Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 171/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 77/2011 de 18 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: JURADO CABRERA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 171/2011
Núm. Cendoj: 23050370012011100428
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 171
En la Ciudad de Jaén, a dieciocho de Julio de dos mil once.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 238 del año 2.010, rollo de apelación nº 77 del año 2.011, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, por la falta de respeto a los agentes de la autoridad.
Aparece como apelante Emilio .
Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, con fecha 11 de Marzo de 2.011 .
Antecedentes
PRIMERO.- Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a DON Emilio , como autor criminalmente responsable de una falta de respeto a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE VEINTE DIAS CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS (60 EUROS EN TOTAL), que habrá de satisfacer el denunciado, apercibiéndole de que si no satisface dicho importe, voluntariamente o por vía de apremio, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53,1º del Código Penal , quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas; condenándosele, asimismo, al pago de las costas que se hubieren devengado".
SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado Emilio , presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra absolviéndole de la falta imputada.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia impugnada y que son los que se transcriben: "Ha quedado acreditado y así se declara probado, que el día 19 de septiembre de dos mil diez, el Guardia Civil denunciante, cuando se disponía a realizar un control preventivo de seguridad ciudadana durante las fiestas locales de Beas de Segura, procedió a la identificación del denunciado, reaccionando éste de una manera irrespetuosa manifestando expresiones tales como "ya están tocando los huevos, esto es abusivo", "ya están los hijos de puta estos jodiendo", todo ello en medio de la vía pública, gesticulando y realizando ademanes que provocaron la expectación de los que por allí pasaban".
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena al denunciado como autor responsable de una falta de respeto a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal se interpone el presente recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación, que considera la sentencia injusta, no siendo cierto que mantuviera una reacción irrespetuosa con los agentes, siendo el agente que puso la denuncia quien tuvo un abuso de poder entendiendo que su palabra es tan válida como la del agente, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que sea absuelto.
Con tal planteamiento de recurso, es ineludible partir, en el examen de las cuestiones objeto del mismo, que giran básicamente en torno a la alegación de error en la valoración de la prueba, de la reiterada doctrina jurisprudencial, comprensiva de que cuando la temática debatida por vía de recurso de la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, conforme a la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la L.E.Criminal , la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que tal actividad se somete, conduce a que deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es ese Juzgador y no el de alzada el que goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y valorar los resultados tras una apreciación personal y directa del modo de narrar los participantes los hechos objeto del interrogatorio, haciendo posible con ella y con el objeto resultado de los distintos medios de prueba recogidos en los autos, la formación en conciencia de su convicción, sobre lo ocurrido, lo que justifica que deba respetarse en principio, el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas realizadas en juicio, siempre que tal proceso se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 22-9-95 o 12-3-1997 , entre otras).
Pues bien, tomadas en consideración las alegaciones vertidas por la parte apelante examinadas en su conjunto las actuaciones llevadas a cabo, tras analizar las declaraciones de las partes y testigo así como el contenido de la resolución recurrida, procede la confirmación de la misma al estimarse correcta la conclusión fáctica alcanzada por el Juez a quo en ella, y adecuada a la misma, la valoración jurídica utilizada, no observándose ninguno de los motivos alegados que evidencien los errores de hecho que lleven a la estimación del recurso.
En efecto, el apelante sostiene que no profirió las expresiones que se le atribuyen en los hechos probados, dirigidas a los agentes. Sin embargo, nada de lo que se dice en la sentencia al respecto, ha sido desmontado; antes al contrario, es cierto que el día, hora y lugar se produjo la actuación de los agentes quienes se encontraban en el desempeño de sus funciones realizando un control de seguridad ciudadana, y procedió a la identificación del denunciado, hoy apelante, quien reaccionó en la forma recogida en el factum de la sentencia impugnada, y en este sentido, no cabe achacar error alguno el Juez a quo, a la hora de conformar el relato de hechos; su orden lógico y las razones por las que llega al mismo han quedado plasmadas en la sentencia de instancia, como también el hecho de que haya dotado de más credibilidad a unas manifestaciones que otras, tras poner de manifiesto el motivo de cada parte para estar en el lugar, y la situación en que encontraban una y otra.
Consecuentemente, si tenemos en cuenta las circunstancias concurrentes en los hechos en modo alguno cabe hablar de reacción proporcionada del recurrente, antes al contrario, frente al agente, cuya presencia en el lugar lo era por razones estrictamente profesionales, lo que a su vez permite concluir que el recurrente con su conducta, atento contra el bien jurídico protegido en el artículos 634 del Código Penal , ya que la innecesariedad de las expresiones proferidas por el mismo es evidente.
Por todo ello procede confirmar íntegramente la sentencia recurrida previa desestimación del recurso de apelación interpuesta.
Segundo.- Que no hay razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.
Vistos, con los citados, los artículos 1 , 5 , 8 , 9 , 10 , 14 , 19 , 23 , 27 , 30 , 33 , 49 , 61 , 72 , 91 y 108 del C.P. y los 141 , 142 , 741 , 742 y 792 de la L.E.Cr .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 11 de Marzo de 2.011 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, en Diligencias de Juicio de Faltas nº 238 del año 2.010, debo confirmarla y la confirmo íntegramente, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.
Devuélvanse al Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.
