Sentencia Penal Nº 171/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 171/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 14/2012 de 30 de Abril de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA

Nº de sentencia: 171/2012

Núm. Cendoj: 12040370012012100168


Encabezamiento

Rollo de Sala nº 14/2012

Juzgado de Instrucción nº 3 Nules

Procedimiento Abreviado nº 2/2012

SENTENCIA Nº 171

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE :

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADOS :

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a 30 de abril de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 2/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Nules, y seguida por un delito Salud Pública, contra Cosme , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Nemesio y de Justa, nacido en El Charco Marino (Colombia) el día NUM001 de 1964, y vecino de Onda, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Carlos Sarmiento Carazo y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. Teresa Belmonte Agost y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Auñón Moreno, y Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- En sesión que ha tenido lugar el día veintisiete de los corrientes se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 2/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Nules, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito contra la salud pública, del que era autor el acusado Cosme , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera al acusado, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12.000 euros, y pago de las costas

SEGUNDO .- Preguntado el acusado Cosme por el Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente

Hechos

El acusado Cosme , mayor de edad, sin antecedentes penales, súbdito de Colombia, y DNI NUM000 , sobre las 19:00 horas del día 15/11/2011, circulaba a bordo del vehículo marca RENAULT, modelo SCENIC y matrícula RV-....-EG , por la vía pública CV-18, portando, escondido en la cintura, un paquete de una sustancia blanquecina, que posteriormente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto total de 197,7 gramos y una pureza del 30 %, que iba a ser destinada a la venta.

El acusado llevaba un total de 45 euros en efectivo, procedentes del ilícito tráfico al que se dedicaba y teléfonos móviles.

La droga incautada habría tenido en el mercado un valor total aproximado de 8.364,12 euros.

La cocaína es considerada como sustancia estupefaciente que causa grave daño a salud.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.

Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo la pena solicitada por el delito enjuiciado, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de pena, tal como prevé el párrafo 2º del citado artículo, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.

SEGUNDO .- Dichos hechos probados, tal como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal .

TERCERO .- De los citados delitos son criminalmente responsables, en concepto de autores, los acusados con arreglo al artículo 28 del citado Código Penal , por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución.

CUARTO .- En la ejecución del mencionado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que la penalidad a imponer, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.1. 6 ª, 368 , 298 . y 556 del Código Penal será la que se dirá en el fallo.

QUINTO .- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la L.E.Crim ., los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas, por lo que se impondrán por mitad a los acusados las costas del juicio.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que, debemos condenar y condenamos a Cosme , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de tres años de prisión, , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12.000 euros .

Se declara el comiso de la sustancias, metálico y efectos intervenidos, con destrucción de las primeras, adjudicación al Estado del segundo y afección a su legal destino de los últimos.

Se imponen al condenado las costas del juicio.

Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso por haber sido declarada firme, de la que se unirá en certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.