Última revisión
20/02/2008
Sentencia Penal Nº 171/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 19/2008 de 20 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 171/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 81/07.
Rollo de Apelación núm. 19/08
Juzgado de Instrucción nº. 3 de Santa Coloma de Gramanet
En Barcelona, a veinte de Febrero del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 81/07. Rollo de Sala núm. 19/08, sobre faltas contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Juan Ignacio , y en calidad de apelada Doña Diana , defendida por el Letrado de la Generalitat de Cataluya.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada, si bien eliminando de éstos la referencia a Don Juan Ignacio , que se sustituye por la de "persona o personas cuya identidad no consta probada".
Segundo . -- Con fecha 14 de Diciembre del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 81/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Juan Ignacio , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 15 de Febrero del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 81/07.
Rollo de Apelación núm. 19/08
Juzgado de Instrucción nº. 3 de Santa Coloma de Gramanet
En Barcelona, a veinte de Febrero del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 81/07. Rollo de Sala núm. 19/08, sobre faltas contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Juan Ignacio , y en calidad de apelada Doña Diana , defendida por el Letrado de la Generalitat de Cataluya.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada, si bien eliminando de éstos la referencia a Don Juan Ignacio , que se sustituye por la de "persona o personas cuya identidad no consta probada".
Segundo . -- Con fecha 14 de Diciembre del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 81/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Juan Ignacio , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 15 de Febrero del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por Don Juan Ignacio , contra la sentencia dictada en 14 de Diciembre del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas núm. 81/07, y, en consecuencia, revocándola, debo absolver y absuelvo al mencionado apelante de la falta contra las personas por la que había sido condenado en aquélla, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por Don Juan Ignacio , contra la sentencia dictada en 14 de Diciembre del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas núm. 81/07, y, en consecuencia, revocándola, debo absolver y absuelvo al mencionado apelante de la falta contra las personas por la que había sido condenado en aquélla, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

