Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 171/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 59/2012 de 28 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ LAZAGA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 171/2012
Núm. Cendoj: 11012370032012100129
Encabezamiento
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
C/Cuesta de las Calesas s/n
Tlf.: 956 01 16 41/ 42, RDSI 956011696-97-98. Fax: 956011703
NIG: 1103241P2012000331
RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 59/2012
ASUNTO: 300409/2012
Proc. Origen: Juicios de faltas inmediatos 22/2012
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº4 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
Negociado: 4
Apelante:. Ariadna y MINISTERIO FISCAL
Apelado: Benita y Carla
S E N T E N C I A
N U M . 171/2012
En Cádiz a Veintiocho de Mayo de 2012.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA , magistrado de esta Audiencia Provincial , Sección Tercera , el presente Rollo de Juicio de Faltas nº 22/2012 , en primera instancia por el Juzgado de JUZGADO MIXTO Nº4 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA por falta de hurto y amenazas . Contra Carla y Benita .
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Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Jueza sustituta del Juzgado de Juzgado Mixto nº 4 de Sanlucar de Barrameda se dictó con fecha 8/3/12 Sentencia en cuyo fallo se dice : "que debo absolver y absuelvo libremente a Carla y Benita de la falta que se les imputa , declarando de oficio las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante Ariadna y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia , teniendo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera el pasado 25/5/12 , fecha en la que se formó el presente Rollo que se entrega al ponente que por turno correspondió para su resolución . El Ministerio Fiscal emite informe en el sentido de mostrar su conformidad con el recurso interpuesto.
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Fundamentos
PRIMERO.- Que se solicita en el escrito de recurso de apelación interpuesto sea declarada la nulidad de la sentencia dictada con retroacción al momneto procesal del señalamiento para que , previa citación en forma de la denunciante recurrente , se celebre acto de plenario y dicte sentencia enjuiciando los hechos denunciados . Concretamente la Sra. Ariadna denuncia una supuestas sustracción por hurto y unas supuestas amenazas leves .
Dicha pretensión de nulidad debe tener acogida por nuestra parte. No en vano , del examen de las actuaciones , cuya totalidad ha sido remitida a esta segunda instancia , se evidencia que la denunciante Sra. Ariadna no fue citada al acto del juicio oral convocado el pasado día 6/3/12 a las 10:20 h. en la sede judicial del Juzgado Mixto nº 4 de Sanlucar de Barrameda . Falta de citación que impidió que pudiera tomar la decisión de acudir o no al acto del juicio oral con sus pruebas de cargo , para que las denunciadas pudieran ser sometidas a enjuiciameinto por las presuntas faltas de hurto y amenazas leves. Lo que implica que el acto de citación de su persona es nulo de pleno derecho por inexistente al haber sido realizado , "no realizado" , prescindiendo total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la ley procesal , lo que le ha supuesto una inegable indefensión . Vicio de nulidad absoluta que impone su declaración con retroacción de las actuaciones al momento del señalamiento para que vuelva a a producirse , con citación en forma de todos los implicados , celebración de la prueba de cargo y descargo y enjuiciamiento , sin que la jueza que ha dictado la resolución nula pueda estimarse contaminada para el enjuiciamiento , al no haber entrado a conocer y resolver sobre el fondo de la cuestión litigiosa . Todo ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 238 y siguientes de la LOPJ .
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia .
Fallo
Que , con estimación del recurso de apelación interpuesto por Ariadna , al que se adhirió el Ministerio Fiscal , se declara la NULIDAD de la Sentencia de 29/2/12 dictada en el seno del Juicio de Faltas Inmediato nº 22/12 del Juzgado Mixto nº 4 de Sanclucar de Barrameda . Ordenando se retrotraigan las actuaciones al momento procesal del señalamiento para que este vuelva a tener lugar , se cite en forma al mismo a todas las partes implicadas , se celebre y dicte nueva resolución enjuiciando los hechos denunciados .
Se declaran de oficio las costas de esta instancia .
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.
