vehículo conducido por Victoriano al domicilio de Roque . Las vigilancias seguían a Victoriano , aparcaba en el parking, subía a la casa poco tiempo y salía por el lateral de la vivienda. Su actuación era vigilar en la entrada. Extraía el radiocasete, se lo metía en la mochila lo que fuera y subía a la vivienda y luego salía por el lateral al parque.
-Frecuenta la CALLE000 donde se encuentra la droga, acetona...tiene llave, le ven subir.
Roque .
-La participación del acusado se deduce así mismo de prueba indiciaria a partir de un hechos acreditados por prueba directa tales como las testificales de los agentes a los que ya hemos aludido que vigilaron el domicilio de Roque en Paterna y al cual vieron llegar a Victoriano en varias ocasiones siendo que en la ultima vez, 2 de Junio, se le detuvo a Victoriano al llegar de Paterna con paquete en la mochila con la que le vieron salir del domicilio de Roque , no perdiendo de vista a Victoriano hasta llegar a Aguadulce al tener baliza colocada en el coche.
- Se detiene a este acusado con 8.000 euros en el bolso de su pareja, sin que pueda justificar su licita procedencia, no teniendo trabajo y disfrutando de un alto nivel de vida.
- En el registro de su vivienda, vease folios 452 y ss se encontró una libreta con anotaciones y un ordenador, dichas anotaciones corresponden a una contabilidad relacionada con la venta de drogas, resultando inverosímil por absurda la explicación del imputado acerca de su correspondencia con litros de leche de una explotación ganadera de Colombia. Resulta poco frecuente que no se le incautara móvil alguno ni a el ni a su pareja.
El agente NUM027 .-EDOA Madrid declara. Solicitaron una entrada y registro en el domicilio de Roque . Detuvieron a Roque y encontraron mucho dinero en el bolso de la mujer, 8.000 euros. Les acompaño al registro de su domicilio. Intervienen libreta con anotaciones y ordenador. No intervienen ningún teléfono.
Elabora informe sobre las anotaciones, es una libreta de contabilidad de la droga. Hay números y nombres. En igual sentido el agente NUM033 .- EDOA de Madrid Se encargaron de la vigilancia de Paterna de Roque a quien ya conocían de otras investigaciones y condenas. Conocían a Roque por ser condenado.
No observaron ninguna actividad licita laboral, ven personas que van al domicilio. En tres ocasiones vio llegar el vehículo conducido por Victoriano al domicilio de Roque . Las vigilancias seguían a Victoriano , aparcaba en el parking, subía a la casa poco tiempo y salía por el lateral de la vivienda. Su actuación era vigilar en la entrada. Extraía el radiocasete, se lo metía en la mochila lo que fuera y subía a la vivienda y luego salía por el lateral al parque. Sin genero de duda vio a Roque abrir la puerta a Victoriano . Transcurrieron 7 u 8 horas desde la detención de Victoriano hasta el registro del domicilio de Roque . Le detuvieron y les acompaño al registro de su casa. Encontraron a su acompañante 8.000 euros en el bolso, no llevaba ninguno teléfonos.
El domicilio estaba limpio porque ya lo habían limpiado. Encuentran una libreta con números ellos creían que era sobre transacciones de cocaína.
NUM029 .- EDOA Madrid.- Se dirige a Paterna a las vigilancias en la calle de Roque . Vehículo ....WYQ el le vio 3 veces. Dinámica, llegaba sobre las 10 mañana, tarda poco y después se va. Estaba en el exterior del bloque en el aparcamiento. Victoriano manipulaba el frontal del salpicadero, zona del radio cassete, tanto al salir como al entrar. Vio a Roque y a Victoriano cuando este salía despidiéndose por la puerta lateral.
Detienen a Roque junto con su pareja , sin teléfonos y 8.000 euros la mujer.
De todos estos indicios podemos concluir la participación de Roque en los hechos de manera racional.
El agente NUM031 declaro: Cree que Roque fue avisado por Ildefonso y a Roque le dio tiempo a deshacerse de los móviles y de todo lo que le incriminara. Del 16 de mayo a 2 de junio no se hicieron investigaciones de teléfono de Roque . No ha tenido nunca acceso al terminal de Ildefonso por eso no ha podido comprobar nada de Roque .
En relación con la participación de Ildefonso la deducimos de las siguientes pruebas: -En el registro de su casa en la CALLE003 le encuentran relojes de alta gama, factura de 5.000 euros de puerto Banus, posee dos viviendas asi como dos vehiculos BMW y Audi Q-7 valorados en 90.000 euros, y ello a pesar de que no se le conoce actividad laboral alguna. Consta tambien de las investigaciones policiales que junto con su mujer efectuaban frecuentes viajes. El agente NUM031 .- manifesto que analizaron las conversaciones de whats upp, comprobando que Ildefonso estuvo en Colombia. Hicieron gestiones con SS y era desconocido. La mujer había tenido un salón de belleza, no tenia vehículos para la venta. Ellos sospechaban que tenia nivel de vida elevado y no trabajaba.
-Se encuentra un vehiculo Opel Astra ....RKD en poder del acusado con un doble fondo, similar a los huecos de los otros vehiculos aprehendidos - Documental 2 junio 2016 aportada por el Ministerio Fiscal prueba nueva. Copia de la calificación DP 675/16 juzgado nº 6 de Almeria. Transcripciones relativas a intervenciones telefónicas. CD intervención teléfono NUM036 En el CD aportado como documental por el Ministerio Fiscal, un testigo, Paulino , si bien nego en el acto del Juicio su voz, cuenta hechos de este procedimiento referido a Octavio . Folios 751-767.
-Se dio a la fuga cuando vio a la Guardia civil. Tal indicio se acredita por los siguientes medios: De la documental obrante, folio 784 y ss de la causa consistente en conversaciones de whats upp del telefono de Ildefonso a Luis Carlos , remitio mensaje telefono a Luis Carlos hablándole del piro' me pire llego la secreta... calvo.. , hecho este corroborado por la testifical del agente NUM031 El dia de la detención Ildefonso dice en el whats me 'pire', los vi en un BMW , componente del EDOA era rapado y otros dos mas,...
Tal hecho es asi mismo puesto de manifiesto en las conversaciones aportadas por la Acusacion relativa a intervenciones telefonicas acordadas por el Juzgado nº6 de Instruccion de Almeria en D.P 675/16 cuyo usuario era Paulino , testigo en esta causa.
El agente NUM034 declaro como el - 2 de Junio de 2016 estaba cerca de la CALLE004 esperando a Ildefonso . Le vieron llegar en un vehículo. Le exhibió la placa, pero escapo corriendo. Ildefonso se marcho a gran velocidad, 100km/ h en un tramo de 30 km/h. Abortaron por ser zona muy poblada. Le siguieron en un vehículo haciendo uso del prioritario.
-Los agentes relataron como en sus vigilancias comprobaban que Ildefonso a su vez efectuaba contravigilancias para asegurarse de que no existia ningun seguimiento policial.
- Consta acreditado y así lo reconoce el acusado, si bien alega por motivos de enfermedad de un familiar, que, este se fue a Colombia y pide dinero a Luis Carlos quien lo envía mediante giros de 600 euros a nombre de personas distintas, hay fotos de los giros a esas personas, llegando a mandar, Luis Carlos , 2.400 euros a Ildefonso uno de ellos a nombre de el, folios 784 y ss.
El agente NUM031 .- EDOA de Almeria declaro que se analizan conversaciones de whats upp, del teléfono de Ildefonso a Luis Carlos , diciéndole que le ponga giros de 600 euros a nombre de personas distintas, hay fotos de los giros a esas personas, Luis Carlos ha mandado 2.400 euros a Ildefonso uno de ellos a nombre de el.
- Según declaraciones de los agentes el acusado tambien frecuentaba la CALLE000 con Luis Carlos y Victoriano .El agente NUM034 declaro así mismo que Estaba vigilando la casa de CALLE000 vio a los 3, Victoriano por la mañana Luis Carlos y Ildefonso por la tarde. y el NUM032 ..... Victoriano va a mare nostrum, ve a Luis Carlos y a Ildefonso . Conocia a Ildefonso de tiempo anterior, le custodio en el hospital por un tiroteo de ajuste de cuentas. .... También vigilo el domicilio de Luis Carlos , cuando se entrevista con Patricio en el garaje, otra en que vio llegar después a Ildefonso , vigilancia de 28 Mayo de 2016. Vio a Luis Carlos con su llave entrar a mare Nostrum, luego llega Ildefonso . Permanecieron 1 hora en el interior.En el mismo sentido als manifestaciones del testigo NUM030 - quien afirma que coinciden en la casa de CALLE000 Ildefonso y Luis Carlos . En dicho domicilio frecuentado por los 3 acusados Ildefonso , Victoriano y Luis Carlos se encontro el grueso de la cocaina, constituyendose en un piso guarderia donde se encontraba la droga con al que traficaban.
- Se acredita con el análisis de su teléfono que viajo junto a Luis Carlos a Valencia , encontrandose en el momento de ser de detenido en Vicar.
CUARTO. -En la comisión de estos hechos, no se aprecia la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en las personas de Victoriano ni de Luis Carlos . En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6º del Código Penal , los Tribunales aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.La combinación del contenido de los artículos 368 (primero), 369.1.5º del mismo texto, determinaría la imposición de una pena de entre seis años y un día a nueve años de prisión. La carencia de antecedentes penales de estos dos acusados, llevan al Tribunal a determinar la pena que procede imponerle es la solicitada por el Ministerio Público: siete años de prisión y multa de 1.000.000 de euros,a pesar de la peticion de la subsidiaria de la defensa de Luis Carlos de una pena de 3 años de prision pues olvida la cantidad de droga, cocaina, notoria importancia que le fue incautada.
En relación con los acusados Octavio y Roque en la ejecución de dicho delito son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, en concreto la reincidencia del art 22.8 cp procediendo en consonancia a imponer las siguientes penas a Octavio y a Roque pena de 8 años de prisión, y multa de 1.000.000 de € Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.2 del mismo texto legal , se suma a las penas anteriores la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 374 del Código Penal , procede acordar el comiso de la droga intervenida, y del dinero que portaban los acusados en el momento de la detención, a todo lo cual se dará el destino legal.
QUINTO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales.
VISTOS además de los citados, los artículos 1 , 2 , 3 , 5 , 10 , 116 y 123 del Código Penal vigente, y 14, 141, 142, 239, 240, 741, 742, y 779 y S.S. de la Ley procesal Penal.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Octavio , Roque , Victoriano y Luis Carlos como autores de un delito ya definido contra la salud publica de sustancias que causan grave daños a la salud en notoria importancia, concurriendo en los primeros la agravante de reincidencia a las siguientes penas: -A Victoriano y Luis Carlos procede imponer una pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período y multa de 1.000.000 de euros para cada uno de ellos - A Octavio y a Roque procede imponer la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período y multa de 1.000.000 de euros.Asi mismo los acusados deberan satisfacer las costas causadas por # parte cada uno.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
