Sentencia Penal Nº 171/20...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Sentencia Penal Nº 171/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 27/2009 de 30 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HORTAS ALVAREZ, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 171/2009

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, Sede Vigo

SENTENCIA: 00171/2009

Rollo : 0000027 /2009 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000197 /2008

SENTENCIA Nº 171/09

En Vigo, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Ilmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde, en funciones de Presidente, don José Ferrer González y doña Mª Covadonga Hortas Álvarez (Ponente) ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 197/08 sobre delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 27/09; y en el que son parte apelante: el acusado Onesimo , vecino de Vigo, representado por el Procurador don Alberto Vidal Ruibal, y defendido por la Letrada doña Josefina Barros Riveiro; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL. Y constando personada en las actuaciones la aseguradora "GENESIS SEGUROS", representada por el Procurador don Manuel Castells López.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 29 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado número 197/08 de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «Primero: El día 5 de septiembre de 2006, sobre la 1:10 de la madrugada, Onesimo , tras haber consumido bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades, circulaba, en la Citroën C-15 matrícula YA-....-OX , por la carretera Porto, de Vigo, en dirección al CUVI; cuando detuvo el vehículo a la altura del Camiño de Lago, en una zona iluminada, con la intención de girar hacia dicho camino, que estaba situado a su izquierda, maniobra que exigía que circulase perpendicularmente por el carril contrario de circulación.

Segundo: Onesimo comenzó a realizar tal maniobra pero no se apercibió que por dicha vía, en dirección contraria, circulaba una motocicleta Kawasaki matrícula JE-....-EM , en la viajaban Modesta y su hermano y conductor, Mario , contra los que colisionó al realizar la maniobra indicada.

Tercero: Personados en el lugar agentes de la Policía Local practicado a Onesimo una prueba de alcoholemia que dio como resultados los de 0.99 y 1.07 miligramos por litro de aire expirado a los 01:46 y 2:00 respectivamente.

Cuarto: A consecuencia de estos hechos Mario tuvo lesiones consistentes en heridas cutáneas y fractura abierta de grado I en maléolo externo del tobillo derecho, traumatismo en tobillo izquierdo y policontusiones, precisó para la curación hospitalización durante 5 días, inmovilización de la extremidad inferior, deambulación asistida de muletas y reposo, precisó la realización de una atroscopia y tardó en curar de las lesiones 176 días.

Modesta , a su vez, tuvo lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico severo secundario a contusiones hemorrágicas bifrontales y temporales izquierdas, hematoma subdural temporo-parietal izquierdo, tumefacción cerebral, lesiones que curaron en 252 días, precisando para la curación tratamiento médico hospitalario, con intubación conexión a respirado, implantación de un sensor frontal derecho para la monitarización de la presión craneal, y precisó tratamiento con anticomiciales y control por psiquiatra, le restan como secuelas dos cicatrices quirúrgicas y un trastorno orgánico de la personalidad.

Ambos han sido indemnizados por las lesiones sufridas.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que condeno a Onesimo , como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con dos delitos de lesiones imprudentes, de los artículos 379 y 152 del Código Penal , con las siguientes penas:

1. Prisión 6 meses más la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2. Privación del derecho a conducir vehículos a motor por el periodo de 2 años y 6 meses.

Las costas se imponen a Onesimo .

Dedúzcase testimonio de esta sentencia, del acta del juicio, del atestado y remítase al Juzgado decano para su reparto por si los testimonios de los testigos Luis Antonio y Ángel Jesús fuesen constitutivos de un delito de falso testimonio.».

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Onesimo , se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se absuelva a su representado de los delitos que se le imputan.

TERCERO: Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en el escrito a tal efecto presentado interesando se confirme la sentencia apelada.

CUARTO: Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados, incoándose el citado Rollo, en el que por su turno se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 22 de junio.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, Sede Vigo

SENTENCIA: 00171/2009

Rollo : 0000027 /2009 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000197 /2008

SENTENCIA Nº 171/09

En Vigo, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Ilmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde, en funciones de Presidente, don José Ferrer González y doña Mª Covadonga Hortas Álvarez (Ponente) ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 197/08 sobre delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 27/09; y en el que son parte apelante: el acusado Onesimo , vecino de Vigo, representado por el Procurador don Alberto Vidal Ruibal, y defendido por la Letrada doña Josefina Barros Riveiro; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL. Y constando personada en las actuaciones la aseguradora "GENESIS SEGUROS", representada por el Procurador don Manuel Castells López.

PRIMERO: Con fecha 29 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado número 197/08 de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «Primero: El día 5 de septiembre de 2006, sobre la 1:10 de la madrugada, Onesimo , tras haber consumido bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades, circulaba, en la Citroën C-15 matrícula YA-....-OX , por la carretera Porto, de Vigo, en dirección al CUVI; cuando detuvo el vehículo a la altura del Camiño de Lago, en una zona iluminada, con la intención de girar hacia dicho camino, que estaba situado a su izquierda, maniobra que exigía que circulase perpendicularmente por el carril contrario de circulación.

Segundo: Onesimo comenzó a realizar tal maniobra pero no se apercibió que por dicha vía, en dirección contraria, circulaba una motocicleta Kawasaki matrícula JE-....-EM , en la viajaban Modesta y su hermano y conductor, Mario , contra los que colisionó al realizar la maniobra indicada.

Tercero: Personados en el lugar agentes de la Policía Local practicado a Onesimo una prueba de alcoholemia que dio como resultados los de 0.99 y 1.07 miligramos por litro de aire expirado a los 01:46 y 2:00 respectivamente.

Cuarto: A consecuencia de estos hechos Mario tuvo lesiones consistentes en heridas cutáneas y fractura abierta de grado I en maléolo externo del tobillo derecho, traumatismo en tobillo izquierdo y policontusiones, precisó para la curación hospitalización durante 5 días, inmovilización de la extremidad inferior, deambulación asistida de muletas y reposo, precisó la realización de una atroscopia y tardó en curar de las lesiones 176 días.

Modesta , a su vez, tuvo lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico severo secundario a contusiones hemorrágicas bifrontales y temporales izquierdas, hematoma subdural temporo-parietal izquierdo, tumefacción cerebral, lesiones que curaron en 252 días, precisando para la curación tratamiento médico hospitalario, con intubación conexión a respirado, implantación de un sensor frontal derecho para la monitarización de la presión craneal, y precisó tratamiento con anticomiciales y control por psiquiatra, le restan como secuelas dos cicatrices quirúrgicas y un trastorno orgánico de la personalidad.

Ambos han sido indemnizados por las lesiones sufridas.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que condeno a Onesimo , como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con dos delitos de lesiones imprudentes, de los artículos 379 y 152 del Código Penal , con las siguientes penas:

1. Prisión 6 meses más la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2. Privación del derecho a conducir vehículos a motor por el periodo de 2 años y 6 meses.

Las costas se imponen a Onesimo .

Dedúzcase testimonio de esta sentencia, del acta del juicio, del atestado y remítase al Juzgado decano para su reparto por si los testimonios de los testigos Luis Antonio y Ángel Jesús fuesen constitutivos de un delito de falso testimonio.».

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Onesimo , se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se absuelva a su representado de los delitos que se le imputan.

TERCERO: Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en el escrito a tal efecto presentado interesando se confirme la sentencia apelada.

CUARTO: Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados, incoándose el citado Rollo, en el que por su turno se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 22 de junio.

Desestimar el recurso de apelación presentado por la representación de D. Onesimo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo en el PA nº 197/2008 que se confirma íntegramente.

Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ponente, la Magistrada-suplente DOÑA Mª Covadonga Hortas Álvarez, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación presentado por la representación de D. Onesimo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo en el PA nº 197/2008 que se confirma íntegramente.

Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ponente, la Magistrada-suplente DOÑA Mª Covadonga Hortas Álvarez, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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