Última revisión
02/04/2008
Sentencia Penal Nº 171/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 59/2008 de 02 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 171/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CINCO DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 49/08
ROLLO DE SALA 59/08
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO OCHO DE MÁLAGA
D. PREVIAS Nº 144/07 DILIGENCIAS URGENTES
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
================================
En la ciudad de Málaga dos de abril de dos mil ocho. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del
Juzgado de lo Penal numero cinco de Málaga seguidos por el delito de robo con intimidación, contra Gonzalo mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las
actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos JIménez Segado y
defendido por el Letrado Sr.Don Rafael Ramón Arrebola Deogracias., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que
por la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores
componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Antecedentes
PRIMERO: Que, con fecha 23 de enero de 2.008, el Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que sobre las 19:00 horas del día 29 diciembre 2007,en la C/Ancha del Carmen de Málaga, el acusado Gonzalo con el fin de ilícito beneficio, se aproximo a Carla agarrandole el bolso y tirando fuertemente de el, y como Carla no lo soltara, le manifestó que la mataría si no se lo daba, ante lo cual la perjudicada soltó el bolso, apoderándose de 25 euros, documentación personal, tarjetas de credito, varias llaves y efectos personales, y cupones de la ONCE. El acusado fue sorprendido y detenido en el vehículo de su propiedad matricula ....DDD,transcurrido media hora aproximadamente desde la comisión del apoderamiento en el camino del Jardín Botánico, encontrándose en su poder, todos los objetos sustraídos salvo, el bolso, una tarjeta de crédito de Unicaja y dos llaveros que no se ha recuperado. La perjudicada renuncia a cualquier tipo de indemnización. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno al acusad Gonzalo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, tipificado y penado en los arts.237,242.1 y 3 C.Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; con expresa condena de las costas causadas. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don JOsé Carlos Jiménez Segado, en nombre y representación de Gonzalo alegando vulneración del principio de presunción de inocencia.-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CINCO DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 49/08
ROLLO DE SALA 59/08
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO OCHO DE MÁLAGA
D. PREVIAS Nº 144/07 DILIGENCIAS URGENTES
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
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En la ciudad de Málaga dos de abril de dos mil ocho. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del
Juzgado de lo Penal numero cinco de Málaga seguidos por el delito de robo con intimidación, contra Gonzalo mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las
actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos JIménez Segado y
defendido por el Letrado Sr.Don Rafael Ramón Arrebola Deogracias., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que
por la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores
componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
PRIMERO: Que, con fecha 23 de enero de 2.008, el Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que sobre las 19:00 horas del día 29 diciembre 2007,en la C/Ancha del Carmen de Málaga, el acusado Gonzalo con el fin de ilícito beneficio, se aproximo a Carla agarrandole el bolso y tirando fuertemente de el, y como Carla no lo soltara, le manifestó que la mataría si no se lo daba, ante lo cual la perjudicada soltó el bolso, apoderándose de 25 euros, documentación personal, tarjetas de credito, varias llaves y efectos personales, y cupones de la ONCE. El acusado fue sorprendido y detenido en el vehículo de su propiedad matricula ....DDD,transcurrido media hora aproximadamente desde la comisión del apoderamiento en el camino del Jardín Botánico, encontrándose en su poder, todos los objetos sustraídos salvo, el bolso, una tarjeta de crédito de Unicaja y dos llaveros que no se ha recuperado. La perjudicada renuncia a cualquier tipo de indemnización. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno al acusad Gonzalo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, tipificado y penado en los arts.237,242.1 y 3 C.Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; con expresa condena de las costas causadas. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don JOsé Carlos Jiménez Segado, en nombre y representación de Gonzalo alegando vulneración del principio de presunción de inocencia.-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador José Carlos Jiménez Segado, en nombre y representación de Gonzalo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador José Carlos Jiménez Segado, en nombre y representación de Gonzalo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

