Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 170/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 360/2019 de 30 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: IRIARTE RUIZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 170/2019
Núm. Cendoj: 33044370022019100165
Núm. Ecli: ES:APO:2019:1513
Núm. Roj: SAP O 1513/2019
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDAOVIEDO
SENTENCIA: 00170/2019
c/ COMANDANTE CABALLERO S/N, 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Tel. 985 96 87 63 - 64 - 65 Fax: 985 96 87 66
Rollo: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 360/2019
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 001 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 724/2018
Apelante: Saturnino
Abogado: Carlos Marcos Rubio
Apelado: Nieves
Abogado: María José Roces Cueto
SENTENCIA Nº170/2019
En Oviedo, a treinta de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Iriarte Ruíz, Magistrado de la Sección 2ª de esta
Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Delito Leve
Inmediato nº 724/18 (Rollo nº 360/19), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, siendo
apelante: Saturnino y como apelado: Nieves , procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada que se dan por reproducidos y entre ellos la Declaración de Hechos Probados que se asume íntegramente.
SEGUNDO.- La expresada sentencia, dictada el 01-03-19 , contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: 'Que debo condenar y condeno a Saturnino como autor responsable de un delito leve de coacciones y un delito leve de amenazas ya expresados, a las penas de multa de dos meses a razón de una cuota diaria de 4 euros por cada uno de los delitos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en ambos casos e imposición de costas procesales si a ellas hubiere lugar.'
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Fundamentos
PRIMERO.- Saturnino interpone, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, recurso de apelación en el que, tras alegar error en la valoración de la prueba, infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española , inaplicación del principio in dubio pro reo y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia, solicita se revoque la sentencia de instancia y se absuelva al señor Saturnino del delito leve de coacciones y el delito leve de amenazas por los que ha sido condenado.
SEGUNDO.- Constituye una doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba de testigos, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia y, en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados, haciendo así posible formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido.
Partiendo de esta base, en el caso sometido a revisión en esta alzada la Magistrada-Juez de instancia expone, en el Fundamento Jurídico Segundo de su resolución, los motivos que le han permitido alcanzar la convicción precisa para dictar un fallo condenatorio. Tal convicción la obtiene la juzgadora a quo tras analizar las testificales prestadas en el acto de la vista oral y la documental unida a las actuaciones: es claro que la prueba nuclear la constituye la testifical de Nieves , que declara que el denunciado, compañero de estudios en la facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, la acosa desde que en abril de 2018 tuvieron un incidente en clase y que este acoso se materializa en una multiplicidad de llamadas telefónicas y el envío de correos electrónicos injuriosos y amenazantes. Pues bien, esta versión de los hechos se ve corroborada a) por la testifical de Silvio , que declara que el señor Saturnino buscaba a la señora Nieves por la Universidad, le remitía mensajes telefónicos y le escribía desde la cuenta de correo electrónico de la Universidad, así como que el testigo vio estos mensajes y correos, que le exhibió la denunciante b) por la abundante prueba documental que consta unida a la causa, prueba que revela 1) que la denunciante almacena en su terminal móvil múltiples llamadas no contestadas, varias procedentes de números privados y otras remitidas por el contacto que tiene registrado como ' Saturnino Derecho', y que estas llamadas se concentran en reducidos periodos de tiempo (así, las veinticinco llamadas recibidas entre las 20.30 y las 21.11 horas del 21 de abril de 2018 o las veinticinco que se recibieron entre las 23.07 y las 23.46 del 13 de abril de 2018: folios 166 a 169 y 173 a 178), 2) que en su terminal almacena, asimismo, mensajes de texto de contenido injurioso, vejatorio y amenazador que proceden del mismo contacto 3) que desde la dirección DIRECCION000 recibió correos electrónicos de contenido y tono análogos a los de los mensajes 4) que Saturnino dispone de la referida cuenta de correo electrónico DIRECCION000 , que le fue facilitada por la Universidad de Oviedo (folio 103) 5) que el titular del número de teléfono NUM000 , que es el que en su denuncia designó Nieves como aquel desde el que recibía numerosas llamadas telefónicas, es el padre del apelante (folios 9 y 104).
La conclusión que cabe extraer de todo lo anterior es la misma que alcanza la juez a quo : esto es, que el recurrente, contrariado con su compañera de estudios, la telefoneó de forma insistente y reiterada, en contra de su voluntad, y le envió correos y mensajes de texto con expresiones inequívocamente amenazantes (como la de partir la cara y dar un navajazo al novio de la denunciante; o la implícita amenaza de difundir fotos o audios íntimos que, en el contexto que se acaba de ver, supone la remisión del correo de 14 de abril en el que le decía 'ten cuidado con las fotos que envías, como esas fotos en la cama con poca ropa, audios... porque pueden rular por ahí y no creo que te hiciera gracia': folios 153, 154 y 158). Razona también la juzgadora a quo por qué tales hechos son constitutivos de delitos leves de coacciones y amenazas, lo que hace decaer por sí solo el alegado vicio de falta de motivación y desechar, por consiguiente, que se haya visto vulnerado por este motivo el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente: no son atendibles, en particular, las alegaciones relativas a la improcedencia de la condena por el delito leve de amenazas, desde el momento en que las expresiones que se han transcrito son el anuncio de causar un mal a la denunciante, aunque uno de los casos no lo sea en su persona, sino en la de su pareja, justamente porque con ellas le anunciaba que se le causaría un mal futuro, injusto, determinado, posible y que dependía exclusivamente de la voluntad del denunciado.
En definitiva, la Magistrada-Juez de instancia contó con prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia que recoge el artículo 24.2 de la Constitución , ha valorado esta prueba de cargo en la sentencia y no se aprecia en esta alzada que tal valoración, formada atendiendo a las reglas de la lógica y a las máximas o principios de experiencia sea errónea, ni que se haya vulnerado el principio in dubio pro reo : a mayor abundamiento ha de ponderarse que el juicio revisorio en la segunda instancia supone ser especialmente cuidadoso a fin de que no implique sustituir la valoración realizada por el juzgador de instancia y más cuando se trata de valorar testimonios que el juzgador ha aquilatado, utilizando la inmediación para valorar el alcance y fiabilidad de determinadas declaraciones. De ahí que proceda desestimar el recurso.
TERCERO.- Habiendo sido el condenado quien recurre y desestimándose el recurso procede imponerle el pago de las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Saturnino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo en los autos de Juicio de Delito Leve nº 724/2018 de que dimana el presente Rollo, confirmo íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas del recurso al apelante.A la firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes, remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.
