Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 171/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 46/2013 de 09 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: FERNANDEZ PEREZ, VIRGINIA
Nº de sentencia: 171/2014
Núm. Cendoj: 33044370032014100130
Núm. Ecli: ES:APO:2014:1002
Núm. Roj: SAP O 1002/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00171/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
ROLLO: 0000046 /2013
SENTENCIA Nº 171/14
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ
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En OVIEDO, a nueve de Abril de dos mil catorce
Vistos por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, el presente rollo de Sala N.º 46/13
derivado del Procedimiento Abreviado N.º 1.397/12, procedente del Juzgado de Instrucción N.º 2 de Oviedo,
seguido por un delito contra la salud pública y otros contra Luis Enrique DNI N.º NUM000 , de profesión
camarero, estado soltero, nacido en Oviedo el día NUM001 de 1.978, hijo de Pedro Antonio y Custodia , con
domicilio en C/ DIRECCION000 N.º NUM002 Santoseso-Candamo, sin antecedentes penales, representado
por la Procuradora Sra. Alonso González y defendido por la Letrada Sra. Gutiérrez Tuñón; Enriqueta DNI
N.º NUM003 , de profesión camarera, estado soltera, nacida en Grado el día NUM004 de 1.989, hija
de Anibal y Felicisima , con domicilio en C/ DIRECCION001 N.º NUM005 Grado, sin antecedentes
penales, representada por la Procuradora Sra. Alonso González y defendida por la Letrada Sra. Gutiérrez
Tuñón; Bernardo DNI N.º NUM006 , de profesión obrero, estado soltero, nacido en Fresno-Grado el día
NUM007 de 1.978, hijo de Casimiro y Laura , con domicilio en C/ DIRECCION002 N.º NUM008 - NUM009
Grado, con antecedentes penales no computables en esta causa y en libertad provisional por esta causa,
representado por la Procuradora Sra. Alonso Corao y defendido por el Letrado Sr. Menéndez Rodríguez;
Donato DNI N.º NUM010 , de profesión fontanero, estado separado, nacido en Posada de Rengos el día
NUM011 de 1.957, hijo de Erasmo y Natalia , con domicilio en C/ DIRECCION000 N.º NUM002 Santoseso-
Candamo, con antecedentes penales no computables en esta causa, representado por la Procuradora Sra.
Álvarez Argüelles y defendido por el Letrado Sr. Peralta López; y Fermín DNI N.º NUM012 , de profesión
albañil, estado soltero, nacido en Oviedo el día NUM013 de 1.974, hijo de Gines y Custodia , con domicilio
en AVENIDA000 N.º NUM014 -planta NUM015 -apartamento NUM016 Oviedo, con antecedentes penales
no computables en esta causa y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra.
Gota Brey y defendido por el Letrado Sr. Álvarez-Buylla Fernández; causa en la que ha sido parte el Ministerio
Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Se declara probado, por conformidad de las partes, el siguiente relato de hechos: Luis Enrique (DNI N.º NUM000 ) y Enriqueta (DNI N.º NUM003 ) se venían dedicando habitualmente a la venta de las sustancias estupefacientes hachís y cocaína desde, al menos, el mes de junio del año 2010.
Bernardo (DNI N.º NUM006 ) era su proveedor habitual de droga, quedando con ellos en la localidad de Oviedo donde la adquiría. En esta actividad también participaba en ocasiones Donato (DNI N.º NUM010 ).
Entre las personas a las que adquiría la droga Bernardo para después entregársela a Luis Enrique y Enriqueta se encontraba Fermín (DNI N.º NUM012 ), con quien solía citarse para adquirir la droga en la localidad de Oviedo.
Dichas actividades eran investigadas por la Guardia Civil y así comprobaron que el día 29 de agosto del 2011, sobre las 19:20 hs, Luis Enrique le pidió a Bernardo 15 grs de cocaína, diciéndole que iría a recoger la droga su tío, Donato .
Bernardo se citó con Fermín para que le facilitara la droga y después entregársela a Donato .
Y así, ese mismo día, sobre las 23:15 hs, Bernardo se encontraba en la terraza del local Café bar Canaris en la Avda de Torrelavega de Oviedo, y en las inmediaciones, Fermín y otra persona contra la que no se dirige la acusación en el vehículo Volkswagen Golf ....-ZBV (vehículo que utilizaba habitualmente para realizar las transacciones de droga). Sobre esa hora acudieron a la cita Donato y Enriqueta , quienes se entrevistaron con Bernardo y a continuación éste acudió al vehículo Volkswagen Golf ....-ZBV , hablando con Fermín , quien abandonó la zona en el vehículo. En la terraza del local citado se quedaron Bernardo , Donato y Enriqueta esperando.
Veinte minutos más tarde regresó el vehículo Volkswagen Golf ....-ZBV y Bernardo acudió al mismo, entregándole Fermín la droga.
Cuando Bernardo , Donato y Enriqueta se dirigían a su vehículo fueron detenidos por agentes de la Guardia Civil, ocupándole a Bernardo una bolsa conteniendo 14,87 grs de cocaína con una riqueza base del 21% (valorados en 659,77 #), 90 # y 2 teléfonos móviles. A Donato le ocuparon 110 # y un teléfono móvil.
Practicada entrada y registro, el mismo día, en el domicilio usado habitualmente por Bernardo y Enriqueta , sito en la DIRECCION002 N.º NUM008 de Grado, se ocuparon: a) una escopeta marca FN modelo SAUT N.º 82.220 (sustraída el 05.07.11 a su propietario, tramitándose por dicho hecho las D.P 313/11 del Juzgado de Instrucción N.º 1 de Grado), en correcto estado de funcionamiento; b) una escopeta de un solo cañón con correa de cuero y sin numeración en correcto estado de funcionamiento; y c) una silla de montar (sustraída el 18.08.11 en la localidad de Riviellas, Grado, que había sido depositada allí por Bernardo .
El acusado Bernardo carecía de los permisos que pudieran habilitar para la tenencia de las armas de fuego citadas anteriormente.
Practicada entrada y registro, el mismo día, en el domicilio de Luis Enrique , sito en el DIRECCION003 NUM017 , Castañedo, Grado, se ocuparon: a) 6 envoltorios de plástico conteniendo cocaína con un peso neto total de 3,08 grs con una riqueza en cocaína del 13,3% (valorados en 90,48 #); b) 11,54 grs de hachís (valorados en 60,26 #); 3) 0,61 grs de marihuana (valorados en 2,44 #); c) 335 #; d) 2 teléfonos móviles; e) 3 recortes circulares de plástico; f) una báscula de precisión marca Diablo; y f) dos cuadernos con anotaciones de nombres y cantidades de la venta de droga.
Practicada entrada y registro, el mismo día, en el domicilio de Donato , sito en DIRECCION000 N.º NUM002 , Santoseso-Candamo, se ocuparon: a) 107,82 grs de marihuana (valorados en 432,34 #); b) 388,13 grs de sustancia de 'corte' para mezclarla con la droga y obtener así un mayor beneficio económico en la venta; c) 3 básculas de precisión; d) una bolsa de plástico con recortes circulares; e) un molinillo con restos de marihuana; y f) una funda de pistola.
Practicada entrada y registro, el mismo día, en el domicilio de Joaquín , sito en C/ AVENIDA000 N.º NUM014 planta NUM015 apartamento NUM016 de Oviedo, se ocuparon: a) dos bolsas con 1,26 grs de cocaína con una riqueza en cocaína base del 21% (valorados en 12,29 #); b) 932,15 # en diversos billetes; y c) 3 teléfonos móviles.
A raíz de la investigación, Bernardo fue seguido por agentes policiales en diversas ocasiones, comprobando que el mismo conducía vehículos a motor a pesar de no tener permiso de conducción. En concreto, el 19.03.11 condujo el Renault Laguna ....-QFV sobre las 17:20 hs por la zona de Vetusta, Villamiana y Avda de Torrelavega (Oviedo).
En la fecha de los hechos Enriqueta presentaba una situación de dependencia a cannabis y cocaína; Donato de dependencia al alcohol y cocaína y abuso de cannabis; Luis Enrique de dependencia a cannabis y cocaína y abuso de alcohol; Fermín de dependencia de opiáceos y abuso de cocaína; y Bernardo de abuso de cocaína y alcohol.
SEGUNDA .- Por el Ministerio Fiscal junto con las defensas se presentó escrito formulado conjuntamente de conformidad calificando los hechos: 1) como constitutivos de un delito contra la salud pública de los que causan grave daño a la salud contemplado en el art. 368 y 374 del Código Penal , considerando autor del mismo al acusado, Luis Enrique , en quien concurre la atenuante analógica de drogadicción del art.
21.7º en relación con el art. 21.2º del CP , para quien solicitó la imposición de la pena de 3 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 660 # con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago y costas; 2) como constitutivos de un delito contra la salud pública de los que causan grave daño a la salud contemplado en el art. 368 y 374 del Código Penal , considerando autora del mismo a la acusada, Enriqueta , en quien concurre la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7º en relación con el art. 21.2º del CP , para quien solicitó la imposición de la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 660 # con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago y costas; 3) como constitutivos de un delito contra la salud pública de los que causan grave daño a la salud contemplado en el art. 368 y 374 del Código Penal , un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.2.1º del CP y un delito de conducción sin permiso del art. 384 del CP considerando autor de los mismos al acusado, Bernardo , en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad, para quien solicitó la imposición de la pena de 3 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 660 # con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago por el primero de los delitos; un año de prisión con la accesoria legal por el segundo; y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad por el último de los delitos, y costas; 4) como constitutivos de un delito contra la salud pública de los que causan grave daño a la salud contemplado en el art. 368 y 374 del Código Penal , considerando autor del mismo al acusado, Donato , en quien concurre la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7º en relación con el art. 21.2º del CP , para quien solicitó la imposición de la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 660 # con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago y costas; y 5) como constitutivos de un delito contra la salud pública de los que causan grave daño a la salud contemplado en el art. 368 y 374 del Código Penal , considerando autor del mismo al acusado, Fermín , en quien concurre la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7º en relación con el art. 21.2º del CP , para quien solicitó la imposición de la pena de 3 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 660 # con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago y costas. Asimismo comiso del metálico intervenido, teléfonos ocupados y del vehículo Volkswagen Golf ....-ZBV y la destrucción de la droga incautada.
TERCERO .- La defensa de los acusados y los mismos mostraron su conformidad en el acto del juicio con el escrito de conformidad presentado.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el art. 368 y 374 del Código penal , un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.2.1º del CP y un delito contra la seguridad vial del art. 384 del CP .
SEGUNDO .- De los delitos contra la salud pública aparece como responsables penales en concepto de autores los acusados Luis Enrique , Enriqueta , Bernardo , Donato Y Fermín , y del delito de tenencia ilícita de armas y contra la seguridad vial el acusado Bernardo , dada sus participaciones material, voluntaria y directa en la ejecución de los actos que integra los tipos penales reseñados, al resultar así del reconocimiento de los hechos implícito en la conformidad prestada en el plenario dichos acusados puesto todo ello en relación con las pruebas obrantes en la causa.
TERCERO .- Concurren la atenuante analógica de drogadicción en los acusados Luis Enrique , Enriqueta , Donato Y Fermín .
CUARTO .- Procede acordar el comiso de las sustancias, dinero y demás efectos intervenidos con arreglo a lo establecido en el art. 374 del CP .
QUINTO .- Las costas resultan de preceptiva imposición a los acusados por quintas e iguales partes con arreglo a lo establecido en el art. 123 del CP en relación con los arts. 240 y siguientes de la LECRM.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, con su conformidad, a: 1) Luis Enrique , en quien concurre la atenuante analógica de drogadicción, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido, a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 660 #, con responsabilidad personal subsidiaria de DIEZ DIAS en caso de impago, así como al pago de una quinta parte de las costas causadas.2) Enriqueta , en quien concurre la atenuante analógica de drogadicción, como autora penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido, a la pena de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 660 #, con responsabilidad personal subsidiaria de DIEZ DIAS en caso de impago, así como al pago de una quinta parte de las costas causadas.
3) Bernardo como autor penalmente responsable de: · un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido, a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 660 #, con responsabilidad personal subsidiaria de DIEZ DIAS en caso de impago, · un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, ya definido, a la pena de UN AÑO de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena · un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, ya definido, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS de trabajos en beneficio de la comunidad.
· Se le IMPONEN el pago de una quinta parte de las costas causadas.
4) Donato , en quien concurre la atenuante analógica de drogadicción, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido, a la pena de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 660 #, con responsabilidad personal subsidiaria de DIEZ DIAS en caso de impago, así como al pago de una quinta parte de las costas causadas.
5) Fermín , en quien concurre la atenuante analógica de drogadicción, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido, a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 660 #, con responsabilidad personal subsidiaria de DIEZ DIAS en caso de impago, así como al pago de una quinta parte de las costas causadas.
Se ACUERDA el COMISO de las sustancias, dinero y demás efectos intervenidos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, instruyéndoles que no es firme y que procede RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conteniendo los requisitos exigidos en el art. 855 y ss de la LECRM.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
