Última revisión
29/01/2009
Sentencia Penal Nº 171/2009, Tribunal Supremo, Rec 1547/2008 de 29 de Enero de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 171/2009
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, (sección 26ª), en autos Rollo de Sala número 22/2008, dimanante de las Diligencias Previas número 3349/2004, del juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 1 de Julio de 2008, cuyo Fallo dice: "Que debemos condenar y condenamos a Carmen como autora de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena , multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros y pago de costas, incluidas las de la acusación particular. Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, será de abono el tiempo que el penado haya estado privado de libertad por esta causa".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Carmen, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Don Rafael Ángel Palma Crespo, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 849.1 de la LECrim por aplicación indebida del art. 248.1 del CP. 2 ) Al amparo del art. 849.2 de la LECrim por error en la apreciación de la prueba. 3 ) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil nueve
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, (sección 26ª), en autos Rollo de Sala número 22/2008, dimanante de las Diligencias Previas número 3349/2004, del juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 1 de Julio de 2008, cuyo Fallo dice: "Que debemos condenar y condenamos a Carmen como autora de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena , multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros y pago de costas, incluidas las de la acusación particular. Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, será de abono el tiempo que el penado haya estado privado de libertad por esta causa".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Carmen, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Don Rafael Ángel Palma Crespo, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 849.1 de la LECrim por aplicación indebida del art. 248.1 del CP. 2 ) Al amparo del art. 849.2 de la LECrim por error en la apreciación de la prueba. 3 ) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

