Sentencia Penal Nº 171/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 171/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 73/2011 de 12 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Nº de sentencia: 171/2011

Núm. Cendoj: 50297370012011100213

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00171/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/COSO,1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213100

N.I.G.: 50297 51 2 2009 7050518

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000073 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000319 /2009

RECURRENTE: Esteban

Procurador/a: LAURA MENOR PASTOR

Letrado/a: JOSE ANTONIO HERNANDEZ CAUDAL

RECURRIDO/A: Estrella

Procurador/a: IRENE DEL AMO ZUBELDIA

Letrado/a: MIGUEL MATUTE MARIN

SENTENCIA NÚM. 171/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a doce de Mayo de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 319/09, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 73/11, seguidas por delito de Estafa, contra Milagrosa , con D.N.I. nº NUM005 , nacida el 18/03/1965, hija de José y María, natural de Zaragoza, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Irene del Amo Zubeldía y defendida por el letrado D. Miguel Matute Marín, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular D. Esteban , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Menor Pastor y el Letrado D. José Antonio Hernández Caudal, y siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 04/02/2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Milagrosa del delito de estafa que le era imputado, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "La acusada Milagrosa , mayor de edad, sin antecedentes penales, en fecha 11/09/2008, suscribió, en calidad de arrendataria, un contrato de alquiler de la vivienda sita en al c/ DIRECCION001 nº NUM006 , bajo NUM007 de Zaragoza, con una renta mensual de 590 euros, por un año; no llegando a hacer efectivas ninguna de las mensualidades, ni los recibos del consumo de electricidad, que ha corrido a cargo del arrendador Esteban ."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la acusación particular, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y el acusado la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 11/05/2011.

Fundamentos

PRIMERO .- Dictada sentencia absolutoria por un delito de estafa por impago de las mensualidades estipuladas en el contrato de alquiler del piso, se recurre por la acusación particular, alegando en esencia la concurrencia de los elementos integrantes del delito de estafa.

La reiterada y constante Jurisprudencia del TS señala como elementos esenciales del delito de estafa: a) el desplazamiento patrimonial que voluntariamente opera el perjudicado a favor del sujeto activo del delito, y que comporta un enriquecimiento de éste y un correlativo empobrecimiento de aquél; b) el ánimo de lucro del responsable del delito, considerado como elemento subjetivo del injusto, y que consiste en la intención de enriquecerse a costa del empobrecimiento de la víctima y, c) que la transmisión de activos hecha por el perjudicado, haya sido debida al error que sufrió, originado por un engaño causado por el sujeto activo, engaño que ha de ser suficiente, antecedente o concurrente y proporcional.

Generalmente, el delito de estafa va asociado a un negocio jurídico bilateral, y el engaño consiste en el empleo de artificios o maniobras falaces por uno de los contratantes para hacer creer al otro en ciertas cualidades aparentes de la prestación realizada, que son inexistentes, o en que cumplirá la prestación futura a que se ha comprometido.

Aplicando la doctrina expuesta a los hechos probados no cabe apreciar que mediara un engaño, consistente en la apariencia de solvencia, pues el propio recurrente admite en su escrito de apelación, que se lo alquiló porque creía que el Ayuntamiento de Zaragoza le pagaría las mensualidades; si esto es así el propio arrendador ya sabía de la insolvencia de la acusada.

Si bien es cierto las dilaciones posteriores por parte de la acusada en no avenirse al arbitraje y prolongar desmesuradamente el disfrute de un bien ajeno sin pagar la renta, abusando así de un derecho que el legislador no enmienda, sin embargo estamos ante una mala fe por parte de ella que le causa un grave perjuicio al arrendador, pero el engaño ha de ser antecedente para que concurra la estafa, lo que aquí no se da.

En conclusión, en el caso presente no concurren los requisitos necesarios para la perfección del tipo penal, pues no existe una apariencia de una solvencia económica, sino que como se ha dicho, el arrendador ya sabía que carecía de ella, quien debió desconfiar, desde un inicio del cobro de la renta.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Esteban contra la sentencia dictada con fecha 4 de febrero del 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal número 5 de esta capital confirmando íntegramente la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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