Sentencia Penal Nº 171/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 171/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 50/2011 de 10 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 171/2013

Núm. Cendoj: 30030370022013100148

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00171/2013

SENTENCIA

NÚM. 171 /13

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

DÑA. MARÍA POZA CISNEROS

MAGISTRADOS

En Murcia, a diez de julio de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo núm. 50/11, dimanantes del Procedimiento Abreviado, tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Totana, bajo el núm. 24/10, por delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAcontra Juan Luis , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Alhama de Murcia, Murcia, el día NUM001 de 1982, hijo de Luis y de Pilar, en situación de libertad provisional en esta causa, en la que estuvo privado de aquélla entre los días 7.12.07 y 9.12.07, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 de Totana, Murcia, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña Carmen de la Fe Fortes Pardo y defendido por el Letrado D. Felipe Insúa Ortín; por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICAcontra Fátima , con D.N.I. núm. NUM003 , nacida en Totana, Murcia, el día NUM004 de 1985, hija de Antonio y de Ana Mª, en situación de libertad provisional en esta causa, en la que estuvo privado de aquélla entre los días 7.12.07 y 9.12.07, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 de Totana, Murcia, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dña Julia Bernal Morata. y defendida por la Letrada Dña. Alicia Baeza Espinosa ; por delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAScontra Fulgencio , con N.I.E núm. NUM005 , nacido en Ani Beni Mathar, Marruecos, el día NUM006 de 1978, hijo de Miloud y de Fatna, en situación de libertad provisional en esta causa, en la que estuvo privado de aquélla entre los días 7.12.07 y 9.12.07, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM007 , Alhama de Murcia, Murcia, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Juana Mª Lozano García y defendido por la Letrada Dña. Mª Carmen San Nicolás Pérez; y por delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAScontra Rafael , con D.N.I. núm. NUM008 , nacido en Cartagena, Murcia, el día NUM009 de 1978, hijo de Diego y de Francisca, en situación de libertad provisional en esta causa, en la que estuvo privado de aquélla el día 3.1.08, con domicilio en C/ DIRECCION002 NUM010 , Aledo, Murcia, con antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Antonio Hurtado López y defendido por el Letrado D. Fulgencio Mateo Gómez. En esta causa, ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dña. Silvia Benito Reques. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA POZA CISNEROS, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. Tres de Totana, por resolución de fecha 7.12.07, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 1813/07, y, practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, se dio traslado al Ministerio Fiscal para calificación y, posteriormente, se dictó, con fecha 11.2.11, auto de apertura de Juicio Oral, tras lo que se dio traslado a la Defensa.

SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, y repartidas a esta Sección, se acordó señalar, tras varias suspensiones previas, para el día de hoy el inicio de las sesiones del juicio oral.

TERCERO.-Al inicio de las citadas sesiones, antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación, en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de a) un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud), previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal ; b) un delito contra la salud pública de tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal ; c) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal y d) un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1º del Código Penal , siendo responsables, en concepto de autor de los delitos de los apartados a),c) y d), el acusado Juan Luis ; en concepto de autora del delito del apartado a), la acusada Fátima ; en concepto de autores del delito del apartado c) los acusados Fulgencio y Rafael , en todos los casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: A Juan Luis , por el delito del apartado a) la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 4255 €; por el delito del apartado c), la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y por el delito del apartado d), la pena de seis meses multa, con cuota diaria de seis euros; a Fátima , por el delito del apartado a), la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 4255 €; a Fulgencio y Rafael , por el delito del apartado c), la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, con comiso de la sustancia, vehículo y objetos intervenidos y pago de costas proporcionales, con la precisión de que el delito b) se imputaba, junto con el delito c) a un acusado no enjuiciado en este trámite, por previa declaración de rebeldía.

CUARTO.-Los acusados y su Defensa, antes de iniciarse la práctica de la prueba, han mostrado su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado en los términos reseñados en el párrafo anterior.

QUINTO.- En la tramitación de este Juicio se han observado todas las prescripciones legales.


Juan Luis , alias el ' Raton ', mayor de edad, nacido el NUM001 .1982, DNI NUM000 , con antecedentes penales no computables al efecto de la agravante de reincidencia, y su pareja sentimental con la que convive, Fátima , mayor de edad, nacida el NUM004 .1985, DNI NUM011 , durante el año 2007, en la localidad de Totana, se dedicaron a la venta de sustancias estupefacientes como hachís y cocaína sustancia esta última que vendían en papelinas a razón 60 euros el gramo y a 30 euros el medio gramo, entre otras personas, a los testigos protegidos NUM012 y NUM013 .

El día 7 de diciembre de 2007, sobre la 9'30 horas, Juan Luis , tras ser objeto de seguimiento por los miembros de la Policía Judicial de Totana, fue sorprendido por la Policía Local de Alhama de Murcia ,en coordinación con aquélla, cuando regresaba desde Alhama a Totana en el vehículo de su propiedad, un Seat Altea matrícula .... XRR , llevando oculta, en su interior, una bolsa de plástico blanca donde portaba, con destino a su venta junto a Fátima , 10 pastillas de lo que tras su análisis resultó ser resina de cannabis en cantidad de 949'84 gramos, sustancia que esa misma mañana había comprado a otra persona, a la que entregó en pago unos 200 euros y un bolígrafo pistola, en buen estado de utilización, con 39 cartuchos metálicos del calibre 22, bolígrafo pistola que Juan Luis adquirió unos meses antes de Rafael , mayor de edad, nacido el NUM009 .1978, DNI NUM008 , con antecedentes penales no computables, y que fue encontrado con su munición ese mismo día en el domicilio sito en DIRECCION001 habitado también por Fulgencio , mayor de edad, nacido en Marruecos el NUM006 .1978, NIE NUM005 , con antecedentes penales no computables, quien conocedor de la existencia de la referida arma y munición, reconoció eran de su propiedad.

El mismo día 7 de diciembre en la entrada y registro practicada en el domicilio de

Juan Luis y Fátima sito en CALLE000 N° NUM014 , NUM010 NUM015 , de Totana, se intervino, entre otros efectos, un ordenador portátil HP cuya anterior propietaria, Hortensia , unos días antes, se lo había dado a aquél a cambio de de 250 euros y 5 huevos de polen de hachís.

En el mes de noviembre de 2007, Juan Luis se personó en el domicilio de Salvadora y le pidió que le guardara una caja fuerte que llevaba consigo conteniendo, en su interior, el bolígrafo-pistola, seis medios de cocaína, balas y cuatro bellotas de polen de hachís, diciéndole que tenía miedo de que los agentes pudieran realizar una entrada y registro en su domicilio, al estar siendo objeto de seguimiento y lo pillaran, negándose Salvadora a guardársela tras tener conocimiento de aquel contenido.

Durante el tiempo que Juan Luis estuvo en posesión del bolígrafo-pistola, pesaba sobre el mismo una pena de prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses que le fue impuesta en virtud de sentencia firme de 3.10.2007 en la causa 65/2007 del Juzgado de Instrucción n° Dos de Totana .

Los 949'84 gramos de resina de cannabis han sido valorados en 4.255 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS,a:

1. Juan Luis , como autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, otro de TENENCIA ILÍCITA DE ARMASy otro de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DE 4255 €, por el primer delito; SEIS MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el segundo delito y SEIS MESES MULTA, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, por el tercer delito, con abono de tres octavas partes de las costas procesales.

2. Fátima , como autora de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DE 4255€, con abono de una octava parte de las costas procesales.

3. Fulgencio y Rafael , como autores de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena SEIS MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, con abono, cada uno, de una octava parte de las costas procesales.

Se decreta el COMISO de la sustancia, vehículo y objetos intervenidos y queda pendiente de decisión el pago de una cuarta parte de las costas procesales, por encontrarse uno de los acusados en situación de rebeldía.

Practíquense las oportunas anotaciones en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Séales de abonoa todos los condenados, en su caso, el período de detención que se indica en el encabezamiento de esta sentencia, en la liquidación de condena que, caso de proceder el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, habrá de practicar la Sra. Secretaria.

Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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