Última revisión
19/07/2011
Sentencia Penal Nº 171/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 104/2011 de 19 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 171/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100316
Núm. Ecli: ES:APH:2011:718
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICIO DE FALTAS
Rollo número: 104/2011
Juicio de Faltas número: 244/2010
Juzgado de Instrucción número 1 de Valverde del Camino
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 19 de Julio de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 244/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto por D. Adriano .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 27 de Diciembre de 2010 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Adriano, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 12 de Abril de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 24 de Junio de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- El examen del escrito de recurso presentado por D. Adriano revela que su discrepancia con la resolución dictada en la Instancia en todo caso debe residenciarse en un pretendido error en la apreciación y valoración de la prueba pues como veremos no niega los hechos que se le imputan.
En este sentido esta audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración , esto es , siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.
En el supuesto que nos ocupa la Sentencia condenatoria se fundamenta tanto en la persistente declaración del perjudicado D. Damaso quien vio como el día de autos el hoy Apelante causaba en su vehículo los daños descritos en la narración de Hechos Probados como en la prueba Pericial practicada que corrobora con carácter objetivo la realidad de esos daños, es más el recurrente en su escrito se limita a expresar que ese día se encontraba "indignado" y que golpeó "el capo del coche varias veces con los puños sin que le ocasionara daños importantes".
Con estos parámetros de prueba procede pues la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Adriano contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en fecha 27 de Diciembre de 2010 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
