Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 171/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 141/2013 de 07 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FERNANDEZ GARCIA, AURORA MARIA
Nº de sentencia: 171/2014
Núm. Cendoj: 18087370022014100147
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 141/2013
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 20/2013 del
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. Tres de Motril (Granada).
Ponente: Sra. Aurora Mª Fernández García.
S E N T E N C I A NÚM. 171/2014
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS. SRES.:
Presidente:
D. José Juan Sáenz Soubrier.-
Magistrados:
Dª. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
Dña. Aurora Mª Fernández García.-
En la ciudad de Granada a siete de marzo de 2014.-
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 141/2013 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 20/2013 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. Tres de Motril (Granada), seguida por supuesto delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, contra los siguientes acusados:
1.- Rogelio , nacido en Motril (Granada), el día NUM000 de 1976, hijo de Luis Angel y Nicolasa , con DNI núm. NUM001 y domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 , esclera NUM003 , primer sótano derecha, Motril (Granada), con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional bajo fianza por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo del 16 de febrero de 2013 al 25 de abril de 2013, representado por la Procuradora Dña. Rosa Mª Gutiérrez Martínez y defendido por el Letrado D. Alberto Oliveros Manzano;
2.- Cayetano , nacido en Motril (Granada), el día NUM004 de 1984, hijo de Florian y Bibiana , con DNI núm. NUM005 y domicilio en DIRECCION000 nº NUM006 , NUM007 - NUM008 , Motril (Granada), sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional bajo fianza por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo del 16 de febrero del 2013 al 27 de marzo de 2013, representado por la Procuradora Dña. Pilar Rejón Sánchez y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras.
3.- Natividad , nacida en Granada, el día NUM009 de 1963, hija de Teofilo y María Rosario , con DNI núm. NUM010 , y domicilio en DIRECCION000 nº NUM006 , bloque NUM006 , escalera NUM007 , NUM011 NUM026 de Motril (Granada), con antecedentes penales, en situación de libertad provisional bajo fianza por esta Causa de la cual ha estado privada con carácter preventivo del 16 de febrero de 2013 al 2 de abril de 2013, representada por la Procuradora Dña. Berta López Parrilla y defendida por el Letrado D. Pedro José Jiménez Utrilla ; y
4.- Cornelio , nacido en Motril (Granada), el día NUM012 de 1985, hijo de Florian y Milagrosa , con DNI núm. NUM013 y domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM007 , NUM007 , puerta NUM014 , Motril (Granada), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional bajo fianza por esta Causa de la cual ha estado privada con carácter preventivo del 16 de febrero de 2013 al 27 de marzo de 2013, representado por la Procuradora Dña. Berta López Parrilla y defendido por el Letrado D. Pedro José Jiménez Utrilla.
Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Olga Titos Arriaza.
Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Aurora Mª Fernández García, en comisión de servicios, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-En sesión celebrada el día 6 de marzo de 2014 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño contra los acusados arriba reseñados.-
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en el trámite de previene el artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con carácter previo, modificó su escrito de conclusiones provisionales en los siguientes apartados: 1. Retiró la acusación en cuanto a la acusada Natividad ; 2. Respecto del resto de acusados, Cornelio , Cayetano y Rogelio , modificó la conclusión segunda en el sentido al añadir, el apartado 2º del artículo 368 del Código Penal y en la conclusión 5º en el sentido de pedir para cada uno de los citados acusados, la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 3.826,79 euros y 45 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago.-
TERCERO.-Las defensas de los acusados se mostraron conformes con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, en los términos modificados. Los acusados, por su parte, con asistencia de sus letrados, manifestaron igualmente estar conforme con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal. La defensa de Natividad presentó escrito, que quedó unido al rollo, manifestando su renuncia expresa a formular cualquier tipo de reclamación por el tiempo de prisión provisional sufrida.-
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.-
ÚNICO.-Ante las sospechas de que los acusados Cornelio , Cayetano y Rogelio , se estaban dedicando al tráfico de estupefacientes puestos de común acuerdo, los dos primeros a la venta en sus domicilios y el último proporcionando la sustancia para su posterior venta se montaron dispositivos de vigilancia en las inmediaciones de los correspondientes domicilios y se efectuaron seguimientos por los agentes de la Policía Nacional actuantes.
Fruto de estas vigilancias, el 1 de febrero de 2013 tras montar dispositivo alrededor de la DIRECCION000 nº NUM015 , bloque NUM006 de la BARRIADA000 de Motril (Granada), los Policías Nacionales NUM016 . NUM017 , NUM018 , y NUM019 observaron a las 12:10 entrar al bloque y escalera nº NUM007 , donde se encuentra el domicilio de Cayetano y salir a los tres minutos a Severino , tras haber adquirido del acusado una paquetilla con peso bruto de 0,3 grs de cocaína, peso neto 0,17 grs con una riqueza de 16,8%.
El día 4 de febrero de 2013, sobre las 23:15 horas, los mismos agentes en torno al domicilio de Cornelio sito en la DIRECCION001 nº NUM007 , NUM007 , NUM003 , con entrada también por la C/ DIRECCION002 nº NUM020 NUM011 NUM014 de Motril (Granada), observaron la entrada y salida al poco de la citada vivienda de Leandro tras haber adquirido en su interior del acusado una bolsita de 0,3 grs brutos de cocaína, 0,07 grs netos con una riqueza de 0,8%.
El 8 de febrero de 2013 nuevo dispositivo de los mismos agentes, sobre las 21:30 horas, vieron a Vidal y a Bruno acudir al domicilio de Cornelio y salir al poco tras adquirirle al mismo, respectivamente, una bolsita de 0,5 grs brutos de cocaína (0,16 grs netos con riqueza del 21%) y dos bolsitas de 0,6 grs brutos de cocaína (0,4 grs netos con riqueza del 70,3%). Sobre las 22:50 horas se detectó la entrada en el bloque NUM006 de Fátima e Demetrio , los cuales adquirieron de Cayetano sendas bolsitas, la primera de 0,37 grs netos de heroína con riqueza del 4;7% y el segundo, de 0,2 grs netos de cocaína con una riqueza del 79,6%. Sobre las 00:03 horas, Pascual , igualmente accedió al inmueble adquiriendo cannabis, con peso neto de 2,75 grs con una riqueza del 14,8%.
El 14 de febrero de 2013 sobre las 10:35 horas, en seguimiento realizado por PN NUM021 , NUM016 , NUM018 , NUM017 y NUM019 , observaron llegar a Rogelio al domicilio de Cornelio en su furgoneta Ford Transit, matrícula CV-....-OV , y de ahí marchar hasta Almanjáyar para cumplir con el encargo de éste de adquirir droga para su posterior venta, siendo interceptado cuando volvía a Motril, por la carretera de la Gorgoracha, hallado en el vehículo, ocultos tras la cartonera de la puerta izquierda, una bolsa de plástico conteniendo otras tres bolsas con 5,1, 1,1 y 30 grs brutos mde cocaína respectivamente. En el cacheo previo al calabozo se le interviene en un bolsillo del pantalón otra bolsita con 0,4 grs de cocaína, El peso neto total de la cocaína que llevaba due de 46,61 grs con una riqueza del 42,6%.
La entrada y registro se practicó con todas las garantías legales el 14 de febrero de 2013 a partir de las 16:00 horas por los agentes NUM021 , NUM016 , NUM018 , NUM017 , NUM019 , NUM022 , NUM023 , NUM024 y NUM025 , encontrando los siguientes efectos:
- DIRECCION000 nº NUM015 , bloque NUM006 , escalera NUM007 , NUM007 NUM008 (domicilio de Cayetano ):
-En el pasillo de entrada, un cogollo de marihuana peso bruto de 1,7 grs.
-En el cuarto de baño, un cogollo de mariahuana, peso bruto de 1,4grs.
-En el dormitorio de matriminio y en el saón, un total de 6.037 euros en efectivo, fruto de la actividad ilícícita.
-En el salón: en una caja sobre el sofá, 22 bolsas de plástico con 29 grs brutos de marihuana; en un mueble, bolsas de las usadas para el dosificado y venta de marihuana, 25 grs brutos de marihuana, 7 bolsitas verdes con 5,6 grs brutos de cocaína, 7 papelinas con 0,4 grs brutos, 10 bellotas y dos trozos de hachís con peso bruto de 113 grs; en la mesa, en una caja 7,5 grs brutos de marihuana. El peso neto total de las sustancias encontradas es el siguiente; cannabis, 43,93 grs con riqueza del 16,4%, 105,83 grs de resina de cannabis con riqueza del 20%, 2,8 grs de cocaína con riqueza de 66,3% y 0,08 de cocaína con riqueza del 0,3 %.
-Una balanza de precisión marca Tanita recogida en el patio tras ser arrojada por el baño de la vivienda por Cayetano .
- DIRECCION000 nº NUM002 , bloque NUM015 , escalera NUM003 , NUM007 NUM011 NUM026 (domicilio de Rogelio ):
-En la cocina: una balanza de precisión y una bolsita con 0,3 grs brutos de cocaína.
- NUM027 del bloque NUM028 BARRIADA000 (ocupado por Cayetano ):
-Varios envoltorios de plástico transparente de los usados para el dosificado y venta de marihuana.
-Cochera entre las calles Alférez Reinoso y Santa Cecilia (usada por Cornelio ):
-5 botes de cristal con restos de marihuana.
La intención de los acusados era destinar la droga a la venta o donación a terceros.
La valoración total de la droga es de 3.826,79 euros. Tanto la sustancia hallada, así como el dinero obtenido y demás efectos usados en la ilícita actividad, han quedado intervenidos y puestos a disposición judicial.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que ' antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior', añadiendo que 'si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes', requisitos que, en lo que concierne al caso, se estiman efectivamente cumplidos. Aplicando, pues, esta disposición al supuesto enjuiciado, procede dictar la presente sentencia condenatoria en los términos admitidos por los acusados y sus respectivas defensas.-
SEGUNDO.- Calificación de los hechos
Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, previsto y penado en el art. 368,1, inciso 1 º, y 2 del CP (atenuación por menor entidad del hecho).-
TERCERO.- Autoría y participación
Del expresado delito consideramos penalmente responsables en concepto de autores, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP , a los acusados, por su participación directa, material y voluntaria en los hechos integrantes del mismo. Los acusados, con asistencia de sus letrados en el acto plenario de juicio, aceptaron tanto los hechos como sus consecuencias jurídicas, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el art. 787 de la LECR , estimando esta Sala conforme a la ley tanto la calificación jurídica como la pena y resto de consecuencias, debe acogerse lo consensuado por las partes acusadora y acusadas y procede dictar sentencia de conformidad con lo convenido por ellas, y ser declarada firme al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir.-
CUARTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad
En la comisión del delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.-
QUINTO.- Costas procesales
Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ), por lo que las causadas por el presente proceso, se imponen a los acusados.-
SEXTO.- Determinación de las penas. Comiso
En relación con la determinación de la pena a imponer al acusado, se acogen las propuestas por las partes en la extensión indicada, de conformidad con el artículo 66 del Código Penal . Igualmente resultan de aplicación los artículo 53 y 56 del Código Penal en cuanto a responsabilidad personal subsidiaria y pena accesoria.
El artículo 374 del Código Penal establece que ' a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas..., los vehículos... y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar'. En el caso concreto dicho precepto permite el comiso de la droga intervenida, efectos y dinero efectivo intervenidos a los acusados.-
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOSa Cornelio , Cayetano y Rogelio , como autores penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, previsto y penado en el art. 368,1, inciso 1 º, y 2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, para cada uno de ellos, de un año y seis meses de prisión, multa de 3.826,79 euroscon responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de 45 días, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y al pago de las costas causadas por cuartas partes. Y debemos de ABSOLVER y ABSOLVEMOSa Natividad de la acusación del delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de la que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal declarando de oficio una cuarta parte de las costas causadas en el procedimiento.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida y demás efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 17/2.003, de 29 de mayo , por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, firme que sea esta sentencia notifíquese la misma y el auto de firmeza al Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, integrada en el Ministerio del Interior a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y cúmplase lo demás que establece dicho precepto.
Para el cumplimiento de la pena de prisión les será de abono a los condenados el tiempo que hayan permanecido privados de libertad cautelarmente durante la tramitación de la causa.
Así por ésta nuestra sentencia, la cual es FIRME contra la que no cabe recurso alguno salvo la limitación establecida en el artículo 787.7 de la Ley Enjuiciamiento Criminal , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Ha sido leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Aurora Mª Fernández García, en audiencia pública celebrada el día de su fecha. Granada, a siete de marzo de dos mil catorce. Doy fe.

