Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 171/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 668/2014 de 21 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MOYA VALDES, EMILIO JESUS JULIO
Nº de sentencia: 171/2014
Núm. Cendoj: 35016370062014100352
Núm. Ecli: ES:APGC:2014:1904
Núm. Roj: SAP GC 1904/2014
Encabezamiento
SENTENCIA
ROLLO JUICIO DE FALTAS: 668/14
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de julio de dos mil catorce.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés, Magistrado de la Audiencia Provincial de Las
Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas más arriba
referenciados, por la falta de lesiones imprudentes, entre partes y como apelantes GENERALI SEGUROS,
S.A. y Obdulio y como parte apelada Silvia , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.Segundo: Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 7 de marzo de 2014, con el siguiente fallo: 'Debo condenar y condeno a Obdulio como autor responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve a una pena de multa de 10 días a razón de cuota diaria de 5 euros (50 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Debo condenar y condeno a Obdulio como responsable civil, a la entidad aseguradora GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable civil directa, y a Elvira , como responsable civil subsidiaria, a indemnizar a Silvia en la cantidad de 4.265,44 euros. A dicho importe se le deben añadir los intereses legales, que en el caso de la entidad aseguradora GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 31 de enero de 2013.' Tercero: Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo, sin que se considerara necesario la celebración de vista.
Cuarto: En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.
SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
Fundamentos
Primero: El primer motivo de apelación es 'error en la aplicación del derecho e incorrecta aplicación del art. 621.3 del Código Penal , en relación con la jurisprudencia que lo interpreta respecto de la condena penal de mi mandante', alegando que la infracción de ser puesta en relación con 'la jurisprudencia mayoritaria de nuestra Audiencia Provincial de Las Palmas sobre la interpretación correcta de la imprudencia leve penal en relación con las diferencias con el mero ilícito civil'. Estima el apelante que los hechos son impunes porque la colisión fue muy leve, debido a un mero despiste que en ningún caso, para el apelante, debe merecer reproche penal. Pues bien, admitiéndose por el apelante ser autor de la infracción, discute su carácter penal por el que ha sido condenado o civil. Las sentencias que se transcriben, ni nos vinculan, ni se comparten. Quien resuelve estima en el mismo sentido que resuelve el juez a quo y en el mismo sentido que se ha resuelto desde hace años que este caso, en el que existe una colisión por alcance, sin duda, es incardinable la conducta negligente en el art. 621.3 del CP si, como en el caso que se enjuicia resultan lesiones que, de haberse cometido dolosamente serían delito. El motivo no puede prosperar. Nos encontramos ante una negligencia leve reprochable penalmente.Segundo: Se pone en duda en segundo lugar, la existencia de nexo causal entre el accidente y las lesiones reclamadas. No se entiende que se plantee tal cuestión. Se trata de una colisión por alcance. El vehiculo negligente golpea al que aminora o detiene su marcha porque el semáforo le impide seguir. Las lesiones que se causan a la perjudicada consisten en cervicalgia y dorsalgia. Nos preguntamos, dicho sea con todo respeto, si estima el apelante que las lesiones se las está inventando la denunciante, cuando a la vista de como se desarrollaron los hechos que la propia apelante no pone en duda, la experiencia nos demuestra que lo más natural del mundo es tenerlas lesiones que tuvo. El recurso es manifiestamente infundado.
Tercero: Por todo ello, con desestimación del recurso interpuesto, procede la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición al apelante de las costas procesales del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número DOS de Arrecife dictada en el Juicio de Faltas a que se contrae el presente Rollo, que confirmo en todos sus extremos, con imposición al apelante de las costas procesales de esta alzada, si las hubiera.Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.
