Sentencia Penal Nº 171/20...zo de 2005

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 171/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 10 de Marzo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE

Nº de sentencia: 171/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005100904

Resumen:
03065370072005100904 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 171/2005 Fecha de Resolución: 10/03/2005 Nº de Recurso: Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DE MADARIA RUVIRA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 171/05

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira

MAGISTRADA:Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

MAGISTRADO:D. Jose Teófilo Jimenez Morago

En la Ciudad de Elche, a diez de Marzo del año dos mil cinco.

La Sección Septima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 449 de dos mil cuatro, de fecha 6 de Septiembre de 2.004, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de receptación, habiendo actuado como parte apelante D. Santiago , representado por el Procurador D. Pascual Moxica Pruneda, y dirigido por el Letrado D. Julián Castaño Perez, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, que se da por reproducido.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " 1.- Se condena al acusado Santiago como autor penalmente responsable de un delito de receptación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.-Procédase a la entrega definitiva de los efectos sustraídos y recuperados a Millán .

3.- Se condena al acusado Santiago al pago de las costas procesales."

TERCERO: Contra dicha Sentencia , se formalizó, por la representación legal de Santiago el presente recurso, que sustancialmente fundó en que su patrocinado no era autor de delito alguno, solicitando se dictara en esta alzada Sentencia absolutoria , con declaración de las costas de oficio en ambas instancias, o alternativamente se impusiera la pena en grado mínimo.

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dió traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el dia 10 de Marzo del año dos mil cinco .

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes , a excepción del término para dictar Sentencia por razones preferentes de indole penal, y la excesiva carga de trabajo sobre esta Sala mixta, civil y penal..

.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr.D. José de Madaria Ruvira.

Fundamentos

PRIMERO.- Carece de sentido el argumento de la defensa del recurrente de que el Ministerio Fiscal cambió su acusación en el escrito de conclusiones definitivas, ya que de la prueba practicada pudiera deducirse tales conclusiones, sin por ello afectar al principio de defensa, dado que la ocupación de cosa ajena igualmente pudiera ser incardinada o tipificada en un delito de robo, como en uno de receptación, por lo que no se vulnera derecho alguno. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20-7-2.004 viene a señalar que "Con la S.T.C. 181/98 en su F.J. octavo podemos decir que en virtud del principio acusatorio, nadie pueda ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse, pues ello es necesario para poder ejercer el Derecho de defensa en el proceso penal. Este principio acusatorio está íntimamente unido a los Derechos de tutela judicial efectiva con interdicción de toda indefensión, con el Derecho a ser informado de la acusación y con el Derecho a un proceso con todas las garantías , de suerte que en una visión conjunta de todos estos Derechos se deriva el Derecho de todo imputado en el proceso penal a conocer temporáneamente la acusación formulada contra él , acusación que se integra fundamentalmente por unos hechos concretos, pero también , aunque con menor intensidad como luego se dirá, por la calificación jurídica de los mismos pues sólo así podrá articular eficazmente y de manera contradictoria su defensa, y , en consecuencia el pronunciamiento judicial deberá efectuarse dentro de los límites del debate marcados por los escritos de acusación y defensa, de donde se deriva que debe existir una correlación entre la acusación y el fallo. Hemos dicho que si bien el principio acusatorio está integrado por unos hechos y por la calificación jurídica propuesta por la acusación, pues ambos elementos integran y conforman el acto de acusación, los aspectos jurídicos merecen una interpretación más flexible porque como se reconoce en la ST.C. de 30 de septiembre de 2002, lo decisivo para la posible vulneración del principio acusatorio "....no es la falta de homogeneidad formal entre el objeto de la acusación y el objeto de la condena, ....sino la efectiva constancia de que hubo elementos de hecho que no fueron ni pudieron ser debatidos plenamente por la defensa...." Y no podemos olvidar que el Ministerio Fiscal si que incluyó en sus conclusiones definitivas la valoración jurídica de los hechos, recogida luego en la Sentencia apelada.

Igualmente la compra , como señala la sentencia apelada , de tres bicicletas, una de ellas la sustraida al denunciante por 9.000 pts, cuando ésta última estaba valorada en más de 13.000, ya supone un precio vil, que precisamente es un elemento esencial de aquel delito , por lo que los hechos son constitutivos de un delito de receptación del artículo 298-1º del Código Penal, y autor del mismo el acusado..

Sin embargo no procede aplicar el párrafo 2º del artículo 298 del CP , que expresa que "Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos", porque la Sentencia apelada no fundamenta tal finalidad de reventa de lo adquirido, y en Derecho Penal no caben presunciones en contra del reo, y puesto que la cuantía de lo apoderado es tan escasa, procede imponer la pena en grado mínimo, de seis meses de prisión y accesoria de suspensión de Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , estimando en parte el recurso de apelación.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Santiago, debemos revocar y revocamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por el Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Elche, condenando a Santiago como autor responsable de un delito de receptación , ya definido, sin la concurrencia de circustancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y accesoria de suspensión de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales de la primera instancia, declarando de oficio las costas de esta alzada. Hágase entrega de los objetos recuperados a su propietario Millán .

Notifiquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuelvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesandose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

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