Sentencia Penal Nº 171/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 171/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 218/2012 de 27 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 171/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100157

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00171/2012

Rollo: 0000218 /2012

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 008 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000082 /2011

SENTENCIA

Ilmo. MAGISTRADO D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

En A CORUÑA a Veintisiete de Marzo de dos mil doce

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Asunción , Purificacion representado por el Procurador JAVIER BEJERANO FERNANDEZ, y defendido por el Letrado FRANCISCO JAVIER SANZ FERNANDEZ, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de Instrucción nº 8 de A Coruña, con fecha 28/11/11 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:" Que debo condenar y condeno a Asunción como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 3 euros (90€) y en caso de impago quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, y a la pena de prohibición de acercarse a su hermana Purificacion a menos de 200 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de 2 meses, así como al pago de las costas.

Asimismo, deberá indemnizar a Purificacion en la cantidad de 401,695 euros."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Asunción , Purificacion , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

Hechos

Se acepta en términos generales el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien ha de matizarse en los siguientes términos:

"Que sobre las 16:00 horas del día 20 de mayo de 2011, en el domicilio de Asunción de 60 años de edad, sito en la C/ DIRECCION000 de A Coruña, Purificacion de 50 años de edad, acudió con la intención de tomarse un café, momento en que se produjo una discusión entre ellas como consecuencia de que Purificacion quería tomarse un whisky, y Asunción le dijo que no, que sólo le daría un zumo porque ya venía algo bebida y, cuando Asunción intentaba echar de su casa a su hermana, procedió a agarrarla con fuerza del brazo derecho, lo que le produjo una contusión-hematoma en la cara interna de dicho brazo para cuya sanidad precisó de una única asistencia facultativa que se produjo a los 21 días, de los cuales 7 días estuvo imposibilitada para la realización de sus actividades habituales."

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución

SEGUNDO.- Sostiene la denunciante que no se acreditó que estuviese ebria el día de autos, cual es cierto y tampoco se describe eso como probado en el relato ad hoc de la sentencia recurrida que se limita a describir lo que dijo la denunciada en el transcurso del altercado habido.

Es cierto que se argumenta en la sentencia que esa situación ha de valorarse como especialmente atenuada, en base al estado de la denunciante, pero aun suprimiendo el argumento, si, como todo indica, la agresión fue reactiva y tenía como finalidad expulsar a un familiar de la propia casa por razones más o menos atendibles, resulta que la precisión de las indemnizaciones y la individualización de las penas es correcta.

En cuanto al recurso de la denunciada, resulta que las lesiones están objetivadas y que la indemnización y la pena han sido matizadas en términos de levedad, lo cual deja sin base la estructura argumental de su recurso.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso procede la imposición de las costas a las partes apelantes, salvo que fuesen coherentes y debidamente fundamentados, cual no es el caso

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Purificacion Y el también interpuesto por Asunción , ambos contra la sentencia dictada pro el Juzgado de Instrucción nº 8 de A Coruña en el Juicio de Faltas 82/11, debo confirmar y confirmo dicha sentencia, con expresa imposición a las partes apelantes de las costas causadas en su tramitación, si las hubiere.

Notifíquese

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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