Sentencia Penal Nº 171/20...yo de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 171/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 93/2014 de 23 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 171/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100223

Núm. Ecli: ES:APH:2014:355

Núm. Roj: SAP H 355/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 93/2014
Juicio de Faltas número: 324/2013
Juzgado de Instrucción numero 1 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 23 de Mayo de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 324/2013 procedente
del Juzgado de Instrucción nº Uno de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Matilde .

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 20 de Diciembre de 2013 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Matilde , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 13 de Enero de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dándose traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de Impugnación del recurso y por Diligencia de Ordenación de 29 de Abril de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

II.- HECHOS PROBADOS Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia, precisándose que el Segundo apellido de la Denunciada es ' Carmen '.

Fundamentos


PRIMERO .- La hoy Apelante Dª Matilde , invoca como único motivo de recurso que el día de autos 'no estaba con sus facultades conscientes, puesto que estaba bajo medicamento psiquiátrico, pasando un proceso de depresión y la medicación no le sentó bien'.

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal para poder ser apreciadas deben resultar tan probadas como el hecho mismo, en el caso que enjuiciamos, la Juzgadora a quo declaró que 'pese a la documentación aportada' no consta acreditado que al tiempo de los hechos la Sra. Matilde tuviera afectadas o limitadas su capacidad intelectiva y volitiva, resultando que efectivamente esa citada documental es de fecha distinta a la de estos hechos.

En los hechos declarados probados y no discutidos se narra como la Denunciada hallándose en Dependencias Policiales en donde se tramitaba un Atestado por presunto delito de Violencia Sobre la Mujer en el que ella constaba como presunta victima, se dirigió a los Agentes de la Policía Nacional que en aquellos momentos la atendían con expresiones tales como 'sois unos corruptos de mierda, me cago en vuestra puta madre, os tenéis que morir todos los policías', expresiones éstas que sin ningún genero de dudas se subsumen cuando menos en la Falta prevista en el articulo 634 del Código Penal y que revelan una decidida voluntad de la Denunciada de menospreciar, desprestigiar no solo a estos Agentes sino a la Institución Policial en general y que en modo alguno pueden exculparse so pretexto de 'sentarle mal la medicación', pues Matilde sabia y conocía plenamente el significado de esas expresiones que profería contra los Funcionarios Policiales.

En definitiva pues no puede estimarse acreditada, probada la concurrencia de circunstancia eximente ni atenuante en la conducta realizada por la recurrente.

El recurso debe ser desestimado.



SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Matilde contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en fecha 20 de Diciembre e de 2013 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, con la indicada precisión relativa al Segundo Apellido de la condenada, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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