Sentencia Penal Nº 171/20...ro de 2010

Última revisión
26/02/2010

Sentencia Penal Nº 171/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 29/2010 de 26 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 171/2010

Núm. Cendoj: 03014370022010100126

Resumen:
03014370022010100126 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 171/2010 Fecha de Resolución: 26/02/2010 Nº de Recurso: 29/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 29/10

J/O NÚM. 261/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 ALICANTE

Proc.Abreviado 47/04 de Instrucción 1 de Ibi

SENTENCIA Núm. 171/10

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ.

En Alicante a veintiséis de febrero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 233, de fecha 20-07-09, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 Alicante, en su Juicio Oral núm. 261/07 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 47/04 del Juzgado de Instrucción nº 1 Ibi, por delito de ABANDONO FAMILIAR; Habiendo actuado como parte apelante Natalia representada por la Procuradora Dª Cristina Torregrosa Gisbert y dirigida por la Letrada Dª Rosrio Pino Ruíz y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 30 de agosto de 1.999, la acusada Natalia , mayor de edad, sin antecedentes penales, echó del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, de la localidad de Ibi (Alicante) a su hijo Obdulio, de 5 años de edad, por problemas de convivencia.

El menor formuló denuncia el mismo día ante la Guardia Civil, interviniendo la Fiscalía de Menores y los Servicios Sociales del ayuntamiento, que al objeto de solucionar provisionalmente la situación del menor, contactaron con la abuela materna Elvira , con residencia en Alicante, quien accedió a hacerse cargo del menor y posteriormente por consenso familiar éste fue a vivir a casa de su tía materna"; HECHOS PROBADOS que se rectifican para declarar PROBADOS los siguientes: El día 30 de Agosto de 1.999, el menor Obdulio, a la sazón de 15 años de edad, salió de su domicilio familiar, sito en la CALLE000, de Ibi, sin que conste que fuera expulsado del mismo por su madre, la acusada Natalia , mayor de edad y sin antecedentes penales , y tras intervenir la Fiscalía de Menores y los Servicios Sociales del Ayuntamiento, se instaló provisionalmente en casa de su abuela materna, y luego en la de su tía , hermana de la acusada, donde residió una larga temporada y donde paulatinamente se fueron restaurando las relaciones entre el menor y su madre. .

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condeno a la acusada Natalia como autora penalmente responsable de un delito de abandono de familia , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de arresto de 3 fines de semana, y al pago de las costas del juicio".

TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Natalia se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su correspondiente escrito interponiendo recurso de apelación.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ , magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Sin calificar los motivos del recurso , la apelante formula alegaciones, sin el necesario orden sistemático , relativas tanto a la valoración de la prueba como a la calificación del hecho, apartándose así de lo que dispone el art. 790 de la LECrim . , no obstante lo cual hemos de resolver las cuestiones suscitadas, para prestar tutela judicial efectiva más allá de los defectos formales.

Un primer grupo de alegaciones niega que la acusada echara del domicilio familiar a su hijo, como se declara probado en la Sentencia. Leída el acta del juicio se verifica que ni la acusada ni ningún testigo afirmó que la primera echara al menor de casa, de manera que la declaración del hecho carece de apoyo probatorio (la sentencia no expresa en qué prueba se funda tan rotunda afirmación) razón por la que el relato fáctico de la Sentencia ha sido rectificado.

SEGUNDO.- Una vez rectificado el hecho en el sentido en que ha lo ha sido en esta alzada, no es subsumidle en el tipo del art. 226 del C.P ., pues el menor, una vez que marchó de la casa materna sin que conste que fuera expulsado de la misma, estuvo en todo momento sujeto a la custodia de su abuela o de su tía, con cuya intervención se restauraron las relaciones entre madre e hijo.

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en la instancia (art. 123 C.P .) y las de esta alzada.

Fallo

F A L L A M O S : Que ESTIMANDO el recurso interpuesto por Natalia contra la Sentencia de fecha 20-07-09 , del Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante, dictada en su JO numero 261&07, dimanante del Procedimiento abreviado nº 47/04 del juzgado de Instrucción nº 1 Ibi, debemos revocar y revocamos dicha resolución acordando en su lugar lugar que debemos absolver y absolvemos a Natalia, del delito de que viene siendo acusada, declarando de oficio las costas procesales causadas en la instancia y las de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ.

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