Sentencia Penal Nº 171/20...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 171/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 109/2014 de 08 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 171/2014

Núm. Cendoj: 27028370022014100176

Núm. Ecli: ES:APLU:2014:519

Núm. Roj: SAP LU 519/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00171/2014
-
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40
213100
N.I.G.: 27028 43 2 2012 0001768
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000109 /2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Victorino
Procurador/a: D/Dª NEREIDA GARCIA VILAR
Abogado/a: D/Dª Mª FERNANDA LOPEZ FERNANDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
SENTENCIA NÚMERO 171
ILMOS. SRES.:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente
Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Lugo, ocho de octubre de dos mil catorce .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 109/14 ,
dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 32/13 , tramitados por el Juzgado de Instrucción
nº 2 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugo en el Rollo N.º 783/13 por el delito de Contra
la Seguridad vial y atentado ; siendo apelante , el Ministerio Fiscal , y apelado Victorino representado por

la Procuradora NEREIDA RCÍA VILAR y defendido por la letrada MARIA FERNANDA LÓPEZ FERNÁNDEZ ;
actuando como ponente la magistrada, Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 9.07.14 , el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Victorino , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso y un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y diez meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, respectivamente, y al pago de las costas.'.



SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló el Ministerio Fiscal , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.



TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'UNICO.- El acusado Victorino , sobre las 12,20 horas del día 8 de febrero de 2012, conducía el turismo marca Nissan Almera, matrícula .... NLY , a la altura del pk. 79,800 de la carretera N-640, término municipal de Meira, momento en que poseía un permiso de conducir que debido a una serie de sanciones administrativas se había declarado por parte de la Jefatura de Tráfico de Lugo su pérdida de vigencia por pérdida total de puntos asignados, por Resolución de 1 de marzo de 2010, por lo que el mismo carecía de validez, circunstancias de las que el acusado era pleno conocedor.

Dicha conducción fue observada por agentes de la Guardia Civil que allí se encontraban y que circulaban en un vehículo policial debidamente rotulado, quiénes también conocían dicha circunstancia por lo que procedieron a dar el alto al acusado con las correspondientes señales acústicas y luminosas, haciendo el mismo caso omiso e intentando escapar introduciéndose en un camino de tierra, siendo seguido por los mismos y cuando por fin el acusado detuvo el vehículo y al observar que uno de los agentes se había apeado del vehículo y le hacía gestos para que se detuviese el acusado intentó nuevamente escapar reiniciando la marcha con su vehículo, pese a que en un momento dado dicho agente se situó delante del vehículo, teniendo que apartarse saltando para no ser alcanzado y consiguiendo abrir la puerta del vehículo del acusado deteniéndole a continuación.

Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y poseía antecedentes penales susceptibles de cancelación'.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurre el Mº Fiscal la Sentencia dictada en el único punto relativo a la absolución del delito de atentado previsto y penado en el art 552 nº 1.



SEGUNDO .- La Sentencia condena al imputado como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad, pues estimó que no existió voluntad de atropellar al agente, sino simplemente escapar del cerco, desobedeciendo a los agentes que le habían ordenado que se detuviese.



TERCERO.- La tesis del Mº Fiscal habría de prosperar si la finalidad predominante o última fuese poner en peligro la vida o integridad corporal del agente, representada siquiera como dolo eventual, pero en el presente caso y en atención a la maniobra desplegada, a escasa velocidad como para que el agente abriese la puerta y le ordenase detener el vehículo -lo que hizo-, evidencia una maniobra de sustraerse a la orden inicialmente dada en atención a la carencia de permiso de conducir, conducta que se integra mejor en el tipo delictivo que contempla la Sentencia recurrida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 9 de Julio de 2.014, por el Sr.

Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad , declarando de oficio el abo no de las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña.

MARIA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-
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