Última revisión
21/06/2007
Sentencia Penal Nº 171/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 124/2007 de 21 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 171/2007
Núm. Cendoj: 33044370022007100164
Núm. Ecli: ES:APO:2007:1796
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00171/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo: 124/2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000276 /2005
SENTENCIA Nº 171
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 276/05 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 124/07), en los que aparece como apelante Silvio , representado por el Procurador D. IGNACIO SAL DEL RIO RUIZ, bajo la dirección del Letrado D. JAVIER ELISEO ORDOÑEZ MORAN y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 14 de Marzo de 2007 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Silvio , como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA ya definido, a la pena de MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 Código Penal , y al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 18 de Junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Silvio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 276/05 en el Juzgado de lo Penal de Oviedo por la que resultó condenado por un delito de quebrantamiento de condena alegando la existencia de error en la apreciación de la prueba en lo referente a la declaración del acusado así como en la con concurrencia del requisito subjetivo del quebrantamiento de condena y la infracción del artículo 468 del Código Penal realizando al efecto una serie de consideraciones con la finalidad de obtener su absolución.
SEGUNDO.- Con carácter previo al nuevo examen de la actividad probatoria desplegada en estas actuaciones se hace preciso realizar unas consideraciones jurídicas acerca de las consecuencias del incumplimiento de una pena establecida como sustitutiva de otra para determinar si la misma puede considerarse constitutiva de un delito de quebrantamiento de condena.
El artículo 37 en su redacción anterior a la reforma verificada por Ley Orgánica 15/03 establecía respecto de las penas de arresto de fin de semana que si el condenado incurriera en dos ausencias injustificadas el Juez de Vigilancia deduciría testimonio por quebrantamiento de condena y podría acordar que el arresto se ejecutase ininterrumpidamente. Mientras que el artículo 88 al que remite el artículo 71 establece como consecuencia del quebrantamiento o incumplimiento en todo o en parte de la pena sustituida la ejecución de la pena inicialmente impuesta y en el mismo sentido el artículo 89 establece las consecuencias del incumplimiento de la expulsión acordada como sustitución de pena privativa de libertad. Por ello resulta que el delito de quebrantamiento de condena no viene expresamente previsto por el legislador como consecuencia del incumplimiento de una pena sustitutiva, y toda interpretación analógica en contra del reo está proscrita en el derecho penal, lo que determina que en supuestos como el enjuiciado la consecuencia de un incumplimiento sea la pérdida del beneficio concedido en favor del reo a través de la sustitución y que el mismo cumpla la pena inicialmente prevista como contempla el artículo 88 , pero no las consecuencias del incumplimiento que prevé el artículo 37 .
Por ello en este supuesto tratándose de un incumplimiento de un arresto sustitutorio impuesto como sustitución de una pena de 4 meses de privación de libertad y sin que sea preciso entrar en el examen del concreto comportamiento realizado por el acusado considera esta Sala siguiendo la opinión doctrinal mayoritaria que no existe quebrantamiento de condena, por lo que lo único procedente es el cumplimiento de la privación de libertad inicialmente impuesta en su día sustituida.
Por cuanto se deja expuesto es procede estimar el recurso de apelación interpuesto y decretar la libre absolución del recurrente del delito de quebrantamiento de condena por el que había sido condenado, al resultar que los hechos enjuiciados no son constitutivos de dicha infracción penal.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Silvio , contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 276/05 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo de que dimana este rollo, debemos revocar íntegramente dicha resolución y, en consecuencia debemos absolver y absolvemos al recurrente del delito de quebrantamiento de condena por el que fue condenado declarando de oficio las costas judiciales ocasionadas en ambas instancias de la alzada.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248-4º de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fué leída y publicada en Audiencia Pública por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fé.
