Sentencia Penal Nº 171/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 171/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 4/2012 de 03 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 171/2012

Núm. Cendoj: 28079370172012100099


Encabezamiento

Rollo nº 4/12 PA

Procedimiento Abreviado nº 6611/11

Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid.

SENTENCIA

nº 171 /2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. José Luis Sánchez Trujillano

Dª Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a 3 de febrero de 2012

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 4/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Luis Tudela Caballero;

El acusado don Marcelino , de nacionalidad colombiana, nacido en Colombia el día 2-12-1983 hijo de padre desconocido y de Nelsy , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - Torre de la Alameda (Madrid), con NIE nº NUM002 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Miriam López Ocampos y defendido por el Letrado don Francisco Javier Martínez Álvarez.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP . en su modalidad de sustancia que causa grave daño de salud, acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a Marcelino sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de de la condena, multa de 52.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días, así como al pago de las costas procesales.

Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.

Hechos

Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Primero.- El acusado, Marcelino , de nacionalidad colombiana y con situación de residencia legal dentro del territorio nacional, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad desde su detención el día 4-10-11 y posterior autor de prisión del día 4-10-11, el día 4 de octubre del 2011 sobre las 12:05 en la terminal 1 del aeropuerto de Madrid, cuando venía de Santo Domingo (República Dominicana) en vuelo de la compañía Air Europa, fue detenido por agentes de la Guardia Civil, encontrando en su poder dos maletas con dobles fondos que contenía 745,2 gramos de lo que debidamente analizado resultó ser cocaína con una pureza del 73,5%, que tenía el procesado con ánimo de favorecer o facilitar el consumo a terceras personas, siendo el precio de dicha sustancia en la venta al por mayor de 26.819,27 euros.

Cuarto.- El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 4-10-11.

Fundamentos

Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo.- 1.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

2.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

3. - Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

Fallo

CONDENAMOS , por conformidad de las partes, a Marcelino como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de de la condena, multa de 52.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días, así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha. Doy fe.-

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