Sentencia Penal Nº 171/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 171/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 188/2013 de 06 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 171/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100453

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO 188/13

AUTOS 12/13

JUZGADO DE LO PENAL 6

SENTENCIA171/13

En Palma de Mallorca a 6 de septiembre de 2013.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 188/13, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Palma de Mallorca (JF 12/13), en virtud de denuncia por una supuesta falta de malos trato, siendo apelante Ángela y apelados el Ministerio Fiscal y Fermina .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2013 , por la que condenaba a la denunciada Ángela , como autora de una falta de malos tratos, a las penas de 30 días de multa, a razón de una cuota de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagada, así como a que indemnice a la perjudicada Fermina en la cantidad de 921 euros por las gafas rotas, interponiéndose recurso de apelación por la parte denunciada condenada, dando traslado al denunciante y al Ministerio Fiscal que se opusieron al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 7 de agosto pasado a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.

SEGUNDO.-En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.


Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- La pretensión sustentada por la denunciada recurrente Ángela radica en sustituir el criterio imparcial del Juez a quo, obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del Fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, ya que razones de seguridad jurídica y del respecto al principio de inmediación aconsejan que ha de prevalecer el criterio valorativo del Juez a quo, al ser ante él ante el que se ha practicado y presenciado el acervo probatorio y quien por ello mismo se halla en inmejorables condiciones para poder apreciar el grado de credibilidad que le merecen testigos y denunciados; y por tanto para poder determinar quien de ellos ha dicho la verdad o faltado a ella; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que el Sr. Magistrado-Juez de Instrucción valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta grabada del juicio verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la sentencia apelada.

En efecto; el Juez a quo explica en la Sentencia que de las declaraciones contradictorias prestadas por ambas partes le parece mucho más creíble y convincente la ofrecida por la denunciante Ángela , habida cuenta de que la suya viene avalada por la declaración de una testigo vecino presencial y por la factura por los daños ocasionados en las gafas que la apelada portaba y que es lógico que las llevase puestas en el momento de los hechos aunque usara lentillas, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron a altas horas de la madrugada por lo que en tal situación es normal que la apelada portase las gafas puestas y no las lentillas; además de que los hechos ocurrieron en el descansillo de su vivienda y tras haber mantenido una discusión con la recurrente por un tema de ruidos, discusión que explica el acometimiento protagonizado por la denunciada y que la perjudicada y testigo narraron en el plenario. De ambas versiones, pues, el Juzgador ha aceptado una de las posibles y no hay base fáctica alguna para lo contrario.

De esta forma, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los citados hechos, como constitutivos de sendas faltas de maltrato, y habiéndose observado las normas de procedimiento, procede la desestimación del recurso deducido.

SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la denunciada Ángela , contra la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Palma y recaída en la causa JF 12/13, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La Secretaria de este Tribunal, doy ge que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.


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