Sentencia Penal Nº 171/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 171/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 167/2013 de 22 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO

Nº de sentencia: 171/2013

Núm. Cendoj: 33024370082013100374

Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00171/2013

Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 167/2013

Órgano de procedencia:................. Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón

Procedimiento de Origen:............... Procedimiento Abreviado nº 205/2013

SENTENCIA

Presidente:......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a veintidós de octubre de dos mil trece.

VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 205 de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón sobre abandono de familia, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 167 de 2013de esta Sala, entre partes, como apelante Onesimo , representado por el Procurador D. Juan-Ramón Suárez García y defendido por la Letrada Dª. Ana-María González Martínez, y como apeladoy adherido en parte el MINISTERIO FISCAL, siendo PONENTE el ILMO. SR. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó Sentenciaen la referida causa en fecha 11 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

' FALLO: Que debo condenar y condeno a Onesimo como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas procesales generadas. § El acusado deberá indemnizar a la perjudicada Julieta con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, correspondiente a las mensualidades dejadas de percibir en concepto de cargas del matrimonio desde julio de 2011'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que se adhirió en parte e impugnó el resto, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 167 de 2013, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados, pero corrigiendo en éstos que donde pone 'desde julio de 2011 hasta la actualidad'debe poner 'desde julio de 2011 hasta diciembre de 2012'.


Fundamentos

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada, sin perjuicio del segundo de ésta.

SEGUNDO.-Procede estimar el motivo primero del recurso, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, pues si éste, única parte acusadora, en sus conclusiones provisionales (folios 74 y 75), elevadas a definitivas en el juicio (folio 118), acusó por los impagos 'desde julio de 2011 hasta diciembre de 2012', por respeto al principio acusatorio formal que rige nuestro proceso penal no puede juzgarse (y condenarse, como en este caso), ni en lo penal ni en lo civil, por hechos distintos a los objeto de acusación, lo que conlleva que deban corregirse a)en el relato de hechos probados lo ya corregido en el antecedente de hecho tercero de esta sentencia, y b)en el fallo el pronunciamiento sobre responsabilidad civil en el sentido de que donde pone 'desde julio de 2011' debe poner 'desde julio de 2011 hasta diciembre de 2012'.

TERCERO.-Procede desestimar el otro motivo del recurso, en el que se postula la absolución del acusado alegando error en la apreciación de la prueba, porque no hay tal, pues A/no hay contradicción en que la denunciante diga en su declaración del folio 16 'que le debe (el denunciado la pensión) desde julio de 2011 hasta el día de la fecha' (12/12/2012), y en su denuncia inicial hable de impagos desde 2009, ya que, de un lado, en este proceso ya ha quedado claro que no se reclama por impagos anteriores a julio de 2011, y de otro lado, esos impagos anteriores son los que fueron objeto, según se deduce de las fechas que constan en el documento del folio 34, de la Ejecución forzosa de familia 65/2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón (no está tan claro que la Ejecución forzosa de familia del mismo Juzgado 43/2012 , a que se refiere el documento del folio 35, tenga por objeto esos impagos anteriores a julio de 2011), y B/y sobre todo, 1)consta al folio 122 el informe de vida laboral del acusado, aportado por su defensa, según el cual estuvo trabajando y de alta en la Seguridad Social entre el 1 de mayo de 2011 y el 31 de octubre de 2011, pese a lo cual nada pagó en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2011, con lo que ya se cumple el tipo del delito del artículo 227 del Código Penal , 2)pero además al folio 65 informe del Servicio Público de Empleo Estatal según el cual entre el 5 de noviembre de 2010 y el 1 de enero de 2013, en que fue baja, percibió un subsidio de desempleo de 14,20 euros por día (lo que coincide, multiplicado por 30, con los 426 euros que el acusado reconoció percibir al mes de 'ayuda familiar') durante 630 días (pues en medio hubo ese trabajo temporal entre 1/5/2011 y 31/10/2011 de que ya hablamos), lo que hace un total percibido de 8.964 euros (de los que según el informe de Hacienda del folio 62, 2.683,80 euros los percibió en el año 2011), por lo que descontadas las cantidades que le fueron retenidas (1.006,10 euros según el documento del folio 34, aunque dado su cabalístico texto podrían ser 426 euros al mes desde enero de 2011 hasta junio de 2012, pero aún así, y 378,72 euros según el documento del folio 35) aún quedaría dinero suficiente para pagar todo o parte de la pensión, pero no se pagó nada de la misma durante más de dos y de cuatro meses, y 3)si el ingreso de 100 euros efectuado en la cuenta de la denunciante el 11/4/2012, a que se refiere el documento del folio 121, lo hizo o no el acusado, ya se dilucidará en ejecución de sentencia cuando haya de determinarse el importe de la indemnización, pero aunque fuese su autor el acusado ello no eliminaría la existencia del delito porque quedaron otras muchas mensualidades por pagar.

VISTOSlos artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

QUE, ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por Onesimo contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictada en su Procedimiento Abreviado nº 205/2013, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el sentido 1/de modificar el relato de hechos probado como se indica en el Antecedente de Hecho Tercero de esta sentencia, y 2/de corregir en el párrafo segundo del fallo que donde pone 'desde julio de 2011'debe poner 'desde julio de 2011 hasta diciembre de 2012', confirmándola en todo lo demás, y declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veintitrés de octubre de dos mil trece.


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