Sentencia Penal Nº 170/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 170/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 202/2019 de 14 de Marzo de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 170/2019

Núm. Cendoj: 03014370012019100151

Núm. Ecli: ES:APA:2019:358

Núm. Roj: SAP A 358/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03063-43-2-2018-0007773
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000202/2019-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000727/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DENIA
Apelante Cirilo
Abogado INMACULADA AHUIR VIVES
Procurador M. LUISA GONZALEZ LAGIER
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (M. Montesinos Albert)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000170/2019
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a catorce de marzo de 2019
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 360, de fecha 26/11/18 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL Nº 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000727/2018 , habiendo actuado como parte apelante Cirilo
, representado por el Procurador Sr./a. GONZALEZ LAGIER, M. LUISA y dirigido por el Letrado Sr./a. AHUIR
VIVES, INMACULADA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (M. Montesinos Albert), representado por
el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Se considera probado y así se declara que el acusado, Cirilo , mayor de edad, y sin antecedentes penales mantuvo una relación snetimental con Rocío , respecto de la que tiene vigentes medidas cautelares penales consistentes en prohibición de aproximación a menos de 50 metros de ella, de su domicilio y lugar de trabajo, desde el día 16 de agosto de 2018, en virtud de uto dictada por el Juzgado de Instrucción numero 3 de Denia, en las diligenicas previas 1265/18 y que habiendo sido requerido y apercibido de las consecuencias legales en caso de incumplimiento el mismo día, sobre las 1.20 horas del día 4 de noviembre de 2018 el acusado estando vigente la anterior medida, se aproximo a su expareja cuando esta se encuntraba en el Pub Dorian Gray, sito en la Calle La Mar de la localidad de Denia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Cirilo como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el articulo 468.

1 y 2 del código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como al abono de las costas procesales.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Cirilo el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 11 de marzo de 2019.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La sala, al igual que el Ministerio Fiscal , asume y comparte en esencia los funcamentos fácticos y juridicos de la sentencia los cuales a su vez sirven de fundamentación del fallo, y a los cuales poco cabe añadir dada su claridad, precisión y certeza.

Unicamente matizar que en contra de lo dispuesto en el 'motivo primero' del recurso de apelación interpuesto, la sentencia apelada es totalmente congruente con la prueba practicada en el plenario, y que la misma condena al apelante por unos hechos que son tipicos.



SEGUNDO.- El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código penal , precisa de un componente anímico en el dolo del autor, orientado hacia la voluntaria vulneración de la prohibición que implica la medida o pena impuesta, en este caso, la prohibición de acercarse a su mujer y comunicarse con ella que recae sobre el imputado.

El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal , no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones ( arts. 118 CE y 17.2 LOPJ ), siempre que concurran los elementos normativos que configuran el tipo: a) el dato objetivo de encontrarse incurso el autor en alguna de las situaciones enumeradas en el precepto citado, y b) el subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial o sancionadora ( s.T.S. 30-10-85 ; 11-11-85 ). Ha de concurrir un elemento subjetivo referido al conocimiento por parte del sujeto activo de la condena que se le había impuesto y la correspondiente obligación de cumplirla y el incumplimiento voluntario de la condena impuesta, a sabiendas de que con ello quebranta la orden judicial, siendo el bien jurídico protegido la administración de justicia. ( s.A.P. Cádiz 22-1-04 ). La comisión del delito ha de incluir la intención manifiesta de burlar el mandato judicial ( s.A.P. Zaragoza 25 nov. 03 ); si bien, la voluntad de incumplir ha de abarcar el fin de la prohibición u orden que se vulnera, que, tratándose de cuestiones relacionadas con la violencia doméstica comporta la seguridad de la víctima, de manera que el quebrantamiento de la orden de alejamiento, supone el ánimo de infringir el mandato judicial que tiene como objetivo asegurar la tranquilidad de las víctimas de determinados hechos eventualmente delictivos imponiendo al presunto agresor una pauta de comportamiento para evitar el menor conflicto con aquellas. ( s.A.P. Valladolid 29 dic. 03 ).

La Sala considera que procede la confirmación de la Sentencia recurrida, con desestimación integra del recurso.

Y ello por cuanto que, si bien en un primer momento el encuentro entre el acusado y la victima pudo tener un origen fortuito /casual tal y como afirma la defensa en su escrito de recurso, a la vista de las declaraciones prestadas en el acto del plenario por la victima y testigo presencial de los hechos Dña. Rocío (principal prueba de cargo de la acusación), dicha conducta originalmente atipica devino delictiva cuando el acusado, apercibido de la presencia de dicha perjudicada en el mismo lugar de ocio en que se hallaba él, lejos de realizar la conducta judicialmente impuesta (marcharse del lugar para respetar la distancia de alejamiento de 50 metros judicialmente impuesta), no solo permanecio varios minutos en el mismo sitio que la perjudicada, sino que incluso se acercó aún más a ella entrando en el mismo local de ocio a donde esta se introdujo con sus amigas (el Pub Dorin Gray), caminando detras de ella y llegando a rozarle en el brazo, todo ello de forma consicente al ser conocedor de la presencia de la perjudicada por haberla visto previamente fuera del puba, y acometiendo de este modo el hecho tipico recogido en la sentencia apelada (concretamente en el apartado 'hechos probados cuando se expone '.. se aproximo a su ex pareja cuando esta se encontraba en el Pub Dorian Gray, sito en la calle La Mar de la localidad de Denia'); dicha versión fue ratificada por la amiga de la victima y testigo presencial DÑA Aida , quien en el acto del Juicio oral afirmó también que el acusado entró en el pub detras de ellas pese a ser conocedor de la presencia de la perjudicada, lo que provocó que antes de tomar la decisión de seguirlas 'dudara', optando finalmente por hacerlo incumpliendo así la distancia de seguridad que debería haber guardado con la perjudicada, y quebrantando ahora si de forma indubitadamente intencional la orden judicial impuesta, lo que a todas luces integra el tipo delictivo del artículo 468 del c.P por el cual el acusado ha sido condenado.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta apelación ( arts. 239 y 240.1 L.E.Crim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cirilo contra la Sentencia de fecha 26/11/18, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000727/2018, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.