Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 171/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 6/2012 de 21 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 171/2013
Núm. Cendoj: 08019370062013100080
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 6/2012
JUICIO DE FALTAS Nº 326/11
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a 21 de febrero de dos mil trece.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 326/11 por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Granollers por una falta de estafa, en el que fueron partes Otilia , como denunciante y Jesús María como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación formulados por el condenado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 05-04-2011 .
Antecedentes
PRIMERO.-En la parte dispositiva de la Sentencia recurrida se condena a Jesús María (aunque por error se consigne el nombre de la denunciante) como autor penalmente responsable de una falta de estafa del art. 623 del CP , a la pena de multa de 40 días, a razón de cinco euros diarios, a que indemnice a la Gasolinera de Repsol sita en carretera N-152-A, KM 3 de Les Franqueses del Vallès en la cantidad de 50 euros y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado en fecha 06-10-2011, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Instrucción y remitido a esta Audiencia Provincial para su resolución en fecha 12-12-11.
TERCERO.-En fecha 18/02/13 se da cuenta al Tribunal que ha sido encontrado traspapelado en la Secretaria de la Sección el presente rollo de apelación, sin que se haya tramitado el recurso de apelación formulado.
NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.-Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal .
Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta, -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 .
No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado mas de seis meses desde el momento en el que se remiten las actuaciones a esta Audiencia Provincial, hasta que se encuentra traspapelado en la Secretaría de este Tribunal el rollo de apelación con el juicio de faltas recurrido, sin que se haya realizado actuación alguna. La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que nos encontramos en un juicio de faltas y que la sentencia dictada no es firme.
Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener el denunciado por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndole de la falta por la que fue condenado.
SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada y en la primera instancia.
VISTOSlos artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por Jesús María debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA LA FALTA objeto del proceso, revocando la Sentencia de fecha 05- 04- 2011, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de GRANOLLERS, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo al denunciado con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas causadas en la primera instancia y en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.-La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
