Sentencia Penal Nº 171/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 171/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 5989/2011 de 27 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: HOLGADO MERINO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 171/2012

Núm. Cendoj: 41091370032012100135


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION TERCERA

ROLLO.- Nº 5.989/11- 1 D

PROA.- 180/10

JUZGADO INSTRUCTOR Nº 19 DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 171/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL MARQUEZ ROMERO

DON JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

DON LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla, a 27 de marzo de Dos Mil Doce

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de Procedimiento Abreviado núm. 180/10 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 19 de Sevilla, por un delito ESTAFA, en el que viene como acusada Socorro , DNI NUM000 hija de Francisco y Carmen, nacido en Coria del Río (Sevilla), el día NUM001 de 1970, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 16 y 17 de marzo de 2010, habiendo ostentado su representación el Procurador Sr. Barrios Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

Antecedentes

PRIMERO.- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 22 de marzo de 2012.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales y apreció en los hechos un delito continuado de estafa del art. 248 y 249 250.1 1 º y 74 del C.P ., estimando autor a la acusada, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera la pena, por el delito, 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 del C.P .) con obligación de indemnizar a Eulalio en 700 euros y costas.

TERCERO.- La defensa de la acusada se mostró conforme con tal calificación, quien no estimó necesaria la continuación del juicio.

Hechos

En virtud de la conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos: 1. La acusada referida, a principios de diciembre de 2009 entró en contacto con Gustavo , propietario de la vivienda sita en CALLE000 , NUM002 , NUM003 de Sevilla, y utilizando la identidad supuesta de Camino simuló llegar a un acuerdo con el mismo para su arrendamiento, firmando el día 10 de diciembre una reserva de alquiler que se materializaría supuestamente el día 21 de diciembre, recibiendo un juego de llaves para teóricamente proceder a trasladar anticipadamente sus efectos personales y poder habitarlo a partir de la fecha precitada.

2.- Tan pronto tuvo en su poder el juego de llaves de la vivienda, la acusada entró en contacto con Luis , gerente de R&M asesores inmobiliarios, ofertándole el alquiler del piso, aparentando la titularidad de la vivienda, siendo informada de la existencia de un interesado, Eulalio , a quien la acusada llegó a enseñar la vivienda el día 11 de diciembre de 2009, explicando que como actualmente lo tenía alquilado a dos señoritas que no terminaban el alquiler hasta finales de mes, el arrendamiento no podría materializarse hasta la fecha de su salida, llegándose a un acuerdo que se documentó en un contrato con señal de alquiler fechado a 12 de diciembre, para el cual la acusada facilitó una fotocopia plastificada de un aparente DNI -en color y con la fotografía de la acusada, a nombre de Camino , número NUM004 , confeccionada por la propia acusada para dar cobertura a este tipo de fechorías. Eulalio hizo entrega a la acusada de 250 euros en señal del futuro contrato, así como otros 250 euros a Luis en concepto de comisión por su actividad de intermediación.

3.- Posteriormente se documentó el contrato de alquiler, con la identidad simulada precitada por parte de la acusada, fechado a 19 de diciembre, y donde afirmaba falazmente su condición de propietaria de la vivienda, momento en que Eulalio hizo entrega de 450 euros a Camino en concepto de pago, de la primera mensualidad anticipada, en presencia de su madre y de su pareja.

4.- Al acudir Eulalio el día 23 de diciembre de 2009 a tomar posesión de la vivienda no pudo hacerse cargo de la misma, siendo infructuosas todas las gestiones de localización de la acusada, y comprobando de este modo y a través de gestiones con ocupantes del bloque todo el montaje y falacia de la operación.

5.- Todos los testigos citados han identificado fotográficamente a la acusada, respecto de la que se siguen otros procedimientos por hechos similares, donde consta la fotocopia plastificada del DNI utilizado en estos hechos, cuya numeración no coincidía con el DNI de la persona real cuyo nombre y apellidos coincidían con la identidad falsa utilizada por la acusada.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 , 249 , 250.1 1 º y 74 del C.P ..

Dada la conformidad de la acusada y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio, que, por lo demás, es ajustado a los hechos y a Derecho, según se deduce de las diligencias practicadas durante la instrucción de la causa.

SEGUNDO.- Del referido delito y falta es responsable la acusada Socorro , como autora por haber tomado parte activa, material y voluntaria en su ejecución ( artículos 27 y 28 del Código Penal ).

TERCERO.- En la ejecución del expresado delito no concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Según los artículos 123 y siguientes del Código Penal , los responsables criminalmente de delitos lo son también de las costas que ocasione su enjuiciamiento y el art. 109 y ss. regula la indemnización. En el presente caso, en la vista oral las partes llegaron a una conformidad también sobre este extremo por lo que la acusada deberá indemnizar a Eulalio en 700 euros y costas.

QUINTO.- Para la imposición de la pena privativa de libertad y responsabilidad civil, esta Sala ha tenido en cuenta la petición del Ministerio Fiscal, con la que conformaron el Letrado y la acusada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Socorro , como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de la circunstancia, a la pena por el delito, 1 año y 6 meses de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros , responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 del C.P .) con obligación de indemnizar a Eulalio en 700 euros y costas.

Le imponemos asimismo el pago de todas las costas procesales causadas.

Declaramos de abono, en su caso, el tiempo que estuviera privado de libertad por esta causa.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sección dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación, mediante escrito firmado por Abogado y Procurador.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

El Ilmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL MARQUEZ ROMERO votó en Sala y no pudo firmar.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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