Sentencia Penal Nº 171/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 171/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 120/2013 de 11 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 171/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100409

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00171/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

-

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo:N54550

N.I.G.:30016 43 2 2012 0318941

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000120 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000701 /2012

RECURRENTE: Baldomero

Procurador/a:

Letrado/a: ALFONSO CATALAN ALFARO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 5ª - CARTAGENA

S E N T E N C I A Nº 171

En Cartagena, a 11 de junio de 2013

El Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 120 de 2013 dimanantes del Juicio de Faltas nº 701 de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 por las supuestas faltas de amenazas y maltrato de obra, en el que han sido partes D. Donato , como denunciante, y D. Baldomero , como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por este último contra la Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero: El Juzgado de Instrucción nº 3, con fecha 20 de diciembre de 2012, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: 'que el día 15 de julio de 2012 cuando Donato se encontraba en la Asociación de Vecinos de San José Obrero, coincidió allí con Baldomero , el cual había llegado sobre las 11:00 horas de cazar en compañía de Hernan , y en un momento determinado Baldomero tiró un taburete y dirigiéndose hacia Donato lo cogió del cuello rompiéndole la camiseta, profiriendo la expresión 'hijo de puta, te voy a matar', interviniendo la persona que regenta la asociación de vecinos Mariano , el cual requirió a Donato a abandonar el lugar. Por la tarde Baldomero llegó nuevamente a la Asociación de Vecinos de San José Obrero, buscando a Donato diciendo 'al hijo de puta este lo mato yo'.

Segundo: En el fallo de dicha resolución condenaba a D. Baldomero como autor de una falta de amenazas y otra de maltrato de obra, a la pena de 15 y 20 días multa, respectivamente, con cuota diaria de cinco euros y costas'

Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Sr. Baldomero , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Único: Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.


Fundamentos

Primero : Desfavorable acogida debe merecer el recurso de apelación interpuesto, por ser ajustada a derecho la Sentencia apelada, que debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos, que este órgano 'ad quem' hace suyos, por compartirlos plenamente, y que no resultan desvirtuados, en modo alguno, por medio de las alegaciones que se realizan en el escrito de interposición del recurso. En efecto, de la lectura del acta del juicio y de la documental obrante en los autos han de alcanzarse las mismas conclusiones a las que, de forma razonada y razonable, llega el Juzgador 'a quo', por medio de su objetiva e imparcial valoración de la prueba practicada en el plenario, realizada desde la privilegiada posición que otorga el cumplimiento de los principios de inmediación y oralidad, debiendo prevalecer tal valoración probatoria frente a la del apelante, que es lógicamente subjetiva y comprensiblemente interesada, al ser realizada en el legítimo ejercicio del derecho de defensa de intereses de parte.

En efecto, el apelante, basa su recurso en que de las supuestas contradicciones que aprecia en las declaraciones del denunciante y de los dos testigos que depusieron en la causa. Sin embargo, tales contradicciones, tal y como vienen descritas en el recurso, se refieren a diferencias de matiz entre las distintas declaraciones, sin que afecten a hechos relevantes. Así, si un testigo dice que el denunciante comió con vino y otro con cerveza, resulta totalmente accesorio e insuficiente para entender que ha existido un falso testimonio, y lo mismo ocurre si uno declaró que lo cogió del cuello y le rompió la camiseta y otro testigo únicamente que le rompió la camisa. Los testigos coinciden en lo esencial con el denunciante, y puestos a imaginar relación de amistad entre aquéllos y éste, mayor amistad cabe suponer entre el tercer testigo (Sr. Hernan ) que declaró a favor del denunciado y éste, cuando ambos iban a cazar juntos.

Segundo: Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Baldomero contra la Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 701 de 2012, debo CONFIRMAR Y CONFIRMOla resolución recurrida en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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